REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº ______
1C-6650-08
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADOS: MALVASIA ANDRADE BERNARDINO ANTONIO, MALVASIA YÉPEZ ELIO JOSÉ, MALVASIA ANDRADE RITO ELENA Y BRITO PARRA DENNY
DEFENSOR: Abg. Francine Montiel y Rafael Páez
ACUSADOR:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Abg. Linda López y Jenny Rivero
VICTIMA: Pérez Linarez Hildalys Victoria
DELITO: Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.
La Abogada Linda López, Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra MALVASIA ANDRADE BERNANDINO ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1992, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.745, soltero, residenciado en el sector Final Puente Córdova con calle Negro Primero, casa S/N, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa; MALVASIA YEPEZ HELIO JOSÉ, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1986, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.312, soltero, residenciado en el sector Final Puente Córdova con calle Negro Primero, casa S/N, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa; MALVASIA ANDRADE RITO ELENA, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1969, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.040, soltero, residenciado en el sector Final Puente Córdova con calle Negro Primero, casa S/N, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa y BRITO PARRA DENNY RAMÓN, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26/01/1971, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-113.403.270, soltero, residenciado en el sector Final Puente Córdova con calle Negro Primero, casa S/N, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Violencia Sexual en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer en relación al articulo 83 del Código penal en perjuicio de Pérez Linarez Hidalis Victoria, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de MALVASIA ANDRADE BERNARDINO ANTONIO, MALVASIA YÉPEZ ELIO JOSÉ, MALVASIA ANDRADE RITO ELENA Y BRITO PARRA DENNY, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “...el día Domingo 07 de Agosto del año 2011, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, la ciudadana Pérez Linares Hildalys Victoria se encontraba en la piscina de las Turas ubicada vía al Caserío Santa Clara, en compañía de un amigo de nombre García Conde Pedro Manuel, bebiéndose unas cervezas, cuando llegaron unos conocidos de la ciudadana Hildalys de nombre Lino Malvasia, Helio José Malvasia, Rito Malvasia y Denny a quien le dicen el nariz y a quien le invitaron una cerveza, luego como a las 3:00 horas de la tarde la ciudadana Hildalys recuerda que se fueron en el carro del ciudadano Rito y la misma manifestó que ella no recuerda nada porque se sentía mareada y con mucho sueño, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, cuando la ciudadana Hildalys despierta estaba desnuda en una cama y todo su cuerpo estaba lleno de espermatozoides, a su lado se encontraba el ciudadano Lino Malvasia quien también se encontraba desnudo, en un galpón ubicado en Chabasquen, propiedad de dicho ciudadano, cuando la ciudadana Hildalys se levanta de la cama el ciudadano Lino le dice que no lo denunciara porque el le iba hacer daño a su familia, Hildalys se fue para su casa y se acostó, levantándose como a las 8:30 horas de la mañana del día lunes 08/08/2011...”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana: Hildalys Victoria Pérez Linares, en la que expone: "Resulta ser que en el día ayer Domingo 07-08-2011, como a las 12:30 horas del mediodía, yo estaba en la piscina "Las Turas" que está ubicada vía al caserío Santa Clara, bebiendo unas cervezas con unos conocidos de nombre LINO MALVASIA, HELIO JOSÉ MALVASIA, RITO MALVASIA Y DENNY a quien le dicen El Nariz, después como a las 3:00 horas de la tarde, nos montamos en el carro de Rito, que es una Bachaca, color gris, no recuerdo para donde íbamos, de allí no recuerdo más nada, a eso como a las 7:00 horas de la noche, cuando yo despierto yo estaba desnuda, entonces por todo mi cuerpo había espermatozoides, al lado de mi estaba Lino también estaba desnudo, en una cama que está en un galpón que está en Chabasquen, no recuerdo la dirección, después que yo paro de la cama Lino me dice que no lo denunciara porque él le iba hacer algo a mi familia, después yo me vine para la casa, me acosté como a las 9:00 de la noche de ayer domingo y me paré hoy como a las 8:30 horas de la mañana del día de hoy Lunes 08-08-2011, por eso digo que esos ciudadanos me echaron algo en la bebida que yo estaba tomando". Cursante al folio (01).
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-1260, de fecha 09 de Agosto del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Hildalys Victoria Pérez Linares, quien presentó: "Traumatismo Contuso en región lateral derecha de cuello con equimosis y signos de atricción digital contusión y equimosis en brazo derecho contusión y edema mamario bilateral contusión y edema en muslo derecho contusión con edema equimosis y excoriación en glúteo derecho. Dolor intenso a la palpación en hipocondrio. Genitales externos de aspecto y configuración normal, edema de labio genitales interiores y de introito vaginal. Se observa edema y eritema de carúnculas himeneales con laceración en el tercio antero-inferior de canal vaginal. Desgarros de mucosa ano rectal a nivel de las 6 y 8 según esfera del reloj". Tiempo de Curación: 15 días. Carácter: Moderada gravedad. Cursante al folio (11).
3.- Acta de Entrevista, del ciudadano García Conde Pedro Manuel, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03-04-1969, estado civil casado, de profesión u oficio Profesor, residenciado en el sector El Cerrito, avenida 17 de Diciembre, casa sin número, cerca de la Oficina de FONDAS, Chabasquen estado Portuguesa, teléfono 0426-5503183, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.096, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Resulta que yo soy el dueño de un local donde funciona un centro turístico, entonces el día domingo 07-08-2011 me fui para el local en compañía de mi amiga Hildalys. serían como las 11:30 horas de la mañana cuando llegamos al negocio, una vez allí nos pusimos a tomar unas cervezas, al rato llegaron Rito, Helio, Lino quienes son familia, entonces ellos se unieron a donde estábamos nosotros v también empezaron a tomar con nosotros, al rato llegó también Denny y también se unió al grupo, luego como en el negocio había mucha gente yo me separé del grupo y me puse a atender a las personas y a estar pendiente de todo, luego de eso como a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente me percaté que ya Hildalys ni los muchachos que estaban en ese grupo ósea Rito, Helio, Lino y Denny, no estaban en el negocio, luego como a las 05:00 de la tarde aproximadamente me fui del negocio para mi casa, quedando allí el encargado, luego el día Lunes 08-08-2011 en la mañana me llamó a mi teléfono Hildalys diciéndome que le habían echado un vainon, que creía que habían abusado de ella, pero como yo estaba en el Banco en ese momento no pudimos hablar bien, luego en la tarde ella me vuelve a llamar y me dice que si le podía hacer el favor de traerla para Guanare a colocar la denuncia ya que no tenía plata para los pasajes, entonces yo le hice el favor y la traje hasta esta oficina donde colocó la denuncia, luego que la coloco nos regresamos para Chabasquen, cuando íbamos de regreso fue que ella comenzó nuevamente a decirme que presumía que habían abusado sexualmente de ella, ya que no recuerda nada y lo único que recordaba que había amanecido en un negocio de los Malvadas, pero ella no me contó muy bien ya que andaba muy mal por lo que le había pasado". Es todo. Cursante al folio (12).
4.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Cañizales Villegas Flor María, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08-03-1986, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en carretera nacional Biscucuy - Chabasquen, frente al Hospital Tipo I, sector La Recta I, casa sin número, Chabasquen estado Portuguesa, teléfono 0414-5603659, titular de la cédula de identidad N° V-17.829.977, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Resulta que yo vivo con Hildalys Pérez, quien estudia conmigo Medicina en la población de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa v ella me contó que fue violada por cuatro sujetos, eso fue el día domingo 7-8-2011, como a las cuatro y media de la tarde, a ella se la llevaron de la piscina del Centro Turístico Las Turas, ubicada en la población de Chabasquen, vía Palmarito, Municipio Unda estado Portuguesa, yo para el momento del hecho no estuve presente, pero me enteré que ella estuvo allí v entonces yo la fui a buscar con mi esposo José Luis Pérez, mi vecina Zuly Ramos y el marido de ella de nombre Alfredo Enrique Delgado, pero cuando llegamos ya se la habían llevado, hablé con la gente que estaba en la piscina, entre ellos el señor Ovidio, no recuerdo su apellido, el mismo es Concejal por Chabasquen y vive por el Liceo Ramón Parejo Gómez, este nos contó que a Hildalys Pérez se la llevó de la piscina un sujeto que se llama Rito Malvasia y andaba con sus hermanos y sobrinos, entre los cuales se mencionaron Helio Malvasia hijo, Linito Malvasia y uno que le dicen el Nariz, pero no se nombre, desconozco si andaba otro, entonces se la llevaron de ahí, le pregunté al señor Ovidio si Hildalys estaba ebria cuando se la llevaron los Malvasia y él me dijo que no, que ella comió sopa y parrilla y estaba tranquila, entonces averigüé el número de celular de Rito Malvasia y lo llamé, le pregunté por Hildalys y él me dijo que él no sabía nada, pero le dije que yo sabía que él se la había llevado de la piscina y le dije que si no aparecía ahora mismo o iba a denunciar en la policía, Rito se puso muy nervioso y como a los quince minutos mandaron a Hildalys para mi casa en un moto taxi, pero yo no vi al chofer del moto taxi porque nosotros estábamos dentro de la casa cuando a ella la llevaron, yo escuché la moto, pero no vi la moto ni al chofer, luego salí a buscar a Hildalys y la misma estaba como dopada, no entendía nada y decía puras incoherencias, cuando ella es una mujer que no toma mucho, ella cuando más se toma cuatro cervecitas y nunca sale sola, ella cuando sale, sale es con uno, es decir con nosotros de la familia, luego la vino a buscar la mamá de Hildalys y se la llevó para su casa, el día Lunes 8-8-2011 que fue que Hildalys reaccionó me contó a Rousolis Bracamonte todo lo que le habían hecho esos sujetos, ella no quería denunciar pero nosotras hablamos con ella v le dijimos que tenía que formular la denuncia, porque eso no se podía quedar así, que por culpa de las mujeres que denunciaban estos hechos es que violaban a tantas mujeres, entonces ella reflexionó y decidió formular la denuncia". Es todo. Cursante al folio (14).
5.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Ramos García Zuly Coromoto, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-09-1975, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, residenciada en el sector La Recta, vía principal, Biscucuy-Chabasquen, frente al Hospital Tipo I, casa sin número, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, teléfono 0424-5039101 y 0416-1057331, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.010, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Yo conozca Hildalys Pérez hace aproximadamente cinco años, ya que ella vivió dos años en mi casa y puedo decir de ella que es una muchacha humilde, no es salida, de buena familia, no es bochinchera, es estudiosa, ya que estudia medicina, no se viste exageradamente sexy, es decir no usa minifalda ni chores corticos ni lycras, en ese tiempo que llevo conociéndola no he notado nada malo en ella, no sale ni para la plaza, es una muchacha de su casa del hogar, al salir sale con nosotras, es decir sus amigas a excepción de ese día que ocurrieron los hechos, donde dice ella que fue violada, que según nos enteramos fue por nuestra amiga Rouselys Bracamonte, quien llama a mi amiga Flor Cañizalez y le dice que Hildalys Pérez se encontraba en la piscina del Club Turístico Las Turas, Rouselys esta allá con ella y le preguntaba a Hildalys gue si se iba y ésta le dice gue se va más tarde, al pasar las horas Rouselys reescribe a mi amiga Flor gue alquien le dijo a ella que a nuestra amiga Hildalys se la llevaron los Malvasia y la encerraron en un galpón que pertenece al ciudadano Linito Malvasia, mi amiga Rouselys dice a buscarla por todo el pueblo a averiguar donde estaba Hildalys y se comunicaba con mi amiga Flor que no la encontraba y nos dice que bajáramos rápido para que la buscáramos también, cuando llegamos al pueblo de Chabasquen y nos acercamos al Centro Turístico Las Turas, hablamos con el señor Ovidio, quien es Concejal y también trabaja en el negocio ese, él le dice a mi amiga Flor que si que Hildalys estuvo ahí, que no estaba ebria v que había comido sopa y parrilla, el trató en un momento de no decirnos la verdad, pero m amiga le dice que diga la verdad que nosotros ya sabemos que se la llevó Rito Malvasia y entonces el señor Ovidio le contesta a mi amiga que efectivamente Rito se la había llevado, quien andaba otros miembros de su familia, y que habían comprado yo no se cuantas cajas de cervezas, entonces nos fuimos de lugar y cuando vamos llegando al Puente de Córdoba nos encontramos con Helio Malvasia Padre y mi amiga Flor le pregunta por Rito Malvasía que nos habían comentado que tenía a Hildalys encerrada en un galpón, pero el señor dijo que no sabía nada, que apenas iba saliendo de su casa, le pedimos el favor de que nos diera el número del celular de Rito Malvasia v no quiso dárnoslos, su actitud era muy sospechosa y estaba muy nervioso, luego nos fuimos de ahí y a media cuadra de la casa de la mamá de Rito nos paramos a preguntar el número de teléfono del señor Rito donde estaban varias personas afuera y estaba también un sobrino político de Rito que lo apodan el Chicharrón, el esposo de Flor María lo llama y este no lo guiso atender, luego por medio de contactos nos dieron el número del celular de Rito Malvasia, mi amiga Flor lo llama desde mi teléfono diciéndole: "Señor Rito es Flor María quien el habla", el tipo le contesta: "Cual Flor María", entonces Flor le dice que ella sabe que él tiene a Hildalys y el tipo se negaba, entonces Flor María le dice que si no aparece lo va a denunciar en la Policía y luego nos pusimos a dar vueltas y vueltas y no encontramos a nadie de los Malvasía, nos fuimos para la casa v la mamá de Hildalys nos decía que fuéramos a la Policía a poner la denuncia, yo le dije que fuera ella, porgue era a ella a quien le competía como madre de Hildalys, estando en la casa recibimos un pin de Rouselis y que había llamado al señor Rito Malvasia para insultarlo para que devolviera a Hildalys, al cabo de quince minutos llegó Hildalys como dopada, recién bañada, con el pantalón desabrochado, le pregunté que le pasaba y no respondía, estaba ida, no era ella, luego llegó la mamá y le preguntó que le había pasado, era Hildalys estaba perdida no contestaba, al día siguiente nos fuimos para Barquisimeto y entonces llamé a Hildalys y le pregunté si iba a denunciar a los Malvasia y ella me dijo que no quería, entonces yo le dije que por mujeres como ella era que habían tantos violadores, entonces ella reflexionó y dijo que sí iba a denunciar, ya que nosotros sabíamos por medio de Rouselis que ha Hildalys la habían violado los Malvasia, entonces ella vino a formular la denuncia el día Lunes 9-8-11". Es todo. Cursante al folio (16).
6.- Acta de Inspección N° 1446, de fecha 10/08/2011, suscrita por los funcionarios el Detective Bartolomé Salas y Agente II Rahul Sánchez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una vivienda sin nomenclatura, ubicada en la Avenida Negro Primero, final Puente Córdoba, Chabasquen. Municipio Unda del Estado Portuguesa". Cursante al folio (19).
7.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Hilda Rosa Linares Urbina, de nacionalidad venezolana, natural de Córdoba estado Portuguesa, de 51 años de edad, de profesión u oficio Gerente del Hogar, residenciada en el caserío Campo Lindo, Parroquia Córdoba del Municipio Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-8.067.695, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Quero manifestar que el día domingo 07/08/2011 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche me avisan que mi hija salió de su casa como a las 12:00 horas del mediodía en compañía de un amigo de nombre Pedro García, el mismo la fue a buscar para su casa con la finalidad de invitarla a su piscina ubicada en un sitio turístico de nombre Turas, lo cual ella salió con él y eran las 7:00 horas de la noche y no había llegado a la casa, sus amigas Flor María Cánsales, Zuly Ramos y Rouselis Bracamonte desde tempranas horas de la tarde empezaron a buscar a mi Hildalys Victoria por todas partes y no la conseguían en eso me avisaron y empezamos a buscarla ellas por un lado y yo por otro, aproximadamente a las 7:20 horas de la noche de ese día domingo, nosotras hacemos una llamada a Helio Malvasia para preguntarle que si no había visto a Hildalys por ahí y este nos respondió que la había visto temprano como a las 12 o la 1:00 de la tarde, no teniendo más opciones yo corrí para la policía no había llegado a la policía cuando recibí una llamada de la amiga de Hildalys llamada Zuly diciéndome que a Hildalys se la había llevado Rito en la camioneta con otros ciudadanos más, a los 05 minutos recibo otra llamada de la ciudadana Flor María diciéndome véngase que va Hildalys va apareció, al llegar a la casa donde vive mi hija Hildalys con su amiga, la encuentro temblando sin poder hablar, tenía los ojos brotados, una mirada ausente, no reaccionaba a nuestras preguntas, estaba toda morada, tenia morados en el cuello, en las nalgas, en los pies, en los muslos v en los brazos, viendo a mi hija Hildalys en el estado en que se encontraba, me la llevo a mi casa v la acosté a dormir y la misma se despertó el día siguiente que fue lunes 08/08/11 aproximadamente a las 8:30 de la mañana, con una ansiedad, llorando, vomitando y con un dolor en todo el cuerpo, en lo que ella va al baño lo que botó fue pura sangre por su ano, en eso mi hija Hildalys me contó que fue lo que le pasó, ella me cuenta que se fue con su amigo Pedro a la piscina y estando allá llegaron los ciudadanos Lino Malvasia, Helio Malvasia, Rito Malvasia y Dennv, v mi hija se les acercó para saludarlos porgue son conocidos de mi casa, ellos le invitaron una cerveza a mi hija y ésta la aceptó por confianza y mi hija dice gue ella se empezó a sentir rara como mareada, también me contó que ella perdió el conocimiento total v como a las 7:30 se despertó en una cama toda desnuda llena de espermatozoides por todo el cuerpo y con morados en varias partes del cuerpo, inmediatamente el ciudadano Lino la amenaza que si lo denuncia o le dice a la familia la mataba, quiero manifestar que cualquier cosa que le pase de hoy en adelante a mi grupo familiar, los únicos responsables son estos ciudadanos y sus familiares". Es todo. Cursante al folio (26).
8.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Roiselys Carolina Bracamontes Pérez, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público (Misión Identidad), residenciada en el Barrio La Batea, calle principal, casa sin número, chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-17.048.611, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Eso fue un día domingo 07-08-2011, como a las 03:00 p.m. estaba en la piscina llamada el paseo de paraíso de las Turas, ubicada en la población de Chabasquen, allí se encontraba mi amiga Hildalys, reunida con los ciudadanos Rito Malvasia, Lino Malvasia, Helio José Malvasia y Katiuska Hidalgo y Denny Brito, estaban en una mesa del Centro Turístico, yo la invito para que nos fuéramos y ella me respondió que ella me respondió que ella se iba dentro de un rato, yo me fui para mi casa y como a las 4:30 de la tarde, una persona desconocida de voz femenina me llamó y me dijo a tu amiga Hildalys la tienen encerrada en el cuarto de Linito, en el puente, yo me fui para el cuarto y llegué a las 5:00 eso queda retirado de mi casa, toqué varias veces la puerta y nadie me atendió". Es todo. Cursante al folio (62).
9.- Experticia Toxicológica N° 9700-057-222, de fecha 26 de Agosto del 2011, suscrita por la Toxicólogo Evitar Karlyn Ortiz Gil, Perito designado, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a muestra de Orina... Conclusiones: Se localizaron metabolitos de Benzodiazepinas y Barbitúricos, los cuales producen en el organismo los siguientes efectos: simple sedación, somnolencia, mareos, incoordinación, ataxia, debilidad y relajación muscular. Cursante al folio (64).
10.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal y Barrido N° LFQB-9700-057-290, de fecha 26 de Agosto del 2011, suscrita por el Agente III Carlos Wilfredo García Pérez, Experto designado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al siguiente material suministrado: 1.- Una pantaleta tipo hilo, talle mediana, confeccionada .. 2.- Un pantalón, tipo jeans, talla 7/8... 3.- Una franela, talla "M"... Conclusiones: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, se determinó: Que las manchas de color amarillentas y blanquecinas, presentes en la superficie de la pieza signada con el número 2 (pantaleta) se determinó que son de Naturaleza Seminal. Cursante al folio (65).
11.- Acta de Entrevista, del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PÁEZ BARRIOS, nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21/10/1986, natural Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 18.705.708, Profesión u Oficio Abogado, Residenciado en Calle el Obelisco avenida Urdaneta, casa S/N. Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, número de Teléfono celular 0414-5173057, 0257-8889161 , quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Nosotros nos encontrábamos en el centro turístico las turas a eso de las 11:30 o 12:00 del medio día del día domingo 07 de agosto de 2011, llegamos ahí y nos ubicamos en una mesa y nos ubicamos todos el señor Rito Malvadas, Elio José Malvadas, Linito, un señor que le dicen Nariz pero no se el nombre, mi novia de nombre Katiuska Hidalgo, Luis Orellana y mi persona, se acerco la muchacha Hildalys a donde nosotros estábamos y llego y se sentó en una silla al lado de Linito y empezaron a conversar hay y en eso ella llego y la cabeza de ella la puso sobre las piernas de Linito como acostándose, luego ella le coloco la mano en la cabeza a Linito y le bajo la cabeza y comenzaron a besarse, parecía como si tuvieran una relación y luego ella en una oportunidad le escuche yo que le dijo ya llévame, hay se levantaron y se fueron". Es todo. Cursante al folio (87).
12.- Acta de Entrevista, del ciudadano LUIS MARÍA ORELLANA ESCOBAR, nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1969, natural de Córdoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.955.599, Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en Urbanización Monteserino, calle H, casa Nro 27. Municipio San Diego Valencia del estado Carabobo numero de Teléfono celular 0414-0409821 y 0241-8716435, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "nosotros estábamos en la casa del señor Rito Malvadas eso es en Chabasquen en la esquina del puente el día domingo 07 de Agosto de 2011 en horas de la mañana como a las 9:30, paso el señor Pedro García dueño de un centro Turístico ubicado en Chabasquen junto con la muchacha no se como se llama ella, la agraviada, y nos invito allá, v nos dijo Luis sube para allá sube con Rito Malvacias, como a las 11:00 de la mañana subimos Rito Malvadas, Linito que se llama Bemandino y Elio José, llegamos al sitio, nos sentamos en una mesa que Pedro Manuel el dueño del local nos facilito, compramos una caja de cerveza y nos la llevamos para allá, ya en el sitio pues, la muchacha la agraviada se acerco a la mesa y se le montaba en las piernas a Ninito (Bernardino) y ella estaba bastante ebria a veces abrazaba a Pedro Manuel también, estaba en eso entre Pedro Manuel y Ninito, como a las 4:00 o 4:30 de la tarde la muchacha le decía a Ninito que se fueran, en una de esas que estaba ella hay, se formo una pelea en el baño y la gente comenzó a decir que le cayeron a golpes a la muchacha, eso yo no lo vi, eso es lo que la gente decía pero yo en ningún momento la vi golpeada, el señor Ninito como a las 4:30 de la tarde se la llevo para el pueblo me pidió el carro prestado y regreso como a los 20 minutos y me devolvió mi carro, de hay se hicieron como a las 5:30 ya para las seis y nos fuimos del sitio para el pueblo, me traje al señor Rito Malvacias, Elio José y un señor que le di la cola con dos niñitos se llama Anselmito Pérez, con la esposa y dos hijos, en una camioneta Hyundai Blanca H-1 de mi propiedad, deje a los al señor Rito en su casa como a eso de las 07:00 de la noche v de ahí me vine para Guanare porque mi mama vive en Guanare para irme para Valencia al siguiente día". Es todo. Cursante al folio (88).
13.- Acta de Entrevista, del ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT COLMENARES, nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1991, natural de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.981.935, Profesión u Oficio Peluquero, y estudiante del segundo semestre de Administración de Empresas, Residenciado en la Avenida 24 de Julio, con avenida 17 de diciembre y Calle Coromoto, casa S/N, Cerca de la estación de servicios Porlamar, numero de Teléfono celular 0424-5312337, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "el domingo 07 de agosto de 2011, exactamente como a la 1:30 de la tarde, me traslade con un grupo de amistades al centro agroturistico el paraíso de las Turas, donde nos ubicamos casi al centro de la piscina, como a las 2:00 de la tarde llega la esposa del dueño del centro turístico, luego ella se sienta al lado de mi y me dice que con razón su esposo no amaneció en su casa porgue andaba con la mujer esa Hildalys, ella estaba ubicada como en un altico casi cerca de nosotros también, la esposa del dueño estaba muy molesta porgue la muchacha había amanecido con su esposo y la observaba mucho enfadada, yo le dije que se quedara tranquila, que la observara que ella estaba no con Pedro Manuel sino con Ninito, ya que ella se le sentó en las piernas a el y lo acariciaba, le agarraba así la oreja, y estaba muy borracha, amanecida por su aspecto como andaba, después Hildalys se fue para el baño y María la esposa del dueño del Centro Turístico se fue mas atrás para darle unos golpes y alcanzo a darle pero muy poco, yo no lo presencia cuando la golpeo, según ella María que me lo dijo, luego ella se va para donde esta el grupo de ella, María se sentó en mi mesa muy enfadada, muy brava y pidió una caja de cerveza y nos fuimos para Chabasquen". Es todo. Cursante al folio (90).
14.- Acta de Entrevista, de la ciudadana YOSELIN MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/1991, natural de Bocono Estado Trujillo, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.159.639, Profesión u Oficio estudiante del Tercer semestre de Educación, Residenciado en Chabasquen, el Obelisco, casa S/N, Frente al modulo de los Cubanos, numero de Teléfono celular 0424-5289797, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "eso fue el 07 de agosto de 2011, yo llego a la piscina las turas, yo llegue ahí, estaba el señor Rito, Elio, Linito y el señor que le dicen Nariz pero no le se el nombre, la chama la que supuestamente violaron no se su nombre, ella estaba con ellos en la mesa sentada, cuando yo volteo ella estaba con Linito besándose y entonces el señor Rito le dice epa Linito déjala quieta, ellos son pareja porgue los he visto en varias oportunidades juntos, entonces ella estaba ahí ella agarro el cuatro del señor Nariz y se puso a tocar, ella llego agarro una cerveza y se la tomo, yo cuando volteo así, yo noto que ella se monto en una camioneta blanca con Linito, al rato el llega solo sin la muchacha, y comenzaron a conversar ahí entre ellos, después como a las siete de la noche cada quien va se fue por su lado, el señor nariz se fue aparte con su esposa, y los otros Rito, Elio, Linito y el señor que iba manejando el carro pero no le se el nombre, iba también el hijo de Linito, ellos se fueron juntos en la camioneta blanca. Ese día había mucha gente en la mesa, llego la esposa de mi tío Pedro el dueño del club y se molesto porgue la muchacha estaba abrazando a mi tío, ella no le dijo nada a la muchacha solo la miro y se fue de allí a llorar, luego la muchacha se fue al baño hacer pipi y cuando regreso se sentó con mi tío Pedro y con Rito a echar cuentos". Es todo. Cursante al folio (91).
15.- Acta de Entrevista, del ciudadano YONATHAN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/1991, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-21.159.643, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en Chabasquen, final calle Obelisco, Municipio Unda Estado, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Yo recuerdo que ese día fue el Domingo 07 de agosto, llegamos a la piscina, un centro turístico llamado Las Turas v estaban reunidos los Malvada, Rito, Elio, Linito, uno de Valencia el cual no recuerdo su nombre, estaba Gustavo y su novia Katiuska, y otro señor que creo que es de Caracas, estaba la muchacha, la agraviada estaba rascada, como amanecida y anclaba bebiendo con Pedro quien es mi tío, de repente mi tío Pedro se va a comer por allí cerca v la deja a ella ahí en el sitio donde estaba sentada v de repente se le acerca Linito y la estaba abrazando y besándola, en ese momento llegó el que le dicen Nariz a cantar, cantó u rato y de repente yo veo que Linito se lleva a la muchacha para una camioneta blanca cerrada, y se la lleva, como a la media hora Linito otra vez pero solo y se sienta allí donde estaba tomando con el mismo grupo, el que le dicen Nariz se fue temprano con la esposa de él porgue él andaba con la esposa y como a las siete de la noche todos se estaban retirando del lugar, y se montan en la camioneta blanca y Linito se va con Tío Pedro y de allí yo me fui en la moto. Mas tarde me encuentro con Elio José y nos fuimos a beber para el Carrisal estuve un rato allí con él, luego me llamó mi novia y me fui para la casa de ella". Es todo. Cursante al folio (92).
