REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 14 de Febrero de 2012 Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-550-11
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCIÓN DEL
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 27/10/2011, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en la presente causa seguida en contra de la acusada NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, nacida en fecha 25-02-1.965, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.058, soltera, de profesión u oficio Educadora, y residenciado en la Comunidad Vieja, Avenida Principal, casa N° 7-135, Guanare Estado portuguesa, por la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL DE FUNCIONARIO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en al artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en al artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del IPASME y el Estado Venezolano, siendo fijado dicho acto para el día 21 de Noviembre de 2011 a las 2:00 de la tarde, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
En fecha 21-11-2011 según Acta que riela al folio 165 de la pieza N° 13, visto la incomparecencia de los escabinos sorteados en fecha 27/10/2011: Acto seguido la Juez informa la realización inmediata de un sorteo extraordinario, fijándose audiencia de Constitución, citando a los escabinos sorteados para el día miércoles 15 de Diciembre de 2011, a las 3:00 de la tarde, siendo que en la referida fecha según auto que consta a los folios 02 y 03 de la pieza N° 14, vista la inasistencia de los escabinos sorteados 21-11-2011, este Tribunal acuerda diferir la constitución del Tribunal Mixto, estableciéndose nueva oportunidad para el 13/01/2.012, a las 9:00 am., siendo que en la referida tal como consta a los folios 13 y 14 de la pieza N° 14, mediante acta el tribunal acordó preseleccionar a las ciudadanas Carmen Marbelis Sánchez y Ana Yudetssy Duran Gil Sánchez como escabinos, de conformidad con el articulo 156 del Código Orgánico Procesal Penal a ambas ciudadanas, 2.- Declara sin lugar la objeción de la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Contra la' Corrupción, Abg. Karla Lorena Guerrero, de la Apoderada Judicial del Ipasme Abg. Elsa Martínez Troconis, y del Representante Legal de Banesco Abg. Fernando Ovarles, respecto a la selección de la ciudadana Carmen Marbelis Sánchez Sánchez y 3.- acuerda diferir la Constitución definitiva de Tribunal a objeto de la comparecencia de los escabinos seleccionados ciudadanos Richard Jhogli Arguello Villegas, Franceli del Valle Vargas Perdomo y Héctor Alexander Díaz Safon y fija nueva oportunidad para el día 30 de Enero de 2012 de 2012 a las 9:30 de la mañana. Se ordena solicitar resulta de las boleta libradas con oficio 10.086 y librar mandato de conducción a los ciudadanos Richard Jhogli Arguello Villegas, Franceli del Valle Vargas Perdomo y Héctor Alexander Díaz Safon por mecho de la Guardia Nacional. En dicha oportunidad tal como consta a los folios 42 y 43 de la pieza N° 14, en virtud de la inasistencia de lo escabinos sorteados, lo que trae como consecuencia el diferimiento del presente acto, fijándose nueva oportunidad para el día 14/02/2.012, a las 11:30 a.m. acordando citar a los escabinos no comparecientes por medio de participación ciudadana y mandato de conducción por medio de la Guardia Nacional Bolivariana, en dicha fecha, según acta que riela a los folios 78 y 79 de la pieza N° 14, visto la inasistencia del Fiscal septuagésimo cuarto 74° del Ministerio Público con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguro y mercado de Capitales, la defensa privada, y apoderado
Judicial del Banco Universal y los escabinos sorteados, a quienes se le libro mandato de conducción y no consta resulta: Acto seguido la Juez informa a las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa fijando su celebración para el día 14 de Marzo de 2012, a las 11:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese. -
Jueza de Juicio N° 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria.
Abg. Deimar Márquez Seguidamente se cumplió. Conste.