REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 22 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Nº _____-12
CAUSA Nº -2M-599-12

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como acusado el ciudadano ESCALONA GUDIÑO VICTOR RAFAEL, a quien en fecha 27 de Octubre de 2011, el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ordeno la apertura a juicio oral y público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en los artículos 5 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6,ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de cooperador inmediato a tenor de lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encontraba recluido en la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, y que falleciera en fecha 24/12/2011, según información suministrada por la progenitora ciudadana Carmen Amelia Gudiño, en la cual anexa copia certificada del Registro de Defunción, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual, donde consta que el referido acusado falleció el 24/12/2011 en esta Ciudad, y en el que deja constancia del diagnóstico que el mismo falleció a consecuencia Shock Hipovolemico, herida por arma de fuego, este Tribunal observa:

PRIMERO:

En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportados en dicha documentación, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que bajo el principio de la libertad probatoria queda fehacientemente verificada la muerte del acusado ESCALONA GUDIÑO VICTOR RAFAEL, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado acusado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano ESCALONA GUDIÑO VICTOR RAFAEL, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de octubre de 1984, hijo de Carmen Amelia Gudiño y Coromoto Escalona, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio la Pastora, Sector los Canales, casa Nº 03 de Guanare Estado Portuguesa, por haberse extinguido la acción penal por muerte del acusado, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán