REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 16 de Febrero de 2012
200° y 152°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

WILLIAMS JHOSUÉ AGUILAR LOYO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.631, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1991, hijo de Juliana Loyo y William Aguilar, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Mesas Altas, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 27 de Octubre de 2011 siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde (4:30 pm) en la Avenida “23 de Enero” de esta ciudad de Guanare, a la altura de la Funeraria El Rosal, se desplazaba el ciudadano COROMOTO ANTONIO LLANES con su vehículo taxi cuando fue abordado por dos ciudadanos que le solicitaron ser trasladados a la Urbanización Los Próceres, como en efecto lo hizo. Ya en el lugar, el hombre que se había sentado en el asiento delantero del copiloto le colocó un cuchillo en el cuello y le exigió que le entregara todo el dinero que tenía, como en efecto lo hizo debido a la amenaza de que estaba siendo objeto. Sin embargo, los sujetos le exigieron a continuación que les entregara el carro, por lo cual el paró y se bajó, pero los sujetos también se bajaron y emprendieron la huida. La víctima abordó nuevamente su carro y se dirigió a la Comisaría Los Próceres que estaba por el mismo lugar y formuló la denuncia del hecho, saliendo de inmediato una comisión en persecución de los sujetos, los cuales fueron hallados y aprehendidos, siendo reconocidos por la víctima en la sede de la Comandancia de Policía y hallado en su poder el dinero del que habían despojado a la víctima, quien igualmente lo reconoció.

El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 29 de Octubre de 2011, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano WILLIAMS JHOSUÉ AGUILAR LOYO, calificó provisionalmente el hecho como ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal y 413 ejusdem, respectivamente, acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado.

En fecha 28 de Noviembre de 2011 el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de WILLIAMS JHOSUÉ AGUILAR LOYO por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal y 413 ejusdem, respectivamente.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada, como quedó reseñado antes, mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2011 el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de WILLIAMS JHOSUÉ AGUILAR LOYO por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal y 413 ejusdem, respectivamente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Presento formal acusación en contra del ciudadano: AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/11/91, titular de la cédula de identidad N° V-25.285.631, Soltero, natural del Valle Del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector Mesa Altas, calle principal, casa SIN, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Juliana Loyo (Viv), y del ciudadano William Aguilar (Viv) quien se encuentra asistido por el Defensor Público Abg. Paúl Abreu, dicho imputado el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-10-2011, le decreto Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE, son los siguientes:
En fecha 27/10/2011 según el DENUNCIA, de fecha 27/10/11, formulada por el ciudadano: COROMOTO ANTONIO LLANES, titular de la cédula de identidad V.-4.240.222, quien manifestó que el día de hoy 27/10/11 aproximadamente a las 04:30 de la tarde se /encontraba trabajando en su vehículo Hyundai modelo Accent, de color rojo, cuando a la altura de la avenida 23 de enero específicamente frente a la funeraria El Rosal el imputado AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE, acompañado de un adolescente le solicitaron sus servicios y una vez adentro del carro se montaron el adolescente en el asiento de atrás y el imputado AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE en el puesto delantero del copiloto, y le dijeron que los llevara a los Próceres y una vez entre las urbanizaciones Bolívar y Páez, el imputado que iba a su lado le coloco un cuchillo en el cuello y le dijo que le diera la plata que cargaba, como estaba bajo amenaza, le dio ciento treinta bolívares también le dijeron que les entregara el carro, en vista de ello paró el carro inmediatamente abrió la puerta y se lanzo, estas dos personas salieron del carro también y echaron a correr, luego la victima se monto de nuevo en el carro y logro llegar hasta la Estación ¿Policial Los Próceres les contó lo que había pasado a un funcionario que estaba allí. Posteriormente funcionarios adscritos a la dirección de policía, y destacados en la estación policial Guanare edo. Portuguesa, practicaron la aprehensión del ¡referido imputado en compañía del adolescente.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Al folio (04) cursa DENUNCIA, de fecha 27/10/2011, rendida por el ciudadano COROMOTO ANTONIO LLANES, venezolana, de 58 años de edad, profesión u oficio: Taxista, fecha de nacimiento 04/09/52, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el barrio 19 de Abril, sector 02, calle 10, casa sin numero frente a la cancha deportiva, de la ciudad de Guanare estado portuguesa. Titular de cédula de identidad V-4.240.222 ante el Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial Guanare, donde expuso lo siguiente: "El día de hoy 27/10/11 aproximadamente a las 04:30 de la tarde me encontraba trabajando en mi vehículo Hyundai modelo Accent, de color rojo, cuando a la altura de la avenida 23 de enero específicamente frente a la funeraria El Rosal me llamaron dos personas jóvenes, uno de piel morena y el otro de piel blanca, una vez que se montaron el primero que se nombra en el asiento de atrás y el otro en el puesto delantero del copiloto, me dijeron que los llevara a los Próceres y una vez entre las urbanizaciones Bolívar y Páez, el joven de piel blanca que iba a mi lado me coloco un cuchillo en el cuello y me dijo que le diera la plata que cargaba, como estaba bajo amenaza yo le di ciento treinta bolívares que había hecho con el taxi y no bastándole con eso me dijeron que les entregara el carro, en vista de ello pare el carro inmediatamente abrí la puerta y me lance, estas dos personas salieron del carro también y echaron a correr, yo me monte de nuevo en mi carro y logre llegar hasta la Estación Policial Los Próceres les conté lo que había pasado a un funcionario que estaba allí el cual salió a buscar a estas personas y cuando voy llegando por la parte del centro diagnostico integral de Los Próceres vi que el policía había agarrado a estas dos personas que me habían robado. Es todo".
Al folio (05) cursa, ACTA POLICIAL, de fecha 27/10/2011, suscrita y realizada por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (PEP) JOSÉ SÁNCHEZ. Titular de la cédula de identidad V-9.403.681, adscrito a la Dirección de Policía y destacado en la Estación Policial Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 04:50 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicios de mis funciones como auxiliar de Jefatura de las Instalaciones, cuando se apersono un ciudadano en un vehículo de color rojo pidiendo auxilio ya que acababa de ser victima de un robo por parte de dos personas y que estas habían emprendido la huida por el sector de la urbanización José Antonio Páez específicamente por la parte del Centro de Diagnostico Integral de los Próceres, en vista de los sucedido me dirigí hacia el sector del Centro de Diagnostico, cuando voy llegando al sitio me percate que de la maleza venían saliendo dos ciudadanos a los cuales les di la voz de alto y en vista de que fueron
identificados por la presunta victima quien llego al lugar en su vehículo a escasos minutos, como me encontraba en un hecho de flagrancia de acuerdo al articulo 248 Código Orgánico Procesal r Penal, procedí a informarle a los ciudadanos que quedarían detenidos y les realice una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún tipo de armamento, procedí a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y como uno de ellos manifestó ser menor de edad me ampare en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente para trasladar a estas personas hasta la Estación Policial Guanare en el mismo vehículo de la presunta victima, una vez en el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas se logro incautar de los detenidos la cantidad de ciento treinta bolívares los cuales fueron señalados por la presunta victima como el dinero que había ganado en el día de su trabajo como taxista, los detenidos fueron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/11/91, titular de la cédula de identidad N° V-25.285.631, Soltero, natural del Valle Del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector Mesa Altas, calle principal, casa SIN, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Juliana Loyo (Viv), y del ciudadano William Aguilar (Viv), en compañía del adolescente: GARRIDO LINARES CESAR MAGDIEL, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/93, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare,
Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Bello Monte, sector 1, calle principal, casa SIN, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad V-24.687.726, hijo de la ciudadana Mireya Linares (Viv), y del ciudadano Douglas Garrido (Viv), la evidencia quedo descrita de la manera siguiente: LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA BOLÍVARES EN EFECTIVO, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 113 del Código. Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a los Fiscales Segundo y Quinto Ministerio Publico, a cargo de los Abogados. Luisa Ismelda Figueroa y María Fernández, a quienes le notificamos del hecho asimismo se le asignaron los números de Causas 18-F02-IC-4996-11 y 18-F05-1C-0153-11, y las mismas giraron instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal, es todo".
Al folio (11) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que custodia la evidencia SÁNCHEZ JOSÉ adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial Guanare Edo Portuguesa; evidencias físicas: LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA BOLÍVARES EN EFECTIVO DENOMINADOS DE DE LA MANERA SIGUIENTE: UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES SERIAL J62613097, DOS (02) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES SERIALES A78478063 Y A25511873, TRES (03) BILLETES DE DIEZ (10) BOLÍVARES SERIALES J35538566, 806506552 Y J32200771 Y DOS (02) BILLETES DE CINCO (05) BOLÍVARES SERIALES K47935529 Y F00463746.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-438, de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: AGENTE PÉREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICCION: El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, teñido de color verde, con su serial numero J62613097...se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y CINCUENTA BOLÍVARES, así mismo en números "50". La Pieza mencionada se encuentra en buen estado de conservación. 02.- Dos (02) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, teñidos de colores rosado y verde, con su seriales números A25511873 Y A78478063...se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y VEINTE BOLÍVARES, así mismo en números "20". La Pieza mencionada se encuentra en buen estado de conservación. 03.- Tres (03) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, teñidos de colores rosado, marrón y morado, con su seriales números J32200771, B06506552 y J35538566...se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y DIEZ BOLÍVARES, así mismo en números "10". La Pieza mencionada se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Dos (02) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CINCO BOLÍVARES, teñidos de colores anaranjado y marrón, con su seriales números F00463746 y K47935529 ...se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y CINCO BOLÍVARES, así mismo en números "5". La Pieza mencionada se encuentra en buen estado de conservación. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- La experticia de las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se baso en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas, de la categoría BOLÍVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130,00) los cuales en su estado legal puede ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes y/o cualquier otra utilidad que se le de queda a criterio del usuario.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-0254-EV-510: de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionados con la causa Nro. 18F02-1C-4996.11 y 18F05-1C-153.11. EXPOSICCION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS AA636HE, USO PARTICULAR, AÑO 2001. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8X1VF21LP1YM05998, el cual se observa ORIGINAL 2.- Porta motor serial G4EH1024147, el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Setenta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTT.
Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1876 de fecha 28 de Octubre de 2011, en esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la tarde compareció ante este Despacho los funcionarios: AGENTES ORANGEL COLMENARES Y RENE IGLESIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio -- de las actas) quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: ESTACIANAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA. MUNICIPIO GUANARE, PORTUGUESA: El referido vehículo con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, ALFANUMERICAS AA636HE, CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de 'conservación en relación a latonería y pintura; posee sus neumáticos en buen
estado de conservación con riñes de metal color aluminio, igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras, retrovisores laterales, y papel anti solar color negro en sus I vidrios. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de I conservación, presentando tapicería y tablero elaborado en material sintético de color negro, y [ asientos confeccionados en fibras naturales (tela) color negro en buen estado de conservación; está provisto de su respectivo radio reproductor de CD; del lado derecho del tablero posee el área conocida como la guantera, provista de documentos varios; seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo se encuentra contentivo ', de todos sus accesorios. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".
Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 28 de Octubre de 2011, en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Agente EDWARD GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio -- de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub.-Delegación, se presento comisión de la Policía del Estado, al mando del Supervisor Agregado (PEP) José Sánchez, trayendo oficio Nrg 0140-11, de esta misma fecha, emanado del Centro de Coordinación Policial N° 1 de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa al ciudadano: WILLIAMS JHOSUE AGULIAR LOYO, Venezolano, natural de Los Valles del Tuy Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-91, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa Sin Número, Sector Mesa Alta, Guanare Estado Portuguesa, cédula V-25285.631, por cuanto figura como Imputado en la causa número 1 8-F02-1 C-4996-1 1, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra Las Personas (Lesiones) y previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa al Adolescente: CESAR MAGDIEL GARRIDO LINARES, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-93, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en el sector número 01, Calle Principal, Casa Sin Número, Guanare Estado Portuguesa, cédula V-24.687.726, este último quedó en calidad de depósito en la Dirección del Centro de Atención Integral de Varones de esta ciudad, por instrucciones del Fiscal Quinto Abogado RAMÓN SALAS, por cuanto figura como imputado en la causa número 18-F05-IC-0153-11, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra Las Personas (Lesiones), donde figura como víctima el ciudadano: COROMOTO ANTONIO LLANES; asimismo remiten en calidad de evidencias un Vehículo clase Automóvil, marca HYUNADI, modelo ACCENT, color ROJO, tipo SEDAN, año 2001, placa AA636HE, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM05998 y la cantidad de ciento treinta (130) bolívares denominados de la siguiente manera: 01.- Un billete de Cincuenta (50) bolívares, serial J62613097, 02.- Dos (02) billetes de Veinte (20) Bolívares, seriales A78478063 y A25511873, 03.- Tres (03) billetes de Diez (10) Bolívares, señales J35538566, B06506552 y J32200771 y Dos (02) billetes de Cinco (05) Bolívares, seríales K47935529 y F00463746; se pudo observar a través de las actas, que el mencionado Ciudadano y el referido Adolescente fueron detenidos de manera flagrante por funcionarios de la Policía del Estado, momentos en que despojaron de la cantidad de Ciento Treinta (130) bolívares al ciudadano antes mencionado. Acto seguido me dirigí a la Sala de Información e investigación Policial (SIIPOL) una vez allí procedí a verificar los posibles registros que pudiese presentar el ciudadano WILLIAMS JHOSUE AGULIAR LOYO, cédula V-25.285.631, constatando que el mismo presenta un registro policial por el delito de: Robo, según expediente 18- F06-1C-056-11, de fecha 23-03-11, por la Sub.- Delegación Guanare, asimismo procedí a verificar posibles solicitudes que pudiera presentar el Adolescente CESAR MAGDIEL GARRIDO LINARES, cédula V-24.687.726 comprobando que los datos aportados si corresponden con los datos del SAIME y que el efebo en mención no presenta solicitud alguna, por lo que procedí a retirarme de la mencionada oficina. Hecho ocurrido el día de ayer Jueves 28-10-2011, entre las Urbanizaciones Bolívar y Páez de esta ciudad a las 04:30 horas de la tarde. Se deja constancia que se dio inicio a la averiguación número K-11-0254- 01495, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra Las Personas (Lesiones). Posteriormente la referida comisión, se retira llevando consigo al referido detenido y la evidencia remitida luego de habérsele practicado las respectivas experticias de ley correspondientes. Es todo".
Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 28 de Octubre de 2011, en esta misma fecha siendo las 11:45 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Agente ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio - de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procésales números 18F02-1C4996.11 y 18F05-1C-0153.11, que se instruye por ante este despacho, uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), me trasladé en compañía del funcionario Agente.:RENE IGLESIA, hacia el estacionamiento interno de este Despacho, a fin de fijar la respectiva inspección técnica, a un vehículo clase automóvil, marca Hyundai, modelo Accent, color rojo, placas AA636HE, uso taxi, serial carrocería 8XIVF2I LP1YM05998, la cual guarda relación con el hecho que nos ocupa, con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalística que nos facilite el esclarecimiento del hecho investigado, una vez en el referido estacionamiento, avistamos el vehículo en mención, motivo por el cual se procedió a realizársele la respectiva inspección técnica siendo la 10:30 horas de la mañana del día de hoy viernes 28-10-11. Posteriormente nos retirarnos del mencionado estacionamiento, retornando a esta oficina e informándole a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo.

Con el EXAMEN MEDICO FORENSE: de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ciudadano: COROMOTO ANTONIO LLANES, titular de la cédula de identidad C.l. 4.240.222. Fecha del hecho 27/10/2011. Fecha del examen 28/10/2011. Herida contusa con escoriaron en región frontal derecha. Herida contusa con escoriación y equimosis en región lateral derecha de cuello. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 07 DÍAS PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 07 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. CARÁCTER: NO. CARÁCTER: LEVE.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Es criterio de esta Fiscalía, de acuerdo a lo que ha quedado demostrado de la investigación realizada, que la conducta desplegada por el ciudadano: AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE, constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 83 Ejusdem, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente CESAR MAGDIEL GARRIDO LINARES, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, todos cometido en perjuicio del ciudadano COROMOTO ANTONIO LLANES.
MEDIOS DE PRUEBAS
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:
EXPERTOS:
AGENTE PÉREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-438, practicada a: 01.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, teñido de color verde, con su serial numero J62613097.. .se lee BANCO CENTRAN DE VENEZUELA Y CINCUENTA BOLÍVARES, así mismo en números "50". La Pieza mencionada se encuentra en buen estado de conservación. 02.- Dos (02) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, teñidos de colores rosado y verde, con su seriales números A25511873 Y Al'841'8063...se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y VEINTE BOLÍVARES, así mismo en números "20". La Pieza mencionada se encuentra en buen estado de conservación. 03.- Tres (03) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, teñidos de colores rosado, marrón y morado, con su seriales números J32200771, B06506552 y j35538566...se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y DIEZ BOLÍVARES, así mismo en números "10". La Pieza mencionada se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Dos (02) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CINCO BOLÍVARES, teñidos de colores anaranjado y marrón, con su seriales números F00463746 y K47935529 ...se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y CINCO BOLÍVARES, así mismo en números "5". La Pieza mencionada se encuentra en buen estado de conservación; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del dinero, en su estado y uso original, Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-0254-EV-510, de fecha 28 de Octubre de 2011, practicada a un vehículo con a las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS AA636HE, USO PARTICULAR, AÑO 2001; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del vehículo clase automóvil gue seria robado por los imputados, AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dr. RODOLFO DE BARÍ, medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1889, de fecha 28/10/2011, practicado en la persona de: COROMOTO ANTONIO LLANES; Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, con criterio medico las lesiones presentadas por la victima al momento de su valoración y con su exposición dejara constancia legal del estado de salud y la gravedad de la lesión presentada por el referido ciudadano. Asimismo, el mismo el contenido de dicho informe medico en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
SUPERVISOR AGREGADO (PEP) JOSÉ SÁNCHEZ adscrito Dirección de policía y destacado en la dirección policial Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 27/10/11, y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de /echa 27-10-2011.Este testimonio es útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsgueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto el funcionario aprehensor comprobará gue el día 27/11/2011, a las 04:50 horas de la tarde practicó la aprehensión del imputado AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE, después de ser señalado por la victima del robo.
AGENTES RENE IGLESIA Y ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/2011 e INSPECCIÓN N° 1876, de fecha 28-10-2011. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y público cuales son las características del sitio de suceso. Asimismo, el contenido de dicha ACTA DE INSPECCIÓN, Nro. 1876 de fecha 28/10/11 en un eventual juicio oral y público será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de guienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
Agente EDWARD GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/2011. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público gue el funcionario dejara constancia gue recibió el procedimiento con detenidos, de igual manera la cantidad de ciento treinta bolívares en efectivo denominados de de la manera siguiente: un (01) billete de cincuenta (50) bolívares serial J62613097, dos (02) billetes de veinte (20) bolívares seriales A78478063 y A25511873. tres (03) billetes de diez (10) bolívares seriales J35538566. 806506552 y J32200771 y dos (02) billetes de cinco (05) bolívares seriales K47935529 y F00463746 a fin de realizarles las respectivas experticias;
TESTIGOS
COROMOTO ANTONIO LLANES, venezolana, de 58 años de edad, profesión u oficio: Taxista, fecha de nacimiento 04/09/52, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el barrio 19 de Abril, sector 02, calle 10, casa sin numero frente a la cancha deportiva, de la ciudad de Guanare estado portuguesa. Titular de cédula de identidad V-4.240.222,, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DENUNCIA de fecha 28/10/2011.. Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos comprobando el robo de un (01) billete de cincuenta (50) bolívares serial J62613097, dos (02) billetes de veinte (20) bolívares seríales A78478063 y A25511873, tres (03) billetes de diez (10) bolívares seríales J35538566, 806506552 y J32200771 y dos (02) billetes de cinco (05) bolívares seriales K47935529 y F00463746 asi como de las lesiones causadas a la por los imputados a la victima.
DOCUMENTALES
Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
„REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que custodia la evidencia SÁNCHEZ JOSÉ adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial Guanare Edo Portuguesa; evidencias físicas: LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA BOLÍVARES EN EFECTIVO DENOMINADOS DE DE LA MANERA SIGUIENTE: UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES SERIAL J62613097, DOS (02) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES SERIALES A78478063 Y A25511873, TRES (03) BILLETES DE DIEZ (10) BOLÍVARES SERIALES J35538566, 806506552 y J32200771 Y DOS (02) BILLETES DE CINCO (05) BOLÍVARES SERIALES K47935529 YF00463746.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-438, de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: AGENTE PÉREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa practicado a un (01) billete de cincuenta (50) bolívares serial J62613097, dos (02) billetes de veinte (20) bolívares seriales A78478063 y A25511873, tres (03) billetes de diez (10) bolívares seriales J35538566, 806506552 y J32200771 y dos (02) billetes de cinco (05) bolívares seriales K47935529 y F0P463746 BOLÍVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130,00).
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-0254-EV-510: de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa practicado a CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS AA636HE, USO PARTICULAR, AÑO 2001.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1876 de fecha 28 de Octubre de 2011, en esta misma fecha siendo las ¿0:30 horas de la tarde compareció ante este Despacho los funcionarios: AGENTES ORANGEL COLMENARES Y RENE IGLESIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio -- de las actas) quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA. MUNICIPIO GUANARE. PORTUGUESA: practicado al vehículo con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, ALFANUMERICAS AA636HE.
EXAMEN MEDICO FORENSE: de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ciudadano: COROMOTO ANTONIO LLANES, titular de la cédula de identidad CJ. 4.240.222. Fecha del hecho 27/10/2011. Fecha del examen 28/10/2011. Herida contusa con escoriaron en región frontal derecha. Herida contusa con escoriación y equimosis en región lateral derecha de cuello. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 07 DÍAS PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 07 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. CARÁCTER: NO. CARÁCTER: LEVE.
EVIDENCIAS
A los fines de que sean exhibidas en el Juicio Ora y Publico le ofrezco las siguientes Evidencias Materiales y notifico que a partir de este momento quedan a la orden de ese Tribunal.
1.- LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA BOLÍVARES EN EFECTIVO DENOMINADOS DE DE LA MANERA SIGUIENTE: UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES SERIAL J62613097, DOS (02) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES SERIALES A78478063 Y A25511873, TRES (03) BILLETES DE DIEZ (10) BOLÍVARES SERIALES J35538566, 806506552 Y J32200771 Y DOS (02) BILLETES DE CINCO (05) BOLÍVARES SERIALES K47935529 Y F00463746. Los cuales se encuentran según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fe&ha 27/10/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente (PEP) JOSÉ SÁNCHEZ.
PETITORIO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quien suscribe, solicito formalmente a ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2o de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal del ciudadano AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE, arriba suficientemente identificado.
TERCERO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese Juzgado de Control a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada en fecha 29-10-2011, en contra del referido imputado, hoy acusado, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ordinales 1o y 2o todos del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar las resultados del proceso penal. Por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de los extremos legales de la norma procesal enunciada, toda vez que existe un inminente peligro de fuga y obstaculización de la investigación por la pena que pudiera importársele en sentencia definitiva y sobre todo la magnitud del daño causado, ya que el MINISTERIO PUBLICO considera que el acusado, llena los requisitos para ser condenado en el JUICIO ORAL y PUBLICO por el delito antes mencionado, en las circunstancias de MODO, TIEMPO y LUGAR. Por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal penal, en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se dispone textualmente lo trascrito de seguidas: "Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación".
QUINTO: Una vez oídas las partes y admitido este escrito de Acusación, así como los medios probatorios ofrecidos, se ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico de la presente causa a los fines de proceder al enjuiciamiento público del ciudadano AGUILAR LOYO WILLIAMS JHOSUE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 83 Ejusdem, por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente CESAR MAGDIEL GARRIDO LINARES, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, todos cometido en perjuicio del ciudadano COROMOTO ANTONIO LLANES.
SEXTO De conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 327 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se sirva emitir BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima en el presente caso, y a sus representantes para que comparezcan al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR que en su oportunidad fije ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N" 02…”.

III.C.- ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

A fin de resolver la admisibilidad del acto conclusivo, observa esta Primera Instancia que el acto conclusivo contentivo de formal acusación presentado en fecha 28 de Noviembre de 2011 mediante el cual el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de WILLIAMS JHOSUÉ AGUILAR LOYO por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal, fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho y, por tanto la admite totalmente. Así se declara.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, EXPERTOS: AGENTE PÉREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-438, practicada a: 01.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES; Experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-0254-EV-510, de fecha 28 de Octubre de 2011, practicada a un vehículo con a las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS AA636HE, USO PARTICULAR, AÑO 2001; Dr. RODOLFO DE BARÍ, medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1889, de fecha 28/10/2011, practicado en la persona de: COROMOTO ANTONIO LLANES; SUPERVISOR AGREGADO (PEP) JOSÉ SÁNCHEZ adscrito Dirección de policía y destacado en la dirección policial Guanare Estado Portuguesa, en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 27/10/11, y ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de /echa 27-10-2011; AGENTES RENE IGLESIA Y ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/2011 e INSPECCIÓN N° 1876, de fecha 28-10-2011; Agente EDWARD GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/2011. TESTIGOS: COROMOTO ANTONIO LLANES, en relación a los hechos narrados en el ACTA DENUNCIA de fecha 28/10/2011. DOCUMENTALES: ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que custodia la evidencia SÁNCHEZ JOSÉ adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial Guanare Edo Portuguesa; evidencias físicas: LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA BOLÍVARES EN EFECTIVO DENOMINADOS DE DE LA MANERA SIGUIENTE: UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES SERIAL J62613097, DOS (02) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES SERIALES A78478063 Y A25511873, TRES (03) BILLETES DE DIEZ (10) BOLÍVARES SERIALES J35538566, 806506552 y J32200771 Y DOS (02) BILLETES DE CINCO (05) BOLÍVARES SERIALES K47935529 YF00463746;EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-438, de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: AGENTE PÉREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa practicado a un (01) billete de cincuenta (50) bolívares serial J62613097, dos (02) billetes de veinte (20) bolívares seriales A78478063 y A25511873, tres (03) billetes de diez (10) bolívares seriales J35538566, 806506552 y J32200771 y dos (02) billetes de cinco (05) bolívares seriales K47935529 y F0P463746 BOLÍVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130,00); EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-0254-EV-510: de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa practicado a CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS AA636HE, USO PARTICULAR, AÑO 2001; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1876 de fecha 28 de Octubre de 2011, practicada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA. MUNICIPIO GUANARE. PORTUGUESA: practicado al vehículo con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, ALFANUMERICAS AA636HE; EXAMEN MEDICO FORENSE: de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ciudadano: COROMOTO ANTONIO LLANES, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 29 de Julio de 2010 por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de WILLIAMS JHOSUÉ AGUILAR LOYO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.631, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 24 de Noviembre de 1991, hijo de Juliana Loyo y William Aguilar, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Mesas Altas, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.