REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Guanare, 17 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº_________
CAUSA Nº:3U-381-10

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: José Aníbal Romero Peña
DEFENSOR PUBLICA: Abg. Paùl Abreù
ACUSADOR:
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público. Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Lanza Francisco José
DELITO: Lesiones Personales Graves
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido el 15/12/62, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.067.259. residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02. calle 05, casa N° 16, Guanare estado portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ LANZA, lo cuál se hace en los siguientes términos:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por la Abg. Susana Garcìa Payan, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA, narrando en la audiencia que:
"El día 15/06/2008, siendo las 3:00 de la madrugada en compañía de su novia de nombre Julia del Carmen González Terán, frente a la casa de ella, cuando de repente llego el ciudadano JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA y comenzó a tirarles correazos, luego se fue encima del ciudadano Lanza Francisco a golpearlo, entonces él se hecha para detrás y cayó al piso, y Aníbal cae encima de èl, luego salió la hija de José Aníbal de nombre AMARILIS ROMERO, y se lo quita de encima, posteriormente llamó al hijo de Francisco Lanza de nombre JESÚS FRANCISCO LANZA, para que lo auxiliara ya que no podía pararse porque se había falseado las dos piernas, después Jesús y Julia lo llevaron para el hospital de esta ciudad”.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Ante tales imputaciones la parte Defensora representada por el Defensor Público Abg. Paúl Abreu, expuso sus alegatos:

"En mi condición de defensor del acusado ROMERO PEÑA JOSE ANIBAL por el delito por lesiones personales graves, esta defensa rechaza dicha acusación en los siguientes términos: los hechos que explanò la Fiscal no ocurrieron así, mi defendido es una persona trabajadora, honesta, que no posee antecedentes penales, la declaración de la víctima es la única versión por lo que no existen pruebas suficientes en contra de mi defendido. Al momento de un pronunciamiento definitivo tome en cuenta que es una persona trabajadora, sin antecedentes y se tome en cuenta las atenuantes, es por todo lo antes expuesto, es por lo que debe ser absuelto del delito que se le imputa".

Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado, ROMERO PEÑA JOSE ANIBAL querer hacerlo identificándose como: venezolano, nacido en Guanare estado Portuguesa el 15 de diciembre del 1968, soltero, Técnico Agropecuario, chofer de la ambulancia del hospital Dr. Miguel Oraá, domiciliado en la urbanización “Comunidad Nueva”, calle 5 sector 2 casa N° 16, identificado con cédula N° 8.067.259 el cual expuso:
“Efectivamente yo venía de una celebración andaba con un amigo y una muchacha los fui a llevar a su casa como a eso de las 4:00 de la mañana voy llegando a mi casa y me consigo a la señora y al señor ahí debajo de un arbolito que esta frente a mi casa, la que fue mi casa, llegué a mi casa ahí unos señores me los conseguí a esta gente pues ahí de alguna manera pues arremetí contra el señor sin ningún objeto contundente en la mano solamente con la correa como una persona desvalida en esos momentos como estaba yo y ebrio recién operado del brazo de un accidente de automóvil estaba recién operado y estaba desvalido en esos momentos y yo pregunto ¿en qué persona cabe o en que mente cabe que una persona desvalida con un solo brazo una sola mano con una correa en la mano causa las severas lesiones a una persona en estado de ebriedad? si esa persona también estaba así ebrio, yo no me acosté al piso a darle vuelta al señor ciudadano en un tobillo, que fue lo que se fracturó. Por allí en las declaraciones que emite la ciudadana fiscal son totalmente falsas el mismo caso pues con ningún atenuante porque yo no arremetí contra el ciudadano a caerle encima, esas lesiones se las causó él por su propia voluntad; yo solamente le hice el intento pues así y el ciudadano cayó y se fracturó el tobillo mas no se fracturó las rodillas allá arriba; aún así el ciudadano hoy en día anda tranquilo fingiendo con un bastón y una bolsa de rayos x como pa tratar de mentirle al Ministerio Público que él esta muy desvalido por esa causa. Ahora yo pregunto o le preguntaran en su oportunidad al ciudadano ¿por qué se le causaron esas lesiones?. Yo nunca quise arremeter contra ese ciudadano éramos como se dice pues amistad, yo en su casa lo ayude mucho, inclusive éramos amigos, compañero vecino de ahí y mira si consideran ustedes cómo vino a pagarme ese señor dañando mi integridad, yo estaba en mi casa con mi señora lo que nos une a esto es que tenemos una niña que tiene 17 años y gracias a Dios y a la Virgen ya se graduó de bachiller y con esa cuestión, pues el ciudadano también introdujo a mis viejos, a mis padres, en esta cuestión casi que me mata a la vieja por tres días, con esta cuestión mi mamá también enferma estuvo en el hospital ya está de reposo, a raíz de esta cuestión se ha sentido muy mal y a mi pues el estima se me ha bajado un poco con todos estos años en esta cuestión que nunca he podido declarar. En esta oportunidad pues quiero que se tomen buenas carta en el asunto, que sea el Ministerio Público quien decida, yo nunca quise hacerle daño a este ciudadano, pues esa cuestiones se le dice por mera casualidad de la vida, pues porque se presentó así la situación, él se la pasaba allí en mi casa y hasta el momento pues yo nunca mas en mi vida pues ni siquiera lo volteo a mirarlo así pues como vuelvo y le repito yo estaba en mi casa todavía cuando ese ciudadano pretendía a quien era mi señora, me sonsacaba a la señora por allá a inventar en el carro porque tiene un cavalier rojo y la gente, los vecinos me decían que el señor me sonsacaba a la señora por allá por la vereda y lo que nos une a esto es que tenemos a una niña y entonces yo quisiera pues hacerle entender al Ministerio Público que de verdad que estas lesiones se las causó el ciudadano, él solo, por su propia voluntad, porque él también estaba en un cuadro delirante y yo por Dios, por ejemplo, con un solo brazo, con una sola mano así como estaba en esa condiciones qué persona le va causar una lesiones a ese señor grandulón, así como él, fuerte, que cayó al piso y se rompió el tobillo derecho, aun así el manejaba una Toyota Hilux de la estación de Papelón, es sincrónica y anda por ahí ya como que esta laborando en su condición al poquito tiempo de haber ocurrido la cuestión ya cargaba una camioneta, quiere decir entonces que no está grave ahí anda fingiendo con un bastón y una bolsa de rayos. Él me hirió también a mi en la cara, aparte de eso a mi también mi reputación me ficharon como un vulgar delincuente en el CICPC me iban a fichar como si fuese un vulgar delincuente, un matón, un asesino, un violador, un asaltante de banco; yo soy una persona honesta, trabajadora, humilde de condición y de razón de verdad que no quisiera estar ojala que el Ministerio Público se pronuncie en toda esta cuestión y de verdad pues a la señora yo no le deseo mala suerte que le vaya muy bien, yo perdí todo, perdí mi casa, perdí mi hogar, perdí mi carro, de milagro no me mate en un accidente que tuve, perdí los reales, perdí todo a causa de esta cuestión. Hoy me encuentro sólo, en una habitación por allá y lo que me acompaña es el trabajo que tengo y la hija que tengo es todo lo que tengo que decir”.
La parte Fiscal interrogó al acusado acerca de los siguientes aspectos:
1.- ¿Qué n° tiene la casa que dice usted donde vivía? Contestó: “Casa N° 5”. 2.- ¿Para eso momento vivía usted todavía en esa casa? Afirmó: “Si yo estaba ahí conviviendo con la señora”.- 3.- ¿Qué intentó, dice usted le hizo cuando usted hizo la exposición “yo intente”, usted podría decir qué fue lo que intentó con la ciudadana? Explicó: “No con la ciudadana no, porque ella era mi esposa, mi concubina, fue directamente con el señor que cosa a querer poner mi condición de que él vivía ahí también en esa casa ahí, pero la cuestión fue con el señor no con la señora de que no le fuera hacerle daño a causarle molestia causarle daño pero de alguna manera pues fue con el señor que cosa con quien yo fui a luchar con él no para hacerle daño, esas lesiones se las causó él solo, èl en una oportunidad por allá logro admitir que es totalmente cierto él ha admitido que esas lesiones se las causó èl solo”. 4.- ¿Le lanzó usted los correazos? Respondió: “Sí, yo tuve la oportunidad si, pero ¿quien cree que una persona desvalida, con una sola mano para hacerle daño a un señor?”. 5.- Cuando usted le lanzó los correazos, ¿él se le vino encima o se echó hacia atrás?. Explicó: “Él me golpea, me tocó mi cara y yo caí al suelo, pero no encima de él, jamás ni nunca pensé hacerle daño al señor, porque nosotros éramos así como amigo, en este ambiente ya estábamos mal, éramos conocido, eso es todo”.-
La parte defensora interrogó al acusado sobre lo siguiente:
1.- Señor Aníbal, ¿al momento de los hechos usted estaba en plena ebriedad? Asintió: “Sí, así es y el señor también estaba en plena ebriedad, él estaba tomando también, venían de un club de una celebración también, cosa que yo no sabia, ellos se estaban despidiendo allí y me pasó una escena de celos usted sabe eso es una cuestión de falda porque era mi concubina, yo me estaba defendiendo, yo no arremetí en contra de ellos, nunca pensé en hacerle daño, yo quería era forcejear con el señor de alguna manera, pero ella estaba allí era el único testigo presencial, ellos dos y mi persona”.- 2.- ¿Su concubina estaba presente en los momentos de los hechos?. Asintió:”Sí ella presenció todo lo que pasó exactamente”. 3.- Además de ella, ¿había otras personas allí presente? Contestó: “Absolutamente nadie, eso estaba totalmente solo eran como eso de las cuatro de la mañana”.
El Tribunal formuló el siguiente interrogatorio:
1.- Cuando usted en su declaración refiere que “arremete contra del ciudadano”, ¿qué significa eso? Dijo: “Intentar forcejear con el caballero, mas no pues, yo no iba asesinarlo, porque no tenía nada en las manos, cree que con una correa va causar lesiones a una persona en esa condiciones, en ese estado que yo me conseguía en esos momentos, de verdad que no creo que no podía hacerle causar mayor cosa, al contrario de lo que hizo él tocó mi cara, me agredió, cosa que yo no formule la denuncia en el CICPC antes que el ciudadano lo hiciera”.- 2.- ¿Usted formuló la denuncia? Respondió: “El ciudadano fue quien formuló la denuncia primero”.- 3.- ¿Usted agredió con el instrumento denominado correa al ciudadano?. Contestó: “No, si ni lo toqué, porque a él yo le llegue muy cerca y él tuvo la oportunidad de golpearme primero y yo caí no encima de él, él trabaja en la estación piscícola de Papelón y tiene tanto años ahí introducido en el agua y las partes de su organismo de alguna manera pues estarán débiles si se quiere, me consta porque yo llegue en una oportunidad o muchas oportunidades fui para allá y se la pasaba metido en el agua y eso pues le causó debilidad en los huesos, en sus partes, cuestión que cuando él cayó ahí y se fracturó el tobillo y la Fiscal en una oportunidad me pregunta que si lo yo lo ayudé, yo lo deje quietecito ahí, porque de alguna manera me asusté y me fui pa mi casa; lo dejé ahí, hasta la correa la dejè ahí y la señora la recogió y me la mandó con la niña mía, yo me fui pa mi casa y no salí mas hasta el momento de hoy pues nunca mas voltie a mirar a ese señor”. 4.-Cuando usted arremete contra el ciudadano ¿este ciudadano se cae? Señaló: “Él se cae con su propio peso y me imagino que se causa esas lesiones”.
III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que ciertamente en fecha 15/06/2008, siendo las 3:00 de la madrugada cuando la víctima se encontraba en compañía de la ciudadana Julia del Carmen González Terán, (quien era expareja del acusado) frente a la casa de ella, cuando de repente llegó el ciudadano JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA y le lanzó con una correa al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LANZA quien se hecha para detrás y cayó al piso, no sin antes agredir al acusado mediante un golpe en la cara, luego salió la hija de José Aníbal de nombre AMARILIS ROMERO, y se lo quita de encima, posteriormente llamó al hijo del ciudadano Francisco Lanza de nombre JESÚS FRANCISCO LANZA, para que lo auxiliara ya que no podía pararse al haberse producido producto de la caída lesiones en ambos miembros inferiores, siendo trasladado para el hospital de esta ciudad”.
El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:
DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
1.- FRANCISCO JOSÉ LANZA venezolano, nacido el 14 – 06 –1.958 en Caracas, de 53 años de edad, soltero, Investigador en el instituto nacional de investigaciones agrícola, técnico superior universitario en escenografía y Biología Marina, Licenciado en docencia agropecuaria y postrado en Planificación Educacional, residenciado en la urbanización “Comunidad nueva”, sector 2, nº 7 quinta “Gaby”, identificado con cédula de identidad N° 5.692.632, quien expuso lo siguiente:
“De acuerdo a los derechos que me otorga la Constitución bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela como venezolano y ciudadano de esta República Bolivariana hice en mi declaración de acuerdo a todo los daños acarreado durante estos hechos donde primeramente estos hechos surgen con unos antecedentes, luego después de reiteradas provocaciones y amenazas por parte de la familia Romero Peña, donde fui muchas veces provocado y en ningún momento accedí a tal provocación y a ciertas amenazas, hasta que el día de la noche o la madrugada del día 14 de junio para el día 15 de junio del 2008 asistí al club hispano a unos 15 años de una ahijada en compañía de mis dos hijos Jesús Francisco Lanza, Viera María Gabriela Lanza Viera, la señora Julia del Carmen González Terán junto a su hija amarilis y en compañía de la niña Ostalin Romero para ese momento compañera y amiguita de mi hijo de José Francisco y a eso de las 3 de la madrugada regresábamos de la fiesta y en un momento conversaba con la ciudadana Julia del Carmen Terán, ya que al día siguiente íbamos a compartir el día del padre y si ve la fecha era el día de mi cumpleaños en ese momento que estamos allí conversando pasa el señor José Aníbal Romero Peña en su vehículo un Toyota corola, mantengo mi conversación con la señora Julia Gonzáles que vive a escasamente 4 o 5 casas de ahí donde estábamos conversando y observo una actitud muy poca caballerosa observo que viene con una correa en la mano y sin camisa en eso la señora Julia me manifiesta que no nos preocupemos que ella habla con él y este señor procede en un tono vulgar y grosero a manifestarle a la señora Julia del Carmen Gonzáles Terán: “mira maldita sucia, mira maldita zorra, mira maldita perra, qué haces tú con ese maldito, pido excusa en este término….. “omissis”. En estos momentos yo a ese señor le hago inmediatamente saber que por favor respete y se abalanza sobre la señora Julia del Carmen Gonzáles para darle, pegarle y darle unos correazo y amenazarla; en eso luego yo estoy allí parado en la orilla de la acera, la señora Julia Gonzáles procede abrir la puerta de su casa y con las carrera que dio entra a su casa y quizás él en su estado en que se encontraba y el momento no le queda otra alternativa que abalanzarse sobre mi persona donde en el momento que se empuja hacia mi me empuja caigo en falso hacia la parte inferior de la acera allí me cae mal el tobillo con el peso de él y el peso mío ese momento se me parte el tobillo; allí están las pruebas con las placas soportes médicos operaciones se me parte la tibia y el peroné y con la mala dicha de que en el momento del mismo peso logro llegarle con mis 2 rotula y rodilla a la orilla de la acera en forma de roce conjuntamente con el pavimento de petróleo asfaltico y pierdo los dos tendones de las dos rodillas y me daño las dos capsulas que gotean las rótulas; allí en ese momento acuden mis dos hijos a tratar de levantarme, las piernas se me iban con no tenían ningún tipo de balance; en esos momentos acuden los señores de apellidos Loyos Luis entre varios de ellos y la señora Julia Gonzáles procede a llamar a sus hija y a sus novios que andaban en una fiesta; en ese y proceden a buscarme, allí fui trasladado inmediatamente al hospital, me hacen una placa pero no había ningún tipo de atención vista que tengo para ese momento había la posibilidad fui trasladado a la Clínica del Este, fui atendido inmediatamente a eso de las 4 de la mañana por el doctor Nelson Gonzáles igual inmediatamente proceden hacerme las respectivas placas y el diagnóstico es que ese día iba ser operado me iban hacer practicada 4 operaciones, eso me tuvo por un tiempo de aproximadamente dos meses en un principio 25 días sin mover las piernas para que me pudiera soldar el tendón y mejorar la capacidad rotuliana; luego a partir de allí bueno eso acarrea ciertos niveles cambio de vida tanto en la parte profesional gracias a mi constancia en el trabajo no fui incapacitado pase alrededor casi 2 años de reposo; actualmente me mantengo todavía lo hace constar un informe médico del doctor Alexander Montiel y luego a los 7 meses de haber sido operado se me presenta otro problema de que todo el material osteosintesis, alambres, clavo, tornillo, platinas la allí esa bolsa que esta allí en la mesa acompaña todo el material osteosintesis, el cual fue extraído por el doctor Alexander Montiel el 21 de septiembre del 2009, eso fue producto de una bacteria del grupo de la seudomorfa que atacó la parte afectada sobre todo en la parte de la tibia y el peroné un tratamiento a base de citroletix por un mes y luego tuve que ser nuevamente intervenido en octubre del 2009 para hacer una limpieza de toda la parte rotuliana y extraer ciertas impurezas que quedaban de la cirugía ya que tuve la me faltan de que me provoco una artrosis y eso me tuvo por espacio de mes y medio dos meses también en silla de rueda. Una vez culminada mi primera operación acudí a la clínica del doctor Valero allí estuve por espacio de los tres meses y actualmente hasta la fecha lo tengo en terapia en la sala de rehabilitación de la Enriquera donde gracias a mi esfuerzo personal ya que el diagnostico de la gran mayoría de los médicos del seguro social que pudieron verme en la primera etapa diagnosticaba que prácticamente yo no iba a recuperar mi capacidad de caminar toda esta acarreo mi trabajo una confusión. Si hacemos un análisis yo nunca había pedido un reposo ni un permiso para ese momentos en 26 años de servicio, ya tengo 28 y tuve una pérdida de ciertos aportes económicos evaluaciones perdí un semestre del postgrado que estaba haciendo hasta tuve la oportunidad nefastamente se me complicó mi mamá a raíz de ese accidente sufrió una nueva trombosis y bueno con el tiempo mi madre fallece de la rabia que cargaba a raíz de todos estos hechos y además esto monetariamente también ha cargado con un costo que sobrepasa ya de 220 millones también justificado allí en la mesa todo los informe facturas diagnósticos, reposos y a la cual de acuerdo a la Constitución Bolivariana que dije anteriormente antes de iniciarme mi presentación agradezco a la sala constituida por ustedes y todos los miembros presente y hago valer toda mi presentación y todos los hechos con la mayor sinceridad y mayor soporte que ajustan esta presentación” .
El Ministerio Público interrogó sobre los siguientes aspectos: 1.- En el hecho que usted narra, usted menciona que el señor Aníbal se le fue encima, ¿usted podría explicar mas o menos de qué trata?, Contestó: “Como dije anteriormente que el señor José Aníbal Romero viendo que no pudo su cometido con la señora Julia González Terán ya que le lanzó varios correazos amenazas no acorde a una dama ella se mete hacia su casa, a él no le queda otra alternativa, yo estoy parado ahí en la orilla de la acera y el señor se me tiro encima lanzando correazos, lanzando eso en eso me empuja yo doy el balance le caigo al tobillo, él cae en mi espalda, al caerme en la espalda se presume fue la fractura de la tibia y el peroné y el tobillo en el momento del balance y el desequilibrio les llego con mis dos rodillas entre lo que es la parte del filo de acera y el asfalto y además trato de pararme y el señor viendo mi inestabilidad y mi desequilibrio me abalanza todavía unos ciertos correazos ya a tres años no tengo la marca para el momento que asistió la PTJ a la clínica y la primera denuncia de la señora julia González Terán y luego mi visita a eso de los 25 días al forense de la PTJ todavía me quedaban rastro de los correazos de este señor”.- 2.- ¿Exactamente donde ocurrió eso? Dijo: “Eso ocurrió en la esquina, entrando al estacionamiento de mi casa en la urbanización “La comunidad nueva”, sector 2 vereda 17”. 3.- ¿Qué otras personas estaban allí en el momento de los hechos?, respondió: “En esos como ya le mencioné me acompañaba a esa recepción la señora Julia del Carmen Gonzáles Terán, me acompañaba mi hijo José Francisco Lanza Viera mi hija María Gabriela Lanza Viera, la hija de la señora Julia del Carmen Gonzáles Terán, Amarilis Romero y la señorita Oscarli Moreno, compañera amiga de mi hijo”.- 4.- En el momento que el señor Aníbal Romero le lanza los correazo que usted carga, ¿quiénes estaban presentes? Dijo: “No, en eso momentos estaba presente la señora Julia del Carmen González Terán, mis hijos quizás con un sexto sentido, ¡papá ven acostarte!, yo había dejado el carro sin meterlo en el estacionamiento y ellos en reiterada oportunidad ¡papá ven acostarte!, “ya vamos que estábamos conversando sobre una situación de una papilla, de un sancocho que íbamos a sostener en la “Quebrada de la virgen” para celebrar tanto mi cumpleaños como el día del padre”. 5.- ¿Este hecho ocurrió exactamente que día? Indicó: “El dia15 -08-09, ya amaneciendo el día del padre, para esa fecha el 15-08 perdón 15-08 -09 no, el 15 -06 -2008 15 de junio del 2008, hace ya tres años”.- 6.- En el momento que el señor Aníbal le lanza el correazo que usted carga, ¿quiénes estaban presente? Señaló: “En ese momento quien estaba presente la señora Julia del Carmen González Terán y mis hijos que se encontraban en la puerta de mi casa a una distancia de unos 10 metros llamándome y para ese momento ya mi mamá que en paz descanse pues claro su enfermedad no le permitía estaba a la misma distancia de mis hijos”.- 7.- El señor Romero, ¿tiene usted conocimiento de dónde vivía para ese momento de los hechos? Respondió: “Sì como no, allí mismo en la “Comunidad Nueva”, al frente del liceo la Comunidad, no tengo conocimiento el número de la casa, pero si exactamente a una a dos tres cuatro cinco casas de allí de la esquina donde ocurrieron los hechos”. 8.- ¿Para ese entonces el señor Romero era la pareja de la señora Julia? Negó: “No”.
La parte Defensora interrogó sobre los siguientes aspectos: 1.- Usted dice que estaba en una fiesta de unos quince años en el club hispano, ¿hasta qué hora estuvo allí? Respondió: “A eso de las 3 de la mañana sin mal no recuerdo es la fiesta de una ahijada de la hija de señor Miguel Corredor”.- 2.- Desde qué hora estaba usted allí en esa fiesta? Contestó: “Llegamos a eso de las 10 de la noche ó sea aproximadamente”.- 3.- Usted se quedó allí unas cinco horas de las 10 de la noche hasta las 3 de la mañana, ¿Había ingerido licor usted? Señaló: “Muy poco, con la misma exigencia de la misma señora y mis hijos, con el compromiso que teníamos en la mañana que era buscar una carne y lo más temprano”. 4.- ¿Usted menciona que estaba con sus hijos y la señora Julia? Dijo: “Estaba con mis dos hijos, la amiga de mi hijo Oscarli Moreno, la señora Julia Carmen Gonzáles Terán y Amarilis Romero”.- 5.- Con la señora Julia Carmen Terán, ¿desde cuándo la conoce usted? Indicó: “Tengo muchos años, que años más o menos yo tengo en la comunidad alrededor de 18 o 19 años más o menos”.- 6.- ¿Y al señor Aníbal Romero también lo conoce? Asintió: “Sí como no”.- 7.- ¿Antes eran amigos? Afirmó: “Sí, bueno yo soy una persona que me gusta andar solo, generalmente utilizo el término amistad o conocido no utilizo muchas veces el término amigo porque realmente la vida tiene muchos cambios, entonces siempre prefiero utilizar y ando solo es una de mis actitudes”.- 8.- Usted del tiempo que la conoce, ¿usted andaba saliendo con la señora Julia? Respondió: “Como siempre me he considerado digamos un caballero cuando asumí la responsabilidad conjunta con la señora Julia Gonzáles de tener una relación seria respetuosa, como me considero todavía un hombre y ese tipo de cuestiones no me gustaría que a mí tampoco me sucedan, acudí en muchas oportunidades a conversar con la familia del señor José Aníbal Romero Peña que estando hasta el presente donde su familia lo que hizo fue asumir situaciones no acorde con la virtud de una mujer, desde que llegaba era desprestigiar a la señora Julia Gonzáles, que era una perra, que era una prostituta, que era una mujer que cambiaba de hombre cuando le parecía, sabe yo le dije yo para mí esa no es la Julia que yo conozco, se lo dije a su familia, yo soy un hombre que acostumbro a valorar a la mujeres muy poco voy a bares, pero si lo he frecuentado tres veces me he dado cuenta que respeto una mujer de un bar igualito como una mujer de la calle, porque no se cual es realmente su situación y tengo amistades que se han sacado mujeres de un bar y son muy felices, no sé siempre le he dado ese respeto que realmente que debe merecer una mujer partiendo de toda las situaciones que haya podido tener como antecedente; la situación es la siguiente: que ya como lo dije en mi presentación a partir de allí esa relación donde ya la señora Julia le había manifestado al señor Aníbal la situación del compartir que tenia conmigo, ya realmente ella vivía en su casa, yo vivía en la mía, este señor vivía en una actitud amenazante, que si recurrimos a la casa de la mujer que creo que ya Julia había ido en dos oportunidades, ya que este señor con una actitud un poco grosera y amenazante había amenazado, ha provocado a la señora y ella previniendo un accidente había ido a citarlo, es más el día que el señor procede a irse de su casa fue porque el señor se le abalanzó, trató de darle unos golpes y ella le dijo que mañana a primera hora estaban en la fiscalía, situación tarde cuando Julia me manifiesta que se vaya, ya el señor Aníbal se había ido de la casa, había recogido parte de los enseres y ella aparentemente dejo eso así, pensaba que con esto la presión eso viene desde el momento que ella viene. no te preocupe que yo paro esto, claro la actitud del señor un poco agraviada, grosera, el temperamento, el momento, la hora, permite que realmente el señor no estaba en sus cabales, pero más a pesar de tu y esa relación yo la asumí con mucho respeto se lo dije a él, se lo dije a ella. Además tuve la oportunidad de decir cuando iba a su casa y conversaba con ella se lo manifesté a él en una oportunidad que le respetaba su casa y que yo a partir de ese momento no le pisaba mas su casa, por respeto a su cara, pero que la relación con la señora Julia González se mantenía hasta tanto nosotros mantuviésemos un vinculo ó sea, perdón, èl nos amenaza de que si llega a verla montándose en mi carro o esto o lo otro que nos iba a bajar a los dos, con el perdón de la palabra, llegando el momento a “coñazo” nos iba a bajar a los dos del carro; porque si ella se montaba conmigo. Mientras ella desee andar conmigo, montarse conmigo yo he tomado esta relación con mucho respeto, de acuerdo a su actitud también y comportamiento y que yo si hasta el momento si la estoy valorando y la respeto. Entonces asumí esa posición y mantuve mi relación con la señora Julia, que ya teníamos ya cierto tiempo compartiendo y conversando y tenía una relación”.- 9.- Lo que está queriendo decir es que ¿usted con anterioridad a ese incidente ya estaba saliendo con la señora?. Indicó: “Cuando ocurre el incidente yo manifesté mi presentación que ya había una serie de provocaciones. Además recuerdo que semana antes una señora por allá muy seria me dijo “Francisco, cuídate porque hay un comentario de que se esta tejiendo una situación incómoda para dañarte y dañar a la señora Julia escasamente a 8 días de ese comentario, que no fue alcanzo porque realmente la señora no hace presencia pero presumía ser cuando yo empiezo mi amistad vuelvo y le manifiesto fue una amistad de más de 18 años una amistad”. 10.-¿Con anterioridad a este incidente de lo que paso usted salía con la señora Julia? Señaló: “Cuando yo empiezo mi amistad mi relación con ella recuerdo en una oportunidad Aníbal me manifiesta teniendo cierta amistad de que conversé con ella, converso con ella, tratando de ver éramos amigo para ese momento tratando de ver como ella me manifiesta que había una actitud muy incomoda, porque quizás tampoco va al caso porque no depende de esta relación, pero ya que usted me hace esta pregunta debido a la falta del señor José Aníbal Romero hacia unas hijas mayores de un abuso sexual hacia sus hijas ella asume un momento de depresión de desahogo y acude hacia mi persona, nosotros ya teníamos un trato muy bonito como amigos partiendo quizás de esa relación yo soy una persona que vivo solo y en esos momentos tenia a mi madre enferma ella muy humanamente accedía a atenderme a mi mamá, yo trabajo en Papelón atenderme a mi hijo muy agradecido por sus gestos y en la vida realmente muchas veces después de todos estos gestos, no es que venga a reunir estos atributos sino realmente surge muchas veces gestos de atención y de trato de compartir de mucho respeto y fue lo que surgió realmente en esa relación”. 11.- Al momento que usted vivió los hechos, ¿usted estaba en estado de ebriedad para ese momento a las 3 de la mañana? Respondió: “Primero soy una persona que realmente muy poco acostumbro, me da pena rascarme y le cojo rabia a la bebida que consumo, es decir de que trato de mantener una situación de que la bebida no me absorba para que ella goce de mi, sino yo mas bien disfrutarla y compartir, no me gusta que me digan estas tomado estas rascado”.- 12.-¿Usted estaba en estado de ebriedad? Negó: “no”. 13.- ¿El señor José Aníbal estaba en estado de ebriedad para el momento de los hechos? Dijo: “La actitud realmente amenazante, su actitud de aparecerse sin camisa con una correa en la mano y todo los proverbios y adjetivos que utilizó hacia la señora Julia González Terán y hacia mi persona demuestra realmente su actitud era de ebriedad”.- 14.- ¿Trató usted de defenderse de esa agresión? Asintió: “Sí, pero fue algo tan inmediato que en décimas de segundo surgieron 4 fracturas cuando trate realmente de pararme ya no tenía ningún tipo de equilibrio”.- 15.- ¿Perdió el conocimiento ahí mismo? Señaló: “No, de ninguna manera, jamás perdí el conocimiento, si manifiesto que trate de pararme inmediatamente, mis piernas preguntamos el informe lo dice al perder todo el sistema rotuliano de tendones no hay ninguna capacidad para caminar, la fractura de la rodilla, la tibia y el peroné, esto un milagro”.- 16.- ¿Qué manifiesta la señora julia González al presenciar ese incidente. según usted que estuvo allí presente? Respondió: “Fue la primera persona que acudió conmigo desde el primer momento tanto al centro asistencial, luego me acompaña a la Clínica del Este”, su manifiesto es de rechazo “ese coño ese borracho”, con esa actitud y entonces bueno a partir de allí ella va fue la primera persona que pone su denuncia en la PTJ y creo que acudió a la fiscalía por los adjetivos y proverbios utilizado por este señor hacia su persona y manifiesta también la parte que acarreo en eso que va a la PTJ acuden los inspectores Duran y Luís acuden a la Clínica, me hacen una serie de interrogatorio allí me visitan y bueno y luego a escaso de 20 o 25 días yo ya vine en silla de rueda, tuve la oportunidad de encontrar al forense y me hicieron todo el análisis respectivo forense y manifiesto que la señora Julia González Terán fue la persona que me acompaño durante este proceso tanto en la estadía en la Clínica, en mi proceso de rehabilitación; no podía hacer ningún tipo de actividad sanitaria, era la persona que se dedicó exclusivamente y de verdad se lo agradezco en realizar todas esas obras”.- 17.- ¿En la actualidad hoy usted sigue saliendo y compartiendo con la señora Julia? Asintió: “Sí, como no, con mucho respeto lo que pasa que ella siempre se mantiene las presiones tanto de que todavía a en tres años pareciera que no ha quedado aún que muchas veces y estimo todo esto a que no hay una situación planteada por los entes judiciales al momento de suceder los hechos la gente estima que pareciera que no va a pasar nada y podemos seguir provocando a la gente y eso se mantiene por parte de la hermana de él Yolanda Romero, que realmente no me puede ver, es una actitud que para ser una profesional de la educación me permite y me excusa sus actitudes pero sus muestras son y me hace así y realmente es posible que venga a tal sitio y yo me considero una persona primero profesional, humilde, justa, seria y sincera y gracias a Dios hasta el momento que Aníbal acudió a esta actitud grosera y déspota ante la señora Julia González y mi persona fue que agarre pero ya había una provocaciones desde hace mucho tiempo hace muchos años y lo triste es que dirá èl no pagué ni medio en la Clínica como no compre ni una gasa, puedo seguir provocando, porque no me han hecho nada ni he asumido nada ó sea esa seria realmente la situación planteada”.
El Tribunal interroga en los siguientes términos: 1.- Usted señaló en su declaración que fue agredido por el acusado con una correa, este se le abalanzó a usted y ¿usted cae a consecuencia del peso del ciudadano? Respondió: “Claro y el peso mío también es un desbalance total de peso”. 2.- Después que usted cae en el piso, ¿el acusado le volvió a seguir dando? Afirmó: “Sí”.- 3.- Usted señaló que sus hijos habían presenciado el incidente y dijo que estaban a 8 o 10 metros del lugar del incidente, ¿vieron sus hijos como ocurrió el accidente? Contestó: “Sí, por lo menos Jesús Francisco Lanza”.- 4.- ¿Usted mantiene actualmente relaciones de pareja con la persona que ha señalado de nombre Julia? Contestó: “Sí”. 5.- ¿La ciudadana era la pareja del acusado? Asintió: “Sí”. 6.- ¿Para el momento de los hechos? Dijo: “No, ya nosotros teníamos tiempo compartiendo”.- 7.- ¿El acusado no convivía con la ciudadana?. Respondió: “No, ya èl se había ido de su casa”.- 8.- ¿Las lesiones que usted sufrió son a consecuencia de la caída? Expuso: “Claro”. 9.-¿Cuando el ciudadano se abalanza sobre usted cae sobre la cera? Expresó: “Claro al caer, al empujarme, al caerme de espalda provoca todo el deceso”.- 10.- ¿Él agrede por la espalda? Afirmó: “Sí, él se abalanza, yo pierdo el balance, èl cae, en el momento me supongo que ahí mismo perdí el tobillo, se me parte la tibia y el peroné, yo me supongo que ahí y el peso me domina”.- 11.- ¿Èl se abalanza sobre usted estando de espalda? Afirmó: “Sí, claro y el peso me domina y le logro llegar a la orilla de la cera justamente en la masa asfáltica y allí pierdo los tendones y casi parte de los tobillos”.-
De la declaración que antecede se evidencia que en efecto en fecha 15/06/2008, siendo las 3:00 de la madrugada cuando la víctima se encontraba en compañía de la ciudadana Julia del Carmen González Terán, frente a la casa de ella, cuando es vito por el acusado JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA (expareja de la prenombrada ciudadana) quien le propinó un correazo al ciudadano Lanza Francisco y éste al esquivarle cae al pavimento lesionándose los miembros inferiores, siendo auxiliado por su hijo JESÚS FRANCISCO LANZA, y por la ciudadana que le acompañaba. Con la referida declaración se comprueba no sólo las lesiones que se produjeron en la humanidad de la víctima sino de igual manera la autoría de las mismas, puesto que en efecto los señalamientos realizados por la parte afectada dan cuenta de la identidad de la persona autora, quien si bien es cierto sólo infirió lesiones con una correa, tal y como lo expone la parte afectada ésta cae al pavimento lesionándose los miembros inferiores. Teniendo por lo tanto la versión dada, el carácter de veracidad este Juzgado la precia en el sentido señalado. Así se declara.
2.-JOSÉ FRANCISCO LANZA venezolano, nacido en Guanare el 28 de febrero del 1.994, de 17 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización “La Comunidad Nueva”, sector 2 vereda 17 casa Nº 7 calle 5 identificado con cédula nº 24.615.443, quien expuso lo siguiente:
“El ciudadano Aníbal Romero con su familia ha venido provocando a mi padre también con gestos y amenazas salen a la calle con peinillas y rastrean las cosas con cadenas. El hecho que ocurrió esa noche del 14 -06-2008 fuimos a una fiesta, luego de que veníamos de la fiesta mi padre y la señora Julia del Carmen González se quedaron conversando en la esquina cuando este señor paso en su carro ebrio, tomado, guardó su carro y se vino con una correa; llegó al sitio indicado en donde estaba mi padre y la señora Julia, con palabras verbales insultando disculpe la palabra diciéndole a la señora Julia “maldita perra, maldita zorra, ¿qué haces tú aquí con ese maldito coño de tu madre?”; mi padre le dijo que hiciera el favor de respetar, luego de esa discusión, el señor Aníbal Romero decidió carrerear a la señora Julia del Carmen González con una correa y alcanzar a pegarle dos correazos por la espalda, cuando la señora enseguida se quitó sus dos tacones y salió corriendo a encerrarse a su casa; cuando eso mi padre se queda solo en la esquina el señor Aníbal Romero Peña viene corriendo con una correa y le propina dos correazos por la espalda, cuando eso mi padre voltea, el señor le cae encima en la espalda y lo hace que colisiona las dos rodillas con el filo de la cera, en eso cayendo al piso, fui yo ayudar a mi padre a que se le levante y no se puede levantar porque ya se le había desfigurado las piernas como el tobillo, el peroné, la tibia, la cápsula que rodea la rotula y los dos tendones de la rodilla. Para manifestar algo mas estas personas en estos tres años atrás han seguido provocando, pasa uno por enfrente de su casa que es una calle entonces uno no lo hace de manera chocante sino que uno solamente pasa por ahí normal y la gente esa familia sigue con problemas provocando cada vez que uno pasa en el carro hacen gestos”.
El Ministerio Público interrogó sobre los siguientes aspectos: 1.- Cuando el señor Aníbal se viene hacia donde se encontraba su papá, ¿dónde estaba usted?, Contestó: “Yo estaba en la puerta de mi casa, no quise llegar al sitio pensando en que ese señor me hubiera agarrado a mi y me fuera dado una pela, me fuera golpeado, me hubiera hecho algo así como se lo hizo a mi padre”. 2.- ¿Aproximadamente qué distancia hay entre la casa y dónde ocurrió eso? Respondió: “No exactamente casi me queda de vista, por decir vamos a ponerle de aquí a la puerta, la puerta de madera”.- 3.- ¿Podría graficarme algo de eso que usted vio?, porque si su papá estaba acá parado, ¿el señor Aníbal por dónde viene? Y, además, ¿cómo es que viene de frente o es que viene de espalda? Explicó: “En un momento que mi papá estaba así como descuidado, el señor le llega por la espalda le da dos correazos y como mi padre voltea el lo empuja hacia delante, cae con las dos rodillas al filo de la cera y se parte las dos rodillas”. 4.- ¿Usted dice que eso ocurrió cuándo? Señaló: “El 15 -06 del 2008 a eso de las 4:00 de la mañana”.- 5.- ¿Exactamente dónde ocurrió eso? Contestó: “Eso ocurrió mas acá de la esquina donde estaba mi papá con la señora, es un estacionamiento que está ahí por la calle 5, urbanización “La Comunidad”.- 6.- La señora que usted menciona como Julia, ¿para el momento que ocurre ese hecho, la señora Julia era la pareja del señor Romero? Dijo: “No, no era, pero ya mi padre había hablado con su familia hace muchos años atrás y con ese señor y ya mi padre tenía cosas con la señora Julia, que ellos de chocante querían intervenir en la relación, ya después de que ese señor y la señora Julia se habían dejado”.-
La parte Defensora interrogó acerca de: 1.- Usted menciona que eso fue el 15 de junio del 2008, ¿a qué hora fue eso? Dijo: “A eso ya de las 4:00 de la mañana”.- 2.- ¿Usted venia de dónde? Contestó: “Veníamos de una fiesta del club hispano”.- 3.- ¿Desde qué hora estaba en el club hispano? Indicó: “Aproximadamente de las 9:00 de la noche con mi padre y la señora Julia y la hija del señor Romero”.- 4.- ¿Recuerda hasta qué hora se quedaron allí? Respondió: “Hasta las 4:00 de la mañana”.- 5.- ¿Usted ingiere licor? Negó: “No y mi padre tampoco”.- 6.- Usted recuerda para el momento de los hechos, ¿la distancia el cual usted observa ese incidente?. Afirmó: “Sì, aproximadamente era de donde yo estoy aquí sentado hacia la puerta era la distancia, donde no me quise meter como lo dije horita pensando que ese señor estaba tomado, ebrio, estaba muy borracho consumiendo mucho alcohol me fuera pegar me fuera a dar una golpiza”.- 7.- Y además de usted, ¿quién estaba presente en el momento de los hechos? Señaló: “La señora Julia del Carmen estaba presente mas nadie”.-
El Tribunal interrogó sobre los siguientes aspectos: 1.- Usted explicó a la ciudadana fiscal cómo fue que se produjo la agresión, ¿el acusado se abalanzó sobre la víctima o sobre su padre? Explicó: “Al momento en que éste cae, él se montó encima de mi padre y lo empuja con el mismo cuerpo de él, arriba montado fue que mi papá tuvo el accidente”.- 2.- ¿Observó usted si el acusado le propinó algún correazo a su padre? Asintió: “Sí, dos correazos le propinó por la espalda”.- 3.- ¿A qué distancia se encontraba la ciudadana que usted llama Julia, del lugar de los hechos? Señaló: “Ella estaba en la puerta de su casa”. 4.- Usted antes señaló que ¿dicha ciudadana se fue hasta su casa una vez que fue agredida por el acusado? Afirmó: “Si”. 5.- ¿Cómo fue que vio entonces el incidente? Expresó: “Desde la puerta de su casa ahí estaba”.- 6.- ¿Usted la vio si ella estaba ahí observando, a qué distancia queda la casa de la ciudadana de la suya? Indicó: “Enfrente, no, no enfrente de mi casa, lo que pasa que como yo estaba parado en toda la puerta de afuera de mi casa se ve la casa de ella y en ese momento ella cerró su casa, cerró con llave, de ahí ve la distancia se ve mi padre y la señora Julia y el señor Aníbal Romero y mi padre peleando ahí el señor cayéndole dos correazo a mi padre ahí”.- 6.- Si la señora Julia se introduce a su residencia, ¿cómo fue que vio, cómo le consta a usted que vio el incidente si ya ella se había ingresado a su casa? Contestó: “Ella estaba desde la puerta de su casa, ella estaba en la puerta de su casa”. 7.- ¿Cómo explica usted y señala que si el acusado estaba ebrio se le abalanza hacia su padre? Afirmó: “Sí, porque en ese momento estaba en estado de ebriedad hasta yo lo quite a él, como le dije: “señor Aníbal retírese”.- 8.- Usted al principio dijo que no se acercó porque tenía miedo de que el señor le cayera a correazo ¿cómo es que ahora dice que le dijo al señor Aníbal “retírese”? Explicó: “Ya había llegado su hija, ahí en ese momento le dije: “señor Aníbal Romero que se retirara”; a pesar de todo mi padre estaba en la clínica, al día siguiente ese señor hizo una fiesta en su casa con su familia, sería celebrando”. 9.- ¿La señora Julia es actualmente la pareja de su papá? Afirmó: “Sí lo es”. 10.- ¿Con anterioridad a los hechos, ya tenia lazos de pareja? Respondió: “No, pero el señor siempre buscaba discusión”. 11.- Usted dijo en su declaración específicamente dijo hace unos minutos atrás que su papá, a pregunta hecha por la fiscal, que si era la pareja de su papá usted dijo no”, Indicó: “Pero ya mi padre había hablado con la familia y ya tenían cosas”. 12.- Es decir, ¿ya convivían esas personas como parejas antes del incidente? Afirmó: “Sí”.-
En relación con la declaración que antecede este Juzgado considera que por tratarse de testigo presencial en efecto observó el incidente en que resultare lesionado la víctima, producto de la acción que fuere ejecutado por el acusado al propinarle unos correazos en la parte dorsal lo que produjo el desequilibrio de la persona afectada quien cae a la acera afectándose ambos miembros inferiores, señaló que el hecho ocurre en fecha 15 -06 del 2008 a eso de las 4:00 de la mañana, en un estacionamiento ubicado en la calle 5, urbanización “La Comunidad” de esta ciudad, en momentos en que la víctima se encontraba en compañía de la ciudadana Julia del Carmen González, luego de que estos regresaren de una celebración en el Club Hispano. Los supuestos de hecho expresados tanto en tiempo y espacio quedan demostrados con la presente declaración la cual es coincidente con lo expuesto por la persona afectada quien de igual forma sostuvo que resultó lesionado luego que fuere agredido por el acusado con una correa al caer a la acera, por ende siendo que tal declaración guarda coincidencia con dicha declaración se valora amplia y suficientemente para acreditar tanto el delito como la responsabilidad penal del acusado. Así se declara.
3.- Declaración del experto Roa Moreno Wilfredo, venezolano, nacido el 23-08-1977 en Caracas; estado civil: Casado; Oficio: Funcionario público, Agente de Investigación de la Sub. Delegación de Guanare Estado Portuguesa; domiciliado en el Estado Barinas; portador de la cédula de identidad Nº 12.831.371; sin relación alguna con las partes quien en relación con la Inspección técnica señaló lo siguiente:
“Sí realicé una inspección técnica en un sitio abierto, en realidad horita no recuerdo como era el sitio, mi participación es como investigador ya la fijación del acta técnica la hace el experto técnico. Ese día me encontraba en la calle cubriendo las inspecciones con el técnico y fuimos al sitio”.
La representación fiscal procede a interrogar al experto con respecto a: 1.- Usted acaba de mencionar que le corresponde la parte como investigador, en esa parte de la investigación ¿Qué hechos fueron a investigar? RESPONDIÓ: “Unas lesiones”.2.- ¿En qué sitio? RESPONDIÓ: “En el sector de la Comunidad”. 3.- ¿En la fecha? RESPONDIÓ: “No la recuerdo con precisión”. 4.- Podría indicar en su investigación ¿qué elementos de interés fueron recabados o lograron precisar si alguna persona fue testigo de esos hechos? RESPONDIÓ: “Para el momento que fuimos al sitio no se recabo ninguna evidencia de interés criminalìstico y se citaron a dos personas allí que sirvieron como testigo del hecho”. 5.- ¿Recuerda usted los nombres? RESPONDIÓ: “No los recuerdo”. 6.- ¿Era un hombre y una mujer, dos hombres o dos mujeres? RESPONDIÓ: “Creo que era una adolescente y un adolescente, ambos sexos”. 7.- La inspección dónde se realizó fue en una vivienda, donde se realizó? RESPONDIÓ: “En una vía pública”.
La parte Defensora no ejerció el contradictorio.
El Tribunal no formuló preguntas.
En cuanto a la declaración del experto el Tribunal observa que realmente el sitio donde se efectuó y en el que se suscitaron los hechos se trata de una vía pública ubicada en el sector denominado “La Comunidad”, lugar en el que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalìstico y que el hecho por el que se procede se trata del delito de Lesiones, aspectos coincidentes con lo expuesto por la representación fiscal, por ende tal declaración se valora en el sentido de tratarse de persona calificada para la práctica de dicha actuación. Así se declara.
3.- Declaración del experto Luís Ramón Torres Castillo, venezolano, nacido en Guanare el 09-09-1977; estado civil: Casado; oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare; con domicilio en el Barrio “La Colonia” parte baja, Guanare; portador de la cédula de identidad Nº 13.329.016, quien manifestó no tener vínculos con las partes y declara con relación a la Inspección Técnica indicando al efecto lo siguiente:
“Es una inspección realizada en la urbanización La Comunidad Nueva en la calle 5 en un sitio abierto con el agente Wilfredo Roa, el 10 de julio del año 2008 a las cuatro de la tarde es un sitio abierto revestida por una capa de asfalto rodeada de viviendas de diferentes modelos tamaños y colores provistas de postas, para ese entonces la circulación peatonal y vehicular era regular”.
La representación fiscal procede a interrogar al experto con respecto a: 1.- En esa inspección, ¿qué debió o específicamente qué tenia usted dejar resaltado allí? RESPONDIÓ: “Que exista el sitio o sea que esa dirección fue tuvo que haber sido portada en la denuncia o por la parte agraviada y mi inspección fue dejar constancia de que el sitio existe”. 2.- Cuando usted hace la inspección, ¿debe reflejar si fue hecha en una vivienda o fuera de la vivienda? RESPONDIÓ: “En una vía pública fue esa inspección, en la calle; tome punto de referencia una vivienda ahí”. 3.- Donde usted realizó la inspección, ¿usted menciona una que se encontraba con viviendas de ambos lados o rodeadas de viviendas? RESPONDIÓ: “Si de todos los lados hay viviendas, de ambos lados de la acera hay viviendas”. 4.- ¿Eso es como un callejón? RESPONDIÓ: “Eso es una calle hay un estacionamiento al frente del lado izquierdo”. 5.- ¿Tiene dos esquinas? RESPONDIÓ: “No es una esquina; la casa de punto de referencia no es una esquina, esta no recuerdo bien, pero no esta en una esquina esta frente a un estacionamiento que esta a mano izquierda”. 6.- ¿Del estacionamiento a las viviendas que distancia aproximadamente existe? RESPONDIÓ: “Es un estacionamiento de forma rectangular diría yo y las viviendas están rodeando el estacionamiento y el frente que pasa la calle; como los estacionamientos de cualquier urbanización pues esta la calle y de este lado esta el estacionamiento y de este lado de la calle vía al liceo”. 7.- ¿Usted dejó constancia de las viviendas más cercanas que estaban allí? RESPONDIÓ: “La número 5 esa que describí ahí, esa estaba en frente del sitio donde fue”. 8.- ¿Más o menos qué distancia? RESPONDIÓ: “Al frente, yo hice la inspección en la calle, la casa esta ponga de aquí a la pared, cerca”. 9.- ¿En qué fecha realizó usted esa inspección? RESPONDIÓ: “El 10 de julio de 2008” 10.- Cuando usted se dirige a realizar esa inspección, ¿tiene usted conocimiento de qué hecho ocurrió allí? RESPONDIÓ: “Un delito de lesiones”.
El Tribunal procede a interrogar al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Se localizó alguna evidencia de interés criminalìstico en la inspección del sitio? RESPONDIÓ: “No, solamente el sitio”. 2.- Usted dice que el lugar específico fue en la calle en un sitio de suceso abierto ¿En esas calles había aceras? RESPONDIÓ: “Si”.
La declaración del experto es coincidente con lo expuesto por el ciudadano Roa Moreno Wilfredo, quienes se trasladaron hasta el sector de “la Comunidad” específicamente en la calle 5, en fecha 10 de julio de 2008, siendo éste el lugar que se ha señalado como escenario del hecho que se enjuicia, en el que habían viviendas frente al estacionamiento y postas de tendido eléctrico además de aceras y que en el mismo no se localizó evidencias de interés criminalìstico; todo lo cual concurre a comprobar la existencia del lugar del hecho y sus características y así es estimado por este Juzgado.
4.- Julia del Carmen González Terán, venezolana, nacida en Chabasquen el 28-01-1963; estado civil: soltera; oficio: ninguno; lugar de domicilio: Barrio “Comunidad Nueva”, calle 5 sector 2 casa Nº 05 Guanare; portadora de la cédula de Identidad Nº 9.250.538; quien señaló haber sido pareja del acusado y relación de amistad con la victimas, sobre los hechos señaló lo siguiente:
“Nosotros andábamos para unos quince años, andábamos los dos hijos de él, mi hija y nosotros dos; nos venimos a las tres de la mañana y yo le dije: “ vámonos porque no quiero estar aquí” y nos vinimos; entonces estábamos hablando en frente de mi casa el papá de mi hija va pasando y llegó a su casa se cambió o sea quitó su camisa y se vino, yo le digo: “ahí viene Aníbal con una correa”, le digo yo a Lanza y entonces “métase” y me dice que no, ¡no tranquila vamos a quedarnos aquí!; entonces nos quedamos ahí viene el señor Aníbal Romero viene con la correa doblada en su mano y èl viene y dice unas palabras, pero yo de verdad no la oí cuales fueron las palabras que èl dijo verdad, lo único que yo oí que èl dijo ¿que haces tu ahí con ese…? no se si fue desgraciado o algo, de verdad no sè porque no voy a mentir. El señor viene echándose para atrás Lanza y èl venía con la correa a darle con la correa a él verdad, Romero venía a darle con la correa a Lanza, entonces él iba echando hacia detrás, hacia detrás entonces estaba una acera él se cayó, él volteó su pie y cayó, Aníbal Romero le cae encima a él le dio dos correazos y yo salí corriendo a casa del señor Lanza a buscar a su hija y a buscar a mi hija que vinieran a agarrar a su papá y mi hija a agarrar al papá de ella verdad; el señor Aníbal Romero cuando el señor cayó en el suelo, Lanza en el suelo dio vuelta así… como no se podía parar daba vuelta y èl le zampó un golpe a él también y ahí èl le arrancó la correa a Aníbal y la tiró hacia un monte y yo asustada me fui corriendo y me busqué los muchachos, yo me metí para la casa y cuando yo me metí para la casa él se fue detrás de mi Aníbal Romero, entonces me dijo –“tu lo vas a ayudar” –, “si lo voy a ayudar” le dije a mi hija “llévate a tu papá, porque ese hombre esta loco” ahí le digo yo a mi hija. Ahí llegué yo salí llamé a mis hijas para que vinieran a auxiliarlo a él, vinieron toiticas mis hijas y el novio de mi hija lo auxiliaron a él, lo llevaron al hospital y bueno eso fue todo lo que pasó o sea que yo no voy a estar mintiendo fue todito lo que paso y no tengo porque mentir, él no lo empujó en ningún momento, él lo empujo él cayó donde estaba la acera y el cayó, porque él cayó así verdad y él le cayó encima también y ahí empezaron ellos dos también y ahí se lo quito mi hija, se lo llevó y eso fue todo. Al día siguiente fui a declarar a la PTJ, ellos me preguntan, porque yo nunca había estado involucrada en estas cosas primera vez en mi vida. Entonces yo fui a denunciarlo a Romero me dicen allá el PTJ me dice que quiero yo hacerle a Aníbal Romero, bueno yo lo que quiero es que le den un escarmiento verdad le dije yo así porque en verdad no sabía, caí como una niña, entonces me dice así, no tu no tienes que decir así que tu le vas a dar un escarmiento a èl porque esto no es ningún juego, no pero que le pueden hacer bueno este señor puede ser votado, puede ser suspendido de su trabajo entonces dije no, yo no quiero eso para él porque ese es el padre de mi hija y no quiero que hagan eso con él y me paré, entonces me dice mira estos no son juegos cuando tu vengas a declarar esto no es juego, me paré y me dijo que me saliera yo me salí verdad, entonces le mandaron citaciones a él porque yo hable con el señor Lanza y le dije mire me vas a disculpar, me vas a perdonar pero yo no quiero que me metan más en estas cosas yo ya les dije lo que tenía que decir y retiré esa denuncia le dije así yo no se el por què me están llamando a mi porque yo no soy ya testigo, porque si yo retiro algo inmediatamente no tienen por qué de una vez archivármelo porque èl muy bien me dijo que me fuera y yo me fui porque èl dijo que no eran juegos, bueno entonces no importa negra yo veré y yo voy y declaro; èl vino y declaró pero yo le dije que no me metiera más en estas cosas porque ese es el padre de mi hija y no quería tampoco a que le hicieran ese daño a èl, porque cómo me voy a sentir yo como la madre de mi hija y la de èl me voy a sentir mal verdad que si y el me dice que no eso era mentira Julia como vas a decir eso a el no lo van a botar ni lo van a suspender yo no sabía, yo no sabía nada de eso y fui con un muchacho amigo mío abogado y fui con otra abogada amiga de èl, no chica eso no le iban a hacer nada me dice èl así no pero yo no sabía si ustedes me fueran orientado y me dicen a mi que no iba a ser así yo caí como una niña entonces no quise más. Después le mandaron citaciones a ellos dos a mi nunca o sea no me volvieron a dar más citaciones; yo voy y le digo al señor Lanza “epa a mi no me volvieron a citar”, “no tranquila negra, mire yo voy a hablar con mi abogado Alberto Campos, con Miguel para que tu no vayas más a las declaraciones”, después vienen me mandan otra cita y yo le digo: ¿por qué si yo te dije a ti que no quería meterme más en estas cosas”, le digo yo así, hasta horita que me dieron el 25 y bueno… entonces es todo lo que yo tengo que decir yo no tengo más absolutamente más nada que decir, eso es todo y no estoy diciendo la mentira estoy diciendo solo la verdad. Hasta yo siempre le he dicho a èl, ¿qué quería hacerle a Aníbal Romero, si quería meterlo preso?, que pagará que iba a hacer èl decía no que eso no lo… yo no tengo nada que hacer ahí eso son los abogados, eso son allá en fiscalía y eso es todo lo que le he dicho a èl del resto no… más nada y no sé porque me están volviendo a llamar otra vez porque si yo retiro algo inmediatamente no sé por qué, porque por ejemplo yo soy consciente y yo lo que nosotros hicimos y en verdad eso duele porque a nadie le gusta lo que nosotros le hicimos a él tampoco, yo si estoy consciente lo que yo hice, yo estoy conciente ahora no se que más podré decirle”.

La representación fiscal interroga a la testigo: 1.- Cuando usted dice “nosotros fuimos a unos quince años”, podría decir ¿quiénes son nosotros? RESPONDIÓ: “El señor Lanza, los dos hijos, mi hija y yo”. 2.- Usted habla que llegó el señor Aníbal, ¿Para ese momento el señor Aníbal y usted seguían viviendo juntos? RESPONDIÓ: “No, ya él se había ido de la casa y no teníamos más comunicación”. 3.- ¿Qué tiempo tenía el señor Aníbal que ya no vivía con usted? RESPONDIÓ: “Como un año”. 4.- Cuando él llegó a ese sitio, ¿dónde estaba usted, conversando con quién? RESPONDIÓ: “Con el señor Lanza”. 5.- ¿A qué hora aproximadamente fue eso? RESPONDIÓ: “A las 3 de la mañana”. 6.- ¿De qué día? RESPONDIÓ: “Yo se que fue un quince pero no recuerdo si fue un 15 de agosto”. 7.- ¿Usted dice que pasó el señor Aníbal, a su casa? RESPONDIÓ: “No a la casa de la mamá de él donde él vive, no a la casa”. 8.- ¿Qué distancia o a cuántas casas de su casa vive el señor Aníbal? RESPONDIÓ: “3 casas”. 9.- ¿Usted dice entró a su casa y llegó sin camisa? RESPONDIÓ: “Se quitó la camisa y se vino con la correa doblada en la mano”. 10.- ¿Usted estaba allí presente? RESPONDIÓ: “Si hablando con el señor Lanza” 11.- ¿Usted vio que el señor Aníbal se le fue encima al señor Lanza? RESPONDIÓ: “Él venía con la correa a darle, entonces èl va echando hacia detrás, el señor Lanza va echando hacia detrás y como eso es una acera èl cayó y le cayó encima a él”. 12.- ¿Por qué el señor Lanza echo hacia atrás? RESPONDIÓ: “Para esquivarse del correazo de él”. 13.- Una vez que se le dobla el tobillo dice usted ¿Cómo cae él? RESPONDIÓ: “Si, él cayó y él le cae encima, porque él viene así como que usted me este lanzando correazos y yo venga así y venga así para quitárselo porque èl venía echándole correazos y dobló aquí y cayó, él le cae encima a él y cuando él le cae encima aprovechó que estaba parado y èl estaba sentado porque no se podía parar y le dio dos correazos y ahí èl le jaló la correa duro y se la botó y entonces èl (Lanza) le sacó un golpe a él y eso fue todo lo que yo vi, yo salí corriendo a la casa de èl (Lanza) a buscar a Jesús, a buscar a Gabi y a buscar a mi hija que ellos estaban los tres juntos”. 14.- Usted dice que a èl se le tuerce el tobillo y se va así, ¿cuando él esta cayendo es que él se le viene encima? RESPONDIÓ: “No cayeron los dos juntos porque cuando él se dobló él le cayó encima a él”. 15.- ¿Le cae de lado o le cae de espalda? RESPONDIÓ: “Le cayó de espalda”.
La defensa interroga al testigo: 1.- La pregunta del fiscal ¿sólo estaba presente usted, el señor Lanza y el señor José Aníbal, nadie más? RESPONDIÓ: “Aja nosotros tres, nadie más”. 2.- ¿En esa circunstancia de esa pelea no interviene nadie más allí, una tercera persona? RESPONDIÓ: “No, nosotros tres nada más nadie más”. 3.- Usted manifestó en su declaración “estoy consciente lo que hice”, ¿A qué se refiere con eso? RESPONDIÓ: “Cuando él se fue de la casa yo salía con el señor Lanza” 4.- ¿Usted salía, a qué se refiere? RESPONDIÓ: “Si y yo le digo a él nosotros tenemos que ser consciente, yo soy consciente de lo que nosotros hicimos porque si estaba saliendo con él (Lanza), èl (Aníbal) tiene que molestarse porque él fue mi pareja, verdad que sí y duramos 13 años viviendo y entonces él (Aníbal) se molestó por celos y claro hizo eso como le digo yo a èl (Aníbal): “yo no me meto tampoco en tu vida, si tu tienes esa relación con esa persona yo nunca me metí en tu vida, por qué tu te vas a meter en la mía, yo puedo hacer lo que yo quiera”, ya le dije yo así, pero èl por celos, por rabia y broma hizo lo que hizo y a mi eso me da vergüenza, de verdad que me da vergüenza”. 5.- ¿Usted salía con el señor Lanza a sabiendas de que? RESPONDIÓ: “Si, yo ya estaba dejada de èl, por eso es que me da rabia porque si yo ya no estaba viviendo con èl, por qué èl tenía que estar haciendo eso”. 6.- ¿Actualmente sigue saliendo o frecuentando con el señor Lanza? RESPONDIÓ: “No, si salimos pero para donde mi familia y así más nada”. 7.- ¿Sigue saliendo con él? RESPONDIÓ: “Si, bueno fuimos el otro domingo para Boconoíto y ahí nos quedamos pero no salgo con èl para discoteca no, solamente así”.
El Tribunal procede a interrogar a la testigo: 1.- ¿Usted señaló que el ciudadano Lanza Francisco José de igual modo golpeó al ciudadano Romero Peña José Aníbal una vez que éste se le viene encima? RESPONDIÓ: “Él se cayó, pero cuando él estaba sentado, él le lanzó un golpe a él también, en la boca y se la reventó eso fue lo que yo vi porque él al siguiente día él pasó por la casa y yo le dije a él le reventaste la boca a Aníbal “madre” si me dijo èl así, lo que yo vi fue puro eso”. 2.- ¿De igual manera usted señalo que la agresión que fue producida por el ciudadano Romero Peña José Aníbal al ciudadano Lanza Francisco José fue un correazo fue lo que le dio? RESPONDIÓ: “Si, porque yo lo vi, él le dio en la espalda el correazo”. 3.- ¿Qué otras lesiones observó usted que se produjeran en el momento de los hechos a la hoy victima? RESPONDIÓ: “Bueno eso lo del correazo que èl le hizo y las operaciones que a èl le hicieron”. 4.- ¿Qué es eso, explique eso? RESPONDIÓ: “Las lesiones que yo le vi a èl fue el correazo, pero después fue intervenido ahí fue las operaciones que él tuvo de la caída le hicieron todo eso lo que le hicieron pues las operaciones”.
El Tribunal aprecia que la testigo estuvo presente en el momento en que se produce la agresión a la víctima, hecho que ocurre cuando ella en compañía de la víctima regresaba a su casa siendo las 3:00 de la mañana del 15 de agosto, más no precisó el año, ocasión en la que el acusado se acercó hasta donde se encontraba la parte afectada y le lanzó un correazo por lo que éste para esquivar cae al pavimento y propina a su vez un golpe a su agresor, por lo que teniendo la testigo carácter presencial y resultando veraz en su dicho el cual es conteste con lo afirmado tanto por la víctima como por su hijo, se aprecia en cuanto a los señalamientos presentados tanto en cuanto a las lesiones de que fuere objeto la víctima como en lo que respecta a la autoría de la misma. Así se declara.

5.- Declaración del experto Duran Delgado Robert Javier, venezolano, nacido el 03-01-1981 en la población de Biscucuy, estado civil: Soltero; oficio: Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare; portador de la cédula de identidad Nº 14.835.533; residenciado en la ciudad de Guanare en la avenida Bolívar con avenida “Paseo Los Ilustres”, quien declaró lo siguiente:
“Bueno resulta ser que a mediados del mes de julio del año 2008 yo me encontraba de servicio en la sub. Delegación Guanare del CICPC cuando se presentó el ciudadano Francisco Lanza manifestando que el ciudadano Aníbal Peña en horas de la madrugada del día 15-06-2008 lo había agredido causándole lesiones en ambas piernas, de ahí me asignaron el caso, posteriormente la unidad de inspecciones se fue ese mismo día a hacer la inspección técnica, a citar a los posibles testigos e incluso a investigar la causa, seguidamente a los días se presentaron los testigos uno de ellos si mal no recuerdo era hija del ciudadano investigado quien amparándose en el artículo 49 de la constitución se negó a rendir declaraciones y otro testigo que es familiar de la victima nos ratifico que ciertamente ellos se encontraban, que su padre y la novia de su padre se encontraban en horas de la madrugada de ese día hablando cuando el ciudadano Aníbal Peña llegó motivado a celos presuntamente lo agredió físicamente, eso es lo único que puedo decir”.
La representación fiscal interrogar al testigo: 1.- En esa exposición que usted acaba de hacer usted menciona que el señor Lanza se presentó ¿Qué fue lo que él manifestó, por qué él se presenta allá ante la subdelegación? RESPONDIÓ: “Bueno lo que manifestó es que èl se encontraba en compañía de su novia de nombre Julia y cuando llegó el ex de ella motivado a celos presuntamente y lo agredió físicamente”. 2.- ¿Manifestó él en qué sitio se encontraban? RESPONDIÓ: “Ellos se encontraban cerca de la casa de la víctima, frente a la casa de la señora Julia, esa es la urbanización Comunidad Nueva”. 3.- ¿Usted recuerda en qué fecha fue eso? RESPONDIÓ: “Eso fue el 15-06-2008”. 4.- Y de la investigación que dice usted que el caso lo investigo usted ¿Qué otra cosa de interés pudo usted recabar allí en esa investigación? RESPONDIÓ: “Bueno la novia de la victima dijo que si, que ellos estaban hablando cuando llego el ciudadano todo agresivo y arremetió con la victima y está el testimonio del hijo de la víctima, se encontraba en ese momento la hija del ciudadano investigado quien se negó a dar declaraciones”. 5.- ¿Recuerda el nombre de ella? RESPONDIÓ: “Amarilis creo”. 6.- De todas esas personas en la investigación que usted hizo, ¿usted recuerda si le mencionaron si las causas de las lesiones habían sido un hecho casual, culposo o intencional? RESPONDIÓ: “Dadas las circunstancias yo creo que fue intencional”.
La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuál fue su rol como investigador? RESPONDIÓ: “Investigar los posibles testigos presenciales del hecho, las posibles evidencias que se puedan colectar en el sitio que notablemente no fueron recolectados a parte de la inspección técnica por el lapso de tiempo que duró la victima en denunciar al investigado transcurrió desde el 15 como hasta el 10 como a mediados de junio transcurrió casi un mes que èl denunció ante las autoridades el hecho punible la única evidencias son los testigos presenciales y claro evidentemente las lesiones que le propinó a la víctima”. 2.- ¿Usted mencionó al final de su exposición que según su criterio fue de manera intencional? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- ¿En qué se basa par hacer esa afirmación? RESPONDIÓ: “Se basa primero por la hora en que fue el hecho, si una persona esta hablando con su novia frente a la casa de la novia o en un lugar determinado y de causalidad y no cabe porque si es el ex de la ciudadana Julia y èl esta hablando con ella no es casualidad que llegue a la casa de ella a las 3:00 de la mañana y a casa del investigado queda medianamente cerca del lugar”. 4.- ¿Esa afirmación la hace usted como experto o ya de carácter personal? RESPONDIÓ: “No de carácter personal, es algo evidente yo personalmente fui posteriormente a citar al ciudadano, de donde se suscitó el hecho a donde vive él son como 25 metros más o menos, media cuadra algo así. Como en calidad de investigador, la investigación en el campo es muy amplia”.
El Tribunal interroga al experto en los siguientes términos: 1.- En el rol que usted cumplió dentro de la investigación, ¿tuvo usted conocimiento del tipo de lesiones que fueron proferidas a consecuencia de los hechos? RESPONDIÓ: “Posteriormente cuando el médico forense evalúa a la víctima y anexo leo el informe si mal no recuerdo leo que presenta fractura en ambas piernas que eso posteriormente el médico forense le da exactamente qué lesiones”. 2.- ¿A qué hora dijo usted que tuvo conocimiento que se suscitaron los hechos? RESPONDIÓ: “Según me manifestó la víctima eso fue en horas de la madrugada como a las 3:00 de la mañana aproximadamente”. 3.- En la investigación que usted realizó ¿tuvo conocimiento específicamente cómo se produjeron esas lesiones? RESPONDIÓ: “Yo me basè según lo que me manifestó la víctima y lo que me manifestaron los testigos, que ciertamente él estaba ahí con su novia cuando llegó el ex de la novia de él, comenzó a agredirlo verbalmente, discutieron y se fueron a las manos”. 4.- ¿La persona que se negó a declarar se encontraba también presente en el lugar de los hechos? RESPONDIÓ: “Si”. 5.- ¿Tuvo usted conocimiento que en el proceso de la investigación que llevo a cabo se habrían encontrado evidencias de interés criminalìstico? RESPONDIÓ: “Evidencia ciertamente si hubo ya el solo hecho de levantar una investigación en el sitio es una evidencia” 6.- ¿Se encontró alguna otra evidencia además de la constatación? RESPONDIÓ: “Yo creo que no”.
En relación a esta declaración este Juzgado, tomando en cuenta que se trata del funcionario que tuvo a su cargo la investigación del hecho objeto de denuncia, lo cual conlleva a comprobar que se trató de la agresión contra quien resultó lesionado debido a desavenencias surgidas como consecuencia de la relación sentimental entre la persona agredida y la pareja del acusado, lo cual tuvo lugar en horas de la madrugada en sitio cercano a la residencia del agresor, tal como lo manifestare la ciudadana Julia del Carmen González Terán, por ende dada la congruencia en cuanto a lo sucedido respecto de las lesiones sufridas por la víctima, de ambas testimóniales debe concluirse que en efecto el hecho suscitado ciertamente ocurrió con las consecuencias anotadas y teniendo el funcionario capacidad funcional y técnica para acreditar las circunstancias de modo tiempo y lugar resultado de la investigación esta Instancia aprecia dicho testimonio con el contenido expresado. Así se declara.
6.- Declaración del experto Orlando José Peñaloza Escobar, venezolano, nacido en Acarigua estado Portuguesa el 25-09-1969, estado civil: Casado; Profesión: Médico, adscrito a la medicatura forense Subdelegación Acarigua; lugar de residencia: Urbanización “Llano Alto”, Araure; portador de la cédula de identidad Nº 10.137.423; sin ningún parentesco con las partes, quien expuso en relación con el Informe médico Forense lo siguiente:
“Según los tipos de lesiones se presenta una lesión a nivel de ambas rodillas el cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, ahí específica el doctor que es por una luxación y lesión de tendones a nivel rotular, una inmovilización con yeso en el tobillo izquierdo no veo nada más que colocar allí de resumen.”
La representación fiscal interroga al experto: 1.- Según lo que usted acaba de referir una luxación y lesión de tendones, ¿podría explicar al tribunal en términos más clásicos y elementales a que se refiere luxación? RESPONDIÓ: “El término luxación indica cuando hay salida de la articulación de un hueso de su lugar de origen es decir si el esta ubicado en esta área y el sale o sea sale de su origen de ubicación eso es una luxación”. 2.- Según la explicación que usted da, ¿eso se puede dar de una manera espontánea? RESPONDIÓ: “No, traumáticamente tiene que ejercerse una fuerza en este caso”. 3.- ¿Sería una fuerza por esfuerzo físico? RESPONDIÓ: “En este caso estaríamos hablando fuera de la rodilla en dado caso luxación de hombre donde se sale por jalar o en el caso de caída o golpe que se salga la rodilla de su sitio en la parte de la rótula”. 4.- ¿Esa luxación que usted refiere sería por un fuerte golpe o una caída? RESPONDIÓ: “Ambas, en este caso por ser la rodilla tiene que tomar en cuenta que tenemos a nivel de la rodilla primero lo que es el fémur y lo que es el hueso de la tibia pero tenemos un tercer hueso que es la rótula que es la que funciona en forma de polea y entonces al traumatismo o la salida, produce salida tanto a la parte cercana al fémur, a la tibia y de la rótula lo cual conlleva una lesión de los tendones el traumatismo por una caída principalmente. Un batazo tuviera que presentarse una fractura completamente pero no aparece fractura así que me voy más hacia que es una caída”. 5.- ¿Eso es a nivel de tendones? RESPONDIÓ: “Lógicamente eso es lo que sostiene todo lo que es la parte del tendón rotuliano y los tendones que se encuentran entre el fémur y la tibia son varios tendones, son las ligas que sostienen; evitan que hagan esto pero como hubo un desgarre lo desplazó y permitió la salida de los huesos”. 6.- ¿Usted habla a nivel de tobillo? RESPONDIÓ: “Un yeso a nivel de tobillo, una inmovilización del tobillo derecho, no especifica si hubo fractura o no, solamente que lo inmovilizaba producto de una lesión, un esguince como se llama comúnmente”. 6.- ¿Según su experiencia tiene que ver el tiempo de curación con la edad? RESPONDIÓ: “Si bastante por la parte de formación de tejido óseo, a mayor edad la formación de tejido óseo va a ser más distante”. 7.- SI habláramos de una persona de 18 años ¿cuánto tardaría en sanar? RESPONDIÓ: “Para el tipo de lesión menos, un mes un mes y medio porque la lesión es bastante fuerte a nivel de ligamento, para personas mayores de 40 ó 45 años puede pasar hasta 3 meses y de ahí en adelante personas ancianas ya le limitaría poder caminar”. 8.- ¿Para la persona anciana de que edad? RESPONDIÓ: “60 años aproximadamente”. 9.- ¿Qué secuelas puede dejar este tipo de lesión en una persona de entre 45 y 55 años? RESPONDIÓ: “Bueno en este caso también tenemos que tener en cuenta el factor ya que estoy viendo a la persona, el sobrepeso; el sobrepeso es una limitante porque siempre va a tener algo en contra a la recuperación siempre va a tener un peso demás y la cura no va a ser igual a que tuviera un peso ideal ya que en la parte de sostén si esta todo el tiempo bajo presión, aguantar movimiento siempre va a ver una tardanza en la curación, a una persona delgada o joven ya la curación es muy rápida los ligamentos se curan y no existe esa presión constante”. 10.- ¿El sobre peso pudo tener efecto en la caída? RESPONDIÓ: “El sobre peso si”. 11.- ¿Sólo el sobrepeso o también el impacto? RESPONDIÓ: “En este caso viene el impacto, repito como veo la contextura de la persona que es obesa, cae, al caer el peso ejercido solamente con el mismo puede producir ese mismo traumatismo, nada más con el sobrepeso si le agrega que tenía otra cosa una bolsa o algo que pudiera ejercer mayor presión por supuesto el peso más esa presión ejercida pudiera agravar más las situaciones”. 12.- ¿Es más común por un exceso de peso? RESPONDIÓ: “No la caída es igualita es la lesión lo que estoy es agregando algo más, un adicional pero la caída es igualita si hubiese sido una persona flaca el traumatismo puede afectar esa área pero vuelvo y repito el sobrepeso ayuda más a esa presión y la edad”.
La parte Defensora no interrogó al experto.
El Tribunal examina al experto: 1.- ¿Normalmente este tipo de lesiones puede ocasionar alguna complicación que vaya la lesión mucho más allá del término señalado por usted? RESPONDIÓ: “Una seudoartrosis, eso es indicativo de que la articulación es una articulación sinovial contiene bastante líquido o aceite por decirlo así que permite un buen movimiento, entonces ya pasaría o pudiera como complicación, una seudoartrosis los ligamentos no mantienen la elasticidad como deben ser normalmente entonces haga como una especie de calcificación y entonces ya esa movilidad desaparece no es igual y ya quedaría inclusive de por vida la utilización de bastón ya que no hay el movimiento completamente funcional”. 2.- Si la persona por una acción externa o es empujado ¿la caída es suficiente por si sola para sufrir lesión o se requiere de una fuerza externa para que el sujeto se vea afectado por este tipo de lesiones? RESPONDIÓ: “Hay que determinar la altura de la persona, es una persona alta y vamos a indicar que estoy aquí arriba yo voy a caer a una altura a mayor altura mayor es el o la posibilidad de fractura o de presión, es mayor la presión ejercida indiferentemente si me caí, me resbalé, me empujaron lo que sea estoy cayendo de una altura ahí se presenta el traumatismo”. 3.- ¿Este tipo de lesión es de carácter grave? RESPONDIÓ: “Grave por dos situaciones tanto por la lesión de un hueso largo así como también que fue un intervenido quirúrgicamente exponiéndose la vida al momento de la anestesia”.
Con la exposición del experto médico Forense este Tribunal da por acreditado el tipo de Lesiones sufridas por la víctima consistentes en “lesión a nivel de ambas rodillas el cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, … es por una luxación y lesión de tendones a nivel rotular, una inmovilización con yeso en el tobillo izquierdo”, las cuales determinó son traumáticas es decir que se producen por efecto de una fuerza exterior bien por caída o por golpe y las mismas tienen carácter grave. Con dicha prueba se considera probado el delito cometido y la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal. Así se declara.
PRUEBA DOCUMENTAL:
De conformidad con la Sentencia de fecha 25/03/2008, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado acordó incorporar como prueba Documental reconocimiento mèdico legal Nº 9700-160-246 de fecha 13/04/2009 practicado por el experto Fran Burgos Vielma en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LANZA, , respecto del cual se agotó todos los medios para su comparecencia informe éste en el que se hizo constar lo siguiente:
“Se trata de paciente masculino FRANCISCO JOSÉ LANZA, de 50 años de edad, quien acudió a la medicatura forense para segundo reconocimiento medico legal. Antecedentes personales de patriciado: niega haber padecido con anterioridad las afecciones que lo aquejan en la actualidad. Historial del Accidente: Con fecha 15/06/2008 el paciente FRANCISCO LANZA, sufrió múltiples traumatismos y posterior caída de sus propios pies que le provocaron las severas lesiones. El diagnostico de ingreso al centro Medico, dice: Politraumatismo. Ruptura del tendón rotuliano de rodilla derecha. Ruptura del tendón rotuliano de rodilla izquierda. Fractura del peroné derecho supradiesmal desplazada. Luxación tibio peroneo astragaliano anterolateral derecha.
En el curso de su hospitalización se le realizo informe a las constancias médica, siguientes operaciones:
*Reducción abierta y osteosintesis de luxación tibio peroneo astragaliano derecha con placa tercio de caña y tornillo transindesmal.*Reparación de tendones rotulianos y sus retinaculos en ambas rodillas.
Egreso el día 17/06/2008 permaneció de reposo laboral hasta el día de la valoración Medico forense. Actualmente acude a Medicina Física y Rehabilitación.
ESTADO ACTUAL DEL PACIENTE: EXAMEN FÍSICO: Buen estado general y de nutrición. La tensión es de 140 mmhg, para la sistolita y de 85 mmhg para diastolita con un pulso regular y firme de 72 latidos por minutos.
El examen de los miembros inferiores. Se aprecia simetría volumétrica de los músculos de los miembros inferiores. Relieves musculares presente bilaterales y se aprecian las cicatrices quirúrgicas. Son cicatrices no retráctiles, no adherida a planos profundos, discromáticos, ligeramente oscuro, consolidadas y no supuran. Ubicadas:-una de 16 cm de longitud, vertical en rodilla derecha.- Una de 14 cm de longitud, vertical en rodilla izquierda.-Una de 11 cm de longitud en cara externa, tercio distal de la pierna derecha.
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS:
Los estudios radiológicos que se nos presenta, debidamente identificado y fechados muestran las fracturas y la presencia de material de osteosintesis.
En constancia médica fechada 01/04/2009 se explica:
Que el paciente fue intervenido quirúrgicamente hace 7 meses de ruptura de tendón rotuliano bilateral y fractura maleolar de tobillo derecho. Presenta rotura de material de osteosintesis de rodilla derecha e izquierda, fractura de tobillo derecho consolidado: Amerita retiro de material de osteosintesis de odilla y tornillo trasdiesmal de tobillo derecho.
Actualmente se desplaza con apoyo (bastón) y se encuentra en tratamiento de rehabilitación (terapia de fortalecimiento).
El tiempo de curación de las lesiones es de 6 meses a partir del momento de producidas salvo complicaciones.
Durante este periodo estará incapacitado de ejercer sus labores habituales y deberá recibir atención médica especializada”.
De la documental se aprecia una descripción minuciosa de la lesión sufrida por la víctima descritas como: “ruptura de tendón rotuliano bilateral y fractura maleolar de tobillo derecho. Presenta rotura de material de osteosintesis de rodilla derecha e izquierda, fractura de tobillo derecho consolidado: Amerita retiro de material de osteosintesis de rodilla y tornillo trasdiesmal de tobillo derecho”., lesiones éstas cuya causa devienen o están determinadas por el incidente en el que se involucró la persona afectada con las desaveniencias con el acusado y en el que luego de que fuere afrentado por el acusado al propinarle el correazo, éste cae a la acera tal y como lo explicaren tanto la víctima como los testigos FRANCISCO JOSÉ LANZA y JULIA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN, por ende con el Reconocimiento médico legal practicado queda evidenciado el tipo de lesiones por el que se acusa, esto es Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ LANZA, tal y como se dejare sentado de la declaración del experto Orlando José Peñaloza Escobar, cuya valoración ha sido expuesta precedentemente. Asì se declara.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado, quien propinó unos correazos a la víctima cuando éste se encontraba en compañía de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN, frente a la residencia de ésta última ubicada en la calle 5, urbanización “La Comunidad” en fecha 15 -06 del 2008 a eso de las 4:00 de la mañana tal y como se evidenció de las declaraciones de la parte agraviada y de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LANZA (hijo) y JULIA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN, todos contestes en afirmar que en efecto el acusado fue quien le lanzó unos correazos al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LANZA y éste al tratar de sustraerse de dicha acción tropieza con la acera y cae, afectándose ambos miembros inferiores con el resultado señalado tanto por la declaración del experto médico Forense Orlando José Peñaloza Escobar así como la documental que contiene el reconocimiento médico legal Nº 9700-160-246 de fecha 13/04/2009 practicado por el experto Fran Burgos Vielma quien estableció lesiones consistentes en: “ruptura de tendón rotuliano bilateral y fractura maleolar de tobillo derecho. Presenta rotura de material de osteosintesis de rodilla derecha e izquierda, fractura de tobillo derecho consolidado: Amerita retiro de material de osteosintesis de rodilla y tornillo trasdiesmal de tobillo derecho”. En efecto, en el contradictorio la víctima y los testigos en el orden nombrado indicaron lo siguiente: “…En estos momentos yo a ese señor le hago inmediatamente saber que por favor respete y se abalanza sobre la señora Julia del Carmen Gonzáles para darle, pegarle y darle unos correazo y amenazarla; en eso luego yo estoy allí parado en la orilla de la acera, la señora Julia Gonzáles procede abrir la puerta de su casa y con las carrera que dio entra a su casa y quizás él en su estado en que se encontraba y el momento no le queda otra alternativa que abalanzarse sobre mi persona donde en el momento que se empuja hacia mi me empuja caigo en falso hacia la parte inferior de la acera allí me cae mal el tobillo con el peso de él y el peso mío ese momento se me parte el tobillo”; el hijo de la víctima por su parte expresó: “…luego de esa discusión, el señor Aníbal Romero decidió carrerear a la señora Julia del Carmen González con una correa y alcanzar a pegarle dos correazos por la espalda, cuando la señora enseguida se quitó sus dos tacones y salió corriendo a encerrarse a su casa; cuando eso mi padre se queda solo en la esquina el señor Aníbal Romero Peña viene corriendo con una correa y le propina dos correazos por la espalda, cuando eso mi padre voltea, el señor le cae encima en la espalda y lo hace que colisiona las dos rodillas con el filo de la cera, en eso cayendo al piso, fui yo ayudar a mi padre a que se le levante y no se puede levantar porque ya se le había desfigurado las piernas como el tobillo, el peroné, la tibia, la cápsula que rodea la rotula y los dos tendones de la rodilla”; a su vez la testigo JULIA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN expresó: “…El señor viene echándose para atrás Lanza y él venía con la correa a darle con la correa a él verdad, Romero venía a darle con la correa a Lanza, entonces él iba echando hacia detrás, hacia detrás entonces estaba una acera él se cayó, él volteó su pie y cayó, Aníbal Romero le cae encima a él le dio dos correazos y yo salí corriendo a casa del señor Lanza a buscar a su hija y a buscar a mi hija que vinieran a agarrar a su papá y mi hija a agarrar al papá de ella verdad; el señor Aníbal Romero cuando el señor cayó en el suelo, Lanza en el suelo dio vuelta así… como no se podía parar daba vuelta y èl le zampó un golpe a él también y ahí èl le arrancó la correa a Aníbal y la tiró hacia un monte y yo asustada me fui corriendo y me busqué los muchachos…”; todas las testimoniales fueron contestes en afirmar que por la acción ejercida por el acusado, la víctima cae sobre la acera y es cuando se lesiona, declaraciones éstas que desvirtúan los alegatos expuestos por la parte defensora así como la declaración de éste en el sentido de afirmar que no tuvo la intención de ocasionar dichas lesiones y que las mismas son producto de la caída del ofendido, es decir se pretende justificar dicha acción con los señalamientos de que se trata de un hecho accidental, cuando que analizadas las circunstancias que dan lugar o que ocasiona el referido daño en la integridad física de la parte agraviada, no queda lugar a dudas del dolo que caracteriza la acción del acusado, la cual en modo alguno se corresponde con la atenuante cuya aplicación ha sido solicitada por la parte Defensora en las correspondientes Conclusiones bajo la siguiente argumentación: “Toda vez que a criterio de ésta defensa fueron unas lesiones personales recíprocas tomando en cuenta de que ambas personas estaban en primer lugar en estado de ebriedad en segundo lugar la versión que es importante destacar en este acto de la ciudadana Julia del Carmen González Terán que para efectos fue la ex esposa de mi defendido José Aníbal Romero que un extracto de su declaración como ella misma lo versionó en este debate “…horita no tenemos nada de relación – refiriéndose al señor Francisco Lanza – èl estaba en frente de mi casa cuando llegó Aníbal con una correa y le dio varios correazos en ningún momento èl lo empujó – haciendo referencia al señor Aníbal Romero – Francisco Lanza cae y èl le da correazos estoy consciente de lo que hice – refiriéndose al estar presente al momento de los hechos y al declarar aquí en este debate – no seguía viviendo con el señor Aníbal para el momento de los hechos, duramos 13 años juntos, Francisco le dio u golpe en la boca a Aníbal. Este ultimo extracto de la referencia de la señora Julia del Carmen González ex esposa del ciudadano Aníbal Romero hace evidenciar que fueron lesiones recíprocas todo lo cual se hace evidenciar ciudadana juez de juicio que mi defendido fue injustamente provocado a criterio de esta defensa y para ello dar a la atenuante prevista en el artículo 67 del Código Penal Venezolano refiriéndose al arrebato o el intenso dolor que se establece de manera clara en el que se ven determinados requisitos previos ya que esta provocación o acción ofensiva debe ser además injusta, la injusta provocación a la que fue objeto mi defendido José Aníbal Romero al ver a su ex mujer que tienen varios hijos en común que aún así el vinculo no lo destruye siempre, hay vinculo cuando hay hijos de por medio independientemente de que la relación de pareja haya o no funcionado siempre hay hijos de por vida que los une en ese vínculo al ver mi defendido José Aníbal Romero a quien creía su amigo el ciudadano Francisco Lanza al ver a su ex mujer de noche de una fiesta en compañía de unas de sus hijas y la víctima en compañía de sus hijos al ver en ese estado y ambos en estado de ebriedad suponen una serie de circunstancias o factores que llevaron a determinar estos hechos que lamentablemente terminaron en este desenlace”; resulta inadmisible la antitesis planteada por la parte Defensora respecto que se hayan producidos lesiones reciprocas y que por ende se trata de lesiones producidas en riña cuerpo a cuerpo, habida cuenta que no ha quedado demostrado en autos las supuestas lesiones inferidas por la víctima al acusado, visto que no consta en autos prueba de reconocimiento médico al acusado que evidenciare tal hecho; del mismo modo tampoco obra de autos que éste haya actuado en una situación de intenso dolor por la relación que media entre su expareja y la víctima, antes por el contrario este elemento es el que permite caracterizar las Lesiones como de naturaleza intencional al haber la suficiente motivación en el animus del victimario de saldar la afrenta del cual fuere objeto por la víctima al entablar relación sentimental con su expareja, circunstancias que no configuran la atenuante esgrimida por la parte defensora, puesto que la misma no obra sino en forma inmediata a la ofensa que tal hecho representa en las relaciones entre las personas las cuales en el presente caso en principio han estado marcadas como de amistad y confianza, siendo que para que la misma sea procedente a criterio de quien aquí juzga debe constar experticia psiquiàtrica en la que se determine ciertamente que el acusado aún en el tiempo preserve algún trastorno psiquiátrico producido por la ruptura en la relación de pareja determinante en el obrar del acusado luego de transcurrido cierto tiempo de producida la misma, prueba ésta de naturaleza científica que no obra en autos, razones que le asisten a este Juzgado para considerar que se demostró por parte de la representación fiscal tanto el hecho punible por el que se procede así como la relación de causalidad entre la acción ejercida por el acusado y el resultado dañoso, lo que en efecto se declara.
Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Francisco José Lanza en el que se sanciona con pena de de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, Se CONDENA a cumplir pena de Un (01) año de prisión, y a las penas accesorias de Ley, se exime del pago de Costas. Se mantiene el estado de libertad del acusado. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA, Venezolano, natural de Guanare Fstado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido el 15-12-62, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.067. 259, residenciado en la Comunidad Nueva, Sector N° 02, calle 05, casa N° 16, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Francisco José Lanza, se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la atenuante específica prevista en el artículo 67 del Código Penal Venezolano refiriéndose al arrebato o el intenso dolor , y se condena a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, y a las penas accesorias de Ley. Se exime del pago de costas. Se mantiene la libertad, del Acusado anteriormente identificado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Dieciocho (18) de Octubre de 2011. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 3U-484-11, 3U-458-10, 3U-512-11, 3U-479-10, 3U-472-10, 3U-546-11, 3U-427-10, 3U-491-11, 3U-512-11, 3U-473-10, 3U-349-09, 3U-527-11, 3U-380-11, 3U-490-11, se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Deimar Márquez