REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 16 de febrero de 2012
200° y 151°
No ______
CAUSA: 1M-506-11
JUEZ Abg. Narvy Abreu Moncada

SECRETARIO: Abg. Onelvis Borjas
ACUSADORA: Fiscal Tercero del Ministerio Público
VÍCTIMA: Noe de Jesús Martinez
ACUSADO: Ángel David García
DEFENSOR:
Público Sexto.
DELITO: Robo agravado de Vehiculo Automotor
DECISION: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas

Vista la solicitud realizada por la defensora publica sexta, actuando en su condición de defensor privado del acusado Ángel David García; venezolano, mayor de edad,25.162.032 actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.

Entre otros aspectos doctrinarios señala el referido escrito consignado por la defensa a los fines de fundamentar su solicitud toda vez que la argumentación dada por el tribunal se basó en el peligro de fuga asociado al criterio del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la no procedencia de medidas cautelares en los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, y considera esta defensa que han variado las circunstancias por las que se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad “.

Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa que al ciudadano Ángel David García le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por el tribunal en función de Control N. 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Robo agravado de vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra ya fijada para juicio oral y publico para el día 17 de febrero de 2012 siendo esta la etapa mas garantista en la cual se dilucidara sobre la definición de la situación jurídica del acusado.

Por otra parte, tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, ya que las circunstancias alegadas por la defensa no puede ser analizadas en esta etapa procesal en la que la presente causa se encuentra en etapa de celebración de debate probatorio, y dichos aspectos constituyen el fondo del asunto que será ventilado en el juicio, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Ángel David García, ya que las alegaciones hechas por la defensa por si solas no constituyen soporte jurídico alguno, para considerar que es ilegítimo ni mucho menos alarmante el mantenimiento de la medida privativa de libertad en el presente caso, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 3, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Ángel David García, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada


El Secretario


Abg. Onelvis Borjas
















1M-506-11