REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODERTTODICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Febrero de 2012 Años 201° y 152°
N° -12
1C-7014-12

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg, Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Omel de Jesús Mena Medina
DEFENSOR: Abg, Nelson Piedrahita
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público. Abg. Rubén Darío Rojas
SECRETARIO: Abg. Victoria, Villamizar
MOTIVO:
L Calificación de Aprehensión en Flagrancia
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Rubén. Darío Rojas consignó escrito el día 30-01-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano OMEL DE JESÚS MENA MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedida de identidad V- 8.068.322, fecha de nacimiento 23-06-60, de 51 año de edad, reside: carretera principal sector el progreso casa sin nro. San Nicola Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia, del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54, Portuguesa Puesto Boconoito, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Omel de Jesús Mena Medina: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 05:40 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento segundo (TT) Luis David Loreto, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la; CARRETERA DE PENETRACIÓN AGRÍCOLA SAN NICOLÁS SECTOR EL PROGRES PARROQUIA ANTOLIN TOVAR DEL MUNCIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade en la unidad particular 545PAS, en compañía del Vigilante Transporte Terrestre placa 9591 Maiquel Arcángel Riera Bracamonte, haciendo acto ele presencia a las 06:10 pm, al llegar al lugar me entreviste con la Ciudadana: Eddy Vela cédula de identidad V- 9.403.761 quien manifestó ser Coordinadora del circuito comunal código 080-084 del sector el progreso de la parroquia Antolin Tovar del municipio san Genaro de Boconoito San Nicolás, y ser la representante del vehículo (camión) involucrada en el accidente, también me informo que de este accidente resultaron dos personas lesionadas el cual fueron trasladadas en el vehículo (camión) involucrado, en el accidente hasta el ambulatorio de San Nicolás, posteriormente me entreviste con el Ciudadano conductor quien me facilito Datos personales y del vehículo quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIÓN) : OMEL DE JESÚS MENA MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedida de identidad V- 8.068.322, fecha de nacimiento 23-06-60, de 51 año de edad, reside: carretera principal sector el progreso casa sin nro. San Nicola Guanare Estado Portuguesa, con licencia de conducir de 5to grado expedida, en Guanare, luego procedí a identificar el vehículo nro. 01 (Camión) mediante la inspección ocular, identificándolo de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIÓN) : Clase: camión, uso: carga, placas identificadoras: A88BD7K, marca: Mitsubishi, modelo: Canter, tipo: Plataforma, color: blanco, año: 2011, serial de carrocería: 8X3FE84PEBB400169, propietario: Freddy Enrique Castro, cedida de identidad nro. V-4.241.515, pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito terrestre cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS Seguidamente procedí a elaborar el pre croquis del área del accidente, no dibujando los vehículos ya que fueron movidos de su posición final, donde el vehículo nro.02 (motocicleta) fue sustraída del lugar del accidente, el cual se desconocen datos y características del mismo, con todos estos recaudos me traslade hasta el ambulatorio de san Nicolás donde fueron atendidos las personas lesionadas por el Doctor de Guardia Wilmer J Andrea, a quien le Diagnostico al ciudadano Conductor: del vehículo nro. 02 (motocicleta) JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, cedida de identidad nro. 10.721.860, mayor de edad de fecha de nacimiento 25-10-1956, de 55 años d edad de profesión agricultor, reside: Caserío san Nicola sector fanfarria casa sin numero Guanare estado portuguesa, a quien se le Diagnostico: Traumatismo craneoencefálico severo, y para su Acompañante: Ciudadano JOSÉ LUIS HIDALGO, venezolano de cédula de identidad nro. 13.040.107, mayor de edad fecha de nacimiento 15-08-1972 de 40 años de edad, de profesión; agricultor reside; caserío fanfarria de san. Nicolás casa sin numero, a quien le Diagnostico: Fractura de rotula izquierda, fractura de tabique nasal, los mismo fueron referidos al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, con todos estos recaudos me traslade hasta el puesto de transito Boconoito ordenando la movilización del vehículo nro. 01 (Camión) con. su conductor, en custodia hasta el Puesto de Transito Boconoito quedando en calidad de custodia en las instalaciones del comando a la orden, de la fiscalía primera del ministerio publico. Seguidamente procedí a informarle de los derecho consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ai conductor del. vehículo nro. 01, (camión) donde posteriormente fue trasladado hasta las instalaciones del reten de transito terrestre de Guanare, ubicado en la avenida rotaría dejándolo bajo guarda, y custodia con el vigilante de transito terrestre Valderrama, Cristian, después de esto efectué llamada vía telefónica al fiscal primero del ministerio publico Dr. Rubén Rojas informándole délos acontecido ordenando que el referido procedimiento fuera remetido a la misma. Regresando al comando a pasar la novedad correspondiente al oficial de día ante nombrado. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbano, TOPOGRAFÍA: Plana, recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, pavimento irregular, el tiempo estaba oscuro de de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor en sentido oeste-este dirección sector el progreso hacia san Nicolás y el vehículo nro. 02 circulaba con su conductor en la misma sentido oeste-este. INDICIOS HALLADOS: En la calzada ningunos. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 mide: ancho 1,90 metros y largo total 5,80 metros RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (camión) se observaron daños en el área lateral derecha, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos se pudo determinar que el vehículo nro. 01 (camión) circulaba con su conductor por la Carretera de penetración agrícola en dirección hacia san Nicolás, y el vehículo nro. 02 (motocicleta) circulaba con su conductor en la misma dirección hacia san Nicolás, y al llegar adyacente a la vivienda de la familia Romero, el vehículo nro. 01 (camión) es colisionado por la parte lateral derecha, por el vehículo nro. 02 (motocicleta.) produciéndose el accidente resultando dos personas lesionadas, continúan las averiguaciones. INFRA CCIONES VERIFICA DAS: El conductor del vehículo nro. 01 (camión) infringió el artículo 249 del Reglamento ele la Ley de Transporte Terrestre que establece: Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar, y el conductor del vehículo nro. 02(motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 01, Y170 numeral 16 literal H de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: 169) Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarías (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 1) Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente, 170) Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 16 literal H no utilicen de los casco o elementos de protección, y el articulo 154 del reglamento de la ley de trasporte terrestre que establece: todo conductor mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las norma de seguridad determinadas en la ley y su reglamento Es todo".
La Representación Fiscal, quien solicito se calificara la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la a continuación por el procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se califique el delito de lesiones culposas básicas previsto u sancionado en el articulo 420.1 del Código Penal, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta y se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano OMEL DE JESÚS MENA MEDINA de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así. como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Si quiero declarar, ese día regresaba de Guanare, andaba trayendo unipersonal para el cementerio lo traje, cuando regreso san Nicolás que ya he llevado la gente al sitio me quedan dos damas los deje en el sector la bomba de allí me regrese, me fui para el progreso deje las dos damas, me regreso, ene se regreso vengo buscando el garaje me corresponde cruzara la derechas cuando el carro esta arriba de la cera me sorprende un ruido y me doy cuenta que algo impacta por el lado derecho, me paso algo aquí al frente eran dos personas que iba en una moto eran dos personas en una moto que cayeron allá, los Sres. saltan la cera y se llevan el carro por delante se encontraron entre la cera y el vehículo se discutió con el fiscal y liego midiendo por otro lado y uno de ellos dijo yo estudie y el que sabe de esto soy yo, ahora vienen v me cambian la versión allí esta el camión tiene el rayonazo por el lado derecho, no evadí ningún canal, vengo por mi canal normal".