16.- Acta de Entrevista, del ciudadano YUILBER HERMINIO BOZA GIL, nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1978, natural de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.865.325, Profesión u Oficio Herrero, Residenciado en la Encrucijada de Córdoba caserío Santa Clara, casa S/N, frente a la caja de agua, numero de Teléfono celular 0426-9541706, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Estaba ahí en las turas un domingo 07 del mes pasado, nosotros estábamos asando una carne allí en la piscina, unos amigos v amigas, y los señores los Malvadas estaban al lado y estaba una muchacha no le se el nombre, la conozco solo de vista, los vi juntos ahí con el altóte que le dicen Linito, estaba el hermano de Linito de nombre Rito y uno que le dicen Nariz pero no le se el nombre, el estaba con su esposa y los hijos I, estaban compartiendo ahí y yo los vi juntos a la chama y a Linito y estaban besándose en la mesa y ya mas tardecita yo los vi que la muchacha se fue con Linito en una camioneta Blanca y al rato llego Linito otra vez, yo le pregunte fuiste a llevar a la muchacha y el le contesto si estaba muy pelada, yo la iba a llevar a ella pero como estaba muy rascada se me podía caer de la moto, yo me fui del sitio como a las 5:30 de la tarde". Es todo. Cursante al folio (93).
17.- Acta de Entrevista, del ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1977, natural de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, Estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.309.670, Profesión u Oficio Caficultor, Residenciado Caserío Palmarito, vía principal, casa S/N, como a 500 metros de la quebrada de Córdoba, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "ese día el 07 de agosto de 2011 día domingo yo me encontraba en la piscina en el centro turístico, hay estaba el amigo mío Denny, lo conozco porque vivimos en el mismo caserío, yo lo vi cuando se retiro de la piscina creo que como a las 4 de la tarde porque no tenia reloj, el se despidió de mi hay, el se retiro con su esposa yo me quede yo tomando y no vi mas nada". Es todo. Cursante al folio (94).
18.- Acta de Entrevista, del ciudadano JOSÉ MILEX BRITO GARCÍA, nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/76, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.466.281, Profesión u Oficio Agricultor, Residenciado en el Alto de Palmarito, vía Santa Clara municipio Unda, estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Yo estaba en casa de una prima que esta ubicada al lado del centro turístico las Turas, y vi cuando llegó Dennv Brito con su esposa, al centro turístico como a la 1:00 o 2:00 de la tarde aproximadamente y cuando se retiraron eran como las cinco, el andaba en una moto con la esposa y se despidió de mi y se retiraron, con respecto a la muchacha agraviada no la vi y no tengo mas que decir". Es todo. Cursante al folio (95).
19.- Acta de Entrevista, de la ciudadana MARYELIS KARELYS GARCÍA DE BRITO, nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/86, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, Estado Civil Casada, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.640.762, Profesión u Oficio Gerente del Hogar, Residenciada en Palmarito vía Los Hoyos, Municipio Unda Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Yo llegue con mi esposo Denny Brito al centro turístico Las Turas, como a las 2:30 de la tarde aproximadamente, cuando entramos estaban una amigas mías y yo me acerque a donde estaban ellas y él se fue al grupo de los amigos de él, estaban allí con él Linito, Elio, Rito, y otros, y estaba allí con ellos Hildalys Pérez quien es la muchacha que fue agraviada, estaba tomando y se le veía bastante tomada, se le sentaba en las piernas a Linito y lo acariciaba por el cuello, mi esposo toco cuatro un rato v mas tarde como a las 4:30 de la tarde, el entrega el cuatro y de allí nos retiramos del lugar a la casa de mi mamá en el caserío los Hoyos, y a buscar el niño, cuando llegamos a la casa de mi mamá se puso a jugar barajas un rato, luego nos fuimos a la casa v el se acostó a ver televisión y no salió más sino hasta el otro que le tocaba trabajar". Es todo. Cursante al folio (96).
20.- Acta de Entrevista, de la ciudadana BISMAR CAROLINA MALVACIA PÉREZ nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1981, natural de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.731.656, Profesión u Oficio Docente Residenciado en Barrio Manuel Espinoza, cerca del puente Córdoba, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "eso fue un domingo 07 de agosto cuando yo estaba en el centro turístico las Turas, cuando aproximadamente de doce y media a una vi llegar una camioneta blanca, donde allí venían mi tío Rito, mi tío Ninito, mi primo Elio José y el señor Luis y en el otro carro venia Katiuska y Gustavo pero llegaron todos juntos a la piscina, se instalaron en una mesa y se sentaron, mi tío Ninito me manda a buscar yo voy a la mesa donde ellos están, yo converse con ellos un buen rato, me retire de la mesa, para la mesa donde yo estaba primero, por segunda vez me acerco a la mesa de ellos, hay fue cuando yo veo a la muchacha Hildalys, ella estaba sentada en una Gavera, ella se le acostaba en las piernas a mi tío, estaban amorosamente, ella lo acariciaba, lo besaba, lo abrazaba, ella estaba muy tomada yo pensé que era que tenían algo porque estaban muy amorosamente, de ahí yo me retire a la mesa donde yo estaba primero, me estuve un rato y después me fui para mi casa, no se la hora exacta en que me retire, me fui con mis hijos v con mi mama, de ahí no supe mas nada". Es todo. Cursante al folio (97).
21.- Acta de Entrevista, del ciudadano HÉCTOR JESÚS AGUILAR MONTILLA, nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09/01/1971, natural de Valencia Estado Carabobo, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.147.662, Profesión u Oficio Ingeniero Mecánico, Residenciado Urbanización la Isabelita, sector 06, vereda 14, casa Nro 34 Valencia Estado Carabobo, numero de Teléfono celular 0424-4924877, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "el domingo 07 de agosto yo venia en la camioneta con mi esposa y mis hijos iba hacia el club y me conseguí a Luis Orellana y que iban también para el mismo sitio, llegamos allá a eso de las 12.00 o 01:00 de la tarde, yo me fui con mi esposa hacer un sancocho y ellos los que venían en la camioneta que eran Linito, Luis, Elio José, Rito se quedaron en un sitio que les pusieron en una mesa y yo me fui con mi esposa hacer el sancocho, después me vine para donde estaban ellos, que fue cuando el dueño del club creo que se llama Pedro que estaba con la muchacha ahí, no se el nombre de la muchacha porque no la conozco, estaba con Pedro y estaban amanecidos porque el mismo Pedro nos dijo, Pedro mando a buscar una caja de cerveza y nosotros nos sentamos a tomar, en ese momento llega con su esposa el señor Nariz no se como se llama y le decimos que si tiene un cuatro para cantar y el consigue un cuatro, se mando a un muchacho en una moto a buscar un cuatro, cuando lo trajo el empezó a cantar, la muchacha estaba atrás de nosotros y al escuchar la música se vino para la mesa donde estábamos nosotros que estaba cantando el muchacho y que estaba también Pedro, después de haber pasado un rato no se una hora, la muchacha estaba tan mareada que se estaba durmiendo, estaba muy mareada, al parecer tuvo un problema con la esposa de Pedro en el baño y cuando regreso se le empezó a insinuar a Linito que fue tanto que se le sentaba en la pierna, lo acariciaba y hasta lo besaba y todos los que estábamos ahí quedamos locos, porque andaba con otro y se le sentó fue a el, entonces le dijo a el que la llevara al pueblo que se quería ir, como el no tenia carro Linito le quito prestada la camioneta al señor Luis para llevarla porque la muchacha supuestamente tenia sueño, el la llevo la monto en la camioneta se tardaron mas o menos como media hora creo yo, el regreso nos quedamos un rato mas ahí, en ese momento que el se va, el señor Nariz se fue con su esposa, porque le vive por esa misma zona donde esta el club, a la media hora llega Linito nos quedamos un rato mas allí y ya estaba oscureciendo como a las 06:30 o 07.00 PM. Luis dice al grupo vámonos porgue me tengo que ir para Guanare porgue mañana me tengo que ir para Valencia y se fueron Elio Malvadas, Rito, Luis que iba manejando en la camioneta blanca, en la otra camioneta en la meru se fue Katiuska con Gustavo y en otro carrito que era el de Pedro, que Pedro estaba muy mareado se fue Linito con el y se fueron en caravana los tres carros hacia el pueblo de ahí yo no se mas nada de ellos, yo me quede en el club con mi esposa". Es todo. Cursante al folio (98).
22.- Acta de Entrevista, del ciudadano OVIDIO ANTONIO RIVERO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02-08-69, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.859, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Bueno, eran aproximadamente las diez de la mañana, la joven que presuntamente fue violada, llegó con el señor Pedro Manuel García, propietario del establecimiento denominado Centro Turístico Paraíso Las Turas, el cual el ciudadano Pedro se encontraba en un estado avanzado de ebriedad, estaba amanecido, yo los atendí, porgue trabajo allí, les di unas cervezas a los dos, a eso de las doce y media a una, comenzó a llegar la gente, porgue ya estaba abierto para el público, en ese momento el señor Pedro cuando llegó la familia entre ellos Linito, el señor Rito un abogado llamado Páez con su novia, el ciudadano Pedro se trasladó hasta allá a atenderlos, el mismo se trasladó hasta donde estaba el despachador, mi persona, y me pidió una caja de cervezas y se la colocó donde se encontraba la familia Malvacía, de ahí el señor Pedro y la muchacha que andaba con él, la presunta víctima se incorporaron al grupo de ellos, durante el transcurso de la tarde no hubo ninguna anormalidad, y todos se retiraron, fue entonces cuando aproximadamente a las seis o seis y media de la tarde, cuando llegó un carro Corsa donde andaban unas amigas de la muchacha con sus respectivos esposos y me llamaron, y me preguntaron que donde se encontraba Pedro Manuel y yo les contesté que desconocía, luego uno de ellos me preguntó que si tenía el número de teléfono de él, yo les pregunté que por qué y para qué, donde él me manifestó que la mamá de la muchacha estaba a punto de ponerse loca y que iba actuar policialmente en contra de él, entonces yo le facilité el número, luego una de las muchachas que estaba en la parte trasera, me preguntó que si el señor Rito estaba allí y yo le dije que si se encontraba en el grupo y de una forma grosera manifestó que ese era el que se la había llevado, mi respuesta fue que desconozco porque había demasiada gente". Es todo. Cursante al folio (132).
23.- Acta de Entrevista, de la ciudadana KATIUSCA CAROLINA HIDALGO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 16-10-87, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.186.119, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Todo comienza un domingo 07 de Agosto, aproximadamente de doce a doce y media del medio día, nos dirigimos al Centro Turístico Las Turas, andábamos mi novio y yo en una camioneta Meru color Gris y Rito Malvada, Bernardino Malvada, Nariz y Luís Orellana andaban en una vans color blanca, nos bajamos, nos colocaron en una mesa con sus respectivas sillas, ellos estaban bebiendo, yo no, se acerca la muchacha se le sienta en las piernas a Bernardino Malvada y comienza a besarlo y como alrededor de las cuatro o cinco de la tarde la muchacha le dice a Bernardino que la lleve para su casa, el se fue con ella solo, en la vans blanca y como aproximadamente a los veinte minutos regresa otra vez Bernardino al Centro Turístico, luego alrededor de las seis media nos fuimos todos para Chabasquen, a excepción de Nariz que se fue a pie con su esposa porque vive cerca del Centro Turístico, y Bernardino que se fue con el señor Pedro el dueño del Centro Turístico, nosotros nos fuimos encavaranados para Chabasquen, cuando llegamos al puente de Córdova dejamos a Elio José Malvada y luego dejamos a Rito en su casa, de ahí me fui con mi novio para la casa de él". Es todo. Cursante al folio (134).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS
Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma de Informes de Exámenes Médicos Legales Nros. 9700-160-1260, de fecha 09 de Agosto del 2011, inserta al folio (11) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en los mismos.
Funcionaría Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, Perito designado, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que la misma sea citada a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma de Experticia Toxicológica N° 9700-057-222, de fecha 26 de Agosto del 2011, inserta al folio (64) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en los mismos.
Funcionario Agente III Carlos Wilfredo García Pérez, Experto designado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma de Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal y Barrido N° LFQB-9700-057-290, de fecha 26 de Agosto del 2011, inserta al folio (66) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en los mismos.
TESTIMONIALES
1.-Declaración de la ciudadana Hildalys Victoria Pérez Linares,(testigo Victima) se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho, Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
2.-Declaración del ciudadano García Conde Pedro Manuel, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03-04-1969, estado civil casado, de profesión u oficio Profesor, residenciado en el sector El Cerrito, avenida 17 de Diciembre, casa sin número, cerca de la Oficina de FONDAS, Chabasquen estado Portuguesa, teléfono 0426-5503183, titular de la cédula de identidad Nc V-10.052.096. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
3.-Declaración de la ciudadana Cañizalez Villegas Flor María, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08-03-1986, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en carretera nacional Biscucuy-Chabasquen, frente al Hospital Tipo I, sector La Recta I, casa sin número, Chabasquen estado Portuguesa, teléfono 0414-5603659, titular de la cédula de identidad N° V-17.829.977. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
4.-Declaración de la ciudadana Ramos García Zuly Coromoto, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-09-1975, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, residenciada en el sector La Recta, vía principal, Biscucuy-Chabasquen, frente al Hospital Tipo I, casa sin número, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, teléfono 0424-5039101 y 0416-1057331, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.010. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
5.-Declaración de los funcionarios Detective Bartolomé Salas y Agente II Rahul Sánchez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.
6.-Declaración de la ciudadana Hilda Rosa Linares Urbina, de nacionalidad venezolana, natural de Córdoba estado Portuguesa, de 51 años de edad, de profesión u oficio Gerente del Hogar, residenciada en el caserío Campo Lindo, Parroquia Córdoba del Municipio Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-8.067.695. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
7.-Declaración de la ciudadana Roiselys Carolina Bracamontes Pérez, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público (Misión Identidad), residenciada en el Barrio La Batea, calle principal, casa sin número, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-17.048.611. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
8.-Declaración del ciudadano Ovidio Antonio Rivero Pérez, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02-08-69, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.859. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
DOCUMENTALES
1.-Informe del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-1260, de fecha 09 de Agosto del 2011, inserto al folio (11) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al 'juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas ocasionadas por los imputados.
2.-Informe de Experticia Toxicológica N° 9700-057-222, de fecha 26 de Agosto del 2011, inserto al folio (64) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, v sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresan los resultados de muestra de Orina, en la que se localizaron metabolitos de Benzodiazepinas y Barbitúricos, los cuales producen en el organismo los siguientes efectos: simple sedación, somnolencia, mareos, incoordinación, ataxia, debilidad y relajación muscular.
3.-Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal y Barrido N° LFQB-9700-057-290, de fecha 26 de Agosto del 2011, inserto al folio (66) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa, con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que las manchas de color amarillentas y blanquecinas, presentes en la superficie de la pieza signada con el número 2 (pantaleta) son de Naturaleza Seminal. Cursante al folio (66).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES
1.- La testimonial de la ciudadana ROISELYS CAROLINA PÉREZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.048.611, su testimonial es útil y necesaria por ser la persona que en fecha 15 de agosto de 2.011, rindió declaración y/o entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, siendo su testimonio uno de los fundamentos en los cuales este Tribunal fundamentó la privativa de los hoy acusados y uno de los fundamentos del Ministerio Público para acusar a mis defendidos.
2.- La testimonial del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PAEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.705.708, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos, quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
3.- La testimonial del ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT COLMENAREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.981.935, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
4.- La testimonial del ciudadano LUIS MARÍA ORELLANA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.955.599, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
5.- La testimonial del ciudadano ANSELMO DEL CARMEN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.453.078, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis .defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa.
6.- La testimonial de la ciudadana SABINA COROMOTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.054.120, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes la señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa.
7.- La testimonial de la ciudadana BISMAR CAROLINA MALVACIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.731.656, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes la señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
8.- La testimonial del ciudadano HÉCTOR JESÚS AGUILAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.147.662, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
9.- La testimonial del ciudadano YONATHAN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.159.643, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
10.- La testimonial de la ciudadana YOSELIN MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.159.639, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes la señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
11.- La testimonial del ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.309.670, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
12.- La testimonial del ciudadano JOSÉ BRITO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.466.281, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
13.- La testimonial de la ciudadana MARYELIS GARCÍA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.640.762, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes la señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
14.- La testimonial del ciudadano AMADO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.573.079, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa.
15.- La testimonial del ciudadano YULIER HERMIRO BOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.865.325, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes lo señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa.
16.- La testimonial de la ciudadana KATIUSCA CAROLINA HIDALGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 19.186.119, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes la señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto rindió entrevista por ante el Ministerio Público con ocasión a una diligencia propuesta por esta defensa; además de que su testimonio es uno de los fundamentos empleados por el Ministerio Público para presentar la acusación.
17.- La testimonial de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BRACAMONTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 11.587.343, de este domicilio, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos quienes la señalan como testigo presencial de las circunstancias que rodean tales hechos, y por cuanto es señalada por varios testigos presenciales como la persona que el día 07 de agosto de 2.011, día indicado por la victima en el que supuestamente ocurrieron los hechos, la golpeó, además de ser cónyuge del ciudadano PEDRO MANUEL GARCÍA CONDE, ciudadano que rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas en fecha 10 de agosto de 2.011.
18.- La testimonial del ciudadano ROBERTO PICÓN MARTÍNEZ, medico gineco-obstetra, cuya matrícula M.S.D.S. es 16.067, inscrito en el Colegio de Médicos No. 890, titular de la cédula de identidad No. 3.517.901, con domicilio en la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos, por cuanto fue el médico que en fecha 10 de agosto de 2.011, valoró a la victima de autos, además de ser el médico que suscribe el INFORME MEDICO de fecha 10 de agosto de 2.011 aportado por la víctima y por el Ministerio Público que cursa al folio veinticuatro (24) del presente expediente, en el cual se observa que a este le fue indicado un tratamiento médico.
19.- La testimonial de la ciudadana abogada JENNY RAQUEL RIVERO DURAN, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, funcionario que suscribió la acusación presentada en contra de mis defendidos en fecha 21 de octubre de 2.011, aun y cuando de dicha acusación se puede leer que fue presentada en fecha 20 de octubre de 2.011; la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos, ya que además de ser la funcionario investigadora; ante la misma, esta defensa propuso una serie de diligencias dentro de las cuales algunas no fueron evacuadas, y las evacuadas a saber las testimoniales, fueron empleadas como elementos de convicción, mas tales testimoniales como la de los ciudadanos que rindieron declaración no fueron promovidos, e igualmente la testimonial del ciudadano medico ROBERTO PICÓN MARTÍNEZ así como la documental por este suscrita y presentada y consignada por el Ministerio Público en la correspondiente audiencia de presentación, funcionaría esta quien debe explicar a este Tribunal el porqué de su actuación, cuando estaba obligada no solo a promover los elementos que culpen a los acusados, sino también los que los exculpen.
19.- La testimonial de la ciudadana abogada LINDA LÓPEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, funcionario responsable de dirigir la investigación sobre los hechos por los cuales hoy acusan a mis defendidos; la presente testimonial es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a los acusados de autos, ya que además de ser la funcionario investigadora responsable; ante la misma, esta defensa propuso* una serie de diligencias dentro de las cuales algunas no fueron evacuadas, y las evacuadas a saber las testimoniales, fueron empleadas como elementos de convicción, mas tales testimoniales como la de los ciudadanos que rindieron declaración no fueron promovidos, e igualmente la testimonial del ciudadano medico ROBERTO PICÓN MARTÍNEZ, quien debe explicar a este Tribunal el porqué de su actuación, cuando estaba obligada no solo a promover los elementos que culpen a los acusados, sino también los que los exculpen.
DOCUMENTALES
1.- Marcada con la letra "A", documental propuesta por esta defensa como diligencia de investigación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y recibida por el despacho fiscal en fecha 14 de septiembre de 2.011; la presente documental es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a los acusados de autos, ya que además de ser la documental propuesta como diligencia de investigación, evidencia lo argumentado en los puntos (19 y 20) del presente escrito de excepciones y pruebas; por cuanto la funcionario investigadora responsable (Fiscal del Ministerio Público); ante la misma, esta defensa propuso tal diligencia dentro de las cuales siendo evacuadas como son las testimoniales que de la misma se desprenden, fueron empleadas como elementos de convicción, mas tales testimoniales como la de los ciudadanos que rindieron dichas declaraciones no fueron promovidos.
2.- Marcada con la letra "B", documental propuesta por esta defensa como diligencia de investigación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y recibida por el despacho fiscal en fecha 26 de septiembre de 2.011; la presente documental es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a los acusados de autos, ya que además de ser la documental propuesta como diligencia de investigación, evidencia lo argumentado en los puntos (19 y 20) del presente escrito de excepciones y pruebas; por cuanto la funcionario investigadora responsable (Fiscal del Ministerio Público); ante la misma, esta defensa propuso tal diligencia dentro de las cuales no se evidencia que la misma haya sido evacuada, como la solicitud que se observa de dicha documental.
3.- Marcada con la letra "C", documental propuesta por esta defensa como diligencia de investigación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y recibida por el despacho fiscal en fecha 26 de septiembre de 2.011; la presente documental es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a los acusados de autos, ya que además de ser la documental propuesta como diligencia de investigación, evidencia lo argumentado en los puntos (19 y 20) del presente escrito de excepciones y pruebas; por cuanto la funcionario investigadora responsable (Fiscal del Ministerio Público); ante la misma, esta defensa propuso tal diligencia dentro de las cuales no se evidencia que la misma haya sido evacuada, como la solicitud que se observa de dicha documental.
4.- Marcada con la letra "D", documental que riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente consistente en INFORME MEDICO de fecha 10 de agosto de 2.011, debidamente suscrito por el ciudadano ROBERTO PICÓN MARTÍNEZ, medico gineco-obstetra, cuya matrícula M.S.D.S. es 16.067, inscrito en el Colegio de Médicos No. 890, titular de la cédula de identidad No. 3.517.901, con domicilio en la población de Biscucuy, Estado Portuguesa; la presente documental es útil y necesaria a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos, por cuanto es una documental (INFORME MEDICO) aportado por la víctima y por el Ministerio Público que cursa al folio veinticuatro (24) del presente expediente, y que sirvió como elemento de convicción para presentar a mis defendidos ante el Juzgado de Control que ordenó la privación judicial preventiva de la libertad, así como un elemento que empleo el Ministerio Público para solicitar la Orden de Aprehensión.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a los imputados Malvasia Andrade Bernardino Antonio, Malvasia Yépez Elio José, Malvasia Andrade Rito Elena y Brito Parra Denny , invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento de los acusados, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera a los imputados en su oportunidad legal.
SEGUNDO
Impuesto los ciudadanos MALVASIA ANDRADE BERNARDINO ANTONIO, MALVASIA YÉPEZ ELIO JOSÉ, MALVASIA ANDRADE RITO ELENA Y BRITO PARRA DENNY, de los hechos y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestando cada uno por separado “No Querer Declarar".
Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: "Hoy le voy a declarar de forma definitiva, el sr pedro me invito a tomar cerveza en su local, me había tomado varias cerveza allí, estando allá llego Bernardino con quien mantengo una relación sentimental y se me sentó a lado estábamos tomando cerveza y estábamos con algunos amigos conversando, me sentí mareada y se lo comente a mis compañeros, nos fuimos juntos a un local de su propiedad, allí tuvimos relaciones sexuales en varias oportunidades sin amenaza alguna, al rato cuando desperté me fui a mi casa sin amenaza alguna, ninguno de los otros tres nos acompañaron, cuando estaba en la piscina muchas personas me vieron tomada, me comunicaron que todos los de la mesa se habían ido con nosotros yo declares eso antes porque estaba borracha por lo que todo lo que dije es falso, nos fuimos solos sin que ninguno de los restantes nos acompañaran debo decir que la relación de Bernandino y yo fue voluntaria sin que exista amenaza o presión por parte de el y los otros tres restantes no tienen delito alguno, finalmente desisto de este escrito de la acusación de la Fiscalía que dirige este Tribunal.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa asumida por la abogada Francine Montiel Loock quien expuso los alegatos de la defensa y solicito la Nulidad de la acusación por violentar el artículo 326 numeral 2 del código Orgánico Procesal. Penal por cuanto no individualiza la participación d cada uno de ellos, es decir no es preciso y conciso en cuanto a la responsabilidad de cada uno y solicita en base a la declaración de la victima oída por todos la revisión de la medida y la imposición de una medida menos gravosa, así como también ratifica el escrito de pruebas presentado por la defensa que le antecede.
En este estado el ministerio publico solicita el derecho de palabra y una vez concedido manifestó la abogada Linda López: " Estamos en presencia de un delito clandestino, se tiene conocimiento que la victima fue amenazada en su casa y tiene temor, este es un delito que no puede relajarse entre las partes y solicito se deje constancia que solicita esta representación fiscal se mantenga la privativa de Libertad que sea en la fase de juicio en la que se va a debatir a como sucedieron los hechos.
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 ejusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que si existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los acusados, toda vez que se desprende de las actas procesales y de los elementos de convicción presentados por el representante fiscal en su escrito acusatorio; la denuncia de la victima el informe médico forense que señala los signos de violencia, la experticia toxicológica que refleja que le suministraron un tipo de sustancia y del informe de barrido que demuestra que había semen, aunado al dicho de los testigos referenciales, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Malvasia Andrade Bernardino Antonio, Malvasia Yépez Elio José, Malvasia Andrade Rito Elena y Brito Parra Denny, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito Violencia sexual previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación al articulo 83 del Código Penal perjuicio de Pérez Linarez Hildalys Victoria.
2) Se declara sin lugar el escrito de excepciones opuesto por la defensa; por considerar que el escrito acusatorio reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
3)Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es decir expertos, testigos y documentales por ser útiles, licitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se admiten las ofrecidas por la defensa, excepto la testimoniales de la Fiscal Auxiliar Jenny Raquel Rivero Duran y la Testimonial de la Fiscal titular Linda López, en virtud de que las mismas no son pertinentes y no guardan relación con los hechos.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados, de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quienes manifestaron en forma Individualizada y en viva voz "NO ADMITO LOS HECHOS".
3. Oída la Manifestación de los acusados Ordena la apertura a JUICIO contra los acusados Malvasia Andrade Bernardino Antonio, Malvasía Yépez Elio José, Malvasia Andrade Rito Elena y Brito Parra Denny, por la comisión del delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 83 del Código penal, en perjuicio de Pérez Linarez Hildalys Victoria.
4) Se acuerda la revisión de la medida solicitada por la defensa privada , en virtud de la declaración dada por la victima, imponiéndoles las medidas cautelares prevista en El artículo 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse cada 15 ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salida del estado Portuguesa sin autorización del Tribunal; así como La presentación de dos fiadores cada uno, í conforme a lo dispuesto en el articulo 258 ejusdem, acordando la libertad una vez que se materialice la fianza.
5) Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior a los fines de que se tornea las medidas pertinentes en relación a la declaración de la víctima.
Se emplazó a las partes para que comparezcan ante la Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días y se instruyo a la secretaría para que remitan al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.