REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 16 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º

CAUSA: 2M- 572-11
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

SECRETARIO: Abg. Juan Valera
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Nelson Toro
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
ACUSADO: Douglas Rafael González Montilla

DEFENSOR Privado
Abg. Alberto Martínez
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISION: Declinatoria de Competencia

Siendo la oportunidad fijada (24-01-2012) para la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal, en la causa N° 2M-572-11, seguida contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.645.377, de 29 años de edad, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, calle 2, casa sin numero Cooperativa Disley, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Abogado Privado Alberto Martínez, en su carácter de defensor del acusado solicita al Tribunal se decline la competencia en el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en virtud que su defendido tiene por ante ese Tribunal la causa signada con el Nº 3M-137-06, por el delito de Homicidio Calificado, a los fines de que las dos causas se acumulen; vista la solicitud del defensor privado el Tribunal acordó solicitar información al Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal; se recibió oficio N° 807 de fecha 03 de Febrero de 2012, emanado del Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual hace del conocimiento que por ante dicho Tribunal cursa causa penal 3M-137-06, seguida contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoria, en perjuicio de la ciudadana Linares Parra Maryelys (occisa), en la cual se encuentra fijada audiencia de juicio oral y publico para el 08 de febrero de 2012, a las 2:00 de la tarde, por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2005, a los fines de providenciar lo conducente este Juzgado observa:

De la revisión de la causa que cursa por ante este Juzgado se constata que en fecha 19 de Octubre de 2011, se dictó auto de apertura a juicio al acusado Douglas Rafael González Montilla por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, por lo que palmariamente se observa que el delito de la causa cursante por ante el tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, es el de mayor gravedad tal y como lo ha referido la defensa del acusado y consta en el oficio N° 807 de fecha 03 de Febrero de 2012, emanado del Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se señala que por un solo delito o falta no se seguirán distintos proceso aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos, aunque haya cometido distintos delitos o faltas…(omisis), y en el mismo sentido señala el artículo 71 del texto adjetivo penal que son competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos, en primer lugar el del territorio en el que se haya cometido en delito que merezca mayor pena, siendo el delito sancionado con mayor pena el delito de Homicidio Calificado cuya causa cursa ante el Juzgado de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial penal, por lo que este tribunal Declina el conocimiento del presente asunto a dicho Juzgado. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera competente para conocer la presente causa instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, contra el acusado DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.645.377, de 29 años de edad, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, calle 2, casa sin numero Cooperativa Disley, Guanare estado Portuguesa, al Juzgado de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal.

Remítanse las actuaciones, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducentes.

Dios y Federación.,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 2


El Secretario,

Abg. Juan Valera