En este orden, se le dio el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Nelson Piedrahita, quien expuso sus alegatos no hace oposición a la flagrancia al procedimiento ordinario y solicita una libertad con cautelar.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1- Acta Policial, de fecha 05-02-2012, suscrita por la VGLTE (TT) 7881 ORLANDO JOSÉ TORO ALDANA , adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Boconcito, quien actuando corno órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 05:40 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento segundo (TT) Luis David Loreto, para que me trasladara, a la averiguación, de un accidente de tránsito ocurrido en la: CARRETERA DE PENETRACIÓN AGRÍCOLA SAN NICOLÁS SECTOR EL PROGRES PARROQUIA ANTOLIN TOVAR DEL MUNCIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade en la unidad particular 545PAS, en. compañía del Vigilante Transporte Terrestre placa 9591 Maiquel Arcángel Riera Bracamonte, haciendo acto de presencia a las 06:10 pm, al llegar al lugar me entreviste con la Ciudadana: Eddy Vela cédula de identidad V- 9,403.761 quien manifestó ser Coordinadora del circuito comunal código 080-084 del sector el progreso de la parroquia Antolin Tovar del municipio san Genaro de Boconoito San Nicolás, y ser la representante del vehículo (camión) involucrada en el accidente, también me informo que de este accidente resultaron dos personas lesionadas el cual fueron trasladadas en el vehículo (camión) involucrado, en el accidente hasta el ambulatorio de San Nicolás, posteriormente me entreviste con el Ciudadano conductor quien me facilito Datos personales y del vehículo quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIÓN) : OMEL DE JESÚS MENA MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedida de identidad V- 8.068.322, fecha de nacimiento 23-06-60, de 51 año de edad, reside: carretera principal sector el progreso casa sin nro. San Nicola Guanare Estado Portuguesa, con licencia de conducir de 5to grado expedida, en Guanare, luego procedí a identificar el vehículo nro. 01 (Camión) mediante la inspección ocular, identificándolo de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIÓN) : Clase: camión, uso: carga, placas identificadoras: A88BD7K, marca: Mitsubishi, modelo: Canter, tipo: Plataforma, color: blanco, año: 2011, serial de carrocería: 8X3FE84PEBB400169, propietario: Freddy Enrique Castro, cedida de identidad nro. V-4.241.515, pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito terrestre cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS Seguidamente procedí a elaborar el pre croquis del área del accidente, no dibujando los vehículos ya que fueron movidos de su posición final, donde el vehículo nro.02 (motocicleta) fue sustraída del lugar del accidente, el cual se desconocen datos y características del mismo, con todos estos recaudos me traslade hasta el ambulatorio de san Nicolás donde fueron atendidos las personas lesionadas por el Doctor de Guardia Wilmer J Andrea, a quien le Diagnostico aJ ciudadano Conductor: del vehículo nro. 02 (motocicleta) JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, cedida de identidad nro. 10.721.860, mayor de edad de fecha de nacimiento 25-10-1956, de 55 años d edad de profesión agricultor, reside: Caserío san Nicola sector fanfarria casa sin numero Guanare estado portuguesa, a quien se le Diagnostico: Traumatismo craneoencefálico severo, y para su Acompañante: Ciudadano JOSÉ LUIS HIDALGO, venezolano de cédula de identidad nro. 13.040.107, mayor de edad fecha de nacimiento 15-08-1972 de 40 años de edad, de profesión; agricultor reside; caserío fanfarria de san Nicolás casa sin numero, a quien le Diagnostico: Fractura de rotula izquierda, fractura de tabique nasal, los mismo fueron referidos al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, con todos estos recaudos me traslade hasta el puesto de transito Boconoito ordenando la movilización del vehículo nro. 01 (Camión) con su conductor, en custodia hasta el Puesto de Transito Boconoito quedando en calidad de custodia en las instalaciones del comando a la orden de la fiscalía primera del ministerio publico. Seguidamente procedí a informarle de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 01, (camión) donde posteriormente fue trasladado hasta las instalaciones del reten de transito terrestre de Guanare. ubicado en la avenida rotaría dejándolo bajo guarda y custodia con el vigilante de transito terrestre Valderrama Cristian, después de esto efectué llamada vía telefónica al fiscal primero del ministerio publico Dr. Rubén Rojas informándole délos acontecido ordenando que el referido procedimiento fuera remetido a la misma, Regresando al comando a pasar la novedad correspondiente al oficial de día ante nombrado. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbano, TOPOGRAFÍA: Plana, recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, pavimento irregular, el tiempo estaba oscuro de de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor en setttido oeste-este dirección sector el progreso hacia san Nicolás y el vehículo nro. 02 circulaba con su conductor en la misma sentido oeste-este. INDICIOS HALLADOS: En la calzada ningunos. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 mide: ancho 1,90 metros y largo total 5,80 metros RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (camión) se observaron daños en el área lateral derecha, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos se pudo determinar que el vehículo nro, 01 (camión) circulaba con su conductor por la Carretera de penetración agrícola en dirección hacia san Nicolás, y el vehículo nro. 02 (motocicleta) circulaba con su conductor en la misma dirección hacia san Nicolás, y al llegar adyacente a la vivienda de la familia Romero, el vehículo nro. 01 (camión) es colisionado por la parte lateral derecha, por el vehículo nro. 02 (motocicleta) produciéndose el accidente resultando dos personas lesionadas, continúan las averiguaciones. INFRA CCIONES VERIFICA DAS: El conductor del vehículo nro. 01 (camión) infringió el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá, llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar, y el conductor del vehículo nro. 02(motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 01, Y170 numeral 16 literal H de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: 169) Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 1) Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente. 170) Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 16 literal H no utilicen de los casco o elementos de protección, y el articulo 154 del reglamento de la le3r de trasporte terrestre que establece: todo conductor mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las norma de seguridad determinadas en la ley y su reglamento Es todo".
2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 05-02-2012, suscrito por eJ funcionario VGLTE (TT) 7881 ORLANDO JOSÉ TORO ALDANA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Boconoito Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la Colisión, entre vehículos con personas lesionadas dos (02), ocurrido en carretera principal vía Sector el Progreso, estado Portuguesa.
3.- Informe del Accidente, de fecha 05-02-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 7881 ORLANDO JOSÉ TORO ALDANA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Boconoito Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor N° 1 infligió en el articulo 248 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre y el conductor N° 2 infligió en el articulo 169 numeral 01; 170 numeral 16 literal "H" y 154 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
4.- Constancia Médica, de fecha 05-02-2012, suscrita por el Dr. Wilmer Andrea, practicado a la persona de Juan Ramón Rodríguez, quien presento: herida a nivel del cráneo tempono-occipital derecha profunda, herida en brazo derecho a nivel de la articulación del codo y dislocación del hombro derecho.

5.- Constancia Médica, de fecha 05-02-2012, suscrita por el Dr. Wilmer Andrea, practicado a la persona de José Luís Hidalgo, quien presento: fractura de rotula izquierda, fractura del tabique nasal y herida cortante a nivel de hemicara derecha en región frontal.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea. cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden, judicial, emitida por un. Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en. autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas Básicas, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, en virtud de que no existe medicatura forense que determine el tiempo de curación.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Culposas Básicas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la. libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece ele justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano OMEL DE JESÚS MENA MEDINA, la medida cautelar sustituúva a la libertad, consistente en la presentación periódica una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica la detención del ciudadano Omel de Jesús Mena Medina en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal.
2.- Se acuerda la continuación del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo requirió el Ministerio Público.
3.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico como Lesiones Culposas Básicas, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal, en virtud ele que no existe examen medico forense, que determine el tiempo de curación.
4.- Se acuerda la Libertad del imputado bajo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3o del Código Orgánico Procesal penal consistente en la. presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo.
5.-Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Control No. 1 Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaría,
Abg, Victoria Víilamizar