REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 24 de Febrero de 2012
200° y 152°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

ORLANDO ANTONIO OROPEZA COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.341, natural de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1978, hijo de Simona Colmenares y Felipe Oropeza, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío La Guajirita, Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 25 de Diciembre de 2011 aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde la ciudadana GABRIELA MONTILLA TORRES se dirigía junto con sus menores hijos a su residencia por el camino hacia la aldea La Guajirita, Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, cuando se encontró con su ex marido ciudadano ORLANDO OROPEZA COLMENARES, quien saludó a sus hijos y siguió su camino. Cuando la señora iba más adelante el ciudadano antes nombrado los alcanzó de nuevo y comenzó a dirigirle a ella palabras ofensivas y amenazas de muerte, aseverando que iba a hacer lo que siempre había querido, es decir, que sus hijos ese día se quedarían sin madre, y que la iba a matar con el machete que llevaba en la mano; ella le respondió que era guapo con un machete y de inmediato el ciudadano comenzó a agredirla por diferentes partes de su cuerpo. Ella intentó protegerse y unos esposos de nombre MARÍA MAGDALENA DELGADO y FLORENCIO FERNÁNDEZ intentaron defenderla, pero el ciudadano ORLANDO OROPEZA los amenazó de que si intervenían los iba a matar a cuchillo. A continuación el sujeto le dio tres embestidas con el machete a la víctima GABRIELA MONTILLA TORRES por sus brazos y ella para defenderse lo abrazó y cayeron ambos al piso. El se levantó y la agarró a puños y puntapiés y luego la arrastró por el piso dándole puntapiés en la cara y en la espalda y el estómago; ella dice que ya no podía más, se sentía desmayada y le dolía todo el cuerpo; y luego llegó su hermano JOSÉ DEL ROSARIO MONTILLA TORRES, a defenderla cuando ella ya no se podía mover más y se encontraba tirada en el piso, y el ciudadano le lanzó a éste último un golpe con el machete y ella quedó tirada en el piso adolorida y el presunto agresor huyó del lugar con el machete en la mano.

El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 28 de Diciembre de 2011, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ORLANDO ANTONIO OROPEZA COLMENARES, calificó provisionalmente el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en elartículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con la víctima ciudadana GABRIELA MONTILLA; y LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y segundo aparte del 175, ambos del Código Penal respectivamente, en relación éste último con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al procedimiento aplicable, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO MONTILLA TORRES, acordó continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado.

En fecha 27 de Enero de 2012 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ORLANDO ANTONIO OROPEZA COLMENARES por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en elartículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con la víctima ciudadana GABRIELA MONTILLA; y LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y segundo aparte del 175, ambos del Código Penal respectivamente.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada, como quedó reseñado antes, mediante escrito de fecha 28 de Diciembre de 2011 el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ORLANDO ANTONIO OROPEZA COLMENARES por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en elartículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con la víctima ciudadana GABRIELA MONTILLA; y LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y segundo aparte del 175, ambos del Código Penal respectivamente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ORLANDO ANTONIO OROPESA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.341, fecha de nacimiento 28-09-78, natural de Chabasquen, de profesión u oficio caficultor, de 33 años de edad, residenciado en Caserío la Guajirita Chabasquen Unda del Estado Portuguesa, Hijo de Simona Colmenares (F) y Felipe Oropeza (F), debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. Michell Emilio Díaz Soto, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.536.896, inpreabogado N° 140.195, y Abg. Alejandro Ángulo Baptista, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.259.404, inpreabogado N° 52.555, ambos con domicilio procesal en la Avenida 17 de Diciembre con avenida Urdaneta Chabasquen Estado Portuguesa.
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
GABRIELA MONTILLA TORRES, venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-79, de profesión u oficio del hogar, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho.
RELACIÓN CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha 25-12-2011, aproximadamente a las 05 y 30 horas de la tarde, momento en * que GABRIELA MONTILLA TORRES se dirigía a su residencia ubicada en la vía Guajirita Chabasquen Estado Portuguesa, encontrándose con su ex marido ORLANDO ANTONIO OROPESA quien empezó agredirla verbalmente, y manifestaba "Voy hacer lo que siempre quise, Hoy los niños se quedan sin madre"...continuando sus ofensa, agresiones verbales y sus amenazas en contra dicha ciudadana, teniendo en mano un arma blanca (machete), manifestándole la misma que él era guapo con un machete en la mano, de pronto ORLANDO ANTONIO OROPESA empezó a ejercer violencia física en contra GABRIELA MONTILLA TORRES, propinándole puñetazos, patadas, en el rostro, parte abdominal, en toda la región corporal, utilizando para ello el arma blanca (machete), sintiéndose la misma desmayada, presenciando tal situación la señora Magdalena y su esposo quienes intentaron interceder por la ciudadana GABRIELA MONTILLA TORRES pero ORLANDO ANTONIO OROPESA los amenazó que si se metían los mataba a cuchillo, posteriormente llega al lugar de los hechos el ciudadano Rosario quien es hermano de la agraviada para de igual manera interceder, pero ORLANDO ANTONIO OROPESA arremete contra el ciudadano Rosario, intentando agredirlo con el arma blanca (machete), luego el agresor emprende la huida, quedando en el pavimento el cuerpo tendido, herido, ensangrentado, desmayado de la ciudadana GABRIELA MONTILLA TORRES, mientras ORLANDO ANTONIO OROPESA emprende la huida. Causándole a GABRIELA MONTILLA TORRES según resultados de Medicatura forense, Traumatismo en Región Occipital. Equimosis alargada en la misma forma que el objeto agresor (machete) en ambas región escapulares. Herida Cortante en Región Lateral externa y media de brazo izquierdo con perdida de sustancia no suturada. Herida Cortante en parte media externa de antebrazo izquierdo suturada con 6Pts, dicho examen medico forense riela al folio (16).de la presente causa. Sin embargo este propósito del autor no se vio impedido porque hubiese desistido de su propósito. Se vio afectado por la intervención de los ciudadanos Florencio Hernández y María Magdalena, quienes no obstante su deseo de salvar a la agredida de una muerte que parecía casi segura, terminaron viéndose obligados a retirase de tal situación, por haber generado su reacción amenazante del autor del hecho, existiendo inmediatamente la intervención del ciudadano José del Rosario Montilla quien quiso rescatar y salvar a su hermana Gabriela, viéndose a su vez atacado con la misma arma del autor, pero su intervención así como el estado exánime de la victima en definitiva condujeron al ciudadano ORLANDO ANTONIO OROPESA a escapar del lugar en la creencia de que había logrado su propósito, ambas intervenciones mas la inconsciencia de la victima condujeron a que el agresor había cumplido su propósito, por lo cual tomo el arma blanca que llevaba consigo y abandonó el lugar.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:
Los elementos de convicción a través de los cuales esta Representación Fiscal se fundamenta para presentar la presente Acusación, son los siguientes:
Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana GABRIELA MONTILLA TORRES, en la que expone: "El caso es que el día hoy domingo 25/12/2011, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde yo subía para mi casa en frente en la vía la Guajirita v me encuentro con el señor ORLANDO OROPESA mi ex marido, y le echo la bendición a los niños y cuando iba mas arriba empezó a ofenderme a decirme "Coñoemadre voy hacer lo que siempre quise hoy los niños se quedan sin madre" eres una puta, perra arrastrada" y que iba a matarme con un machete y yo le dije que si era guapo con un machete, ahí comenzó a golpearme por diferentes partes de mi cuerpo y empecé a defenderme, en eso la señora magdalena y Florencio que son esposos intentaron meterse para defenderme pero Orlando Oropesa los amenazó que si se metían los mataba a cuchillo, luego fue donde él me dio tres machetazos por el brazo, lo abrasé como pude y nos caímos al suelo, se levanto y me agarró a coñazo y a patadas, luego me agarro v me arrastró por el suelo dándome patadas en la cara la espalda v la barriga, va no podía mas, estaba desmayada me dolía todo el cuerpo v después llego mi hermano Rosario, de ahí me quede en el suelo toda adolorida, ahí fue donde salió corriendo con el machete en la mano. "Es todo.". Cursante al folio (01y02)
Segundo: Acta Policial de fecha 25-12-2011, suscrita por los Funcionarios Oficial (PEP) Bastidas Julio, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.209.483, adscrito al Cuerpo Policial Monseñor José Vicente de Unda",Chabasquen Estado Portuguesa...deja constancia de la siguiente diligencia policial..."Siendo las 07:35 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy Domingo, de fecha 25-12-2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario conductor Oficial (PEP) Júnior Garda y Auxiliar Oficial (PEP) Alcides Hernández a bordo de la unidad de radio patrullera P-644, por la calle coromoto frente a la estación de Servicio Porlamar, cuando recibimos una llamada vía radio...donde nos entrevistamos con la ciudadana Gabriela Montilla Torres de 32 años de edad...quien fue victima por unos de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres A Una vida libre de Violencia, (Agresiones Físicas Y verbal) por su ex marido un ciudadano quien dice ser y llamarse Orlando Oropesa, ...cuando visualizamos a un ciudadano que se encontraba sentado a la orilla de la vía la cual vestía un Jean color azul y un suéter color blanco,, al ver la comisión policial trato de emprender la huida, la cual se le da la voz de alto...procedimos a realizar inspección corporal...Es todo". Cursante al folio (04).
Tercero: Acta de Entrevista de fecha 25-12-2011, suscrita ante la estación policial "Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, realizada al ciudadano FLORENCIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 12.895.373, natural de los palmar de Chabasquen, de fecha de nacimiento 07-11-66, residenciado en el caserío la Guajirita del Municipio Unda del Estado Portuguesa,...En consecuencia expuso: El caso es que en el día de hoy domingo de fecha 25-12-2011, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa ubicada en el caserío la Guajirita de este municipio con mi esposa María Magdalena, cuando Salí estaba Orlando Oropeza pegándole a Gabriela Montilla estaba en el suelo porque le había dado un coñazo en ese momento también le dio machetazos, traté de defenderla pero él dijo que nos iban a matar a mi esposa y a mi, yo mande a la esposa mía avisarle al compadre, cuando llegó el compadre, él la defendió pero Orlando Oropeza por poco le corta la cabeza a Rosario Montilla, como no la vio moverse ni nada, salió corriendo. Es todo. Cursante al folio (06).
Cuarto: Acta de Entrevista de fecha 25-12-2011, suscrita ante la estación policial "Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana MARÍA MAGDALENA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 7.400.860, natural de Chabasquen, de Profesión u oficio ama de Casa, de fecha de nacimiento 25-07-61, residenciada en el Caserío la Guajirita del Municipio Unda del Estado Portuguesa, y en consecuencia expuso: El caso es que en el día de hoy domingo de fecha 25-12-2011, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa ubicada en el caserío la Guajirita de este municipio, cuando escuchamos unos gritos muy fuertes de una mujer, salimos mi esposo Florencio Fernández y yo, al ver el señor Orlando Oropeza que estaba vestido con una franela color blanco y un pantalón azul, al verlo él estaba golpeando a Gabriela, luego le dio un golpe que la dejo inconciente en el suelo le daba golpes muy duros, nosotros nos Íbamos a meter pero él nos dojo que nos mataría con el machete de ahí yo estaba muy asustada y lo que pude hacer fue ir corriendo para la casa de mí compadre Rosario para avisarle que a su hermana la iba a matar Orlando Oropesa, como yo la vi en el suelo tirada pensé que la había matado, en eso que llego el hermano de ella Rosario, para defender a su hermana, corto una vara de café para ahuyentarlo pero Orlando con el machete busco cortar al compadre que si el compadre Rosario No agacha la cabeza lo mata también. Orlando como vio que Gabriela no se movía ni nada y estaba sangrando por todos lados a lo mejor pensó que la había matado y salió corriendo con el machete en la mano, no es la primera vez que él golpea a Gabriela, hace tiempo atrás también la golpeo, yo tengo miedo porque a ese señor todo el mundo le teme en el caserío. Es todo .Cursante al folio (07).
Quinto: Acta de Entrevista de fecha 25-12-2011, suscrita ante la estación policial "Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, realizada al ciudadano: MONTILLA TORRES JOSÉ DEL ROSARIO: Titular de la Cédula de Identidad N° 9.135.192, natural de Chabasquen, de Profesión u oficio Obrero Educacional, residenciado en el Caserío la Guajirita del Municipio Unda del Estado Portuguesa, y en consecuencia expuso: El caso es que en el día yo me encontraba en mi casa ubicada en el Caserío la Guajirita de este municipio cuando de repente llegó una vecina a buscarme y me dijo apúrese que el señor Orlando Oropeza, estaba golpeando a su hermana y la va a machetear y me fui corriendo a auxiliarla y cuando llegué al lugar él estaba golpeándola en el suelo, dándole patadas, mi hermana estaba sangrando mucho, cuando me acerque para ayudarla de una vez me tiro un machetazo y salió corriendo y luego agarre a mi hermana que estaba tirada en el piso, donde la lleve para el centro de diagnostico Integral de Chabasquen y luego para la policía a que colocara la denuncia. Es todo". Cursante al folio (08).
Sexto: Acta de Entrevista de fecha 25-12-2011, suscrita ante la estación policial "Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, realizada al ciudadano: GARCÍA JÚNIOR, titular de la Cédula N° 20.130.467, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, estado Civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa...quien manifestó lo siguiente: Ratifico contenido del Acta Policial elaborada por el Oficial (PEP) Bastidas Julio, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy 25-12-2011, según denuncia formulada por la ciudadana Gabriela Montilla Torres, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.834.767, hecho ocurrido sector la Guajirita, Municipio Unda, Estado Portuguesa. Es todo. Cursante al folio (09).
Séptimo: Acta de Entrevista de fecha 25-12-2011, suscrita ante la estación policial "Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, realizada al ciudadano: ALCIDES HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula N° 16.328.259, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, estado Civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa...quien manifestó lo siguiente: Ratifico contenido del Acta Policial elaborada por el Oficial (PEP) Bastidas Julio, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy 25-12-2011, según denuncia formulada por la ciudadana Gabriela Montilla Torres, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.834.767, hecho ocurrido sector la Guajirita, Municipio Unda, Estado Portuguesa. Es todo. Cursante al folio (10).
Octavo: Acta de Entrevista Con el Acta de Inspección N° 2189, de fecha 26/12/2011, suscrita por los funcionarios Agentes LENNY ES PI NOZA, Y PÉREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa,, realizada en: UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN EL CASERÍO LA GUAJIRITA, CALLE PRINCIPAL, VIA AL CASERÍO LAGUNA DE CERRO MULATO ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERACIÓN ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE, CHABASOUEN ESTADO PORTUGUESA.-Cursante al folio (16).
Noveno: Examen Médico Forense N° 9700-160-2233, de fecha 26-12-11, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a la ciudadana MONTILLA TORRES GABRIELA, quien presentó: "Traumatismo en región Occipital. Equimosis alargada en la misma forma que el objeto agresor (Machete) en ambas en región escapulares. Herida cortante en región lateral externa y media de brazo izquierdo con perdida de sustancia no suturada. Herida cortante en región lateral externa y media de orazo Izquierdo, anfractuosa suturada 6 ptos. Traumatismos generalizados. Tiempo de Curación: 21 días. Carácter: Moderado Cursante al folio (16).
