REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 06 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº__________-12

Causa 1C-7006-12
Juez de Control N° 1: Abg. Elker Torres
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro
Imputados: Aida Rosa Pérez García, Luís Enrique Salas Cardenas y José Luís Salas Pérez
Defensa: Abg. Georgery Sidarta
Victima: Estado Venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Calificación de Flagrancia


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual presenta ante este Juzgado a los ciudadanos AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-1968, estado civil Casada, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana S-7, vereda 6, casa 11, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad V-10.056.238; LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1958, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana S-7, vereda 6, casa 11, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-8.055.956 y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1992, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana S-7, vereda 6, casa 11, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-25.547.731, a fines de que se le declaren con lugar los siguientes pedimentos: la calificación de fragancia, la continuación del procedimiento ordinario y la medida de privación preventiva de libertad. Ante lo cual este Juzgado de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales establecidas con fines de resolver la situación jurídica de dichos ciudadanos, acordó celebrar la audiencia oral, y celebrada, declaró con lugar parcialmente los pedimentos fiscales por los motivos que a continuación se extienden, en el presente pronunciamiento:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye al ciudadano señalado como imputado el siguiente hecho: “El día Viernes 03 de enero del 2012, se constituye una comisión integrada por los funcionarios Sub Inspectores Sadiel RAMÍREZ, Juan Carlos GIL, Luis HURTADO y los Agentes Héctor MENDOZA, Orangel COLMENARES, Jean MÁRQUEZ y Luis YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, en la unidad P-00N y vehículo particulares, hacia una vivienda ubicad! en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana S-7, vereda 6, casa 11 de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control número 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: JHONNIS JESÚS TERAN VALLADARES y JUAN CARLOS PÉREZ RAMÍREZ, (LUGAR DE RESIDENCIAS SE RESERVAN A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes fungirán como testigos del acto, proceden a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendido por una ciudadana, a quien identificándonosle como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificado de la manera siguiente: AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario de igual forma que se encuentra en compañía de los ciudadanos. LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirles el ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una minuciosa revisión a todo el inmueble, lográndose localizar en el primer cuarto de la misma, UNA CAJA DE FOSFORO CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA "MARIHUANA", LUEGO FUE LOCALIZADO EN EL SEGUNDO CUARTO EN LA PARTE INTERIOR DE UNA PRENDA DE VESTIR (ZAPATO, MARCA VELERO, COLOR MARRÓN TALLA 43). 19 PITILLOS TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA "BAZOOKO" Y 04 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, VERDE Y NEGRO, CONTENTIVAS DE UN POLVO BLANQUECINO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA "COCAÍNA", la cual de manera inmediata fueron colectadas, siendo para ese momento las 07:00 horas de la Mañana, En virtud de lo incautado, proceden a la aprehensión de los identificados ciudadanos, por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito en situación de flagrancia, siendo las 07:00 horas de la Mañana, no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra Carta Magna, y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden de ésta Representación Fiscal”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

El Fiscal del Ministerio Público, quien puso a la orden del Tribunal al imputado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas prevista y sancionada en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe con el procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete Medida privativa de de Libertad conforme a lo dispuesto en el articulo 250, 251 y 252 ordinal, se deja constancia que el imputado Luis Enrique Salas Cárdenas encuentra solicitado por el Tribunal de Control 3 en la causa Nº 3C-4407-09.

Y para fundamentar dicha imputación señala como elementos, los siguientes:

1.- Acta Penal de Investigación Policial, de fecha 03-02-12, suscrita por el funcionario Sub Inspector Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 03-02-12, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Sadiel Ramírez, Juan Carlos Gil, Luís Hurtado, y los Agentes Héctor Mendoza, Orangel Colmenares, Jean Márquez y Luís Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, llevada a cabo en: URBANIZACIÓN JUAN PABLO II, MANZANA S-07, VEREDA Nº 6, CASA Nº 11, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 03-02-12, rendida por el ciudadano Jhonnis Jesús Terán Valladares, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 03-02-12, rendida por el ciudadano Pérez Ramírez Juan Carlos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Inspección Nº 166, de fecha 02-02-12, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Juan Carlos Gil y Luís Hurtado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: URBANIZACIÓN JUAN PABLO II, MANZANA S-07, VEREDA Nº 6, CASA Nº 11, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
6.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-0202, de fecha 03-02-12, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Aída Rosa Pérez, de 43 años, titular de la cedula de identidad Nº 10.056.238, a quien no se le observan lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

7.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-0200, de fecha 03-02-12, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de José Luís Salas, de 19 años, titular de la cedula de identidad Nº 25.547.731, a quien no se le observan lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

8.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-0200, de fecha 03-02-12, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Luís Enrique Salas Cárdenas, de 52 años, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.956, a quien no se le observan lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

9.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 03-02-2012, suscrito por la Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare


SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez impuso a los imputados Aída Rosa Pérez García, Luís Enrique Salas Cárdenas y José Luís Salas Pérez, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, y manifestaron Aída Rosa Pérez García "No quiero declarar"; Luis Enrique Salas "Si quiero declarar" Luis Salas manifestó "Si quiero declarar". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a Luis Enrique Salas y expuso: "Vivo en la Juan Pablo donde tiraron el allanamiento a las 6:00 de la mañana, la casa estaba durmiendo y entonces me que debe en el sofá y eso fue lo que me encontraron me dicen pan salado alias el charro, en estos días estuve por acá porque choque con un PTJ salía solicitado , me detuvieron y luego me dieron el Libertad y me impusieron la presentación por la prevención del delito ahora dicen que estoy solicitado.

Seguidamente se el concede el derecho de palabra a José Luis Salas Pérez quien expuso: " Yo primero, no vivo allí, mi papa trabaja en avance de taxi en la noche y me dijo si podía cuidar a mi mama esa noche, le dije que si y la acompañe y el después llego otra vez porque se le daño el carro y yo no vivo allí, no tengo pertenencias allí ni nada.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En este orden, se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicito medida Cautelar sustitutiva de Libertad para José Luis salas Pérez.

TERCERO
De los anteriores elementos de convicción se desprende fundadamente la participación de los imputados Aida Rosa Pérez García, Luís Enrique Salas Cardenas y José Luís Salas Pérez, en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión del delito antes precalificado, puesto que tal y como se aprecia del acta de investigación levantada al efecto, donde se evidencia que al momento que se realizaba la revisión del inmueble se logro localizar en el primer cuarto de la misma, una caja de fosforo contentiva de restos vegetales, de presunta droga denominada "marihuana", luego fue localizado en el segundo cuarto en la parte interior de una prenda de vestir (zapato, marca velero, color marrón talla 43). 19 pitillos transparente contentivo de un polvo de color marrón de presunta droga denominada "bazooko" y 04 envoltorios elaborados en bolsa de material sintético de color blanco, verde y negro, contentivas de un polvo blanquecino de presunta droga denominada "cocaína tal y como se constató además, en las actas procesales que conforman la presente solicitud y que precedentemente han sido descritas por este Tribunal, específicamente las declaraciones de los testigos presénciales del hecho los Ciudadanos Jhonnis Jesús Terán Valladares Y Juan Carlos Pérez Ramírez, todo lo cual hace que este Juzgado declare la participación de los imputados Aida Rosa Pérez García, Luis Enrique Salas Cárdenas y José Luis Salas Pérez, como autores del delito imputado en el hecho, en consecuencia de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se les imputa a los referidos ciudadanos, quien por lo demás al habérsele encontrado la sustancia en la vivienda configura uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 del código adjetivo.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión ya mencionadas este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se le incautó la sustancia en la vivienda donde se encontraban, al momento de practicársele la revisión, y al habérsele encontrado en su esfera de dominio la sustancia, es lo que hace presumir a esta instancia que sean los autores o participes del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte este Juzgado, en lo que respecta al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar medida judicial preventiva de libertad para Elias Ortíz Erick Asdrubal y Elias Ortíz Eddith Alix, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación de los imputados en la comisión del mismos, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer prevista para la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; considera quien decide que es procedente la medida privativa de libertad por que se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, el cual tiene una pena que excede de los diez años y que se trata de un delito de Lesa Humanidad, y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso le sea impuesta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, así se decide.

Ahora bien en cuanto a la solicitud del representante legal, de que se autorice la Incineración de la sustancia incautada, se evidencia de la acta de prueba de orientación, que la misma se trata de la muestra A 19 trozo de pitillo con un peso neto de dos (2) gramos con trescientos miligramos y muestra B tres envoltorios de siete (7) gramos con seiscientos miligramos la sustancia denominada Cocaína, con un peso neto de Treinta y Cinco (35) gramos, con setecientos (700) miligramos, de la sustancia denominada Cocaina; y la muestra C un receptáculo, usado con un peso neto de Cuatro (4) gramo con cien (100) miligramos, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es autorizar la destrucción de la Presente sustancia conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de droga y así se decide
DISPOSITIVA

Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica la detención de los imputados Aída Rosa Pérez García, Luis Enrique Salas Cárdenas y José Luis Salas Pérez, en situación de flagrancia conforme con el artículo 248 del texto adjetivo penal.

2.- Se ordena la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del código penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

4.- Se impone la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

5.- Se ordena la destrucción de la sustancia conforme a lo revisto ene l artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga.

6.- Se ordena oficiar al Tribunal de Control 3, notificándole que el imputado Luis Enrique Salas, se encuentra detenido a la orden de este Tribunal; así como también oficiar al Tribunal de Control 2 indicándole que la ciudadana Aída Rosa Pérez se encuentra detenida a la orden de este Tribunal por cuanto la misma se encontraba en una arresto domiciliario.

7.-Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa.
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Jueza (T) de Control Nº 1;

Abg. Elker Torres

La Secretaria;

Abg. Victoria Villamizar