REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 10 de Febrero de 2.012
Años 201° y 152°

CAUSA: 3U-572-11
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa que en fecha 07/11/2.011 se le da entrada a la presente causa, fijando la celebración del sorteo ordinario para el día 11/11/2.011 a las 9:00 de la mañana, se difiere el presente acto motivado a la inasistencia del Acusado Engelbert Massuzo Nieves, del representante Legal de la Victima y de la defensora Privada Abg. Maide Montero León (Folio 152 de la 2 pieza) , se fija nueva oportunidad para la celebración del Sorteo Ordinario para el 18/11/2.011 a las 2:00 de la tarde, (Folio 170 y 171, de la 2 pieza) en la referida fecha se llevo a cabo la celebración del Sorteo Ordinario donde fuero seleccionado los 16 Escabinos, fijando la Audiencia para la Constitución de Tribunal para el día15/12/2.011 a las 9:00 de la mañana; se difiere el presente acto motivado a la inasistencia del Acusado Engelbert Massuzo Nieves, del representante Legal de la Victima, de la defensora Privada Abg. Maide Montero León y de los 16 escabinos seleccionados (Folio 2 de la 3 pieza) , se fija nueva oportunidad para la celebración de la Sorteo Ordinario para el 13/01/2.012 a las 2:30 de la tarde, en la fecha 13/01/2.012 se llevo a cabo un Sorteo Extraordinario se fija nueva oportunidad para la celebración de la Constitución de Tribunal para el 10/02/2.012 a las 9:00 de la mañana que ha de conocer en la presente causa seguida en contra del acusado ENGELBERT MASSUZO NIEVE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/04/1.986, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.639, residenciado en la Comunidad Vieja, callejón 3 casa Nº 12-36 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), siendo fijado dicho acto para el día 10/02/2.012 a las 9:00 de la mañana, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
En fecha 10/02/2.012, visto la incomparecencia de los escabinos sorteados en fecha 13/01/2.012: Acto seguido la Juez informa a las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa fijando su celebración para el día 21 de Marzo de 2.012 a las 10:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
Jueza de Juicio Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria

Abg. Deimar Marquez

Seguidamente se cumplió. Conste.