REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°


Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.413.071, corresponde a continuación dictar el auto razonado referido a las decisiones tomadas en la misma, a propósito de lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

Según consta en el Acta de Investigación Penal Nº SIP-249-12 de fecha 14 de Febrero de 2012, el ciudadano CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.071 fue aprehendido en esa misma fecha por una comisión de efectivo militares adscritos a la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 con sede en Guanarito, Estado Portuguesa, cuando en un procedimiento de rutina a través de consulta al sistema SIIPOL constataron que este ciudadano SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN MEMORANDUM Nº 7400 DE FECHA 07/09/1999, TELEGRAMA Nº 726 DE FECHA 07/04/1999, POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES.

Convocada como fue la Audiencia Oral conforme a lo ordenado en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomaron las previsiones para constatar en los Archivos de este Despacho Judicial si en los mismos cursa una causa contra el antes mencionado ciudadano, evidenciándose de esta búsqueda que no existe tal causa; y por cuanto la misma fue ingresada por la Guardia de Control, es por lo que el Tribunal procedió a escuchar los planteamientos de las partes.

En este sentido, observa el Tribunal que el Ministerio Público formalizó la presentación del aprehendido explicando los motivos de su detención. Por su parte, la Defensa Técnica planteó que tratándose de un delito menor del régimen procesal transitorio, es decir, anterior al año 1999, respecto al cual su defendido no tenía nada pendiente, es por lo que solicitó que se le restituyera la libertad sin restricciones, y se dejara sin efecto la orden de captura dictada en su contra.

Para decidir, el Tribunal observa que ciertamente, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio Público, el ciudadano CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.071 SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN MEMORANDUM Nº 7400 DE FECHA 07/09/1999, TELEGRAMA Nº 726 DE FECHA 07/04/1999, POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES; que evidentemente se trata de una causa correspondiente al suprimido régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal, o régimen transitorio; que el delito que se le atribuye puede ubicarse por la penalidad aplicable, en la categoría de delito menor; que la localización del Expediente original tomará un tiempo razonable, y visto que el Ministerio Público no hace oposición a que se restituya la libertad plena del ciudadano aprehendido, son razones todas por las cuales este Tribunal estima que lo procedente en este caso, ante la falta de certeza de la vigencia o prescripción de la acción penal para perseguir el hecho que se le atribuye, es restituir la libertad sin restricciones al ciudadano CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ conforme al artículo 44 de la Constitución y ordenar la inmediata localización del expediente original a fin de tomar la decisión definitiva a que haya lugar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la anuencia del Ministerio Público, RESTITUYE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.071, contra quien aparece reseñada en el sistema SIIPOL orden de captura SEGÚN MEMORANDUM Nº 7400 DE FECHA 07/09/1999, TELEGRAMA Nº 726 DE FECHA 07/04/1999, POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Solicítese la causa al Archivo Judicial Regional. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González Villamizar (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González Villamizar CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10288-12 CONTRA CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ POR LESIONES PERSONALES. Guanare, 17 de Febrero de 2012.
La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar