REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 27 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°


La Ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.309.570, nacido en fecha 22 de Marzo de 1981, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto, la Colonia Parte Baja, calle 02, casa s/n, frente al Taller Ruaco, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 23 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario Oberto Francisco Flores Colmenares adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Nº 54, Guanare, Estado Portuguesa, en la que deja constancia de las actuaciones que cumplió con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la misma fecha (caída de pasajero) en la Avenida Los Agricultores frente a la Urbanización El Placer, Guanare, Estado Portuguesa;
2) CROQUIS DEMOSTRATIVO del accidente ocurrido;
3) INFORME DEL ACCIDENTE suscrito por el funcionario Oberto Francisco Flores Colmenares;
4) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS del vehículo de transporte colectivo involucrado en el accidente, como también del lugar donde ocurrió el hecho;
5) CONSTANCIA DE EXAMEN MÉDICO practicado a la víctima niño ÁNGEL POLANCO en la Emergencia del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en la que se deja constancia de que le fue apreciado traumatismo encefálico leve;
6) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 349 de 24-02-2012 practicado por el Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares al niño ÁNGEL JESÚS POLANCO MORA, en el que deja constancia de que al examen físico presentó TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA, HEMATOMA SUB GALEAL OCCIPITO PARIETAL IZQUIERDO; ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN UN MES, PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN UN MES, CARÁCTER GRAVE.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ TORRES de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal en perjuicio del niño ÁNGEL POLANCO; así como también, que de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de coerción personal menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste en síntesis que se dirigía por la Avenida La Importancia con la unidad de transporte que conduce; que el niño le pidió la parada frente a la Urbanización El Placer; que él se dispuso a estacionarse pero el niño no se esperó y se lanzó del vehículo.

Por su parte, la ciudadana MAGGI MORA FRÍAS, madre de la víctima en el presente caso, expuso que no estaba presente cuando ocurrió el hecho; que su madre es quien envía a sus hijos a l escuela porque ella tiene que trabajar; que su hijo mayor le dijo que la víctima sí estaba sentado y que la buseta arrancó y ahí fue cuando se cayó, que la rueda morocha casi le pasó por encima; que sabe que el conductor no quiso causar ese daño, pero que espera que se tomen los correctivos necesarios; que lo importante es que su hijo está bien.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso en síntesis que es lamentable el accidente ocurrido, pero que considera que el causante del accidente fue la víctima, que se trata de un niño de ocho años que no debería andar solo.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 23 de Febrero de 2012 aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana en la Avenida los Agricultores frente a la Urbanización El Placer, Guanare, Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de tránsito cuando el vehículo de transporte colectivo conducido por el ciudadano Carlos Andrés Pérez Torres se dispuso a detenerse para que descendiera uno de los pasajeros, el niño ÁNGEL POLANCO y éste cayó del mismo al ponerse el vehículo nuevamente en marcha.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ TORRES momentos después de ocurrido el hecho, en el sitio del accidente, junto al vehículo que conducía, ciertamente se trata de la primera de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, estima que de acuerdo a las evidencias aportadas por el Ministerio Público, resulta acreditado que presuntamente se cometió dicho hecho punible, razón por la cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ TORRES una medida de coerción personal menos gravosa, estando debidamente acreditada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; que existen plurales elementos que sindican al ciudadano antes nombrado como presunto autor del hecho, y que se hace necesario asegurar su presencia en todos los actos del proceso, por todo lo cual se puede inferir razonablemente que es procedente imponerle una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la obligación de asistir a cursos de formación y conocimiento de las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Tránsito Terrestre, de conformidad con los numerales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.309.570, nacido en fecha 22 de Marzo de 1981, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto, la Colonia Parte Baja, calle 02, casa s/n, frente al Taller Ruaco, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal en perjuicio de niño (se omite su nombre por razones de ley);

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ TORRES, una medida cautelar de coerción personal menos gravosa consistente en la presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la obligación de asistir a cursos de formación y conocimiento de las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Tránsito Terrestre, de conformidad con los numerales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4471-12 CONTRA CARLOS ANDRÉS PÉREZ TORRES POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 27 de Febrero de 2012.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta