REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

N°: ¬¬¬¬¬¬_________
1C-6774-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Elker Torres.
IMPUTADO:
Jorge Alexander Torres Sánchez,
DEFENSOR:
Abg. Asdrúbal Romero


SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.Abg. Zoila Fonseca

VICTIMA:
Estado Venezolano
SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: División de Continencia por Delación

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos Jorge Alexander Torres Sánchez, Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal, por el delito Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en la cual se ordena la apertura a juicio contra los ciudadanos Rigoberto Pérez González, Jhon Jairo Bernal y se suspende el proceso para Jorge Alexander Torres, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito la representante Fiscal en virtud de la delación realizada por el acusado, considera este Juzgado previa la revisión pertinente que lo procedente, a fines de darle el impulso procesal correspondiente a la causa seguida contra los demás coimputados, es dividir la continencia de la acusa, por encontrarse llenos los extremos del 74 ejusdem, numeral tercero y a tal efecto dicta el pronunciamiento en los términos que siguen:

PRIMERO:
Se observa que en fecha 25-03-2011, en Audiencia Preliminar, llevada a cabo en presencia de la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca Buendía y los Defensores Privados José Ángel Añez y Asdrúbal Romero, donde siendo el acusado impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo manifestó, voy hacer uso del supuesto especial de la delación y expuso: “si Quiero Declarar, y “ a mi me hicieron una llamada para hacer un viaje en un volteo exactamente no sabia de que se trataba todo, siempre he trabajado como camionero, mucha gente me conoce me entregan el camión me dicen que estaba cargado de drogas, y no pude echarme para atrás en el transcurso de viaje me consigo a los Sres. al Sr. Rigoberto me lo conseguí en una bomba estaba echando gasoy los salude a los otros no lo distingo intercambiamos números, esto es un brazo muy largo pues como deben saber algo que no tiene fin porque eso es contrabando cuando voy al trabajo , no podía echarme hacia atrás esta en juego mi familia , mi mama, mi papa, y que se me negaba hacer el viaje iban a rodar cabezas incluyendo la mía, cuando me iban a entregar el camión yo lo vi cuando me entregaron el camión, cuando me lo entregan ellos venían siguiéndome esto me ocasiona problemas, yo sabia quienes eran los que estaban involucrados pagaron cien mil bolívares para matarme, y los del penal decían que ellos no mataban por eso, esto, lo que le estoy diciendo a usted me estoy suicidando, cuando me entregaron el camión me dijo que había 500 kilos y que yo respondía por mi vida con eso, cuando me sacaron de la celda de la PTJ ya el camión estaba picado, después que la entraron me sacaron a nosotros, ellos ya la habían vendido , yo no vi cuando picaron el camión. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien realizo preguntas: P.- Que día lo contrataron a usted para hacer el viaje R. No recuerdo que día fue P fue vía telefónica R.- si P Cuando para el camión para hacer el viaje quien se lo entrega ¿ R.- El camión me dicen que van para Santa Bárbara del Zulia que me fuera que allá, cuando llego a la planta de asfalto me para un muchacho el Sr. llama al muchacho por teléfono y me entero que hay droga en el camión había un carro, y habían adentro varias personas., el Sr. es calvo que estaba en la PTJ cara redonda el que estaba allí en esa camioneta si lo veo se quien es, trigueño, tenia ultraje, mas bajo que yo, no es pelón es calvo , que fue el que me quito la cedula y la cedula cuando me agarraron a mi P.- tiene algún nombre de las personas que le dan el camión? No P.- porque dice usted, que no se puede echar para atrás, si usted no le habían pagado? R.- cuando recibo la llamada me dicen su papa y su mama, yo se quien es usted tiene dos opciones o camina conmigo o se queda allí y voy por lo suyo. P.- Eso es una amenaza menos voy, me disculpa pero usted sabia de que se trataba R. en Santa Bárbara es que me amenaza, en ese momento no podía hacer nada, no podía gritar auxilio, cuando llego allá el Sr. tenia mi vida y la de mi familia en sus manos, no sabia para donde iba usted , me responde por eso en chaguaramos deja el camión en la vía y se pierde, P Habla del pelon? No el de la llamada. El Tribunal realizo preguntas: P. El calvo de la PTJ y de la llamada es la misma persona? R. No se P.- Nunca vio la persona que lo contrato? R no P y el muchacho? Si a ese lo vi me dijo espérese allí ya vamos hablar P Y la persona que señala que estaba en el carro y que usted señala que luego le quito la cedula estaba en el procedimiento y? Si era funcionario de la PTJ, cuando estoy amordazado, habían unas personas en el machito decían no pueden salir de ruta , una de las personas del procedimiento con las siguientes características; vía a uno solo el otro no se bajo del machito el que estaba conmigo es un Sr. de traje blanco y hablaba andino igual que yo, el se quedo Me dejan allí tirado me dejan en la puerta del machito allí hay mucha ropa extendida y hay muchas personas en el carro en el carro P.- El apodo es Bombillo? No es un animal Cunaguaro P. Después que usted lo amarran después que hablaran, estuvimos cuatro horas por lo caliente del sol era al mediodía, me sueltan y me dicen maneje el camión vamos para el cruce de Barquisimeto donde venden agua de coco esperando que llegue el resto de las personas y luego me dicen ya no se dio el negocio le comenta uno al otro, el andino le hablaba al catire , vamos para la comisaría tiremos todo al agua delante de mis hablaron por teléfono varias veces, P Usted observo algún momento al calvo? Cuando se estaciono el camión en la Comisaría Tuvo contacto con el luego? No, no lo vi P.- En que momento tuvo contacto con esas personas? Al momento de echar gasolina intercambiamos teléfonos, me di cuenta de que eran ellos cuando los mandaron a desvestir P. En santa Bárbara del Zulia mantuvieron contacto? R.- No allá no cuando veo a Rigoberto lo saludo el se acerco ami y hablamos, le pedí el teléfono y le dije yo voy para Chaguaramos y el me dijo yo voy para Acarigua P.- Cuanto tiempo duro en el CICPC? Como dos días P Usted escucho como se llamaba el pelón? No y no lo vi más P.-cuando la llaman no se identifico la persona que lo contrato? R. se identifico como Alexis, queme habían recomendado que era un buen chofer y yo estaba sin trabajo. P. Si usted ve a las personas del machito que se lo llevaron los reconoce? Si los reconocería y Si no esta en juego la vida de mi familia con lo que digo me estoy suicidando, pero las del vehiculo no porque no los vi, tengo miedo por la seguridad de mi familia, cunado empecé a declara esto es muy largo y a mi me encuentro en la espada y la pared. P.- Usted se había involucrado en este Tipo de cosas? Ni de contrabando de combustible. S ele concede el derecho de palabra a la Defensa quien realizo preguntas: A que hora y de que día observo a Rigoberto que lo distingue como compañero de trabajo? En la mañana me lo conseguí en la bomba. P.- Que tiempo demoro usted al momento de ser detenido cuantas horas pasaron y porque usted considera que esas personas que fueron detenidas, es la razón por la cual los detuvieron? P No se P Supo usted donde fueron detenidos ellos R No que lo hay visto.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la SEPARACIÓN DE LAS CAUSAS, seguida contra el ciudadano Jorge Alexander Torres Sánchez, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 74 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de lo aquí decidido, se ordena compulsar la presente causa que se certificará y contendrá las actuaciones seguidas contra Jorge Alexander Torres Sánchez

Regístrese, déjese copia, previo el cumplimiento de lo ordenado.

Jueza de Control N° 1.-

Abg. Elker Torres.

La Secretaria.,

Abg. Victoria Villamizar.