REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Febrero de 2012
Años: 200° y 152°
Por cuanto en la presente fecha se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación que formuló en fecha 10 de Diciembre de 2011 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, resolviéndose al final de la misma el sobreseimiento de la causa, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al imputado por una menos gravosa (arresto domiciliario), corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente a dicha audiencia.
Con esa finalidad formula el Tribunal las siguientes consideraciones:
I. LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo acusatorio formulado por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“… ACUSACIÓN N° 18-F01-D-462-11
Nosotros, ABGS. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, NELSON JOSÉ TORO RIVAS., y MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliares del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana ¿de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente ACUSACIÓN, en contra del imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA.
El ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.984, residenciado en el barrio Libertador, calle 07, entre Valles Principal y calle 02, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa. El mismo es imputado en la presente causa (No 18-F01-0479-11 - 2C-4221-11), actualmente se encuentran en Privados de Libertad., por habérsele decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Juez de Control N° 02, del Tribunal Penal de Control del Primer Circuito Judicial Penal Guanare Estado Portuguesa, en fecha 16-11-2011, el mismo se encuentra asistido por la profesional del derecho Abg. OMAIRA RODRÍGUEZ, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Publica de Guanare Estado Portuguesa.
DE LOS HECHOS
El día 14 de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios SUB/INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, YENNY OLIVAR y los AGENTES HUMBERTO BARRETO LENIN ESPINOZA y DERWITH PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, se trasladaron y constituyeron hasta el barrio Libertador, calle 07, entre calle principal y calle 02, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el No 1CS-7848-11 de fecha 10-10-2011, emanada por el Juzgado de Control No 01 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en el referido lugar, en compañía de un ciudadano quien fungió como testigo, los funcionarios actuantes procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como ERMINIA DEL CARMEN ORELLANA, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, los integrantes de la comisión le explicaron en motivo de su presencia, permitiéndole la misma el libre acceso al interior de la vivienda, y una vez allí dentro procedieron a realizar una revisión minuciosa, logrando localizar en la ultima habitación a un ciudadano quien quedo identificado como LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, al realizar una revisión minuciosa en la habitación, los funcionarios actuantes lograron encontrar entre unos colchones que funde como cama, una bolsa transparente, contentiva en su interior de la cantidad de ONCE (11) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, y la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, siendo puesto a la orden de esta representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 14-11-2011, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, YENNY OLIVAR y los AGENTES HUMBERTO BARRETO LENIN ESPINOZA y DERWITH PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, de la cual se desprende que el imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, fue aprehendido 14 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se trasladaron y constituyeron hasta el barrio Libertador, calle 07, entre calle principal y calle 02, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el No 1CS-7848-11 de fecha 10-10-2011, emanada por el Juzgado de Control No 01 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en el referido lugar, en compañía de un ciudadano quien fungió como testigo, los funcionarios actuantes procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como ERMINIA DEL CARMEN ORELLANA, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, los integrantes de la comisión le explicaron en motivo de su presencia, permitiéndole la misma el libre acceso al interior de la vivienda, y una vez allí dentro procedieron a realizar una revisión minuciosa, logrando localizar en la ultima habitación a un ciudadano quien quedo identificado como LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, al realizar una revisión minuciosa en la habitación, los funcionarios actuantes lograron encontrar entre unos colchones que funde como cama, una bolsa transparente, contentiva en su interior de la cantidad de ONCE (11) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, y la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, siendo puesto a la orden de esta representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.
Con la presente Acta Policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0479-11 - K-11-0254-01602, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, de la cual se desprende que el imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, se le logro la incautación de la droga denominada Cocaína.
2.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-11-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: OSWALDO ALEXIS DUEÑO VILLEGAS.
Con la declaración se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos, la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigo presencia la que dio fe de que en ningún momento estuvo en peligro' la integridad del imputado al momento de su aprehensión.
3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 15-11-2011, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA.
4.-EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DIEZ (10) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA.
Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, | consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Ajuicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por el imputado: LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, se adecua perfectamente con la descripción del tipo penal establecido en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS. Cometido en perjuicio del ESTADO, el cual establece lo siguiente:
Artículo. 149. El que ¡lícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de Quince a Veinticinco años"...Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de la Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana, genéticamente modificada, cincuenta gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión...". (Subrayado por el Ministerio Público).
La subsunción que se hace es conforme al hecho que se atribuye el cual es el siguiente: el día 14 de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios SUB/INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, YENNY OLIVAR y los AGENTES HUMBERTO BARRETO LENIN ESPINOZA y DERWITH PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, se trasladaron y constituyeron hasta el barrio Libertador, calle 07, entre calle principal y calle 02, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el No 1CS-7848-11 de fecha 10-10-2011, emanada por el Juzgado de Control No 01 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en el referido lugar, en compañía de un ciudadano quien fungió como testigo, los funcionarios actuantes procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como ERMINIA DEL CARMEN ORELLANA, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, los integrantes de la comisión le explicaron en motivo de su presencia, permitiéndole la misma el libre acceso al interior de la vivienda, y una vez allí dentro procedieron a realizar una revisión minuciosa, logrando localizar en la ultima habitación a un ciudadano quien quedo identificado como LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, al realizar una revisión minuciosa en la habitación, los funcionarios actuantes lograron encontrar entre unos colchones que funde como cama, una bolsa transparente, contentiva en su interior de la cantidad de ONCE (11) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, y la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, siendo puesto a la orden de esta representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.
Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 15-11-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
SUB/INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, YENNY OLIVAR y los AGENTES HUMBERTO BARRETO LENIN ESPINOZA y DERWITH PÉREZ.
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 14-11-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron las aprehensiones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
Pruebas testifícales:
De los testigos presenciales:
3.-Declaración del ciudadano OSWALDO ALEXIS DUEÑO VILLEGAS, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA en ellos.
DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA
En cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa, donde solicita se le tome declaración a los ciudadanos ERMINIA DEL CARMEN ORELLANA, AGAPITO ANTONIO BOZA, y LUIS MIGUEL BOZA ORELLANA, las mismas fueron ordenadas en fecha 29/11/11, según oficio N° 18-F01-D-2004-11, por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guanare, Estado Portuguesa.
PETITORIO FISCAL
En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN contra el imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, plenamente identificado en el capitulo I del presente escrito, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO.
Asimismo, solicito se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar el responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano, así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Es justicia en Guanare, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2011…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que en fecha 14 de Noviembre de 2011 una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, previo el cumplimiento de las formalidades legales, practicó un procedimiento de allanamiento de morada en una vivienda ubicada en el Barrio Libertador, Calle 7, entre Calle Principal y Calle 2, casa s/n (de bloques sin frisar con tela metálica como cerca), Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde ingresaron con la autorización de la propietaria del inmueble, ciudadana ERMINIA DEL CARMEN ORELLANA.
Este procedimiento arrojó como resultado el hallazgo bajo el colchón de una cama dentro de una habitación, de una bolsa transparente contentiva en su interior de once pitillos elaborados en material sintético transparente contentivos cada uno de una sustancia de color blanco, razón por la cual, considerando que dicha sustancia se trataba de un estupefaciente, los funcionarios optaron por aprehender al ciudadano que pernoctaba en dicha habitación, LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.984, y continuar el curso procesal correspondiente.
El aprehendido fue presentado en fecha 15 de Noviembre de 2011 ante este Despacho Judicial por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, celebrándose la Audiencia Oral de Presentación en fecha 16 de Noviembre de 2011. En la misma, luego de escuchar a las partes, y con vista de las evidencias consignadas por el titular de la acción penal, básicamente las actuaciones referidas a la visita domiciliaria, las declaraciones de los testigos de la misma, el acta de registro de la cadena de custodia y el acta contentiva de la prueba de orientación a que fue sometida la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado que se trataba de un total de DIEZ GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS de COCAÍNA, calificando la flagrancia en la aprehensión del antes nombrado ciudadano, calificando provisionalmente el hecho como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenando que el caso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario e imponiendo al aprehendido una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 10 de Diciembre de 2011 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Drogas formuló la acusación antes reproducida, razón por la cual el Tribunal fijó la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, que es la presente fecha.
En el curso de la Audiencia, cumplidas como fueron las formalidades de ley, se concedió la palabra, entre otros sujetos procesales, a la Defensa Técnica, quien solicitó la declaratoria de nulidad de la acusación debido a que en su opinión no fueron acordados los actos de investigación que solicitó con fundamento en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, viéndose así vulnerado el derecho a la defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA.
Para resolver, observa el Tribunal que, como se reseñó antes, el Ministerio Público presentó el acto conclusivo acusatorio cuatro días antes de que se venciera el lapso de treinta días continuos establecidos en el aparte tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, observa el Tribunal que si bien es cierto, en el escrito acusatorio ofreció como prueba la experticia química de certeza, sin embargo, NO PRESENTÓ FÍSICAMENTE ESTA PRUEBA; ni siquiera la identificó con su fecha y nomenclatura, ni hizo referencia al resultado.
Estas omisiones del Ministerio Público, que se evidencian aún cuando se tomó VEINTISEIS (26) días para desarrollar la correspondiente investigación penal; que no presentó junto con la acusación nuevos actos de investigación diferentes a los que consignó cuando presentó al aprehendido ante el Tribunal, vale decir, que no consta que practicara ninguna diligencia investigativa durante estos veintiséis días; que no consta en los autos que hubiera dado respuesta a la solicitud de actos de investigación formulada por la Defensa Técnica; y que ni siquiera presentó la prueba fundamental para establecer la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vale decir, LA EXPERTICIA QUÍMICA DE CERTEZA (que no puede ser sustituida con la prueba de orientación); evidenciando con estas omisiones un desinterés por el ejercicio de la acción penal en el presente caso, puesto que ni siquiera solicitó la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, si es que le faltó tiempo para cumplir con estas obligaciones de PROBAR EL CUERPO DEL DELITO y atender las solicitudes de la Defensa Técnica, que están amparadas por la garantía del debido proceso consagrada en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución.
En vista de estas razones, es por lo que el Tribunal considera que dicha acusación debe ser desestimada y de conformidad con el artículo 321 en relación con el literal i), numeral 4º del artículo 28 en relación con el numeral 2º del artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
En virtud de lo decidido, y por cuanto en el presente caso no opera la cosa juzgada, lo que permite al Ministerio Público intentar nuevamente la acción penal, es por lo que el Tribunal con base en el artículo 264 ejusdem, estima prudente la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que impuso en su oportunidad al imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, y su sustitución por una medida menos gravosa, en este caso las contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, arresto domiciliario con sujeción a la vigilancia periódica de la Policía del Estado Portuguesa. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 321 en relación con el literal i), numeral 4º del artículo 28 en relación con el numeral 2º del artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.984, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Mayo de 1986, hijo de Erminia Orellana y Agapito Lucena, de ocupación desconocida, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 07, entre Calle Principal y Calle 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 264 ejusdem, procede a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, y su sustitución por una medida menos gravosa, en este caso las contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, arresto domiciliario con sujeción a la vigilancia periódica de la Policía del Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
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