REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº ______
1C-6774-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADOS: Jorge Alexander Torres Sánchez, Rigoberto Pérez González Y Jhon Jairo Berna
DEFENSORES: Abg. José Ángel Añez y Abg. Asdrúbal Romero
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga. Abg Zoila Fonseca

VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Zoila Fonseca Buendía, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadano: TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.438.062, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El Rosal, Calle El Rosal, casa N° 157, San Cristóbal, Estado Táchira; PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.252.222, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Aldea Las Adjuntas, Parte Alta, Carretera vía Rubio, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.353.898, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Sector Limoncito, casa N° 180, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Jorge Alexander Torres Sánchez, Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Berna, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: El día sábado 01 de Octubre del 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, reciben llamada vía telefónica de una persona que por su timbre de voz era de sexo masculino, informándoles que por la autopista José Antonio Páez, distribuidor Araure en sentido Agua Blanca y procedentes del Estado Lara, circularían varios vehículos automotores entre ellos UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA DE COLOR PLATA, UN VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE CAMIONETA DE COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICKUP, UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, TIPO VOLTEO COLOR BLANCO CON LA TOLVA NEGRA, LA MISMA PRESUNTAMENTE PRESENTABA UN DOBLE FONDO, Y UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO YARIS DE COLOR NARANJA, y que los mismos se dirigirían al Oriente del país presuntamente con una carga de droga, una vez, obtenida dicha información los funcionarios policiales SUB-COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SUB-INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, MIGUEL OROPEZA, DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ, y RODRIGO LINAREZ, se trasladan y constituyen a la referida autopista, y proceden a instalar un punto de control, específicamente en la carretera troncal 005 a la altura del Peaje La Lucia, luego, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, avistaron al primer vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS, COLOR NARANJA, el cual era tripulado por dos ciudadanos de sexo masculino, proceden a darle la voz de alto, y los mismos hacen caso omiso a la solicitud, iniciándose una persecución quedando en el sito el resto de la comisión, trascurrido un lapso de veinte minutos aproximadamente se presenta un vehículo MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, CON LA TOLVA DE COLOR NEGRO, EL CUAL COINCIDÍA CON LAS CARACTERÍSTICAS APORTADAS, el cual era tripulado por un ciudadano, a quien se le ordeno detener el vehículo, solicitándole la documentación al chofer, quedando identificado como TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, el mismo manifestó signos de nerviosismo, no dando explicación lógica a la comisión en relación al origen y destino, uso y propietario del vehículo, por lo que le realizan una revisión al vehículo, y logran constatar que efectivamente las características de la altura del piso hacia presumir la existencia de un doble fondo, por lo que se decidió trasladar al ciudadano y al vehículo, a la sede de dicho despacho en la ciudad de Guanare, posteriormente se reciben llamada vía telefónica del funcionario MANUEL BASTIDAS, donde informan que en el tramo específicamente Araure - Ospino, habían interceptado al otro vehículo en cuestión, trasladándose a la sede CICPC Guanare a los fines de realizar las revisiones necesarias a los vehículos, siendo las 06:00 horas de la tarde, se identifican plenamente a los ciudadanos como PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, tripulantes del vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS COLOR NARANJA, TIPO SEDAN PLACAS AC254SS, USO PARTICULAR, una vez en la sede del cuerpo detectivesco, se realiza la revisión del vehículo camión, marca Ford, modelo cargo, solicitando la colaboración de cuatros ciudadanos para que fungieran como testigos de dicha revisión, realizando el corte en la estructura metálica de la tolva y determinar si la misma presentaba doble fondo, utilizando para ellos un equipo de oxicorte, logrando desprender la tapa posterior de la tolva y un trozo de la parte inferior y posterior, logrando apreciar una estructura de doble fondo y de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra localizar oculta la cantidad de CIENTO VEINTISIETE (127) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SETANTA Y CINCO (75) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MORADO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, y SIETE (07) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; asimismo, proceden a decomisarles preventivamente los siguientes teléfonos: MARCA BLACKBERRY, MODELO 9550, SERIAL 80C85A99, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CON UNA MEMORIA DE 16 GB, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-7757792, decomisado al ciudadano RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, OTRO DE MARCA HUAWEI, MODELO C6000, SERIAL 9C A9M21130301159, DE COLOR VERDE Y BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-8728785, decomisado al ciudadano JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1208, SERIAL 0551786GR292G, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM, decomisado al ciudadano BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados imputados, siendo puestos conjuntamente «con la droga incautada, y los vehículos automotores, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO VEINTIOCHO (128) KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS ONCE (311) GRAMOS de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA...

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 01-10-2011,'cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales SUB-COMISARÍO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SUB-INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, MIGUEL OROPEZA, DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ, y RODRIGO LINAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que los imputados TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, fueron aprehendidos el día sábado 01-10-11, cuando los funcionarios actuantes, reciben llamada vía telefónica de una persona que por su timbre de voz era de sexo masculino, informándoles que por la autopista José Antonio Páez, distribuidor Araure en sentido Agua Blanca y procedentes del Estado Lara, circularían varios vehículos automotores entre ellos UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA DE COLOR PLATA, UN VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE CAMIONETA DE COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICKUP, UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, TIPO VOLTEO COLOR BLANCO CON LA TOLVA NEGRA, LA MISMA PRESUNTAMENTE PRESENTABA UN DOBLE FONDO, Y UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO YARIS DE COLOR NARANJA, y que los mismos se dirigirían al Oriente del país presuntamente con una carga de droga, una vez, obtenida dicha información los funcionarios policiales SUB-COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SUB-INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, MIGUEL OROPEZA, DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ, y RODRIGO LINAREZ, se trasladan y constituyen a la referida autopista, y proceden a instalar un punto de control, específicamente en la carretera troncal 005 a la altura del Peaje La Lucia, luego, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, avistaron al primer vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS, COLOR NARANJA, el cual era tripulado por dos ciudadanos de sexo masculino, proceden a darle la voz de alto, y los mismos hacen caso omiso a la solicitud, iniciándose una persecución quedando en el sito el resto de la comisión, trascurrido un lapso de veinte minutos aproximadamente se presenta un vehículo MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, CON LA TOLVA DE COLOR NEGRO, EL CUAL COINCIDÍA CON LAS CARACTERÍSTICAS APORTADAS, el cual era tripulado por un ciudadano, a quien se le ordeno detener el vehículo, solicitándole la documentación al chofer, quedando identificado como TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, el mismo manifestó signos de nerviosismo, no dando explicación lógica a la comisión en relación al origen y destino, uso y propietario del vehículo, por lo que le realizan una revisión al vehículo, y logran constatar que efectivamente las características de la altura del piso hacia presumir la existencia de un doble fondo, por lo que se decidió trasladar al ciudadano y al vehículo, a la sede de dicho despacho en la ciudad de Guanare, posteriormente se reciben llamada vía telefónica del funcionario MANUEL BASTIDAS, donde informan que en el tramo específicamente Araure - Ospino, habían interceptado al otro vehículo en cuestión, trasladándose a la sede CICPC Guanare a los fines de realizar las revisiones necesarias a los vehículos, siendo las 06:00 horas de la tarde, se identifican plenamente a los ciudadanos como PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, tripulantes del vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS COLOR NARANJA, TIPO SEDAN PLACAS AC254SS, USO PARTICULAR, una vez en la sede del cuerpo detectivesco, se realiza la revisión del vehículo camión, marca Ford, modelo cargo, solicitando la colaboración de cuatros ciudadanos para que fungieran como testigos de dicha revisión, realizando el corte en la estructura metálica de la tolva y determinar si la misma presentaba doble fondo, utilizando para ellos un equipo de oxicorte, logrando desprender la tapa posterior de la tolva y un trozo de la parte inferior y posterior, logrando apreciar una estructura de doble fondo y de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra localizar oculta la cantidad de CIENTO VEINTISIETE (127) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SETANTA Y CINCO (75) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MORADO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, y SIETE (07) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; asimismo, proceden a decomisarles preventivamente los siguientes teléfonos: MARCA BLACKBERRY, MODELO 9550, SERIAL 80C85A99, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CON UNA MEMORIA DE 16 GB, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-7757792, decomisado al ciudadano RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, OTRO DE MARCA HUAWEI, MODELO C6000, SERIAL 9C A9M21130301159, DE COLOR VERDE Y BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-8728785, decomisado al ciudadano JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1208, SERIAL 0551786GR292G, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM, decomisado al ciudadano BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados imputados, siendo puestos conjuntamente con la droga incautada, y los vehículos automotores, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0431-11 - K-11-0254-01363, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención de los imputados TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, y la incautación de la droga.

2.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 01-10-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada a los imputados TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO.

3.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-271, de fecha 03-10-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experto TOXICÓLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CIENTO VEINTIOCHO (128) KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS ONCE (311) GRAMOS de la droga denominada COCAÍNA. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de sustancias incautadas en el procedimiento.

4.-ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas en fecha 01-10-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por los ciudadanos: TORRES VALERA WILLIAN JOSÉ, ROJAS MENDOZA CARLOS JOSÉ, FIGUEREDO SOTO WISBERTH DANIEL, y RAMÍREZ JUAN CARLOS. Con las declaraciones se ratifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de sus aprehensiones.

5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-472 de fecha 02-10-2011, suscrita por el funcionario Agente HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Experticia de Reconocimiento de Seriales, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos, e incautación de las sustancias ilegales, se incauto un vehículo Camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Placas A51CB5A...vehículo por ser el medio utilizado para transportar las sustancias Ilícitas.

6.-EXPERT ICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-471 de fecha 02-10-2011, suscrita por el funcionario Agente HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Experticia de Reconocimiento de Seriales, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos, e incautación de las sustancias ilegales, se incauto un vehículo Automóvil, Marca Toyota, Modelo Yaris, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Naranja, Placas AC254SS...vehículo incriminado en la presente causa.

7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO EN BUZÓN DE ENTRA Y SALIDA, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES No 9700-254-101-198 de fecha 02-10-2011, suscrita por el Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Experticia de Reconocimiento Legal, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales, se les incautó UN (01) TELEFONO CELULAR. MARCA HUAWEI, MODELO C6003, COLOR VERDE BLANVO Y VERDE, SERIAL 9CA9M21130301159...UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 1208, COLOR NEGRO, SERIAL 0551786GR292G...UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9550, COLOR NEGRO, SERIAL 80C85A99...".

8.-EXPERTICIA DE CAPACIDAD Y VOLUMEN N° 9700-0057-LBFQB-361 de fecha 27-10-2011, suscrita por el funcionario Agente LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Experticia de Capacidad y Volumen, se deja constancia de la capacidad y el volumen que tiene el vehículo Camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Placas A51CB5A...vehículo por ser el medio utilizado para transportar las sustancias Ilícitas.

9.-EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-057-281 de fecha 18-10-2011, suscrita por el funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare.
Con la presente Experticia barrido, se deja constancia de la presencia del alcaloide COCAÍNA en el vehículo Camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Placas A51CB5A...vehículo por ser el medio utilizado para transportar las sustancias ilícitas.
10.-ACTA DE INSPECCIONES No 1855 y 1863 de fechas 24-10-2011, suscrita por los funcionarios RENE IGLESIA, MANUEL LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Inspecciones, se deja constancia de documentos y objetos que se encontraban en los vehículos Camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Placas A51CB5A, y Automóvil, Marca Toyota, Modelo Yaris, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Naranja, Placas AC254SS...vehículos por ser medios utilizados para transportar las sustancias ilícitas.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experto de la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscritos al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 01-10-2011, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-271, de fecha 03-10-2011, y EXPERTICIA
DE BARRIDO N° 9700-057-281 de fecha 18-10-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tip-o de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por sus personas.

2.-Declaración en calidad de experto al funcionario: Agente HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-471 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-472 de fecha 02-10-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dicha prueba es demostrar las características de los vehículos incriminados, en el juicio oral y público, y el resultado de las experticias que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-Declaración en calidad de experto al funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO EN BUZÓN DE ENTRA Y SALIDA, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES No 9700-254-101-198 de fecha 02-10-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público las características de los teléfonos celulares, y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.-Declaración en calidad de experto al funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE CAPACIDAD Y VOLUMEN N° 9700-0057-LBFQB-361 de fecha 27-10-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público la capacidad y el volumen que posee el vehículo incriminado, y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De Los Funcionarios Actuantes:

5.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SUB-COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SUB-INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, MIGUEL OROPEZA, DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ, RODRIGO LINAREZ, y RENE IGLESIA. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 01-10-2011 y ACTA DE INSPECCIONES No 1855 y 1863. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
Pruebas testifícales:

De los Testigos Presenciales:

6.- Declaraciones de los ciudadanos TORRES VALERA WILLIAN JOSÉ, ROJAS MENDOZA CARLOS JOSÉ, FIGUEREDO SOTO WISBERTH DANIEL, y RAMÍREZ JUAN CARLOS, pertinentes por ser testigos presenciales del hecho atribuido a los imputados, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, en ellos.

DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA

En cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa, en donde solicita le sean tomadas declaraciones a los ciudadanos ABEL MOLINA PARADA, VÍCTOR ANDRE VERA BALAGUERA, BLANCA NIEVES OLARTE CALDERÓN y JORGE NAVAS, las mismas fueron ordenada en fecha 09-11-2011 mediante oficio N° 18-F01-D-1887-11, por ante el Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa.; lass cuales igualmente fueron ofertados por la defensa privada por ser útiles pertinentes y necesarios, por cuanto su declaración dejaran constancia del desempeño de su defendido en sus diferentes actividades laborales desde el año. 2002 hasta la presente, particularmente como conductor de vehiculo de carga
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Jorge Alexander Torres Sánchez, Rigoberto Pérez González y John Jairo Bernal por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas , invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento de los acusados, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad, que se le impusiera a los imputados en su oportunidad legal, la incineración de la sustancia incautada, es todo.

SEGUNDO
Impuestos los imputados Jorge Alexander Torres Sánchez, Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Berna, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestando cada uno de manera separada; los imputados Rigoberto Pérez González y Jon Jairo Bernal “ No quiero declarar” y Jorge Alexander Torres Sánchez manifestó: “ Si quiero declarar” Se deja constancia que el imputado manifestó que va hacer uso de la delación y cuya declaración constara por acta separada. A fin de continuar con la audiencia preliminar Se le concede el derecho de palabra al abogado Asdrúbal Romero defensor privado de Jorge Alexander Torres quien expuso los alegatos de la defensa y en espera de las resultas conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le conceda el derecho de palabra al abogado José Ángel Añez, en su carácter de Defensor de los acusados Rigoberto Pérez González y John Jairo Bernal; quien expuso los alegatos de la defensa y solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto no hay elementos serios que responsabilicen a sus defendidos en el peor de los casos una medida cautelar sustitutiva de libertad así mismo solicito se desestime la experticia y la cadena de custodia, así mismo solicito sea admitida la declaración del imputado Jorge Torres como testigo, tomando en cuenta que es un hecho nuevo, en virtud de la delación realizada por el acusado..

TERCERO

El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los causados, toda vez que se desprende de los elementos de convicción ofertados por el representante fiscal, específicamente la relación de mensajes entre Jorge Alexander Torres Sánchez, quien es era el chofer del camión donde incautaron los cientos veintiocho kilos de droga con los acusados Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal, quienes conducían el vehículo Yaris Naranja, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Desestima las excepciones opuesta por la defensa privada y de que se decrete el Sobreseimiento, por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar, en virtud de que el escrito acusatorio reúne los requisitos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesar Penal.

2.-Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Jorge Alexander Torres Sánchez, Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano en grado de autoria para Alexander Torres Sánchez y en grado de cómplices conforme al articulo 84 numeral 3º para los imputados Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el articulo197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Pena por ser útiles, necesarias, licitas y pertinente, para un eventual Juicio Oral y Público; vale decir; expertos, testigos y documentales, así como las de la defensa, así mismo declara con lugar la solicitud de la defensa privada de que se admita la declaración del acusado Jorge Alexander Torres, como testigo, en virtud de la delación dada por el acusado.

Una vez hecho el pronunciamiento de ley; la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole, si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestando cada uno en forma separada “NO ADMITO LOS HECHOS”.

3) - Se Ordena la apertura a JUICIO contra los acusados, Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en grado de complicidad conforme a lo establecido en el articulo 84 numeral 3º

4) Se suspende el proceso para Jorge Alexander Torres, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en grado de autoría, tal como lo solicito la representante Fiscal en virtud de la delación, realizada por el acusado.

5.-Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad, impuestas a los acusados en su oportunidad legal, conforme a lo previsto en el artículo 250 y siguientes del texto adjetivo penal.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.