Décimo: Examen Médico Forense N° 9700-160-2254, de fecha 27-12-11, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a la ciudadana MONTILLA TORRES JOSÉ DEL ROSARIO, quien presentó: "Traumatismo en Cuero Cabelludo de región parietal derecha y parte izquierda de región occipital, con edema y dolor a la palpación. Tiempo de Curación: 08 lías. Carácter: leve. Cursante al folio (34).
Décimo primero: Acta de Entrevista de fecha 03-01-2012, suscrita ante este despacho Fiscal realizada a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ, nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1989, natural de Guanare del Estado Portuguesa, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.292.285, Profesión u Oficio oficios del hogar, Residenciada en Caserío La guajirita Municipio Unda del Estado Portuguesa, Numero telefónico 0426-2081069 manifestando no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Gabriela, los niños y yo veníamos subiendo de Chabasquen para ¡a casa, y el Orlando Oropeza cuando nos vio se apuro en la moto, nos espero y se paro un poquito y comenzó a ofenderla a Gabriela y comenzó a decirle cosas puras groserías, cuando llegamos arriba al final del camino una parte que es alta el venia de regreso a pie con el machete en la mano, hay le dijo el aquí me va a pagar todas las que me debe y ella le dijo ye .--. usted no le debo nada y también te voy a denunciar para que me pagues todas 'as que me debes de una vez le brinco con el machete, yo le dije así no, así no se les pega a las mujeres con usted nada puro con ella, hay le dio le dio una patada por delante del vientre, le dio dos planazos por la espalda y una patada por detrás y le dio con una piedra por el lomo y ¡a tumbo, le fue a zampar el machete por la cabeza y ella metió el brazo para que no le diera por la cabeza, yo le fui a quitar el machete también pero yo cargaba a la niña en los brazos y el me dijo con usted no es con Gabriela que me las va a pagar y cuando dijeron los niños a llorar yo salí para la casa de Lencho un compadre para que fuera a buscar a Rosario porque ya Gabriela estaba desmayadita en el suelo no tenia fuerzas, !a estaba matando prácticamente, aun desmayada el le siguió dando en el suelo, y Orlando se fue cuando llego Rosario. Es todo. Cursante al folio (77).
Décimo Segundo: Acta Declaración de Testigos del ciudadano imputado, a petición de su Abg. Defensor privado Abg. EMILIO DÍAZ SOTO, solicitud que realizo en fecha 13-01-20012, siendo tomadas dichas declaraciones en fecha 19-01-2012 realizada al ciudadano PEDRO PABLOO FERNANDEZ RAMOS, EUFRACIO ANTONIO YANEZ PERAZA, MARÍA AURORA PÉREZ, EN FECHA 20-01-2012 SE LE TOMO DECLARACIÓN AL CIUDADANO SANTIAGO DE JESÚS OROPEZA COLMENARES, YOSMAIRA DEL CARMEN GOYO MORILLO Y USTORGIO ANTONIO PÉREZ ORELLANA. ES TODO". Cursante al folio (79 AL 84).
Décimo Tercero: Acta de fecha 23-01-2012, suscrita ante este despacho Fiscal realizada a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MONTILLA, quien figura como victima en la presente causa... deja constancia de la consignación de documentos: Dos folios Contentivos de Acta de Asamblea, Levantada por el Consejo Comunal la Guajirita, Municipio Unda Estado Portuguesa, mediante la cual treinta y cuatro miembros de la comunidad la Guajirita repudian acto delictual ejercido por el ciudadano ORLANDO ANTONIO OROPEZA, en contra de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MONTILLA, por lo que le solicitan se apliqué la pena correspondiente...2.- un folio de constancia expedida por la prefectura civil del Municipio Monseñor Vicente de Unda, mediante la cual el ciudadano ORLANDO OROPEZA según caución N° 012 de fecha 28-01-2009, se compromete a no tener mas problemas con los ciudadanos JOSÉ DEL ROSARIO MONTILLA TORRES, JOSÉ FELIPE OROPEZA BRAVO, Y SU HIJO ALEXANDER OROPEZA, 3.-un folio de constancia expedida por la prefectura civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, chubasquen Estado Portuguesa, en virtud de denuncia N° 021 de fecha 29-07-2010, interpuesta por la ciudadana Gabriela del Carmen Montilla en contra de su ex concubino ORLANDO ANTONIO OROPEZA.-Cursante al folio (85).
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente esta Representación Fiscal procede ACUSAR formalmente al ciudadano ORLANDO ANTONIO OROPEZA titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.341, fecha de nacimiento 28-09-78, natural de Chabasquen, de profesión u oficio caficultor, de 33 años de edad, residenciado en Caserío la Guajirita Chabasquen Unda del Estado Portuguesa, Hijo de Simona Colmenares (F) y Felipe Oropeza (F), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto v sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 82 segundo aparte ambos del Código Penal. En contra la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MONTILLA y el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 175 (Ejusdem) en relación con la victima JOSÉ DEL ROSARIO MONTILLA TORRES. Quedando las agresiones demostradas mediante Examen Médico Legal N° 9700-160-2233, N° 9700-160-2254, de fecha 27 -12-11, insertos al folio (16 y 34), en el cual se expresa las lesiones sufridas por las víctimas en la presente causa.
MEDIOS PROBATORIOS
A los efectos del Juicio Oral y Público hago formal ofrecimiento de los siguientes medios probatorios, los cuales fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y los mismos son los siguientes:
EXPERTOS
Funcionario EDGAR ORLANDO CROCE: Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual solicito que el mismo ¡ sea citado a la audiencia oral y pública, ES PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIO a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-2233, de fecha 26-12-11, y Examen Médico Legal N° 9700-160-2254, de fecha 27-12-11, inserto al folio (16 y 34), del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo.
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-79, de profesión u oficio del hogar, identidad que se omite por razones de Ley, Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración de la ciudadana MARÍA MAGDALENA DELGADO, titular de la cédula de identidad n° 7.400.860, natural de Chabasquen, de Profesión u oficio ama de Casa, de fecha de nacimiento 25-07-61, residenciada en el Caserío la Guajirita del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto es la Testigo Presencial en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ, nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1989, natural de Guanare del Estado Portuguesa, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.292.285, Profesión u Oficio oficios del hogar, Residenciada en Caserío La guajirita Municipio Unda del Estado Portuguesa, Numero telefónico 0426-2081069, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Testigo Presencial en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración del ciudadano FLORENCIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 12.895.373, natural de los palmar de Chabasquen, de fecha de nacimiento 07-11-66, residenciado en el caserío la Guajirita del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto es Testigo Presencial en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración del ciudadano MONTILLA TORRES JOSÉ DEL ROSARIO:Titular de la Cédula de Identidad N° 9.135.192, natural de Chabasquen, de Profesión u oficio Obrero Educacional, residenciado en el Caserío la Guajirita del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto es Testigo Presencial en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados, ya que de igual manera resulto ser victima por parte del ciudadano imputado.
Declaración de los ciudadanos funcionarios GARCÍA JÚNIOR, titular de la Cédula N° 20.130.467, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, estado Civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, y ALCIDES HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula N° 16.328.259, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, estado Civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, BASTIDAS JULIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.209.483, adscrito ala Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto los mismos realizaron la aprehensión al ciudadano ORLANDO ANTONIO OROPEZA en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
DOCUMENTALES
Informe del Examen Médico Legal N° Examen Médico Legal N° 9700-I 2233, de fecha 26-12-11, Examen Médico Legal N° 9700-2254, de fechas 27-12-11, insertas al folio (16 y 34) del presente expediente. Solicitamos que los mismos sean incorporados al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sean exhibidos a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la ciudadana GABRIELA MONTILLA TORRES, y las lesiones que le ocasionó el imputado a su persona y a la de su hermano JOSÉ DEL ROSARIO MONTILLA TORRES.
Acta de Inspección técnica N° 2189, de fecha 26-12-2011 suscrita por ante el Cuerpo de investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, por los funcionarios Agentes LENNY ESPINOZA Y PÉREZ JAVIER adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se describe el lugar donde ocurrió el hecho donde la ciudadana GABRIELA MONTILLA TORRES fue victima de violencia física por parte del ciudadano imputado ORLANDO ANTONIO OROPEZA.
PETITORIO
En consecuencia, esta Representación Fiscal, muy respetuosamente, solicita formalmente el enjuiciamiento del ciudadano ORLANDO ANTONIO OROPEZA ! Titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.341, fecha de nacimiento 28-09-78, natural de Chabasquen, de profesión u oficio caficultor, de 33 años de edad, residenciado en Caserío la Guajirita Chabasquen Unda del Estado Portuguesa, Hijo de Simona Colmenares (F) y Felipe Oropeza (F), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto v sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 82 segundo aparte ambos del Código Penal, en contra la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MONTILLA v el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal, y &MENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 175 Ejusdem, en relación con la victima JOSÉ DEL ROSARIO MONTILLA TORRES. Quedando fc agresiones demostradas mediante Examen Médico Legal N° 9700-160-2233, Io 9700-160-2254, de fecha 27 -12-11, insertos al folio (16 y 34), en el cual se expresa las lesiones sufridas por las víctimas en la presente causa.
Asimismo solicitamos a este honorable Juzgado, se admita la presente ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, por ser estas útiles, pertinentes, legales y necesarias en la búsqueda de la verdad, se declare la apertura al Juicio Oral y Público y, se ratifica y se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en fecha 13 de Enero de dos mil doce (2012),por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Es Justicia, en Guanare a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero del año 2012…”.

III.C.- ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

A fin de resolver la admisibilidad del acto conclusivo, observa esta Primera Instancia que el acto conclusivo contentivo de formal acusación presentado en fecha 27 de Enero de 2012 mediante el cual la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ORLANDO ANTONIO OROPEZA COLMENARES por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en elartículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con la víctima ciudadana GABRIELA MONTILLA; y LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y segundo aparte del 175, ambos del Código Penal respectivamente, fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho y, por tanto la admite totalmente. Así se declara.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, EXPERTOS: Funcionario EDGAR ORLANDO CROCE: Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en relación al Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-2233, de fecha 26-12-11, y Examen Médico Legal N° 9700-160-2254, de fecha 27-12-11; TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MONTILLA, Víctima; MARÍA MAGDALENA DELGADO, Testigo Presencial; MARÍA DEL CARMEN PÉREZ, Testigo Presencial; FLORENCIO FERNANDEZ, Testigo Presencial; o MONTILLA TORRES JOSÉ DEL ROSARIO: Testigo Presencial en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados, ya que de igual manera resulto ser victima por parte del ciudadano imputado;Declaración de los ciudadanos funcionarios GARCÍA JÚNIOR, y ALCIDES HERNÁNDEZ, BASTIDAS JULIO; DOCUMENTALES: Informe del Examen Médico Legal N° Examen Médico Legal N° 9700-I 2233, de fecha 26-12-11, Examen Médico Legal N° 9700-2254, de fechas 27-12-11; Acta de Inspección técnica N° 2189, de fecha 26-12-2011 por los funcionarios Agentes LENNY ESPINOZA Y PÉREZ JAVIER adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, como también las ofrecidas por la Defensa Técnica por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 27 de Enero de 2012 por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de ORLANDO ANTONIO OROPEZA COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.341, natural de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1978, hijo de Simona Colmenares y Felipe Oropeza, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío La Guajirita, Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en elartículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con la víctima ciudadana GABRIELA MONTILLA; y LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y segundo aparte del 175, ambos del Código Penal respectivamente en relación con la víctima ciudadano JOSÉ ROSARIO MONTILLA TORRES.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.