REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 29 de Febrero de 2012
Años: 200° y 152°


El Ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito al Tribunal de Control conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUIN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.693, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Febrero de 1956, hijo de Teotilde Méndez y José Ignacio Serpa, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Motor, Carrera 5, entre Calles 07 y 08, diagonal al Club Turístico Caballo Viejo, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de 24-02-2012 en la que se deja constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la mañana compareció por ante este departamento de inteligencia y estrategia preventiva de la estación policial Gral. José Félix Ribas de Papelón, los funcionarios; OFICIAL (P.E.P) MARTÍNEZ COLMENAREZ RUDY ISMAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.190, adscrito a este cuerpo y destacado con el servicio de la Brigada Motorizada , quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículos 110, 111, 112 y 169 del código orgánico procesal penal y 129 ley orgánica de investigaciones científica penales criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial; " En esta misma fecha y siendo las 12:10 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de! OFICIAL(P.E.P) GARCÍAS HERNÁNDEZ ARNOLDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.540,en la unidad moto DR 650 SUZUKI cuando me informo el Jefe De Los Servicios OFICIAL AGREAGADO (P.E.P) TERAN CESAR, que en el ambulatorio había ingresado un ciudadano herido, trasladándonos al sitio mencionado donde pudimos constatar que había un ciudadano herido por arma blanca de nombre JOSÉ NATALIO ROSALES, donde fue atendido por el doctor Gabriel José Infante titular de la cédula de identidad N° V-16.275.548 dando el diagnostico medico traumatismo abierto por arma blanca en región lumbar derecha, quien manifestó que el hecho ocurrido fue por el sector barrio el motor, no pudiendo identificar al ciudadano que lo agredió motivado que se encontraba en malas condiciones física producto de la cortada y el mismo estaba siendo trasladado de emergencia para el hospital MIGUEL ORAA de la cuidad de Guanare estado portuguesa en una ambulancia, posteriormente procedimos a realizar un recorrido por el sector que nos indico el ciudadano antes mencionado donde pudimos visualizar a un ciudadano con vestimenta suéter de color rojo y un blues Jean de color azul cuando le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales del estado portuguesa mostrando así una actitud extraña dicho ciudadano al ver la comisión policial y amparándonos en el articulo 205 y 206 del C.O.P.P. procedimos a Ja inspección de persona, solicitándole que nos exhibiera su respectiva documentación quedando identificado como MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.693 y encontrándole en la pretina del pantalón del lado izquierdo un arma blanca con las siguientes característica un cuchillo aproximadamente de 34 centímetro con la cacha de plástico de color negro y envuelto con un nailon de color blanco, manifestando dicho ciudadano que él había cortado a un ciudadano por la espalda en su residencia ubicada en el barrio el motor carrera 05 entre calle 07 y 08 específicamente diagonal al club Turístico Caballo Viejo, procediendo a trasladar al ciudadano a la estación policial quedando en custodia el mismo , luego procedimos a trasladarnos a la residencia del prenombrado donde nos comunicamos con la ciudadana PEROZA PÉREZ YAJAIRA YDALMI, para que nos informara sobre los hecho ocurridos en esa residencia quien manifestó ser pareja del ciudadano: MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO, y a su vez nos informo que el mismo había cortado al ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES dentro de la casa específicamente en el cuarto, donde le indicamos que nos acompañara a la estación policial ya que era la testigo presencial de lo ocurrido, procedimos a comunicarnos con la fiscal de guardia, Fiscal 1ro. Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN al nro. Telefónico 0414-4791307,quien se le informo de los hechos y de igual forma se le notifico que el procedimiento será remitido al cuerpo de investigación científicas penales y criminalística delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondiente con la causa nro.18-F01-1C-141-12 .Es todo, termino, se leyó y conforme firma…”.
2) ENTREVISTA de fecha realizada a la ciudadana YAJAIRA YDALMI PEROZA PÉREZ, en fecha 24/02/2012, en la que relata los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 1245 horas de la mañana se presento por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de la Estación Policial Gral. José Feliz Ribas la Ciudadana: PEROZA PÉREZ YAJAIRA YDALMI, «titular de la cédula de identidad N° V-12.009.623, venezolana, soltera de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/71, Natural del Municipio Papelón y con residencia en el barrio el motor carrera 05 entre calle 07 y 08 diagonal al club caballo viejo del municipio papelón del estado portuguesa, de profesión u oficio "Ama de Casa", teléfono de ubicación. 0414-3572347, con la finalidad de rendir declaraciones en consecuencia expone; En el día de ayer 23/02/2012 aproximadamente a las 10:40 hora de la noche me encontraba en compañía del ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES conversando en mi residencia ubicada en el barrio el motor carrera 05 entre calle 07 y 08 diagonal al club caballo viejo del municipio papelón del estado portuguesa cuando llego mi pareja de nombre MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO tocando la puerta para que yo le abriera ahí fue donde yo le abría la puerta posteriormente mi pareja entro al cuarto donde visualizo al ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES acostado en la cama y sin mediar palabras saco un cuchillo y se le fue encima para cortado, hay Salí corriendo para a las afueras de la casa para evitar que me agrediera SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, fecha y hora y lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO, En el día de ayer 23/02/2012 aproximadamente a las 10:40 hora de la noche me encontraba en compañía del ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES conversando en mi residencia ubicada en el barrio el motor carrera 05 entre calle 07 y 08 diagonal al club caballo viejo del municipio papelón de! estado portuguesa SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, como se llama la persona que agredió al ciudadano que se encontraba en su casa?. CONTESTO: MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO TERCERA PREGUNTA: Diga usted, con que objeto agredió su pareja al ciudadano?. CONTESTO con un arma blanca "cuchillo" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si visualizo a su pareja en estado de ebriedad CONTESTO: No QUINTA PREGUNTA: diga usted, que relación guarda con la persona que fue agredida por su pareja ? CONTESTO: es mi amigo SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted si conoces ¡a circunstancia el motivo de que su pareja agredió al ciudadano CONTESTO por celos, SÉPTIMA PREGUNTA: diga usted si desea agregar algo más a su declaración ¿ CONTESTO: NO.ES TODO…”.
3) ACTA DE REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA N° del caso: 18-F01-1C-141-12. Despacho, departamento de inteligencia y estrategia preventiva. Ciudad / Estado: Papelón Estado Portuguesa. Lugar, al frente de la Plaza Bolívar. Organismo Actuante: ESTACIÓN POLICIAL GRAL. JOSÉ FÉLIX RIBAS DE PAPELÓN. Victima (s): JOSÉ NATALIO ROSALES FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA: Apellidos: MARTÍNEZ COLMENAREZ. Nombres: RUDY ISMAEL. C.l. / Credencial: V-16.477.190, Rango. OFICIAL (P.E.P Dependencia donde está adscrito: BRIGADA MOTORIZADA. EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: Un cuchillo aproximadamente de 34 centímetro con la cacha de plástico de color negro y envuelto con un nahilo de color blanco Registro de Continuidad Anexo: Si_____ No______Cantidad de Pág. / Hojas: _____________ ÁREA DE RESGUARDO Y CUSTODIA A CARGO DE LA (SI EVIDENCIA FÍSICA SI________NO_________ FUNCIONARIO QUE ENTREGA: Apellido: C.I. / Credencial. nombres: Fecha Firma. FUNCIONARIO QUE RECIBE: Apellidos: __ 2.1. / Credencial: FUNCIONARIO QUE TRASLADA: Apellidos: Martínez Colmenares Nombres: Rudy Ángel Credencial. 16.477.190 Fecha 24-02-2012 Despacho Origen-, Pep Papelón Despacho Destino-, CC/C Observaciones: N° de caso: N° Registro: N° de Pág. / Hojas Anexas:…”.
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/02/2012, en la que se deja constancia de las siguientes diligencias: “… En esta fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de investigación II: ORANGEL ENRIQUE COLMENAREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte de la Oficia! Javier Pérez, de la Policía del Estado Portuguesa, informando que en el hospital doctor Miguel Oraá de esta ciudad, había ingresado un ciudadano presentando heridas producidas por arma blanca y que posteriormente había fallecido cuando estaba siendo intervenido quirúrgicamente por los galenos de guardia, por tal motivo requieren comisión de este Despacho, es por lo que se le dio inicio a la averiguación número K-11-0254-00322 que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), motivo por el cual me traslade en la unidad Bronco en compañía del Agente: José Romero, hacia el referido nosocomio a fin de corroborar la información antes citada, una vez en el mencionado centro asistencial nos trasladamos hasta la morgue una vez allí pudimos observar sobre una camilla metálica el cadáver de un ciudadano de! sexo masculino desprovisto de vestimenta donde el Agente: José Romero Procedió a realizarle la respectiva inspección técnica siendo las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura regular, piel morena, estura 1,65 centímetros, boca grande, frente amplia con entradas pronunciadas, ojos de color pardo oscuro y asimismo presento las siguientes heridas: Una herida suturada pos operatoria de 15 centímetros en la región torácica lado izquierdo, una herida suturada pos operatoria de 23 centímetros en la región abdominal y una en la región lumbar de forma alargada de 03 centímetros; acto seguido nos entrevistamos con un ciudadano de nombre: TORRES ROSALES SILFREDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-88, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Motor, carrera 05 con calle 06, casa sin número, Municipio Papelón Estado Portuguesa, teléfono 0426-1592800, cédula de identidad número V-19.528.607, quien nos manifestó ser sobrino del hoy occiso asimismo nos aporto sus datos filiatorios siendo los siguientes: ROSALES SEGOVIA JOSÉ NATALIO, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-57, soltero, chofer, residía en el Barrio las Vegas, carrera 05 entre calles 08 y 09, casa sin número, Municipio Papelón Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-8.146.064, también nos informo que el hecho que se investiga se produjo en el Barrio el Motor, carrera 05, con calle 07, Municipio papelón Estado Portuguesa y quien lo hirió de muerte fue un ciudadano de nombre: Melecio, por tal motivo le solicitamos al mencionado ciudadano que nos acompañara hasta este Despacho a fin de ser entrevistado en relación a la causa antes citada; luego de haber dejado al testigo en mención en este Despacho nos trasladamos hacia el Barrio el Motor, carrera 05, con calle 07, Municipio papelón Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica, ubicar al ciudadano Melecio quien figura como investigado en la presente causa y otras diligencias que facilite el esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en la población de papelón Estado Portuguesa, nos apersonamos hacia el Puesto Policía del dicho poblado una vez allí identificados como funcionarios activo de este Cuerpo de Investigaciones nos entrevistamos con el Oficial Agregado Cesar Terán, cédula e identidad número V-13.041.465, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia quien nos manifestó que el ciudadano de nombre. Melecio, quien es el autor del hecho que se investiga lo tenían detenido en dicho comando asimismo nos aporto los datos filiatorios del investigado siendo los siguientes: MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 56 años de edad, echa de nacimiento 12-02-56, soltero, vigilante de la alcaldía del Municipio Papelón, reside en el Barrio el Motor, carrera 05 con calle 07, Municipio Papelón Estado Portuguesa, hijo de José Ynacio Zerpa y Cliotilde Méndez, cédula de identidad numero V-8.064.693, acto seguido nos trasladamos hacia donde ocurrió el hecho en la dirección antes citada, una vez allí identificados como funcionarios cativos de este Cuerpo de Investigaciones nos entrevistamos con una ciudadana a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia quien se identifico de la siguiente manera: PEROZA PÉREZ Yajaira Ydalmi, venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-71, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio el Motor, carrera 05 con calle 07, Municipio Papelón Estado Portuguesa, cédula e identidad número V-12.009.623, quien manifestó ser testigo presencial del hecho que nos ocupa, asimismo nos señalo el sitio exacto donde ocurrió el hecho donde el Agente: José Romero procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy viernes 24-02-12, la cual se explica por si solo, asimismo le manifestamos a la testigo en mención que debía acompañarnos hasta este Despacho a fin de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga^ quien manifestó no tener ningún inconveniente en acompañarnos, luego hicimos un recorrido por el sector en busca de información que fortalezca el esclarecimiento del hecho investigado entrevistándonos con moradores del sector entre ellos los ciudadanos: BAPTISTA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-89, soltero, obrero, residenciado en el Barrio las Vegas, carrera 05 entre calles 08 y 09, casa sin número, Municipio Papelón Estado Portuguesa, cédula de identidad numero V-19.757.724 y PÉREZ PÉREZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-689, soltero, obrero, residenciado en el Barrio las Vegas, carrera 05 entre calles 08 y 09, casa sin número, Municipio Papelón Estado Portuguesa, cédula de identidad numero V-10.728.964, quienes manifestaron haber auxiliado al ciudadano hoy occiso en sus momento de agonía, motivo por el cual le manifestamos que debían acompañarnos hasta este Despacho a fin de ser entrevistados en relación al hecho investigado manifestando los mismos no tener inconvenientes, motivo por el cual procedimos a retornar a este Despacho e informarle a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
5) INSPECCIÓN TÉCNICA N° : 303/ de fecha 24/02/2012, en la que se dejó constancia de lo siguiente: En esta fecha, siendo las 07 h 00 se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID Y COLMENARES ORANGEL, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel Moreno, de un metro con Sesenta y Cinco centímetros de estatura, contextura delgado, cabello corto, liso y cano, frente amplia, con entradas pronunciadas, ojos color pardo oscuros, labios delgados, boca grande, Nariz grande, cejas pobladas y separadas, mentón ancho, orejas pequeñas.- EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes Heridas: Una herida de Forma alargada en la región lumbar del lado derecho de tres centímetros de longitud; Una herida pos-operatoria suturada de Quince Centímetros de longitud en la región Pectoral lado izquierdo; Una herida pos-operatoria suturada de Veintitrés Centímetros de longitud en la región del Abdomen.- VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: no presenta vestimenta alguna.-EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICQ QUE SE COLECTA: sustancia de naturaleza Hemática colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra “A”; seguidamente se procede a practicarle la correspondiente Necrodactilia para su plena identificación, Quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada lía respectiva Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".
6) Inspección Técnica N°: 304 de fecha 24/02/2012 en la que se deja constancia de lo siguiente: “…En esta fecha, siendo las 10 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID Y COLMENARES ORANGEL, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UNA VIVIENDA SIGNADA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE 05, CON CARRERA 07 DEL BARRIO EL MOTOR, DE LA POBLACIÓN DE PAPELÓN, MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio Mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de Buena intensidad, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección arriba descrita, que se halla provista de una cerca protectora conformada por trozos de madera (ESTANTILLOS) y alambre tipo púas con tela metálica tipo pollera, en la parte central se avista una puerta de metal tipo rejas, pintada de color negro, en el umbral de la reja y sobre la acera se halla una mancha de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por caída libre con proyección hacia el sentido "OESTE", (hacia la calle) de la cual se toma una muestra mediante el método de macerado quedando contenida en un segmento de gasa rotulada con la letra "B", en sentido "EL' después de la cerca y la cerca protectora se halla una acera interna que conduce hacia la residencia, sobre esta se avistan salpicadura de una de una sustancia de color pardo rojiza, que se dirigen desde la puerta de la vivienda hacia la reja de la cerca que da hacia la calle, con mecanismo de formación por caída libre" con proyección hacia el sentido "OESTE" (hacia la reja de la Cerca) , de las mismas se toma una muestra mediante el método de macerado quedando contenida en un segmento de gasa Rotulada con la letra "C", prosiguiendo en la parte posterior de la acera interna se halla la fachada de la residencia la cual se encuentra constituida por una pared frisada y pintada de color beige, como medio de acceso presenta una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color negro la cual no presenta signos de violencia en su superficie ni en su sistema de cerradura, una vez en interior del inmueble se constata que se encuentra conformado por paredes frisadas y pintadas de color verde y rosado y anaranjado, techo de laminas de cinc y pisos de cemento pulido, ubicándonos en una área que funge como sala recibo en este lugar se hallan varios objetos decorativos, del lado derecho con respecto a la entrada principal de la residencia se avista una puerta de metal de una hoja tipo batiente de marrón claro la misma permite el acceso a una habitación que funge como dormitorio, en el interior de la habitación se hallan una cama de madera tipo matrimonial, provista de sus respectivo colchón y sábanas, del lado derecho de la habitación se encuentra una estructura de concreto, conocida comúnmente como closet, en su interior se avistan prendas de vestir para damas y caballeros de diferentes colores tallas y modelos, adyacente al closet se halla una mesa de madera de color negro, sobre esta se avista una maquina de coser y una caja, prosiguiendo con la inspección posterior al área que funge como sala recibo se el área que funge como cocina, donde se avista enseres para labores domesticas en regular estado de orden, del lado derecho se encuentra una habitación que funge como dormitorio protegida por una puerta de madera de una hoja tipo batiente de color marrón, en su interior se encuentra una cama de metal tipo individual provista de colchón y sábanas, de igual forma se avistan prendas de vestir en REGULAR estado de orden, adyacente a esta habitación localiza cual permite el acceso a una habitación que funge como dormitorio en su interior se halla una cama de metal tipo individual provista de su respectivo colchón y sábanas; prosiguiendo con la inspección técnica en un radio de acción mas amplio, ubicándonos en la parte externa específicamente en la calle 05, la cual se encuentra conformada por una capa de suelo natural, con aceras de cemento rustico en sus lateral con postas metálicos estos para el tendido y alumbrado publico, haciendo un recorrido por la mencionada calle en sentido "NORTE" a una distancia de doscientos metros de la residencia antes descrita y accediendo hacia la calle 05, entre carreras 07 y 08 del Barrio las vegas específicamente frente a una residencia sin numero de asignación visible, la cual presenta una cerca protectora conformada por media pared frisada y sin pintar, en la parte superior presenta un enrejado de metal de color negro, ubicándonos específicamente frente a la reja de entrada, sobre la acera se localiza una mancha de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de la cual se toma una muestra mediante el método de macerado quedando contenida en un segmento de gasa rotulada con la letra "D", todo esto para el momento de realizar la presenta inspección técnica. Es todo cuanto tenemos que informar…”.
7) ACTA DE ENTREVISTA" de fecha 24/02/2012 realizada al ciudadano WILFREDO TORRES ROSALES, en la que relata los siguientes hechos: “… En esta fecha, siendo las 08:00 horas de la MAÑANA, se presentó por ante este Despacho previo traslado de comisión, el ciudadano: TORRES ROSALES Wilfredo, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento (20-08-1988), estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio el Motor, calle 05 con carrera 06, casa sin número, de la población de Papelón, Municipio Papelón, Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad numero V-19.528.607, teléfono 0426-159-28-00, a fin de ser entrevistada en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura Nro K-12-0254-00322, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer Jueves (23-02-2012) siendo las 10:30 horas de la noche yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó un vecino de nombre Kendy, y me informo que a mi tío de nombre: José Natalio ROSALES, lo habían apuñalado cerca de su casa, en vista de eso me dirigí para la casa de mi tío, ubicada en el barrio la Vega, de esa misma población, cuando llegue observe a mi tío apuñalado, en vista de eso lo agarre y lo lleve para el ambulatorio del pueblo y posteriormente lo trasladaron hasta el Hospital de esta ciudad, donde falleció a las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy Viernes (24-02-2012), luego en horas de la mañana de hoy recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre: José Alexis HIDALGO ROSALES, donde me informo que la Policía de Papelón, habla detenido al ciudadano Melecio, quien fue el que apuñaleo a mi tío. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, Hora y Fecha de los Hechos antes narrados? CONTESTO: "Bueno según me dijo mi hermano José Alexis, que eso habla suscitado, en la misma casa de Melecio, ubicada en el barrio el Motor, calle 05 con carrera 06, de la población de Papelón, Municipio Papelón Estado Portuguesa, a las 10:30 horas de la noches del dia de ayer Jueves (23-02-2012) y falleció en el Hospital Miguel ORAÁ, de esta ciudad, a las 04:00 horas de la mañana del dia de hoy Viernes (24-02-2012)." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del hecho suscitado? CONTESTO: "Bueno en que me aviso cuando apuñalaron a mi tio fue un vecino de nombre Kendy y el que me aviso quien habla apuñaleado a mi tio fue mi hermano de nombre José Alexis HIDALGO ROSALES" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede aportar los datos filiatorios de su hermano? CONTESTO: "ROSALES SEGOVIA José Natalio, Venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 54 años de edad, nacido el (20-08-1988), soltero, obrero, residía en el barrio Las Vegas, calle Principal, casa sin número, de la Población de Papelón estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.14 6.064" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hermano de nombre: José Alexis HIDALGO ROSALES y el ciudadano: Kendy? CONTESTO: "Bueno mi hermano se encuentra en estos momento en la Sede de este Despacho y Kendy, puede ser ubicado, en el barrio las Vegas, de la Población de Papelón Estado Portuguesa" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto apuñaleado su tio quien en vida respondiera la nombre de: ROSALES SEGOVIA José Natalio? CONTESTO: "Bueno resulto apuñaleado en el Costado Derecho solamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que objeto utilizo el ciudadano: Melecio para apuñalear a su tio de nombre: ROSALES SEGOVIA José Natalio? CONTESTÓ: "Mi hermano Alexis me dijo que fue con un cuchillo, pero desconozco las características del mismo? SÉPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Melecio, apuñaleo a su tio, quien en vida respondiera al nombre de: ROSALES SEGOVIA José Natalio? CONTESTÓ: "Bueno supuestamente todo suscito porque Melecio consiguió a mi tio con su mujer de nombre: Yhajaira, en su mismo cuarto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si la ciudadana Yhajaira y su tio quien en vida respondiera al nombre de: ROSALES SEGOVIA José Natalio eran amantes? CONTESTO: "Bueno de verdad que mi tio y ella desde hace muchos años tenían relaciones amorosas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde se encuentra en estos momentos la ciudadana Yhajaira?. CONTESTO: "Bueno Mi hermano José Alexis, me dijo que a ella también la tienen en la comisaría de Papelón". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percato de los hechos antes narrados?. CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada para el momento en que ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: "No, mas nadie". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Melecio y su tio en referirla tenían enemistades? CONTESTO: "Bueno mi tio y él tenían muchos años sin hablarse, debido a que Melecio ya sabia que supuestamente mi tio salía con su mujer". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el ciudadano Melecio y su tio en referencia, se hablan agredido verbal o físicamente?. CONTESTO: "Si, ellos hace mucho tiempo tuvieron una pelea".
8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/02/2012 realizada al ciudadano BAPTISTA RODRÍGUEZ, en la que relató los siguientes hechos: “… En esta fecha, siendo las 11:30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: BAPTISTA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 2 3 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-89, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Vegas calle 05 entre carrera 08 y 09 Papelón Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad número V-19.757.724, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-00322, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) , por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Yo estaba acostado en mi residencia y escucho unos gritos salgo y veo al vecino pidiendo auxilio ya que al señor Natalio lo hablan apuñaleado, luego yo salgo corriendo a buscar un primo del muerto de nombre Wilfredo y de ahí fui a buscar ambulancia, cuando regreso donde estaba Natalio tirado ya lo habían montado en la ambulancia y los trasladaron hasta Guanare. Es todo…”.
9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/02/2012 realizada al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, en la que relata los siguientes hechos: “…En esta misma fecha, siendo las 11.45 horas de la mañana, compareció por ante éste Despacho previo traslado de comisión el ciudadano. PÉREZ JOSÉ LEUS, Venezolana, natural de Papelón Municipio Papelón Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1969, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono 0414-5786570, residenciado en el Bario las Vegas, carrera 05 entre 08 y 09, casa sin numero, Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-10.728.964, quien figura como testigo en la causa K-l 1-0254-00322, instruida por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), en consecuencia EXPUSO: "Anoche como a las once horas, yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, llego a mi casa, un vecino de nombre Rosales Natalio, quien me llamo y cuando yo salí, vi que el vecino en mención, estaba herido y en muy mal estado de salud, yo llame a mis vecinos y les dije lo que estaba pasando y auxiliaron a Natalio, llevándolo para el Hospital, el no me comento nada, solo cuando me llamo que me dijo José Luís. Es todo". ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/02/2012 realizada a la ciudadana YAJAIRA YDALMI PEROZA PÉREZ, en la que relata los siguientes hechos: “…En esta fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión la Ciudadana: PEROZA PÉREZ YAJAIRA YDALMI, de nacionalidad venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 41 Año de edad, fecha de nacimiento 23-01-71, de estado civil soltera, de profesión u oficio de hogar, residenciada en el Barrio el Motor, calle 05, con carrera 07, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono no posee, portadora de la cédula de identidad número V-12.009.623, a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-12-0254-00322 , que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), seguidamente fue impuesta del artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana y Expone:" El día de ayer como a las 10:00 horas de la noche yo estaba en mi casa acostada en mi cama durmiendo de repente escuche que estaba tocando la puerta yo me acerque hasta la puerta y pregunte quien era y me dijo ábreme la puerta soy José quiero hablar contigo, yo le abrí la puerta y lo vi que andaba en ropa interior y le pregunte que porque andaba así y el me dijo que quería estar conmigo que él me amaba y que yo sería el amor de él hasta la muerte yo le dije que se fuera y como a los diez minutos de él haber llegado siento que tocan la puerta y era mi concubino ya que lo vimos con la claridad del bombillo de al frente de la casa y José se metió al cuarto debajo de la cama yo fui le abrí la puerta a mi concubino de nombre: José Melecio Méndez y me fui para la cocina prendí la luz para disimular y él entro al cuarto y luego escucho que mi concubino dijo quien es este que estas debajo de la cama en ese momento salió José corriendo del cuarto y mi concubino salió persiguiéndolo y cuando iban saliendo por la puerta de la casa escuche que José hecho un grito muy fuerte, mi concubino lo siguió persiguiendo y luego se regreso llego hasta donde yo estaba con un cuchillo en la mano lleno de sangre y me dijo eso lo estaba esperando yo desde hace tiempo, luego salió de la casa se monto en su bicicleta y se fue, luego como a los veinte minutos llego la policía a mi casa preguntándome que había pasado y yo les informe de lo sucedido y me preguntaron por mi concubino yo les dije que el se había ida a su trabajo, los policía se fueron a buscarlos y luego volvieron por mi y me llevaron hasta su comando a declarar, allí vi que tenían preso a mi concubino, luego estando en la policía me entere que José había muerto. Es todo…”. ACTA DE INVESTIGACIÓN Penal de fecha 24/02/2012 en la que se deja constancia de lo siguiente: “…En esta fecha, siendo las 02:30 horas de la larde, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Inspector Ledo. Juan Carlos JUSTO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Jefe de Guardia, se presentó comisión de la Policial Local de Guanare, al mando del Oficial (PEP) MARTÍNEZ COLMENAREZ Rudy Ismael, titular de la cédula de identidad V.-i6.477.190; trayendo oficio número DGP/CP/DI/030, de fecha 24/02/2012, emanada del Centro de Coordinación Policial Guanarito, Estación Policial Gral. José Félix Ribas de Papelón, en la cual traen en calidad de detenido, por instrucciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, al ciudadano de nombre: MÉNDEZ DAGUIN José Melecio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/1956 estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside en Barrio el Motor, carrera 05 entre calle 07 y 08 diagonal al club turístico caballo Viejo, casa sin número, Municipio Papelón Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad numero V-8.064.693, quien fue detenido por funcionarios de la Policía Local, momentos después de haber lesionado con un arma blanca al ciudadano hoy occiso identificado como: ROSALES SEGOVLV José Natalio. Venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1957, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residía en Barrio Las Vegas, carrera 05 entre calle 8 y 9 casa sin número, municipio Papelón estado Portuguesa. Acto seguido me traslade hacia la oficina de SI1POL de este Despacho, con la finalidad de verificar si los datos del ciudadano investigado le corresponde así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo, una vez allí, fui atendido por el Agente Juan GUEDEZ, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de /¿& aportarle los datos filiatorios del investigado en referencia, después de una corta espera, me/ informo que si le corresponden los datos filiatorios por el SAIME y que el mismo no presenta registros policiales, ni solicitudes algunas por nuestro sistema de investigación 'x información policial. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la Fiscalía Primera le da inicio a la causa Penal Nro 18-F01-1CM41-12, por uno de los Delitos Contra las Personas, de igual forma se deja constancia que el referido ciudadano guarda relación con la causa K-12-0254-00322 que se sustancia por este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) donde figura como investigado en la referida causa. Se deja constancia que el detenido y las evidencias que guardan relación con la referida causa fue devuelta a la comisión de la Policía Local, luego de ser identificado plenamente y reseñado, previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho. Es todo. Termino se Leyó y estando Conformes Firman.-
10) ACTA POLICIAL de fecha 24/02/2012 en la que se deja constancia de los siguientes hechos: “… En esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la mañana compareció por ante este departamento de inteligencia y estrategia preventiva de la estación policial Gral. José Félix Ribas de Papelón, los funcionarios: OFICIAL (P.E.P) MARTÍNEZ COLMENAREZ RUDY ISMAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.190, adscrito a este cuerpo y destacado con el servicio de la Brigada Motorizada , quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículos 110, 111, 112 y 169 del código orgánico procesal penal y 129 ley orgánica de investigaciones científica penales criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial; " En esta misma fecha y siendo las 12:10 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del OFICIAL (P.E.P) GARCÍAS HERNÁNDEZ ARNOLDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.540,en la unidad moto DR 650 SUZUKI cuando me informo el Jefe De Los Servicios OFICIAL AGREAGADO (P.E.P) TERAN CESAR, que en el ambulatorio había ingresado un ciudadano herido, trasladándonos al sitio mencionado donde pudimos constatar que había un ciudadano herido por arma blanca de nombre JOSÉ NATALIO ROSALES, donde fue atendido por el doctor Gabriel José Infante titular de la cédula de identidad N° V-16.276.548 dando el diagnostico medico traumatismo abierto por arma blanca en región lumbar derecha, quien manifestó que el hecho ocurrido fue por el sector barrio el motor, no pudiendo identificar al ciudadano que lo agredió motivado que se encontraba en malas condiciones física producto de la cortada y el mismo estaba siendo trasladado de emergencia para el hospital MIGUEL ORAA de la cuidad de Guanare estado portuguesa en una ambulancia, posteriormente procedimos a realizar un recorrido por el sector que nos indico el ciudadano antes mencionado donde pudimos visualizar a un ciudadano con vestimenta suéter de color rojo y un blues Jean de color azul cuando le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales del estado portuguesa mostrando así una actitud extraña dicho ciudadano al ver la comisión policial y amparándonos en el articulo 205 y 206 del C.O.P.P. procedimos a la inspección de persona, solicitándole que nos exhibiera su respectiva documentación quedando identificado como MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.693 y encontrándole en la pretina del pantalón del lado izquierdo un arma blanca con las siguientes característica un cuchillo aproximadamente de 34 centímetro con la cacha de plástico de color negro y envuelto con un nahilo de color blanco, manifestando dicho ciudadano que él había cortado a un ciudadano por la espalda en su residencia ubicada en el barrio el motor carrera 05 entre calle 07 y 08 específicamente diagonal al club Turístico Caballo Viejo, procediendo a trasladar al ciudadano a Ja estación policial quedando en custodia el mismo , luego procedimos a trasladarnos a la residencia del prenombrado donde nos comunicamos con la ciudadana PEROZA PÉREZ YAJAIRA YDALMI, para que nos informara sobre los hecho ocurridos en esa residencia quien manifestó ser pareja del ciudadano: MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO, y a su vez nos informo que el mismo había cortado al ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES dentro de la casa específicamente en el cuarto, donde le indicamos que nos acompañara a la estación de policial ya que era la testigo presencial ele lo ocurrido, procedimos a comunicarnos con la fiscal de guardia, Fiscal 1ro. Abg. SUSANA GARCIA PAYAN al nro. Telefónico 0414-4791307, quien se le informo de los hechos y de igual forma se le notifico que el procedimiento será remitido al cuerpo de investigación científicas penales y criminalística delegación Guana re para continuar con las actuaciones correspondiente con la causa nro.18-F01-1C-141-12 .Es todo, termino, se leyó y conforme firma. ENTREVISTA de fecha 24/02/2012 realizada a la ciudadana YAJAIRA YDALMI PEROZA PÉREZ, en la que relata los siguientes hechos: “…En esta misma fecha, siendo las 12:45 horas de la mañana se presento por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de la Estación Policial Gral. José Feliz Ribas Ja Ciudadana- PERQZA PÉREZ YAJAJRA YDALMI, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.623, venezolana, soltera de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/71, Natural del Municipio Papelón y con residencia en el barrio el motor carrera 05 entre calle 07 y 08 diagonal al club caballo viejo del municipio papelón del estado portuguesa, de profesión u oficio "Ama de Casa", teléfono de ubicación. 0414-3572347, con la finalidad de rendir declaraciones en consecuencia expone; En el dia de ayer 23/02/2012 aproximadamente a las 10:40 hora de la noche me encontraba en compañía del ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES conversando en mi residencia ubicada en el barrio el motor carrera 05 entre calle 07 y 08 diagonal al club caballo viejo del municipio papelón del estado portuguesa cuando llego mi pareja de nombre. MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO tocando la puerta para que yo le abriera ahí fue donde yo le abría la puerta posteriormente mi pareja entro al cuarto donde visualizo al ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES acostado en la cama y sin mediar palabras saco un cuchillo y se le fue encima para cortarlo, hay Salí corriendo para a las afueras de la casa para evitar que me agrediera SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, fecha y hora y lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO, En el día de ayer 23/02/2012 aproximadamente a las 10:40 hora de la noche me encontraba en compañía del ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES conversando en mi residencia ubicada en el barrio el motor carrera 05 entre calle 07 y 08 diagonal al club caballo viejo del municipio papelón del estado portuguesa SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama la persona que agredió al ciudadano que se encontraba en su casa?. CONTESTO: MÉNDEZ DAGUIN JOSÉ MELECIO TERCERA PREGUNTA: Diga usted, con que objeto agredió su pareja al ciudadano?. CONTESTO con un arma blanca "cuchillo" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si visualizo a su pareja en estado de ebriedad. CONTESTO: No QUINTA PREGUNTA: diga usted, que relación guarda con la persona que fue agredida por su pareja ? CONTESTO: es mi amigo SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted si conoces la circunstancia el motivo de que su pareja agredió al ciudadano CONTESTO por celos, SÉPTIMA PREGUNTA: diga usted si desea agregar algo más a su declaración ¿ CONTESTO: NO. ES TODO. SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA.-
11) EXPERTICIA N° 970 O - 057-LBFQB-062. de fecha 24/02/2012: en la que se reseña lo siguiente: “… El suscrito: CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el Oficio número 032, de fecha 24-02-2012, relacionada con las Actas Procesales número: 18-F01-1C-141-12. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe. MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales 18-F01-1C-141-12, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como victima el ciudadano: JOSÉ NATALIO ROSALES (S.I.O); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera:
- Un Cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, de 235 trun de longitud por 37 mm de ancho en sus partes prominentes, de aspecto ennegrecido, con extremidad distar terminada en punta aguda , borde inferior amolado en doble bisel, sin inscripción identificativa, su mango se encuentra constituido por dos tapas elaboradas en madera de color marrón de 12 0 mm de longitud y 3 5 mm ancho en sus partes prominentes, las cuales se encuentran revestidas por enrollado de nylon de color blanco. La pieza se hall en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y tenues costras de una sustancia de color pardo rojizas. PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, Glucosa, Hidróxido de sodio, piridina, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA: .........................POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti-test…..POSITIVO HUMANO CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la pieza en referencia (cuchillo), son de naturaleza hemática, de la Especie Humana, NO siendo posible determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras. 2. Que la pieza antes precitada es utilizada en labores domesticas, puede ser utilizada por personas inescrupulosas pudiendo ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada. Es todo…”.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUÍN de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como HOMICIDIO CALIFICADO (POR LA CONCURRENCIA DE ALEVOSÍA) y PORTE ILÍCITO DE ARMA (BLANCA), previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º y 277, ambos del Código Penal en perjuicio el primero del ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES SEGOVIA y el segundo contra EL ORDEN PÚBLICO; así mismo, solicitó que se impusiera al aprehendido una medida de coerción personal privativa con base en los artículos 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando el mismo su deseo no de declarar.

Por su parte, la Defensa Técnica, Abg. Francine Montiel Look en síntesis expuso lo siguiente: Una vez oída la exposición fiscal y la precalificación jurídica dada, deben hacerse algunas consideraciones, la victima manifestó que el ciudadano Rosales Segovia José Natalio había llegado a la casa y quería tener relaciones con ella; el Ministerio publico indica que mi defendido actúo sobre seguro y no fue así, el iba para su casa, no esta demostrado que él lo seguía, no se trata de una situación o circunstancia nada fácil, él la encontró en su casa con otra persona, teniendo 26 años de casados o viviendo juntos; aparte, la herida sufrida fue una solamente, no hubo ensañamiento, podemos hablar es de un Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, concatenado con el articulo 67 del Código Penal, mi defendido es trabajador de la alcaldía, por eso portaba esa arma blanca porque cumplía labores como vigilante en la alcaldía, consigno en este acto constancia de concubinato, constancia de residencia, me opongo a la medida privativa solicitada por la parte fiscal, es todo.

Los documentos consignados por la Defensa Técnica son los siguientes:

1) CONSTANCIA DE CONCUBINATO: LA SUSCRITA: MARYURI ARIAS DE PÁEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA HACE CONSTAR Que con esta misma fecha se presentaron ante este Despacho ios Ciudadanos: YAJAIRA YDALMI PEROZA PEREZ Y JÓSE MELECIO MENDEZ. venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad N° 12.009.623. el y ella titular de la cédula de identidad N° 3-064.693 residenciados en PAPELÓN, Respectivamente quienes manifestaron: QUE HACEN VIDA CONCUBINARIA DESDE HACE 18 AÑOS. Esta manifestación la hacemos ante la Ciudadana: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL, y con los testigos que al pié de esta firman, los cuales llevan por nombre:…”.

2) REFERENCIA DE BUENA CONDUCTA SUSCRIBE LÍCDO PABLO PEREZ VOCERO DEL. CONSEJO COMUNAL EL. MOTOR CONSTAR QUE EL CIUDADANAO: JOSE M NENDEZ, C.I, 12006923, HABITANTE DEL SECTOR EN LA CARRERA: 5, CON CALLE 5 Y 6. POSEE UNA CONDUCTA:
QUE SE ADAPTA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE ESTA COMUNIDAD. CONTANCÍA QUE SE EXPIDE EN PAPELON A LOS 26 DÍAS DEL MES FEBRERO DE 2012..

3) CONSTANCIA Quien suscribe, YSABEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.0( Directora (Encargada) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Papelón Estado Portuguesa, hace constar que el Ciudadano: JOSÉ MELECIO MENDEZ, titular Cédula de Identidad N° 8.064.693, labora en esta institución como: OBRERO (Contra desde el 01107/2009 hasta la presente fecha. Constancia que se expide a solicitud de parte interesada en Papión Veinticuatro días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce…”.
4) Partida de nacimiento LA SUSCRITA: MARYURY ARIAS DE PAEZ, DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA. CERTIFICA: Que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por éste Despacho durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, al folio 22 fte y 23 fíe, bajo el N° 162.- Se encuentra inserta una partida de Nacimiento que copiada a la letra dice así N° 162 - MARINA DE PAEZ, Alcaldesa del Municipio Papelón Distrito Guanare del Estado Portuguesa, hace constar Que hoy día Veinticinco de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por el Ciudadano: JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUIN, de Treinta y Tres años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.064.693, natural de la Ciudad de Guanare y expuso: Que el niño que presenta nació el día Veinte y Cuatro de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, en el Hospital Dr. Miguel Oráa de la Ciudad de Guanare de Este Estado y lleva por nombre: JOHAN JOSÉ, hijo del presentante y de la Ciudadana: Yajaira Ydalmi Peroza Pérez, de Dieciocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 12.009.623, naturales de este Municipio Papelón, ambos residenciados en el mismo Municipio- Fueron testigos presenciales de este acto los Ciudadanos. Luz Nuñez y Willians Cuaro, mayores de edad y de éste domicilio- Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron su conformidad y firman.- Alcaldesa (Fdo) Marina de Páez.-. Presentante (Fdo) Firma Ilegible- Testigos (Fdos) Firmas Ilegibles- Secretaria (Fdo) Carmen de Velásquez-LA PRESENTE COPIA ES FIEL DE SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE Y SE EXPIDE A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA EN PAPELÓN A LOS OCHO DÍA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. - AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACIÓN…”.
5) Papelón, 27 de Febrero 2012 Ciudadano: Juez que lleva el caso Su Despacho.- Recibe un saludo en nombre de todos los Consejos Comunales de la Capital del Municipio Papelón, en el cual se le hace saber el alto porcentaje de reconocimiento al Poder Judicial del Estado Portuguesa. En otro orden es para notificarle que estamos dando el respaldo comunitario al Ciudadano: JOSÉ MELECIO MÉNDEZ; Cédula de Identidad N° 12.009.623; quien tiene domicilio en el Sector Barrio El Motor Carrera N° 05 entre Calle N° 05 y 06, con residencia desde hace 25 años, este ciudadano confronta un procedimiento en el respectivo tribunal, por tal razón ocurrimos ante su bueno fe, en la justicia, para determinar los principios fundamentales, que establece la verdad verdadera de los diferentes casos que lleva adelante, es por eso que le pedimos en nombre de nuestro pueblo y en apoyo al ciudadano mencionado que goza de una conducta intachable en la comunidad respectiva. En tal sentido como buenos creyentes de la fe que profesamos, nos basamos en lo que reza el "Sermón de la Monte" a través del libro Mateo: 5,6 y 7, que establece como debe administrarse la justicia en los diferentes casos, para que exista justicia real, de acuerdo a lo sucedido, es por eso que estamos estableciendo este respaldo para que no pase en vano las consecuencia que acarrean las dificultades que se presentan en las vicisitudes que confrontan las personas en la cotidianidad. Así mismo le pedimos que se nos oiga nuestra solicitud que es la propuesta surgida del poder comunal en respaldo de una persona que amerita esta ayuda como ciudadano, que es su ejemplar comportamiento durante su permanencia en nuestra comunidad. Todos estamos consternado por este suceso que se escapa a nuestra mano, por el significado que tiene, solo usted puede tomar los correctivos de comportamiento en la búsqueda de solventar este problemática de estatus social que se puede apreciar en las conductas o emociones que se presentan, no se puede juzgar a priori a ningún ciudadano, siempre hay que buscar los atenuantes que ocasionaron tal circunstancia…”.

Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, calificando la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUIN, calificando provisionalmente los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES SEGOVIA, quedando así modificada la calificación jurídica provisional propuesta por el Ministerio Público, desestimando la calificación en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (BLANCA) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e imponiendo al aprehendido una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, decisión cuya fundamentación se expone seguidamente.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que el día 23 de Febrero de 2012 siendo aproximadamente entre diez y once horas de la noche en el Barrio El Motor, Carrera 05 entre Calles 07 y 08, diagonal al Club Caballo Viejo, Papelón, Estado Portuguesa, el ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUÍN se dirigió hacia su casa de habitación después de una jornada de trabajo, tocó la puerta y le abrió su concubina ciudadana YAJAIRA YDALMI PEROZA PÉREZ, y al pasar hacia su habitación encontró en ella, acostado en su cama, al ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES, de quien tenía conocimiento previo por rumores que circulaban, de que mantenía una relación amorosa con su antes nombrada concubina, razón por la cual sacó un arma blanca, cuchillo, y empuñándolo persiguió al ciudadano antes nombrado, causándole una herida, como consecuencia de la cual se produjo posteriormente el fallecimiento del mismo.

Estos hechos fueron deducidos por el Tribunal a partir del contenido de la declaración rendida por la ciudadana YAJAIRA YDALMI PEEROZA PÉREZ, quien ante la Policía del Estado Portuguesa relató que esa noche se encontraba en su casa en compañía del ciudadano hoy occiso JOSÉ NATALIO ROSALES, con quien conversaba, cuando su esposo JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUIN llegó de su trabajo y ella le abrió la puerta; que su esposo pasó para su habitación y encontró acostado en su cama al ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES y de inmediato sacó un cuchillo para agredirlo, escapando ella para no ser también agredida. Así mismo, se deduce del Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias colectadas, referida específicamente a un cuchillo de 34 centímetros con cacha de plástico de color negro. Con el contenido del Acta Policial de fecha 24 de Febrero de 2012 suscrita por el Oficial (PEP) Rudy Ismael Martínez Colmenares, en la que deja constancia de haber constatado que ingresó al Ambulatorio local un ciudadano de nombre JOSÉ NATALIO ROSALES, quien recibió atención médica por traumatismo abierto por arma blanca en región lumbar derecha, quien manifestó que este hecho había ocurrido por el sector Barrio El Motor, y que no pudo identificar al ciudadano que lo agredió motivado a que se encontraba en malas condiciones físicas producto de la herida, siendo trasladado de emergencia al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en una ambulancia; que con motivo de estos hechos iniciaron las labores de identificación y captura del presunto autor, y fue así como encontraron al ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUÍN, quien llevaba empretinada un arma blanca, y espontáneamente les informó que momentos antes había cortado a un ciudadano por la espalda en su residencia, por lo que procedieron a trasladarlo a la sede de su comando. A continuación localizaron a la concubina de este ciudadano JAYAIRA YDALMI PEROZA PÉREZ, quien les relató su versión de los hechos.

También se deduce el hecho del Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario Orangel Enrique Colmenares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de haber tenido conocimiento del hecho porque fue reportado telefónicamente por autoridades de Policía del Municipio Papelón, y que debido a ello se conformó una comisión que se trasladó hasta la sede del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa a fin de constatar la información, enterándose de que la víctima había fallecido cuando estaba siendo intervenido quirúrgicamente por los médicos de guardia, por lo cual dieron curso a las investigaciones correspondientes previas instrucciones del Ministerio Público.

Constatan el hecho, así mismo, el Acta de Inspección Técnica Nº 303 de 24 de Febrero de 2012 practicada al cadáver de quien envida fue el ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES, en la que se deja constancia entre otros particulares, de que presenta una herida de forma alargada en la región lumbar del lado derecho de tres centímetros de longitud, como también heridas post operatorias. La Inspección Técnica Nº 304 de 24 de Febrero de 2012 practicada en la vivienda s/n ubicada en la Calle 05 con Carrera 07, Barrio El Motor, Papelón, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió el hecho, la cual es descrita, dejándose constancia así de su existencia, ubicación y características, así como de que fueron colectadas evidencias constituidas por rastros de una sustancia de color pardo rojizo.

También concurren a comprobar el hecho la declaración de los testigos referenciales WILFREDO TORRES ROSALES, sobrino del occiso, quien señala que el hecho se suscitó presuntamente porque el señor José Melecio Méndez Daguín encontró en su dormitorio a su esposa con su tío José Natalio Rosales Segovia; que la ciudadana esposa del señor Méndez Daguín, Yhajaira, mantenía desde hace muchos años relaciones amorosas con su tío José Natalio Rosales Segovia; que su tío occiso y el señor Méndez tenían muchos años sin hablarse porque éste último ya sabía de las relaciones de su esposa con el señor José Natalio, y que incluso en una oportunidad tuvieron una pelea por eso.

Así mismo, el ciudadano KENDY BAPTISTA RODRÍGUEZ, quien dijo estar acostado y haber escuchado los gritos de auxilio del herido a quien socorrió y llevó hasta el Ambulatorio, como igualmente lo hizo el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ.

Finalmente, la Experticia Hematológica Nº 062 de 24 de Febrero de 2012 practicada al arma (cuchillo) incautada en el presente caso, en la cual se le describe, así como también se somete a peritaje la sustancia de naturaleza hemática que llevaba adherida, arribándose a la conclusión de que las costras de color pardo rojizas estudiadas presentes en la superficie del cuchillo son de naturaleza hemática de la especie humana. Así como también que dicha arma es de las utilizadas en labores domésticas, pudiéndose también darles un uso inescrupuloso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que los mismos encuadran provisionalmente en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En efecto, de acuerdo a los hechos establecidos, considera esta Primera Instancia que en el presente caso no están dadas las circunstancias como para considerar que el ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUÍN ocasionó la muerte del ciudadano JOSÉ NATALIO ROSALES SEGOVIA con la concurrencia de circunstancias alevosas (a traición o sobre seguro), tal como lo propone el Ministerio Público.

Ciertamente, aparece demostrado que el ciudadano imputado el día del hecho en horas de la noche llegó a su casa de habitación después de su jornada de trabajo, y encontró junto con su esposa YAJAIRA YDALMI PEROZA PÉREZ, específicamente en su habitación, en su propio lecho, al hoy occiso JOSÉ NATALIO ROSALES SEGOVIA, de quien sabía desde hacía cierto tiempo que mantenía con ella una relación amorosa. Ante ese hallazgo sacó un arma blanca que portaba, con la cual siguió al ciudadano y le ocasionó una herida en el costado, y que si bien fue auxiliado, terminó falleciendo a consecuencia de la misma.

Estima esta Primera Instancia que el presunto autor del hecho no preparó una emboscada, no eligió circunstancias que beneficiaran la impunidad del hecho; que todo se produjo espontáneamente, aún cuando él ya había conocido los rumores de la indebida relación de su esposa; así como también, que reaccionó con lo que tenía a mano, que era un cuchillo. Por consiguiente, no puede considerarse apropiado en base a los hechos y a las probanzas presentadas, que hubo la premeditación necesaria para que concurra la alevosía, subsumiéndose el hecho con toda claridad en el tipo penal previsto en el artículo 405 del Código Penal, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL.

Tampoco estima esta Primera Instancia que el hecho encuadre dentro del tipo de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL como lo propone la Defensa Técnica, ya que el imputado utilizó un arma idónea para causar heridas, pero incluso la muerte de acuerdo a la región anatómica comprometida. Esgrimió este instrumento, lo utilizó y causó una herida que si bien fue única, fue asestada con la fuerza apropiada y en el lugar apropiado para que condujera a la muerte, como en efecto ocurrió. Además, concurre a descartar esta hipótesis la misma situación entre ambos actores, víctima y victimario, que desencadenó el hecho. En efecto, es de observar que el imputado conocía previamente los rumores de una relación indebida entre su esposa y el hoy occiso, había tenido una confrontación con éste, y el día del hecho lo sorprendió en su propia cama ya avanzada la noche. No puede inferirse entonces, sin alejarse del sentido común, que nada más quiso ocasionarle una pequeña heridita para amedrentarlo. Evidentemente, quiso privarle de la vida, como lo hubiera querido hacer cualquiera otro hombre en su lugar, al ver así confrontada su dignidad. Lo que no conduce a pensar en la posibilidad de la concurrencia de la circunstancia de arrebato o intenso dolor ocasionado por injusta provocación, ya que el imputado tenía conocimiento previo de esa relación, lo que excluye el factor sorpresa; la única sorpresa se reduce entonces, no a la existencia misma de la relación, sino al uso de su propia habitación para faltarle al respeto.

Por consiguiente, considera quien decide que los hechos objeto de este proceso delinean con toda claridad su subsunción en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y, por consiguiente así se califican provisionalmente.

En cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (BLANCA) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, estima quien decide que, de acuerdo al resultado de la experticia hematológica practicada al arma utilizada, que la describe como UN CUCHILLO CONSTITUIDO POR UNA HOJA METÁLICA DE CORTE, DE 235 MM DE LONGITUD POR 37 MM DE ANCHO EN SUS PARTES PROMINENTES, DE ASPECTO ENNEGRECIDO, CON EXTREMIDAD DISTAR TERMINADA EN PUNTA AGUDA, BORDE INFERIOR AMOLADO EN DOBLE BISEL, Y QUE ES UTILIZADA EN LABORES DOMÉSTICAS, PERO QUE PUEDE SER UTILIZADA POR PERSONAS INESCRUPULOSAS, PUDIENDO OCASIONAR LESIONES DE MENOR O MAYOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE DEPENDIENDO DE LA REGIÓN ANATÓMICA COMPROMETIDA Y DE LA FUERZA EMPLEADA, tal delito no se materializa en el presente caso debido a que este tipo de arma DE USO DOMÉSTICO se encuentra excluido de penalización en la parte in fine del encabezamiento del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, que substrae de penalización el porte de armas (cuchillos y machetes) que sean de USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL O AGRÍCOLA. Por consiguiente, debe ser desestimada esta calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público. Así se declara.

Por otra parte, estima quien decide que resulta procedente la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUÍN en los términos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 248 ejusdem, ya que tal como se evidencia del contenido del Acta Policial de aprehensión, dicho ciudadano fue aprehendido en las cercanías del lugar del hecho, a poco de ocurrido, teniendo en su poder el medio utilizado para cometer el hecho, y les manifestó espontáneamente a los agentes de Policía haberlo cometido, aún cuando no fue señalado por la víctima. Por estas razones se impone calificar dicha aprehensión como flagrante. Así se decide.

Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, observa el Tribunal que ciertamente, se hace necesario continuar la recopilación de todos los hechos que determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, lo que amerita la práctica de otros actos de investigación, ello conduce a considerar razonablemente que procede en este caso continuar el conocimiento de la causa a través de las reglas del procedimiento ordinario. Así se resuelve.

Finalmente, habiendo solicitado el Ministerio Público que se imponga al imputado JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUÍN una medida de coerción personal privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Primera Instancia que estando comprobada en el presente caso la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, comprobación que se deduce de la Inspección Técnica practicada al cadáver del ciudadano que en vida fue JOSÉ NATALIO ROSALES SEGOVIA cuando había sido trasladado a la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, siendo informados los funcionarios de que falleció durante la intervención quirúrgica que le fue practicada a raíz de la herida que le fue inferida con arma blanca; que está vigente la acción penal para perseguir dicho delito de conformidad con el artículo 108 del Código Penal; que existen razones suficientes como para considerar al ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUÍN, razones que están representadas fundamentalmente por la declaración de la testigo presencial del hecho YAJAIRA YDALMI PEROZA PÉREZ, quien sindicó a dicho imputado como autor del hecho, y del acta policial de aprehensión suscrita por el funcionario Rudy Ismael Martínez Colmenares adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó que al salir a identificar y localizar al autor del hecho se cruzaron con el imputado, quien estaba armado con un cuchillo y observaba una actitud sospechosa, y que al ser abordado les confesó espontáneamente haber cometido el hecho; como también de que por la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse se verifica en el presente caso la presunción legal de fuga establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual conduce a concluir que en el presente caso lo procedente es imponer al ciudadano antes mencionado la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUIN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.693, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Febrero de 1956, hijo de Teotilde Méndez y José Ignacio Serpa, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Motor, Carrera 5, entre Calles 07 y 08, diagonal al Club Turístico Caballo Viejo, Municipio Papelón, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, modificando parcialmente la solicitud del Ministerio Público, que planteó HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 ejusdem; DESESTIMA la calificación de PORTE ILÍCITO DE ARMA (BLANCA) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUIN una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad;

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4472-12 CONTRA JOSÉ MELECIO MÉNDEZ DAGUIN POR HOMICIDIO INTENCIONAL. Guanare, 29 de Febrero de 2012.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta.