REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODERJUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 08 de Febrero de 2012 Años: 201° y 152°
N° .-12
1C-3371-08

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Héctor José Montes
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
DEFENSOR: Abg. Josefina Morón
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero
VICTIMA: Aida Rosa Pérez
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano HÉCTOR JOSÉ MONTES,
venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05=12-1979, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N" 14.864.403, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 4, entre calles 18 y 19, casa S/N, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
En fecha 17-04-2008, se recibió acusación en contra Héctor José Montes, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Aída Rosa Pérez.

El día 26-10-2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Héctor José Montes, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Aída Rosa Pérez, imponiéndosele como condición: "La Presentación por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, y la prohibición contenida en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima".
SEGUNDO
En fecha 08 de Febrero de 2012, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones, evidenciándose de diligencia de fecha 25 de noviembre del 20011 el ciudadano Montes Cordero Héctor José compareció al Tribunal voluntariamente a solicitar al ampliación de la suspensión en virtud de que no se había podido presentar por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por encontrase trabajando en al ciudad de caracas y consigno su nueva dirección.
Ahora bien constatado el incumplimiento por parte del imputado el Tribunal previa audiencia le dio el derecho de palabra a la representante fiscal a los fines de que de su opinión con respecto a si se opone o no a la ampliación de la suspensión condicional del proceso, a lo que seguido manifestó que no tiene objeción en que se le amplíe la suspensión.
La Defensa solicito que se le amplíe el lapso por un año más, visto que su defendido no pudo cumplir.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al ampliación del lapso de suspensión condicional del Proceso al ciudadano HÉCTOR JOSÉ MONTES, venezolano, natural de Guanare, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-07-19978, titular de la cédula de identidad N° 18.044.826, soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle principal, casa S/N°, Guanare, estado Portuguesa; por una año mas de conformidad con lo establecido en los artículo 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal. Diaríciese. Déjese copia.
La Jueza de Control No. 1
Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.