REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Febrero de 2012
Años: 200° y 152°


El Ciudadano FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos ENYERRO SOTO MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.035.568, nacido en fecha 06 de Agosto de 1980, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Socialista, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) DENUNCIA COMÚN formulada por el ciudadano PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELÁSQUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en fecha 13 de Febrero de 2012: EXPEDÍENTE: K-12-0254-00247.- 13/02/2012. En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea el ciudadano: PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELASQÜEZ', Venezolana, natura! de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1975, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio las Flores, parte baja, frente al antiguo Depósito de Gas, casa número 04, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-3520746, titular de la cédula de identidad V-12.648.818, quien juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que me encontraba en mi casa junto con mi esposa de nombre María Briceño y mi hijo de nombre Luis Javier Castellanos, cuando de pronto mi esposa me dice que están tirando piedras a la casa, yo salgo a ver junto con mi hijo para ver que estaba pasando y veo al señor Enyerro Soto que está asomado en una pared de su casa por unos huecos junto con dos sujetos mas lanzando piedras hacía mi casa, cuando nos vio salir, empezó a gritamos y fue allí cuando de repente de escucho que disparan desde donde estaba él y hieren a mi hijo, yo de inmediato agarro a mi hijo juntos con otras personas que llegaron y me lo llevé hasta la avenida para agarrar un taxi, pasando por el frente de la casa de este señor y al momento que paré el taxi, siguieron los disparos y veo que Enyerro está disparando en contra de nosotros, como pude, monté al taxi a mi hijo y me lo llevé hacia e! hospital, allí fue que me enteré que había recibido un disparo en la garganta por !o que lo subieron de emergencia al quirófano, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARÍO RECEPTOR INTERROGA AL__ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue frente a mi residencia, ubicada en la dirección arriba descrita, el día de hoy como a las 08:00 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitan los hechos? CONTESTO: "Porque este señor tuvo un problema conmigo hace como tres meses por unas cabillas y un dinero que me debe" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo arriba descrito? CONTESTO: "Recibió un tiro en fa garganta" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de suscitarse los hechos y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: "Mi esposa de nombre María Rosenda Briceño y otras persona que no recuerdo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la persona responsable de este hecho y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "Su nombre es Soto Méndez Enyerro y reside a dos casas de !a mía" SÉFTJMA PREGUNTA: Diga Usted, observó cuando e! ciudadano antes mencionada acciono algún arma de fuego en su contra? CONTESTO: "Observé que alguien disparó de eso lugar y estoy seguro que fue él porque cuando estaba embarcando el taxi, observé que el señor Enyerro estaba disparando en contra de nosotros" OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que dicha persona se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No lo se" NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, pudo observar que tipo de arma de fuego utilizó dicho ciudadano para lesionar a su hijo arriba descrito? CONTESTO: "No me percate por la angustia do mi hijo" DÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos disparos logró escuchar su persona? CONTESTO: "Uno solo cuando hirieron a mi hijo y cuando estábamos con el taxi, escuche dos" DÉCIMA PRIMERA: Diga Usted, los datos filiatorios de su hijo? CONTESTO: "Su nombro ES LUÍS JAVIER CASTELLANOS BRICEÑO, natura! do esta ciudad, da 15 años de edad, nacido el 03/11/96, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio las Flores, parte baja, casa N° 04 de esta ciudad, no se me la cédula". DÉCIMA SEGUNDA: Diga Usted, tiene conocimiento cuates eran los dos sujetos que acompañaban a! ciudadano Enyerro Soto? CONTESTO: "No los conozco" DÉCIMA TERCERA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No, es todo" terminó se leyó conformes firman”.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario Orangel Enrique Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: “14/02/2012, En esta fecha, siendo la 12:40 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de investigación II: Orangel Enrique COLMENAREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente Juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-12-0254-00247, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me trasladé en vehículo particular, en compañía de los funcionarios Agentes: José Romero y Humberto Barreto, hacía el hospital doctor-Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de indagar sobre el estado e salud del adolescente: LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO, de cédula de identidad número V-25.652.947, plenamente identificado en la denuncia, quien figura como victima en la presente causa, una vez allí identificados como funcionarios activos de Este Cuerpo de investigaciones, nos entrevistamos con el galeno de guardia de nombre: Jesús TORRES, quien nos manifestó que el adolescente en mención presento una herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego con entrada y salida en la región anterior del cuello y que el mismo estaba siendo intervenido quirúrgicamente para el momento de nuestra visita, acta seguido nos retiramos de dicho centro asistencial trasladándonos hacia el Barrio Socialista, calle Principal, casa sin número, de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano: Enyerro Soto Méndez, quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí identificados como funcionarios activos de este Cuerpo e Investigaciones, nos percatamos que en la vivienda donde reside el investigado se encuentra un conglomerado de personas lanzando objetos contundentes (Piedras) y comisión de la policía Local