REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 29 de Febrero de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.569.096, natural de Las Cocuizas, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1978, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en la Finca La Fortuna, Sector Conchita, Municipio Papelón, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día el día 23 de Noviembre de 2010 oportunidad en la cual la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS compareció ante el Puesto de la Guardia Nacional ubicado en la p oblación de Papelón, Estado Portuguesa, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS aseverando que este ciudadano la amenaza, la agrede verbalmente, la chantajea, la intimida, cada vez que tienen problemas la bota a la calle, la mayoría de las veces no la deja trabajar, no la deja utilizar las herramientas (guaraña y motor de fumigar, que ella tiene en la finca y también la quiere demandar para que ella le pague los trabajos que le ha hecho, le agarró los aparatos, entre estos el motor del agua, un aparato de la cerca eléctrica, se ha visto obligada a darle ganado en pago de lo que él le cobra, el día 22 la agarró desde las 9:00 pm hasta las 12:00 pm amenazándola con palos, mecates y con la mano; ella corrió hasta la vaquera para huir de él pero él le dio un golpe en el brazo derecho porque no quería tener relaciones sexuales con él hasta que la obligó y “la abrió”, y la alumbraba con una linterna la vagina para ver si ella se estaba acostando con otro hombre; que le dice que si ella lo saca de la casa él regresa a tomar venganza y que es la peor enemiga que él tiene; que la encierra en el cuarto y la humilla, la tira a la cama, no la deja escribir mensajes, no la deja salir nunca para ninguna parte ni siquiera a visitar a sus hijas, cuando compra comida para la casa se la cobra doble, no colabora con la comida para la casa, no la deja tener personas que la ayuden, también le dijo que tuvo relaciones sexuales con la hija de ella, pero su hija dice que es mentira, que es para presionar que ella se vaya.

Con motivo de esta denuncia el ciudadano fue aprehendido por efectivos de la Guardia Nacional y presentado ante este Despacho Judicial. Con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 27 de Noviembre de 2010, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS, calificó provisionalmente el hecho como ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordó continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en dicha ley e impuso medidas de protección a favor de la víctima.

En fecha 01 de Julio de 2011 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, con la modificación del tipo penal que fue sustituido por el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada, como quedó reseñado antes, mediante escrito de fecha 01 de Julio de 2011 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
CIUDADANO:
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
SUDESPACHO.-
Quienes suscriben, LINDA LÓPEZ, APOLONIO CORDERO y JENNY RIVERO, actuando en nuestro carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Estado Portuguesa, procedo a interponer ESCRITO DE ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4o y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2C-3255-10 (18-F07-1C-1088- Nomenclatura interna), por la presunta comisión del delito de ACOSO U OSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con Artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, En los siguientes términos:
DATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS, venezolano, de 31 años de edad, nacido {1:31/12/1978, soltero, obrero, residenciado en la finca mi fortuna, ubicado en el sector Conchita del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad H.569.096, asistido por la Defensora Publica Abg. YAMILET KATIT, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Publica, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
DATOS DE LA VICTIMA NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS, datos que se omiten por razones de Ley.
DE LOS HECHOS El día 22/11/2010, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS se encontraba en su residencia en la finca mi fortuna, Municipio Papelón, cuando el ciudadano SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS comienza a acosarla con palos en la mano y un machete, con el objeto de amedrentarla, esta ciudadana decide irse corriendo hacia la vaquera para protegerse de este ciudadano, «n la mantiene en constante perturbación ya que a cada momento la persigue le dice que quiere tener relaciones sexuales con ella, llega ebrio la molesta la insulta, le dice palabras obscenas, la encierra en el cuarto la humilla, entre otras agresiones verbales ...
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/11/2010, suscrita por la GNB, Guanare,, ido Portuguesa, formulada por la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS, identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 22/11/2010, a las 9:00 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi residencia en la finca mi fortuna, «pió papelón, cuando el ciudadano SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS lienza a acosarme con palos en la mano y un machete, con el objeto de «rentarme, yo decidí irme corriendo hacia la vaquera para protegerme de este ciudadano, quien me mantiene en constante perturbación ya que a cada momento me persigue me dice que quiere tener relaciones sexuales conmigo, llega ebrio me molesta me insulta, me dice palabras obscenas, me encierra en el cuarto me humilla, entre otras agresiones verbales....". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2- ACTA POLICIAL, de fecha 23/11/2010, suscrita por el funcionario MONTERO DDRIGUEZ JAKCSON y PINERO EDAGR ENRIQUE adscrito a la GNB, Guanare, Estado Portuguesa, dejando constancia de la siguiente acta policial de aprehensión en Flagrancia e identificación plena de imputado SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS, venezolano, de 31 años de edad, nacido el: 31/12/1978, soltero, obrero, residenciado en la finca mi fortuna, ubicado en el sector Conchita del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 14.569.096. A criterio de esta representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta el modo de atención del imputado y su identificación plena, para relacionarlo con el hecho investigado.
3- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/11/2010, suscrita por la GNB, Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano GERMÁN 'EREZA, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...yo tengo una patilla sembrada en la finca de NINFA DEL CARMEN PÉREZ use nada de problemas que puedan tener ellos, y mi residencia de donde yo vivo es mío a 1500 metros de la de ellos...". A criterio de esta Representación Fiscal con tste elemento de convicción no se constata el hecho investigado al ciudadano SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS.
4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/11/2010, suscrita por la GNB, Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano GUEVARA GÓMEZ MAGALY DEL CARMEN identidad que se omite por razones de Ley donde la - rema manifestó lo siguiente: "...yo conozco a la señora NINFA DEL CARMEN PÉREZ desde aproximadamente 09 años y vivo lejos de ella y voy para la casa de ella cuando no tengo diligencias que hacer y no se de los problemas que ella tenga con su pareja...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción no se constata el hecho investigado al ciudadano SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS.
5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/11/2010, suscrita por la GNB, Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano WILLIANS JESÚS PUENTE, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...yo vivo en la cada de la señora NINFA DEL CARMEN PÉREZ jaque ella es mi suegra, y el ciudadano SANTIAGO no nos deja trabajar, y a la señora UFA la trata con puros insultos, y le iba a dar con un machete y el vive peleando todos isdías con ella por nada...". A criterio de esta Representación Fiscal con este tentó de convicción podemos observar como familiares de la victima viven los constantes acosos por parte del hoy imputado.
6- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/11/2010, suscrita por la GNB, Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano ROA PÉREZ NERBIS, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...el señor SABTIAGO LEMUS vive maltratando a mi mama 1FA, este señor desde que llego a la casa quiere ser el dueño y no permite que trabajamos con todos los aparatos que hay en la finca, el tiene problemas con el muchacho que vive conmigo y siempre esta pelando con mi mama por nada la insulta la lila ..".A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima viven los constantes acosos por parte del hoy imputado.
7- INSPECCIÓN TÉCNICA, bajo el N 2010, de fecha 24/11/2010, suscrita por los tómanos JUAN JUSTO Y MANUEL LINAREZ, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado con el fin de constatar las condiciones ambientales del lugar, sendo el mismo: UNA VIVIENDA UBICADA EN LA FINCA MI FORTUNA, SECTOR LA CONCHITA CARRETERA NACIONAL VÍA GUANARITO - GUANARE, MUNICIPIO 'PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos demuestra el lugar preciso donde se materializo el lecho investigado.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Es criterio de esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS encuadra dentro del supuesto de hecho tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres á una Vida libre de Violencia, constituido por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, lecho este cometido en perjuicio de la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica ante mencionada, toda vez que quedó comprobado con la denuncia de la víctima nombrada, testigo presencial, actas de instigación penal y demás elementos de convicción, cursantes en el expediente, que el ciudadano SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS, efectivamente ofendió de palabras a la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como medios de pruebas, las siguientes:
FUNCIONARIOS
Con la declaración de los Funcionarios JUAN JUSTO Y MANUEL LINAREZ, adscrito al CICPC, sub. Delegación Guanare, quien puede ser citado en dicha sede, todo ton el fin de que deponga sobre el actas policiales de fecha 24/11/2010 Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto fue el funcionario que practicó la diligencia de investigación donde se deja constancia de la INSPECCIÓN TÉCNICA así los registros I solicitudes policiales y la identificación plena del ciudadano SANTIAGO MIGUEL ÍEMUS CASTELLANOS observándose la conducta predelictual del mismo así como la inspección técnica practicada en el lugar preciso de la comisión del hecho investigado. Solicito la exhibición del acta de conformidad con 242 del COPP a los fines de un eventual Icio oral y publico.

Con la declaración de MONTERO RODRÍGUEZ JAKCSON y PINERO EDAGR ENRIQUE adscrito a la GNB, Guanare, Municipio Guanare, Portuguesa, sede donde «den ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio (sutil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que depondrán sobre la identificación y aprehensión en flagrancia del imputado SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS.
TESTIFICALES:
Declaración de la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS identificación pese omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración i esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja instancia de las agresiones sufridas así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS.

Declaración del ciudadano WILLIANS JESÚS PUENTE, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de un testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto en todo momento vivió las lesiones por parte del ciudadano imputado SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS cuando eran ejercidas mediante maltratos verbales contra la ciudadana IFADEL CARMEN PÉREZ ROJAS. Declaración de la ciudadana ROA PÉREZ NERBIS, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana 4HS PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto en todo momento vivió las agresiones por parte del ciudadano imputado SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS cuando eran ejercidas mediante maltratos verbales contra la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS.
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS:

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2o del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal:

1 INSPECCIÓN TÉCNICA, bajo el N 2010, de fecha 24/11/2010, suscrita por los funcionarios JUAN JUSTO Y MANUEL LINAREZ, adscritos al CICPC, sub. Delegación allanare, dejando constancia de la siguiente inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado con el fin de constatar las condiciones ambientales del lugar, siendo el mismo: UNA VIVIENDA UBICADA EN LA FINCA MI FORTUNA, SECTOR LA CONCHITA CARRETERA NACIONAL VÍA GUANARITO - GUANARE, MUNIICPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos demuestra el lugar preciso donde se materializo el techo investigado.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asímismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar le conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de te Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sea dictado el correspondiente Auto de apertura a Juicio al mencionado imputado.
Justicia, en Guanare a los 30 de junio de 2011…”.

III.C.- ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

A fin de resolver la admisibilidad del acto conclusivo, observa esta Primera Instancia que el acto conclusivo contentivo de formal acusación presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 01 de Julio de 2011 contra de SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en elartículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en la persona de la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS, fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, concluyéndose de que dicha acusación reúne los requisitos formales de procedibilidad y, por consiguiente se encuentra ajustada a derecho.

En cuanto a sus requisitos materiales, observa esta Primera Instancia que quedó acreditada la comisión del hecho punible de ACOSO U HOSTIGAMIENTO a partir de los fundamentos de la acusación presentados por el Ministerio Público. En particular, con la declaración de la víctima NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS, quien ante la Guardia Nacional manifestó que “"el día 22/11/2010, a las 9:00 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi residencia en la finca mi fortuna, «pió papelón, cuando el ciudadano SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS lienza a acosarme con palos en la mano y un machete, con el objeto de «rentarme, yo decidí irme corriendo hacia la vaquera para protegerme de este ciudadano, quien me mantiene en constante perturbación ya que a cada momento me persigue me dice que quiere tener relaciones sexuales conmigo, llega ebrio me molesta me insulta, me dice palabras obscenas, me encierra en el cuarto me humilla, entre otras agresiones verbales....".

Considera el Tribunal que la antes mencionada es la adecuación típica correcta, ya que de acuerdo a la versión de la víctima, el imputado la obliga a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, a pesar de ser su pareja le cobra salarios por trabajo que no ha efectuado, no ayuda con los gastos de su hogar, le impide utilizar los instrumentos de labranza, le impide contratar obrero, la somete con frecuencia a vejaciones sexuales, le impide visitar a sus hijos, asedia sexualmente a su hija.

Todo ello en su conjunto concurre para convencer a esta Primera Instancia de que en el presente caso la conducta asumida por el imputado claramente encuadra en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, la declaración de los FUNCIONARIOS JUAN JUSTO Y MANUEL LINAREZ, adscrito al CICPC, sub. Delegación Guanare, sobre el actas policiales de fecha 24/11/2010 junto con la exhibición del acta de conformidad con 242 del COPP a los fines de un eventual Juicio oral y publico; la declaración de MONTERO RODRÍGUEZ JAKCSON y PINERO EDGAR ENRIQUE adscrito a la GNB, Guanare, Municipio Guanare, Portuguesa, TESTIFICALES: Declaración de la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS por tratarse de la victima, Declaración del ciudadano WILLIANS JESÚS PUENTE, por tratarse de un testigo, quien tiene conocimiento de los hechos. Declaración de la ciudadana ROA PÉREZ NERBIS, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS: 1 INSPECCIÓN TÉCNICA, bajo el N 2010, de fecha 24/11/2010, suscrita por los funcionarios JUAN JUSTO Y MANUEL LINAREZ, adscritos al CICPC, sub. Delegación en el lugar preciso donde se materializo el hecho investigado, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 01 de Julio de 2011 por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de SANTIAGO MIGUEL LEMUS CASTELLANOS de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.569.096, natural de Las Cocuizas, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1978, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en la Finca La Fortuna, Sector Conchita, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana NINFA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.