REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 17 de Febrero de 2012 Años 201° y 152°
Revisada como ha sido las presentes actuaciones, y observando que en audiencia de celebración de sorteo ordinario de fecha 24-11-2011, en la cual la Abg. Yelin Soto, informa a este Tribunal que por ante el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal cursa causa penal signada con el N° 1M-520-11, que tiene relación con el presente proceso, por lo cual solicita que las cusas sean acumuladas, y visto el escrito N° 18-F02-1C-288-11, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y recibido en esta Instancia en fecha 12/12/2011, en el cual solicita a este tribunal de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánicos Procesal Penal, la acumulación de la causa que en fase de Juicio se lleva por ante este Tribunal de Juicio N° 3, a la causa N° 1U-520-11, llevada por el Juzgado de Juicio N° 1 seguida en contra de los ciudadanos EURI JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, RAIZA COROMOTO CHACÓN CASTELLANO, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABIELI DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, MARITZA TIRADO Y GONZÁLEZ VASQUEZ FÉLIX MANUEL, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía en grado de Cooperadora inmediata), en perjuicio el ciudadano RIVERO FERNÁNDEZ WILLYS SANTIAGO (Occiso), y Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en grado de Cómplices Necesaria y Agavillamiento, en perjuicio del Orden Público, todo ello debido a que se trata de un solo hecho seguido a varios imputados, llenando los extremos del artículo 73 Ejusdem antes citado, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
Visto el oficio N° 1083-J2, de fecha 13/02/2012, recibido en esta Instancia en fecha 14/02/2012, remitido por el Juzgado en función de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° 2U-591-12, seguida contra el ciudadano de los ciudadanos EURI
JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, RAIZA COROMOTO CHACÓN CASTELLANO, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABIELI DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, MARITZA TIRADO Y GONZÁLEZ VASQUEZ FÉLIX MANUEL, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en grado de Cómplices Necesarias y Agavillamiento, la cual se encuentra fijada para la celebración del Juicio Oral y Público por el referido Tribunal para el día 15-02-2012 alas 10:00 de la mañana, ocurrida el 01 de Mayo del 2010, imputado mediante acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Juzgado a los fines de resolver respecto del Petitorio sobre Declinatoria de Competencia solicitado por parte Defensora y el Ministerio público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que por aplicación del artículo 72 Ejusdem, la prevención viene dada por el conocimiento por parte del Juzgado en función de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal.
En aquellos casos en el que los delitos tengan asignadas igual pena, se atenderá al que se haya cometido primero.
SEGUNDO
Ahora bien, examinadas las actuaciones, que anteceden, tal y como lo expone en el escrito de acusación Fiscal, inserto, a los folios 121 al 160 de la pieza N° 1, de la causa, el hecho por el que se procede imputado a la ciudadana YUSMIRI SOLEISI ENRIQUE CAMACHO, ocurre el 01 de Mayo de 2010, en horas de la noche, en La Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad en perjuicio del ciudadano Rivero Fernández Willys Santiago (Occiso), y cuya calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público se subsumió dentro de las previsiones del articulo 406 Ordinal 1o, en concordancia con el artículo 84 numeral 1o y Artículo 286 ambos del Código Penal, esto es el delito de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) en grado de Complicidad y Agavillamiento, por lo que se constata que en efecto, el hecho por el que se juzga a la referida imputada se cometió en la misma fecha, habiendo prevenido este en primer término, razones para considerar procedente la solicitud de Declinatoria de competencia interpuesta por la parte defensora y la parte fiscal, ya que se trata de el mismo hechos punibles cometido por varias persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal requerida por la Unidad e identidad del agente activo en el mismo hecho punible, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad de los delitos perpetrados en esta misma jurisdicción, siendo competente el Juzgado en función de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial ante quien se declina. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por la parte defensora y del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 70 ordinal Io, concordados con el artículo, 71, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECLINA el conocimiento de la presente acción ante el Juzgado en función de Juicio No. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.
Juez de Juicio No. 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se libró boletas de notificación y se remitió con oficio