tratando de controlar la situación, luego de una larga labor policial, logramos ingresar a la casa donde se encontraba el ciudadano solicitado por nuestra comisión, una vez dentro e la vivienda luego de haber explicado el motivo e nuestra presencia nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico de la siguiente manera: SOTO MÉNDEZ ENYERRO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad, fecha e nacimiento 06-08-80, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Socialista, calle principal, asa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula e identidad número V- 17.035.568, hijo de Clementino Soto y María Guédez, quien manifestó ser el ciudadano solicitado por nuestra comisión, por tal motivo en vista de que nos encontrábamos en el lapso de flagrancia, Por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), se procedió a la detención del mismo, no sin antes ser impuesto de sus derechos y garantías previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente el Técnico Agente: José Romero, procedió a fijar la respectiva inspección técnica en la calle principal, del visitado Barrio siendo las 12:20 horas de la noche; Acto seguido nos retiramos del lugar trasladando el detenido hasta este Despacho; Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Abogada Simara López, a quien se le explico los pormenores del hecho que nos ocupa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
3) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 237 de fecha 13/02/2012, realizada por los funcionarios José David Romero y Orangel Colmenares, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que dejan constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las 00 h 20, se constituye f comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID Y QRANGEL COLMENAREZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UNA VIA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS FLORES PARTE BAJA, FRENTE AL ANTIGUO DEPOSITO DE GAS Y FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 04, MUNICIPO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de mala intensidad, correspondiente a una vía ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual está constituida por una capa de suelo natural (TIERRA), desprovista de aceras en su laterales, así como con postes para el alumbrado publico, dicha vía es usada para el paso de vehículos automotores en ambos sentido, dicha vía se encuentra en mal estado, para el momento de realizar la presenta inspección se avista que el paso de vehículos automotores es escaso asimismo s visualiza una aglomeración de personas alteradas. Todo esto para el momento de realizar la presente inspección. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos…”.
4) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 287 de fecha 14 de Febrero de 2012 practicado por el Médico Dr. Rodolfo de Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el que deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Medico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en la persona de LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO, de 15 años de edad de, C.I. V-25.652.947, el cual rindo bajo juramento. Fecha del hecho, 13-02-2012. Fecha del examen. 14-02-2012. Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región lateral derecha de cuello, sin orifico de salida, complicada con lesión de arteria carótida externa Ancha y shock hipovolémico. Estado general: malas condiciones. Tiempo de curación: 30 Días. Privación de ocupación: 30 Días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: Si. Cicatrices: SI. Carácter: GRAVES. Causa: K-12-0254.00247. Forense responsable del informe. Dr. RODOLFO DE BARI”.
5) PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS BRICEÑO.
6) AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRICEÑO TERÁN, quien ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público expuso lo siguiente: “… En el día de hoy, 14/02/2012, siendo las 08:35 horas de la mañana, comparece ante esta Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de manera voluntaria la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRICEÑO TERAN venezolana, Soltera, profesión labores del hogar, Titular de la Cédula identidad N° V-19.757.808, fecha de nacimiento el 10-06-88, natural de la ciudad Guanare estado Portuguesa, edad 23 años de edad, residenciada en el barrio las flores sector 4 calle principal casa N° 5, quien guarda relación con la causa con la causa N° 18F06-1C-036-11, con él fin de rendir declaración en este estado y en presencia de la fiscal Auxiliar de la fiscalía Sexta Abg. SIMARA D. LÓPEZ AGUILAR, de manera espontánea y sin coerción alguna expone: "Yo estaba en mi casa viendo televisión era aproximadamente las 8 de la noche , es cuando escuche el tiro y los gritos en casa de mi mama , ya que yo vivo al lado de la casa de mi mama , salgo de la casa y veo que el papa de Luis Castellano de nombre Jesús Velazquez tenia a mi sobrino en los brazos lleno de sangre en el cuello y en el pecho, le quito a mi sobrino lo cargo y salgo corriendo a la avenida y pare un taxi para irme al hospital, cuando me estaba montando en el taxi el hombre Ender Soto lanzo unas piedras al taxi y también unos tiros al papa del niño que venían detrás de mi" En este estado de la entrevista la Fiscal realiza el siguiente interrogatorio 1 .-¿ diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? RESPONDE: eso fue a las 8 de la noche en el barrio las Flores sector 4 callé principal casa N° 5, del estado Portuguesa 2- ¿diga usted cuando salió de su residencia qué le y observa los hechos le hizo alguna pregunta a su cuñado, RESPONDE : si, yo le pregunte que quien le había hecho eso al niño, y el me dijo Ender me lo mato, comadre, 3.- ¿diga usted sí vio al ciudadano Ender cerca de donde ocurrieron los hechos RESPUESTA , yo no pero mí compadre sí lo vio ya que yo estaba atenta era para sacar a mi sobrino para el hospital , yo lo vio fue cuando me estaba montando en el taxi 4- ¿ tiene usted conocimiento del motivo por él cual el ciudadano Ender le disparo a su sobrino RESPONDE : debido a un problema que tenia }con el papa de Luis Castellano , un trabajo de construcción 5.- ¿ diga usted si desea agregar algo mas 5.- si, solo que se haga justicia por lo que le hizo a mi sobrino…”.
7) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MARÍA ROSENDA BRICEÑO TERÁN ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: En el día de hoy Martes 14/02/2012, siendo las 08:30 horas de la mañana, comparece de manera espontánea, ante esta Fiscalía del Ministerio Público la ciudadana MARIA ROSENDA BRICEÑO TERAN, venezolana, natural de Mijagual Estado Barinas, de 35 años de edad, nacida el 21-04-1976, profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 14.865.383, residenciada en el Barrio Las Flores, sector 4, calle principal, casa N° 04, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como testigo presencial en la causa N° 18-F06-1C-036-12, con el fin rendir declaración ante la Fiscal Auxiliar Sexto Abg. Simara López, manifestando lo siguiente: Ayer a las 8:00 de la noche, yo estaba en mi casa con mis hijos y mi esposo, ya nos íbamos a acostar, iba a meter las sillas cuando escuche que tiraron un poco de piedras al techo, ya casi me pegaban que eso salimos mi hijo Luis Javier, mi esposo Jesús y yo a ver que pasaba, el Primero que salió fue mi hijo Luis y le dispararon, en eso mi hijo se regresa hasta donde estábamos nosotros pidiéndonos ayuda por que le habían disparado por el cuello, nosotros lo agarramos para sacarlo hasta el hospital, cuando veo a Enyer Soto echando tiros como loco, con él estaba su hermano y otro señor, ahí paramos un taxi y este lo agarro a piedras, entonces el taxista como pudo llego hasta donde estábamos y nos montamos en el carro y nos llevo hasta el hospital, es todo. En este estado la Fiscal Auxiliar Sexto Abg. Simara López, la interroga de la siguiente manera: ¿Diga usted hora, lugar y fecha, de los hechos que narra? Eso fue el día de ayer 13-02-2012 a las 8:00 de la noche residencia ubicada en el Barrio Las Flores, sector 4, casa N° 4. Vio a la persona que disparo? Si, se llama Enyer Soto y él es vecino, vive en la primera casa a mano izquierda. ¿Se percato si este ciudadano estaba con otra persona? Si, él estaba con su hermano que no le se el nombre y otro señor. ¿Usted o alguien de su familia tiene problemas con Enyer Soto? Si, una vez mi esposo Jesús le hizo un trabajo en su casa y Enyer no le pago, mi esposo ni le cobro, un día mí esposo estaba llevando a mis otros hijos Andreína Castellano y Luis Manuel Castellano, cuando se consigue con Enyer Soto y este a traición lo golpeo por la cara con una pistola, a mis hijos le dio una crisis, lo tuvimos que calmar. ¿Dónde se encuentra actualmente su hijo? En el hospital cuarto piso, cama 18 ¿ desea agregar algo mas no es todo”.
8) ACTA DE ENTRVISTA de la ciudadana AMANDA KATHERINE TREJO ALDANA, rendida ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “En el día de hoy 16-02-2012, siendo las 09:30 horas de la mañana se presenta de manera espontánea, ante esta Fiscalía del Ministerio Público, la ciudadana AMANDA KATHERINE TREJO ALDANA, cédula de identidad numero 24.907.389, venezolana, natural de de Cubiro estado Lara, de estado civil soltera, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 08-03-1996, de 15 años de edad, residenciada el Barrio las Flore, sector 04, calle Principal , casa numero 04, Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación posee, quien es testigo referencial, con la finalidad de rendir declaración sobre los hechos investigados, ante el Fiscal sexto APOLONIO JOSÉ CORDERO, sobre el presunto hecho de, (homicidio intencional) manifestando lo siguiente" El día lunes a eso de las ocho horas de la noche Enyerro empezó a lanzar piedras a las casa de Luis y a la de la abuela Dolores, luego enyerbo empezó a gritarle a todo la familia que saliera y Luis salió a ver quien estaba tirando piedras, luego se oyó el primer disparo, que fue cuando salimos todos María (mama), Ponuceo ( papa), los tíos y los primo ahí fue cuando lo encontramos tirado en el piso, y los recogimos entre todos y los llevamos hasta la carretera para poderlo llevar hasta el hospital, luego enyerbo lanzo otro tiro como evitando que lo llevaran para el hospital, y piedras las cuales le cayeron al taxi, luego después que lo llevaron hospital empezamos a hacer llamadas a la policía y ellos dijeron que habían enviado una unidad y esta no había llegado, entones todos los vecinos se reunieron para que escapara mientras llegaba la policía, cuando llego la policía le dijimos que enyerbo estaba dentro de la casa de el en compañía de dos personas mas de sexo masculino otras dos mujeres, también habían tres niños, a las mujeres y a los niños la sacaron la policía, y los hombres se quedaron adentro mientras que la policía revisaba y buscaban el arma, como los vecinos vieron que la policía no nada ni encontraba el arma lo empezaron a lanzar piedras para que salieran luego nos retiramos del lugar y la policía se quedaron en los disturbios los vecinos desvalijaron la casa de enyerbo mientras que nosotros estábamos en el hospital, en este sentido el fiscal interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO, en las flores sector 04, siendo las 8 horas de la noche del día lunes 13 de febrero, SEGUNDA PREGUNTA ¿Cómo se entera usted de lo que estaba sucediendo? CONTESTO porque escuchamos lo que estaba pasando y salimos a ver, TERCERA PREGUNTA ¿conoce usted a Enyerro? CONTESTO si nosotras habíamos compartido con el ya que mi padrastro y Chorno el papa de Luis habían trabajado juntos en la construcción de la casa de Enyerro, CUARTA PREGUNTA ¿diga usted si tiene conocimiento de que anteriormente exitian algún tipo de problemas entre Luis y Enyerro CONTESTO el problema no era con Luis y Enyerro el papa de Luis ya que el señor Ponuceno había hecho un enrrejillado enyerro no le quería pagar I trabajo y en esa oportunidad enyerro agredió a Ponuceo, quiere agregar algo mas, QUINTA PREGUNTA ¿vio usted a enyerro cuando disparo? CONTESTO no lo vi, pero se que era enyerro por la voz y porque las piedras y el segundo disparo salió de la casa de enyerro SEXTA PREGUINTA ¿quiere agregar algo mas? CONTESTO bueno ellos supuestamente había arreglado eso por la policía que ninguno se iba a meter con el otro es todo”.
9) ACTA DE ENTRVISTA rendida por el ciudadano JESÚS ALBERTO CASTELLANOS BRICEÑO ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “En el día de hoy 16-02-2012, siendo las 10:30 horas de la mañana se presento de manera espontánea, ante esta Fiscalía del Ministerio Público, el ciudadano el adolescente CASTELLANOS BRICEÑO JESÚS ALBERTO, cédula de identidad numero 25.652.946, venezolano, natural de de Guanare estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 04-06-1995, de 16 años de edad, residenciada en el Barrio las Flores, sector 04, calle principal casa numero 04, Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416 3520746, quien es testigo referencial, con la finalidad de rendir declaración Sobre los hechos investigados, ante el Fiscal sexto APOLONIO JOSÉ CORDERO, sobre el presunto hecho de, (homicidio intencional en grado de frustración) manifestando lo siguiente" El día lunes siendo las 8 horas de la noche, estábamos en la casa mi mama de nombre María Briceño, mi papa Punuceno. y Katiuska torre cuando ya casi nos acostábamos escuchamos que empezaron a lanzar piedras y salimos a ver quien era, y Luis salió también cuando vimos a cuatro tipos que estaban en la casa de Enyerro, ellos estaban lanzando /as piedras para la casa y luego empezaron a disparar hiriendo a Luis mi hermano, y entonces cuando íbamos montando a Luis a un taxi para llevarlo al hospital ellos seguían disparando para evitar que lleváramos a Luis o sea como para que Luis se muriera ahí mismo, luego que lo llevamos al hospital, yo no supe mas nada porque me quede hasta que operaron a Luis es todo, PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted lugar hora fecha de los hechos que narra? CONTESTO, en las flores sector 04, como las 8 horas de la noche del día lunes 13 de febrero, SEGUNDA PREGUNTA ¿Cómo se entera usted de lo que estaba sucediendo? CONTESTO porque yo me pare cuando escuche esas piedras caer a la casa, TERCERA PREGUNTA ¿conoce usted a Enyerro y desde cuando? CONTESTO Si hace mas o menos dos años porque como el es nuevo en ese Barrio CUARTA PREGUNTA ¿diga usted si tiene conocimiento de que anteriormente exilian algún tipo de problemas entre Luis y Enyerro CONTESTO si una vez, pero mi papa y Enyerro firmaron una caución en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que Enyerro tiene un hermano que es PTJT, que se llama Argenis, QUINTA PREGUNTA ¿vio usted a Enyerro cuando disparo a Luis ? CONTESTO, Si lo vi ya que yo estaba al lado de mi hermano Luis, cuando Enyerro le disparo, SEXTA PREGUNTA ¿quiere agregar algo más? CONTESTO si el martes paso un carro blanco con naranja se bajaron dos tipos que se pararon al frente de mi casa miraron y como a las 10 de la noche volvieron a pasar y dieron una vuelta por los alrededores de la casa y se fueron de nuevo es todo otro es todo”.
10) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana NERVYS KARINA GONZÁLEZ ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “En el día de hoy, 16 de enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana comparece por ante esta Fiscalía Sexta, el ciudadano, de Nombre: NERVYS KARINA GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad V-17.881.206 estado civil Soltera, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/85, de profesión oficio estudiante, ubicado en el Barrio las Flores, sector 4, casa' numero dos Municipio Guanare e Estado portuguesa, teléfono 0416-8509750, luego de ser atendido por la Abg. Simara López Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Primer Circuito del estado Portuguesa, expone lo siguiente: "Eran aproximadamente las, 8:15 estaba sentada en el porche de mi casa, junto con mis dos hijas y otro vecinos cuando salió el señor Enyerro junto con sus otros compañeros insultando alguien, por un momento pensé que se estaban jugando ellos mismos ahí, cuando veo que tira una piedra a la casa del señor castellano, y seguía insultando, ese decía una barbaridades yo salí hacia la calle para ver y me di cuenta que mi vecino el señor castellano estaba sentado adentro de su casa y yo me quede tranquila porque yo pensé que la cosa era con el, cuando vi que el señor Enyerro Soto entro a su casa, y por la parte de adentro vi cuando acciona el arma de fuego por unos huequitos que tiene la pared y con la misma se tiro entro su residencia apagaron todas las luces se encerraron como no hubiera nadie en al casa, cuando yo escuche los gritos de la mama del agraviado salí y vi que habían herido al adolescente, yo vivo al frente de la casa del agresor y veo que cuando pasa el señor castellano con su hijo y el agresor desde adentro le vuelve a disparar al señor castellano , como se empezaron acercar los vecinos con todo y eso volvió a dispara al taxi donde estaban montando ala adolescente,, entonces yo misma llame a la policial y cuando llegaron la policía ellos no querían abrir y empezaron los problemas en la comunidad". SEGUIDAMENTE EL ADOLESCENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUENTE, FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. Lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: "el día 13 de enero de 2012, en el lugar arriba mencionado aproximadamente 8 de la noche SEGUNDA: ¿Diga usted, si vio a la persona quien estaba disparando? CONTESTÓ: "si, porque yo vivo al frente de la casa de Enyerro Solo". TERCERA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra CONTESTÓ: todos los vecinos de la comunidad. CUARTA: ¿Diga usted, que vinculo lo une a Luis Colmenares? CONTESTÓ: "es vecino". QUINTA: ¿Diga usted, si conoce el motivo por el cual le disparan al adolescente? CONTESTÓ: "ellos han tenido problemas desde antes porque el señor Enyerro no quería pagar una deuda de un trabajo que el le había mandado hacer, porque el señor Castellanos es albañil, inclusive unos meses antes el señor Enyerro un día lunes a las 6/30 de la mañana cuando el señor castellano salía a trabajar y llevaba sus dos niños menores a la escuela y el lo agredió física y verbalmente sin importarle que habían niños , y ante todos nosotros los vecinos y le dijo que no le iba a pagar y le dijo que después que lo mataba le pagaba , porque el señor castellano era un ladrón , eso paso a manos de ptj , y ellos tenían una caución firmada y el señor castellano le dijo que tranquilo que no le pagara pero que no se metiera mas con sus hijos". SEXTA:" Diga usted., desde cuando usted reside en esa comunidad CONTESTÓ: desde hace 6 años SEXTIMA: desea usted agregar algo mas. CONTESTÓ: No, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
11) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “En el día de hoy, 16 de enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana comparece por ante esta Fiscalía Sexta, el ciudadano, de Nombre: JUAN CARLOS COLMENARES, Titular de la cédula de identidad V-18.297.572, estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/97, de profesión u oficio estudiante , ubicado en el Barrio las Flores, sector 4, casa sin numero Municipio Guanare e Estado portuguesa, teléfono 0426-3583296, luego de ser atendido expone lo siguiente: "Yo estaba en la casa de Luis Colmenares compartiendo "buscando una escalera , ya de regreso a casa escuche el disparo y corrí al lugar del hecho , hay fue que me di cuenta que Luis estaba herido, lo auxiliamos a la avenida Juan Hernández de León, en ese momento vimos que Enyerro Soto y sus acompañantes, como tres hombres y dos mujeres nos lanzaron piedra al taxi mientras se montaba en la unidad y escuchamos otro disparo, luego si el joven se fue para el hospital y yo para mi casa. "SEGUIDAMENTE EL ADOLESCENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el Lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: "el día 13 de enero de 2012 en el lugar arriba mencionado" aproximadamente 8 de la noche SEGUNDA: Diga usted, si vio a la persona quien estaba disparando? CONTESTÓ: "No" porque todos ellos estaba dentro de las casa y estaba las luces apagadas. TERCERA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: todos los vecinos de la comunidad. CUARTA: ¿Diga usted, que vinculo lo une Luis Colmenares? CONTESTÓ: "es amigo". QUINTA: ¿Diga usted, si conoce el motivo por el cual le disparan al adolescente? CONTESTÓ: "el motivo viene de meses atrás de un dinero que le quedo debía Enyerro Soto al papa del joven agredido, y entonces, es que el joven sale por unas piedras que le estaban tirando a la vivienda de Luis recibió el disparo". SEXTA:" Diga usted. Es todo. Terminó…”.
12) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano YILIO CAMPOS, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “En el día de hoy, 16 de enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana comparece por ante esta Fiscalía Sexta, el ciudadano, de Nombre: Yilio campos. Titular de la cédula de identidad V-18.911.712, estado civil Soltero, de 27años de edad fecha de nacimiento 5/08/85, de profesión u oficio carpintero, , ubicado en el Barrio las Flores, sector 4, Municipio Guanare Estado portuguesa, teléfono 021-714-10-34, luego de ser atendido expone lo siguiente: "" Estábamos nosotros, mi familia , afuera mi casa ubicada ubicado en el Barrio las Flores, sector 4, Municipio Guanare, es cuando escuchamos la detonación de unos tiros y después vi al papa de Luis Colmenares que los tenia en los brazos, y mi esposa y yo se lo quitamos de las manos y los llevarlo al hospital , agarrando el taxi escuchamos cerca 2 detonaciones mas, y después nos tiraron unas piedras al taxi para que el se fuera, después los vecinos cerraron la avenida y si se pararon los Taxis y lo trasladamos al hospital Es todo" SEGUIDAMENTE EL ADOLESCENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUENTE FORMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. Lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: "el día 13 de enero de 2012, en el lugar arriba mencionado" aproximadamente 8 de la noche SEGUNDA: ¿Diga usted, si vio a la persona quien estaba disparando? CONTESTO "No". TERCERA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra CONTESTÓ: todos los vecinos CUARTA: ¿Diga usted, que vinculo lo une a Luis Colmenares? CONTESTÓ: "Es sobrino de mi esposa". QUINTA: ¿Diga usted, si conoce el motivo por el cual le disparan al adolescente? CONTESTÓ: "según por una discusión que ellos tenían antes," SEXTA:". Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
13) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MARÍA MARISOL PARGAS VELÁSQUEZ, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “En el día de hoy, 16 de enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la, mañana comparece por ante esta Fiscalía Sexta, el ciudadano, de Nombre MARÍA MARISOL PARGAS VELAZQUEZ, Titular de la cédula de identidad V-14.332.844, estado civil Soltera, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/76, de profesión u oficio del hogar, ubicado en el Barrio las Flores, sector 4, casa numero 12 Municipio Guanare e Estado portuguesa, teléfono 0416-3520361, luego de ser atendido por la Abg. Simara López Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del primer Circuito del estado Portuguesa, expone lo siguiente:", a las 8 de la noche yo me encontraba en mi casa, fue cuando oí el dispara , llegue y mire una gente así pidiendo ayuda y fui al lugar y vi el muchacho tirado ahí después de eso oí otro disparo eso fue lo que yo vi y bueno también cuando estaban montando en el taxi al adolescente herido se un disparo y eso fue lo que paso y esa no es la primera vez que sucede esto ha pasado otras veces que ese señor Enyerson Soto a molestado al señor castellano" SEGUIDAMENTE EL ADOLESCENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUENTÉ FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. Lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: "el día 13 de enero de 2012, en el lugar arriba mencionado aproximadamente 8 de la noche SEGUNDA: ¿Diga usted, sí vio a la persona quien estaba disparando? CONTESTÓ: "no". TERCERA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: todos los vecinos de la comunidad CUARTA: ¿Diga usted, que vinculo lo une a Luis Colmenares? CONTESTÓ vecino". QUINTA: ¿Diga usted, si conoce el motivo por el cual le disparan al adolescente? CONTESTÓ: "ellos han tenido problemas desde mucho antes SEXTA:" Diga usted, desde cuando usted reside en esa comunidad CONTESTÓ: desde hace 5 años SEXTIMA: desea usted agregar algo mas. CONTESTÓ: No, Es todo…”.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo y 82, ejusdem, en perjuicio del adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió sucesivamente la palabra, manifestando éste que no deseaba declarar. Acto seguido se le concedió la palabra a la madre de la víctima, ciudadana MARÍA ROSENDA BRICEÑO TERÁN, quien expuso que el señor le disparó a su hijo, estaba disparando y tirando piedras, hirió a su hijo y lo llevaron al hospital y ya salió de la gravedad. Es todo.

Acto seguido se concedió la palabra a la defensa técnica, quien manifestó que su defendido fue llevado al Hospital porque sufre del corazón y pide sea trasladado a los fines de determinar su estado de salud, pide se le imponga una medida menos gravosa por cuanto su defendido es un hombre trabajador, consigna constancias de trabajo y referencias de los vecinos del sector a los fines de que se le imponga una medida menos gravosa.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que quedó establecido que el día 13 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, en el Barrio Las Flores, Parte Baja, frente al antiguo depósito de gas, casa Nº 04, Guanare, Estado Portuguesa, oportunidad en la cual el ciudadano PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELÁSQUEZ se encontraba en su casa de habitación junto con su esposa MARÍA BRICEÑO y su hijo LUIS JAVIER CASTELLANOS, cuando de pronto advirtieron que su casa estaba siendo apedreada; el ciudadano salió junto con su hijo para averiguar qué estaba pasando y fue así como pudo ver al ciudadano de nombre ENYERRO SOTO asomado a una pared de su casa por unos huecos junto con dos personas más, y al ver que él salió con el niño le hicieron disparos de armas de fuego, uno de los cuales impactó en su hijo. De inmediato el ciudadano PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS subió a su hijo a un taxi que iba pasando en ese momento, lo que no impidió que siguieran disparando, pero logró llevar a su hijo al Hospital y allí fue donde se enteró de que su hijo recibió un disparo en la garganta, y lo subieron de emergencia al quirófano, interponiendo de inmediato la respectiva denuncia, en la cual aseveró además, que el hecho se suscitó porque semanas antes había tenido un altercado con el ciudadano ENYERRO SOTO, quien le debía un dinero por un trabajo que le había hecho.

Como quiera que el Tribunal considera establecidos estos hechos a partir de la denuncia formulada por el padre de la víctima PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELÁSQUEZ, del Acta Policial de Aprehensión, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 237 de fecha 13/02/2012 practicada en el lugar del hecho, del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 287 de fecha 14 de Febrero de 2012 practicado por el Médico Dr. Rodolfo de Bari a la víctima adolescente LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO, en el que dejó constancia de haberle percibido Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región lateral derecha de cuello, sin orificio de salida, complicada con lesión de arteria carótida externa Ancha y shock hipovolémico. Estado general: malas condiciones. Tiempo de curación: 30 Días. Privación de ocupación: 30 Días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: Si. Cicatrices: SI. Carácter: GRAVES; con la PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS BRICEÑO; con la declaración de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRICEÑO TERÁN; con la declaración de la ciudadana MARÍA ROSENDA BRICEÑO TERÁN; con la declaración de la ciudadana AMANDA KATHERINE TREJO ALDANA; con la declaración del ciudadano JESÚS ALBERTO CASTELLANOS BRICEÑO; con la declaración de la ciudadana NERVYS KARINA GONZÁLEZ; con la declaración del ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES; con la declaración del ciudadano YILIO CAMPOS; y con la declaración de la ciudadana MARÍA MARISOL PARGAS VELÁSQUEZ, corresponde determinar si los mismos se adecuan al tipo penal propuesto por el Ministerio Público, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo y 82, ejusdem.

Con esta finalidad se observa que la víctima LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO salió ese día de su casa para acompañar a su padre PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELÁSQUEZ a averiguar qué estaba pasando porque la casa estaba siendo apedreada; justamente al salir, las personas que arrojaban piedras comenzaron a efectuar disparos contra ambos, logrando impactar al adolescente, quien resultó herido de un disparo en la garganta, específicamente herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región lateral derecha de cuello, sin orificio de salida, complicada con lesión de arteria carótida externa Ancha y shock hipovolémico. Como quiera que al salir el ciudadano PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELÁSQUEZ esa noche de su casa en compañía de su hijo para averiguar porqué estaba siendo apedreada su casa, y que al salir les hicieron disparos de armas de fuego, lo que permite deducir razonablemente que el apedreamiento de la casa era para provocar la salida de su dueño para poderle atacar con armas de fuego, y que una vez que salieron los disparos se los efectuaron a ambos, padre e hijo, indiscriminadamente, impactando en el adolescente, es por lo que considera el Tribunal que efectivamente, en el presente caso tales hechos se subsumen en el tipo penal propuesto por el Ministerio Público, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo y 82, ejusdem, en perjuicio d el adolescente LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO. Así se decide.


En cuanto a la solicitud fiscal de que se califique como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ, observa el Tribunal que una vez ocurrido el hecho en que resultó herido el adolescente LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO por un disparo de arma de fuego cuya autoría se atribuye al ciudadano antes mencionado, fue formulada la respectiva denuncia e iniciada la búsqueda y captura del presunto autor, la cual se produjo momentos después por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, todo ello en su conjunto permite al Tribunal establecer que en el presente caso se configura la segunda de las hipótesis contempladas en el artículo 248 d el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la CUASIFLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ por encontrarse satisfechos los requerimientos legales. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, habiendo solicitado el Ministerio Público la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; y por cuanto considera el Tribunal que ciertamente, en el presente caso está demostrada la comisión de un hecho punible en la forma antes analizada, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo y 82, ejusdem, en perjuicio d el adolescente LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el numeral 1º del Código Penal; que existen plurales evidencias circunstanciales como para considerar que el ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ fue presuntamente autor o partícipe en la comisión de dicho delito, ya que como se analizó antes, la víctima LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO salió ese día de su casa para acompañar a su padre PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELÁSQUEZ a averiguar qué estaba pasando porque la casa estaba siendo apedreada; justamente al salir, las personas que arrojaban piedras comenzaron a efectuar disparos contra ambos, logrando impactar al adolescente, quien resultó herido de un disparo en la garganta, específicamente herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región lateral derecha de cuello, sin orificio de salida, complicada con lesión de arteria carótida externa Ancha y shock hipovolémico. Como quiera que al salir el ciudadano PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELÁSQUEZ esa noche de su casa en compañía de su hijo para averiguar porqué estaba siendo apedreada su casa, y que al salir les hicieron disparos de armas de fuego, lo que permite deducir razonablemente que el apedreamiento de la casa era para provocar la salida de su dueño para poderle atacar con armas de fuego, y que una vez que salieron los disparos se los efectuaron a ambos, padre e hijo, indiscriminadamente, impactando en el adolescente; como también que en el presente caso se configura la presunción legal de fuga establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal por la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, como también el riesgo establecido en el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, en el sentido de que el imputado pueda influir en que la víctima informe falsamente o actúe en forma reticente en la investigación, lo cual se puede deducir razonablemente de los actos materiales que constituyeron el delito objeto de este proceso, son motivos todos que conducen a convencer a quien decide de la necesidad excepcional de imponer en este caso a aquéllos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con fundamento en las normas señaladas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.035.568, nacido en fecha 06 de Agosto de 1980, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Socialista, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo y 82, ejusdem, en perjuicio d el adolescente LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los artículos 251 (Parágrafo Primero) y 252 (numeral 2º) del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.