REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL


Guanare, 23 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

3U-512-11

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Franklin José Carrasco Torres
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR Abg. Apolonio Cordero, Fiscal Sexto del Ministerio Público
DELITO Violencia Sexual en grado de complicidad
VICTIMA Identidad omitida por razones de Ley
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Franklin José Carrasco Torres, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 14/07/83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nq V- 16.644.859, teléfono: 0416-725.31.72, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 01, callejón Los Mangos, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, estipulado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, en los siguientes términos:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. Apolonio Cordero, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 05/08/2010, en el barrio Curazao, carrera 1, con callejón Los Mangos. Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, fue abusada sexualmente por los adolescentes Lamber, Alejandro, Miguel y David, Lamber y David la sujetaron por los brazos y los pies y la llevaron para el cuarto, Miguel busco un colchón, le quito el pantalón y la pantaleta y le abrió las piernas, después entraron al cuarto Yamber y Alejandro, Yamber la violo primero y luego la violo Alejandro, el tercero Miguel y el cuarto David, Franklin quien es el mayor de edad se encontraba presente cuando se estaba realizado la violación sin embargo no hizo nada para impedirlo estaba en la puerta y no impidió la violación, mientras la adolescente le pedía auxilio y le decía que la ayudara.


II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA
PARTE DEFENSORA

Ante tales imputaciones el Defensor Público del acusado Abg. Francisco Barrios, quien expuso sus alegatos: “Si bien es cierto que pesa sobre mi defendido una acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, no es menos cierto que se encuentra envestido por el Principio de Presunción de Inocencia, corresponde al Ministerio Público con la promoción de pruebas desvirtuar la presunción y esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido y la no participación de mi defendido en el hecho que se le acusa. Es todo”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “No voy a Declarar”.

III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION
JURIDICA.

A criterio de esta Instancia se demostró en el debate que ciertamente en fecha 05/08/2010, en el barrio Curazao, carrera 1, con callejón Los Mangos. Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, fue abusada sexualmente por los adolescentes Lamber, Alejandro, Miguel y David, Lamber y David la sujetaron por los brazos y los pies y la llevaron para el cuarto, Miguel busco un colchón, le quitó el pantalón y la pantaleta y le abrió las piernas, después entraron al cuarto Yamber y Alejandro, Yamber la violo primero y luego la violo Alejandro, el tercero Miguel y el cuarto David, más sin embargo respecto del ciudadano Franklin no se demostró que éste haya participado como cómplice en el referido hecho


Para la comprobación del elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se recepcionò los siguientes medios de Pruebas:
1.- Declaración de la testigo Karelis Coromoto Montaña Fernández, lugar y fecha de nacimiento: Guanare el 23-10-1974; estado civil: soltera; oficio: del hogar; portadora de la cédula de identidad Nº 13.328.911; domicilio: Barrio Curazao sector “Los mangos”, carrera 1 entre 7 y 8; manifestó tener amistad con ambas partes quien expuso lo siguiente:
“No sé qué puedo decir, lo que dije la otra vez: que el muchacho y yo somos como hermanos, nos la pasamos juntos para arriba y para abajo y yo soy además amiga de él y soy cristiana evangélica; pues todo el mundo sabe por allá que él se la pasa conmigo todos los días pues ese día si nos la pasamos todo el día, por eso preciso que estaba ese día conmigo.”

La representación fiscal procede a interrogar a la testigo: 1.- ¿Usted conoce a la joven (identidad omitida por razones de Ley)? RESPONDIÓ: “Si”. 2.- ¿Usted tiene conocimiento de que ella fue objeto de abuso sexual el día 5 de agosto de 2010? RESPONDIÓ: “O sea de eso los rumores pues”. 3.- ¿Puede indicarme con precisión què tipo de rumores? RESPONDIÓ: “Bueno precisamente yo vine a saber todo como no me la paso con chismes ese día cuando me llamaron a declarar por allá por donde declare pues; precisamente ese día fue que supe todo en verdad, porque yo en verdad no me la paso en chisme, me la paso es en mi iglesia y punto”. 4.- ¿Puede usted decirnos qué fue lo que se enteró de esos rumores? RESPONDIÓ: “A según, no como le dije yo me vine fue a enterar ese día allá donde estaba declarando, claro que por allá corren los chismes eso no se sabía nada”. 5.- ¿Qué supo usted de la presunta violación, qué persona, algún lugar, donde fue? RESPONDIÓ: “No, no sé como le voy a decir, ni siquiera allá me dijeron nada. Según que la niña había sido violada, según pues y que según había sido Franklin fue lo único, yo decía no creo, no creo y no creo y ya. Además eso no fue lo que me preguntaron a mi”. 6.- ¿Vive usted cerca de la casa del señor Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- ¿Usted puede indicar con quién vivía para esa época el ciudadano Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “En la casa con sus padres”. 8.- ¿Puede decirnos el nombre del padre? RESPONDIÓ: “Francisco Carrasco”. 9.- ¿Usted recuerda si el 5 de agosto del año pasado estaba usted con el ciudadano aproximadamente como a las 7 de la noche? RESPONDIÓ: “O sea como muy bien ya declaré y declaré allá y declaré aquí o sea no es que nos la pasamos para arriba y para abajo porque yo tengo mis oficios verdad, pero más o menos a esa hora nos sentamos a hablar y yo a veces como yo soy cristiana empiezo a charlar con el sobre lo que es la iglesia y lo hago con cualquiera no nada más él, siempre van la niña María y siempre estaban en la casa, ella, él o sea todos juntos por decirlo, ella sube siempre para mi casa y como tengo dos niños grandes pues siempre están juntos”. 10.- ¿Se encontraba usted con el ciudadano a las 7:00 de la noche? RESPONDIÓ: “Pues si”. 11.- ¿Recuerda usted el sitio en que se encontraba con el ciudadano ese día? RESPONDIÓ: “En mi casa”. 12.- ¿Usted sabe si en la ausencia del ciudadano Franklin Carrasco qué personas quedan allí en la vivienda donde èl vive para esa época? RESPONDIÓ: “La mamá, siempre la mamá esta ahí en su casa, como ella no trabaja, siempre se la pasa ahí por lo menos a esa hora en la noche la familia pues quien más”. 13.- ¿Usted conoce el adolescente de nombre Lamber? RESPONDIÓ: “Si” 14.- ¿Él vive en la casa del ciudadano Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “No”. 15.- ¿Miguel Carrasco lo conoce? RESPONDIÓ: “Si”. 16.- ¿Él vive en la casa del señor Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “Si”. 17.- ¿El adolescente Alejandro Torres lo conoce? RESPONDIÓ: “Si”. 18.- ¿Ese adolescente vive allí con Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “No”. 19.- ¿Al adolescente Andrés David? RESPONDIÓ: “Si”. 20.- ¿Èl vive en la casa con Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “No”.

La parte Defensora no ejerció el derecho de interrogar a la testigo.

El Tribunal interroga a la testigo acerca de los siguientes aspectos: 1. A preguntas hechas por el fiscal usted respondió que el día 05 de agosto de 2010 se encontraba en compañía del acusado, ¿En qué lugar se encontraba usted? RESPONDIÓ: “En mi casa”. 2.- ¿Usted vive cerca de la casa del acusado? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- ¿Hasta què hora permaneció el acusado allí? RESPONDIÓ: “Siempre cuando mi esposo no llegaba o había culto en mi casa y estuviesen todos siempre es hasta las diez hasta esa hora, ya de ahí 10:00 u 11:00” 4.- ¿Ese día 05 de agosto de 2010 hasta qué hora permaneció allí? RESPONDIÓ: “Que le puedo decir sería hasta las 11:00 o 10:00 porque acordarme, o sea siempre hasta esa hora pues y de ahí èl bajaba hasta su casa”. 5.- ¿En compañía de quién se encontraba usted ese día en su casa? RESPONDIÓ: “El niño y èl y yo y no recuerdo más nada, la niña también subía pero no recuerdo si ese día subió porque ella se ponía también a hablar con nosotros”. 6.- ¿También subía hacia dónde? RESPONDIÓ: “O sea èl vive así abajo y es una subidita para subir llegar hasta mi casa, Franklin vive así abajo entonces es como una montañita para subir hasta mi casa”. 7.- ¿La niña subía hacia dónde? RESPONDIÓ: “La niña María ella también subía hacia la casa a charlas con nosotros pero ese día no, estábamos nosotros nada más, mis niños tengo cuatro niños él y yo porque todavía no había llegado mi esposo”. 8.- Usted a preguntas hechas por el Fiscal dijo que en efecto el ciudadano Miguel Carrasco vive en la casa del acusado ¿Usted viò ese día al ciudadano Miguel Carrasco en casa del acusado? RESPONDIÓ: “No puedo decirle que lo vi, de eso si es verdad que no se”. 9.- A la niña, ¿usted dice que no sabría decir si ese día la vio subir? RESPONDIÓ: “No sabría decirle porque ella siempre subía, no sabría decirle”. 10.- ¿Recuerda usted que ropa cargaba el acusado ese día? RESPONDIÓ: “No”. 11.- ¿Sabe usted si entre el acusado y la niña hay alguna relación de amistad o de noviazgo? RESPONDIÓ: “No, o sea de noviazgo no”. 12.- ¿Con algunos de los otros ciudadanos a los cuales el fiscal se refirió: Miguel Carrasco, Andrés, Alejandro Torres y Andrés David? RESPONDIÓ: “No sé, todo es amistad entre ellos”. 13.- ¿Sabe usted a qué se dedica el acusado? RESPONDIÓ: “Pues él y yo siempre hacíamos planes de venta pero hasta ahí y cuando ese tiempo él estaba trabajando con el tío y a veces que trabajábamos los dos vendiendo cositas”.

El Tribunal observa de la presente declaración que la misma hace señalamientos relativos al conocimiento que le asiste acerca de la persona del acusado y de la víctima, más en relación con lo acontecido el día del presunto abuso sexual del que fuere objeto la adolescente, a pesar que señala que el acusado estuvo en su residencia hasta las 10:00 u 11:00 de la noche, el Tribunal nota que la testigo luce inconsistente y con muy poca o nada de certeza en sus aseveraciones, lo que le hace desmerecer credibilidad en su dicho y por ende nada aporta al proceso en cuanto a la demostración del hecho que se imputa y la posible vinculación del acusado, por lo que en consecuencia se desestima dicha declaración por carecer de la suficiencia probatoria necesaria. Así se declara.

2.- Declaración de la victima cuya identidad se omite por razones de Ley, quien dijo ser venezolana nacida en Guanare el 30-09-1996; oficio: estudiante; estado civil: soltera; con domicilio en el Barrio Curazao, carrera 1 con calle 8 casa s/n; portadora de la cédula de identidad Nº 26.503.159; hizo saber que mantenía relaciones de amistad con el acusado y sobre los hechos dijo lo siguiente:

“La persona esa no estaba ahí en la casa”. A preguntas formuladas por el Tribunal a cerca de: ¿usted cuando declaró en la policía dijo que él vio todo y que no impidió?. Contesto: “Porque estaba nerviosa y él vive en esa casa y yo me confundí. El señor no estaba allí en esa casa, él vive en esa casa pero yo con el nervio yo lo nombrè a él pero yo no sé donde estaba él ese día y yo con los nervios lo nombré, él no estaba ahí en ese hecho pues”.

La representación fiscal interroga a la víctima: 1.- ¿Señale los nombres de los adolescentes que se encontraban presente? RESPONDIÓ: “Estaba Miguel, Alejandro, David y Yamber”. 2.- ¿Quiénes viven en esa casa aparte del señor Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “Vive Miguel, y él y el papá y la mamá”. 3.- A parte de los cuatro adolescentes que mencionaste, ¿qué otra persona se encontraba en esa casa que tu te hayas percatado? RESPONDIÓ: “Ninguna”. 4.- ¿El papá y la mamá de Franklin se encontraban allí? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Alguno de eso cuatro adolescentes vigilaba la puerta, la ventana? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Recuerdas si pediste auxilio? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- ¿De qué forma lo pediste? RESPONDIÓ: “Gritando”. 8.- ¿Alguna persona hizo presencia a ese llamado? RESPONDIÓ: “No”. 9.- Cuando saliste de la vivienda ¿alguien te auxilio? RESPONDIÓ: “No”. 10.- ¿Recuerdas haber visto a alguien cuando saliste de la vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 11.- ¿Recuerdas si ese día viste a Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “Si en la mañana y en la tarde”. 12.- ¿Le hiciste algún reclamo a algún familiar de esa vivienda ese día? RESPONDIÓ: “No” 13.- ¿Recuerdas la casa? RESPONDIÓ: “Si”. 14.- ¿Puede describirla? RESPONDIÓ: “Una casa normal, las paredes amarilla y la puerta es negra con anaranjado por los lados”. 15.- ¿Habías entrado antes a esa casa? RESPONDIÓ: “Antes si”. 16.- ¿Usualmente entrabas a es casa? RESPONDIÓ: “No”. 17.- ¿Recuerdas los motivos por què entrabas a esa casa, te invitaban o eras de confianza de esa casa? RESPONDIÓ: “Una amiga”. 18.- ¿Recuerdas cuántos cuartos tiene esa casa? RESPONDIÓ: “Cuatro”. 19.- ¿Sabes cuál es el cuarto de Franklin Carrasco? RESPONDIÓ: “No”. 20.- ¿Escuchaste si alguno de los cuatro adolescente decía algo sobre los que viven en esa casa por ejemplo ya viene el papá, esta pendiente que viene franklin, alguno decía algo? RESPONDIÓ: “No” 21.- ¿Miguel, el adolescente, èl en algún momento mencionó ya viene Franklin, ya viene el papá de Franklin? RESPONDIÓ: “Si, él si, por allá lo escuche”. 22.- ¿Mencionó alguno de ellos el nombre Franklin, alguno de los cuatro adolescentes? RESPONDIÓ: “Si”. 23.- ¿Qué recuerdas de eso? RESPONDIÓ: “Ellos dijeron estén pendiente porque puede venir Franklin, el papá o la mamá”.

La parte Defensora no ejerció el derecho de interrogar a la víctima.

El Tribunal interroga a la víctima en los siguientes términos: 1.- ¿A qué hora llegó usted a esa vivienda? RESPONDIÓ: “Como a las diez y media u once de la noche”. 2.- ¿Quiénes estaban presentes en esa vivienda cuando usted llegó? RESPONDIÓ: “Los cuatro muchachos”. 3.- ¿Usted llegó sola o acompañada? RESPONDIÓ: “Sola”. 4.- ¿Alguno de los cuatro adolescente la había invitado a usted a entrar a esa casa o a ir ese día, por qué usted llegó a esa casa ese día? RESPONDIÓ: “No me acuerdo”. 5.- ¿Dónde queda esa casa donde ocurrió el hecho? RESPONDIÓ: “A una cuadra de mi casa”. 6.- ¿Usted tenía alguna relación de noviazgo con alguno de esos adolescentes? RESPONDIÓ: “No”. 7.- Usted dice que llegò a las diez y media u once de la noche y que solo estaban los cuatro muchachos ¿Los padres de Franklin y Franklin no viven allí? RESPONDIÓ: “Si pero ellos no habían llegado”. 8.- ¿Los cuatro adolescentes abusaron sexualmente de usted? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- Durante ese hecho el cual usted fue objeto en el transcurso que los ciudadanos hicieron eso, ¿usted qué hizo, a qué hora salió usted de allí? RESPONDIÓ: “No me acuerdo”. 10.- ¿Con quién salió usted de allí? RESPONDIÓ: “Sola”. 11.- A preguntas hechas por el fiscal usted dijo que usted había visto en la mañana y en la tarde al ciudadano Franklin ¿Dónde lo vio? RESPONDIÓ: “Cerca de la casa que iba pasando”. 12.- Después que ocurre el hecho ¿alguna persona se hizo presente en esa vivienda, usted vio que Franklin llego después que ocurre el hecho? RESPONDIÓ: “Al rato.” 13.- ¿Usted lo vio? RESPONDIÓ: “Si”. 14.- ¿Usted le dijo algo, que su hermano había abusado de usted? RESPONDIÓ: “No”. 15.- ¿A quién le hizo saber usted lo que le había ocurrido? RESPONDIÓ: “A mi prima”. 16.- ¿Cómo se llama su prima? RESPONDIÓ: “Derli”. 17.- ¿Usted conoce a la ciudadana Karelis Coromoto Montaña Fernández? RESPONDIÓ: “Si”. 18.- ¿Es amiga suya? RESPONDIÓ: “Si”. 19.- ¿Ese día usted sabe si el ciudadano Franklin fue a la casa de la señora Karelis? RESPONDIÓ: “Si” 20.- ¿Usted lo vio en la casa de la señora Karelis? RESPONDIÓ: “Si” 21.- ¿A qué hora lo vio? RESPONDIÓ: “En la mañana lo vi yo”. 22.- ¿Para ir a la casa del señor Franklin hay que pasar por la casa de la señora Karelis? RESPONDIÓ: “No”.

De la declaración presentada por la adolescente revela que la misma fue abusada sexualmente por cuatro adolescentes que se encontraban en la residencia del acusado, más sin embargo respecto de la presencia del acusado en dicha residencia ésta manifestó que el mismo no se encontraba presente en dicha vivienda para el momento en que eso ocurrió, además indicó que el hecho en cuestión sucede en horas de la noche encontrándose sólo ella y los cuatro adolescentes quienes manifestaron que tuvieren cuidado de la presencia de otras personas en la casa, lo que revela que en cuanto a la participación del acusado en la comisión del hecho en grado de complicidad necesaria queda desvirtuada al ser la víctima la única persona en dar fe de ello, por lo tanto este Juzgado considera que con la testimonial en análisis sólo constituye un elemento válido en la demostración del hecho punible más no en acreditar responsabilidad alguna contra el acusado. Así se declara.

3.- Declaración del experto Edgar Orlando Croce Colmenárez, Venezolano, nacido en San Cristóbal, estado Táchira 01-01-1942; estado civil: Divorciado; oficio: médico cirujano, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare; portador de la cédula de identidad Nº 2.542.990; con domicilio en la calle principal de Mesa de Cavacas Nº 123, frente a la escuela “3 de noviembre”; sin relación alguna con las partes, quien declara en relación con el Reconocimiento médico legal practicado en la persona de la adolescente indicando que:

“Se trata de adolescente que tenía 13 años de edad que el examen ginecológico lo único que demostraba es que había desgarro antiguo de himen, desgarros múltiples y ya no había ningún sangramiento ni nada de eso; esos desgarros como el informe lo dice en su carácter de antiguo estaban perfectamente cicatrizados ya no había ninguna evidencia de carácter reciente. Del resto del examen ginecológico era normal la región ano rectal estaba indemne y la adolescente si estaba en buenas condiciones no había lesiones físicas que describir, lo que si era evidente en el examen general como cierta dificultad mental, algo así había lentitud en la comunicación, creo que se hizo recomendaciones para recurrir a un psicólogo”.

La representación fiscal interroga al experto: 1.- ¿Qué tiempo tiene usted como médico forense? RESPONDIÓ: “Desde el año 80 hasta esta fecha doctor” 2.- Puede ilustrarnos con sus palabras sencillas, ¿con qué objetivo se realiza una valoración forense en un delito sexual? RESPONDIÓ: “Primero demostrar la veracidad del acto cometido, presentar en el informe que exige la justicia las lesiones que puedan haber no sólo en el área genital también a veces cuando se cometen esos delitos hay lesiones físicas en otras partes del cuerpo de la paciente que también conforman parte de ese todo lo que significa la agresión con intencionalidad delictuosa sexual; entonces en ese caso no había esa clase de lesiones y solamente se dirigió el examen médico forense al área en cuestión demostrándose así lo que ya dije primeramente esas lesiones de desgarro en el himen de carácter antiguo, antiguo se dice porque ya no hay en los bordes del himen la presencia de sangramiento y no se ven vivos los bordes sino que ya eso ha cicatrizado y da ese aspecto de las lesiones ya curadas”. 3.- Dentro de su experiencia como médico forense y dentro de sus estudios en la materia, ¿qué estima una actividad sexual reciente y cuándo puede desaparecer, qué fecha de prolongación para que desaparezca? RESPONDIÓ: “Bueno para que haya delito de violación tiene que haber penetración y la penetración por supuesto deja sus consecuencias que son los desgarros del himen, el pene grueso provoca estallido de los bordes del himen entonces son lesiones de sangramiento dependiendo muchas veces de la conformación del himen porque en muchos casos que el himen es apenas un reborde membranoso que permite el paso de un pene o de un objeto sin que se produzcan estas lesiones de rupturas del mismo”. 4.- ¿En cuànto tiempo desaparece esa lesión del himen de la actividad sexual? RESPONDIÓ: “En un término mayor de entre 12 y 15 días ya no hay ninguna lesión que recuerde el carácter de lesión reciente, que hay sangramiento, hay enrojecimiento del borde que indica que todo eso y dolor, sobre todo dolor en ese caso no había dolor”. 5.- Con relación a una persona que ya haya tenido relación sexual, es decir que ya tenga los desgarros antiguos y tenga ya su sanación completa, ¿la actividad sexual reciente se puede determinar? RESPONDIÓ: “Bueno eso se puede determinar es difícil, ahora depende del tamaño de los órganos, si es en una fémina, en una adolescente que no ha conformado su desarrollo completo y los órganos genitales son de tamaño pequeño y por la otra parte el tamaño del pene que haya hecho la penetración puede ser, a veces hay tamaño exagerado puede haber lesiones y lo más fehaciente es la presencia de material seminal de hecho en estos casos no se hizo”.

La defensa interroga al experto acerca de: 1.- ¿Doctor en el reconocimiento médico forense habían lesiones de laceraciones o algún tipo de lesiones en la víctima? RESPONDIÓ: “No había doctor, ni en el área genital ni en ninguna otra parte del organismo”. 2.- ¿Usted hizo un reconocimiento físico general a la victima? RESPONDIÓ: “Generalmente se hace a todas las víctimas se hace ese reconocimiento por parte, siempre cuidando el aspecto moral de la persona, cuidando esos aspectos se hace el reconocimiento y generalmente este tipo de lesiones los mismo pacientes dicen me hizo esto y uno interroga al respecto”. 3.- ¿Doctor, observó en la parte física de la víctima alguna lesión, algún moretón, alguna excoriación, alguna laceración algo así parecido? RESPONDIÓ: “No doctor, en ninguna otra parte, repito del organismo habían ese tipo de lesiones, generalmente cuando la víctima pone resistencia, el agresor siempre trata de forzar sobre todo el área genital para que de cabida con más facilidad a las intenciones que tiene y se ve con cierta frecuencia no con mucha, sobre todo equimosis por digito presión o algunas veces equimosis por fuerza con puño empleada sobre los muslos y sobre el área de los glúteos pero en este caso no había nada de eso”. 4.- ¿En el caso que nos ocupa no se hizo ninguna prueba seminal? RESPONDIÓ: “No doctor, sin embargo la parte de los investigadores recaban la ropa que tenía la víctima en el momento de la violación pero en este caso yo no tengo conocimiento de eso”.

El Tribunal interroga al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- Usted señala que la fecha de los hechos fue el 05 de agosto de 2010 y la fecha del examen fue el 11 de agosto de 2010, usted señalaba a preguntas hechas por el fiscal que normalmente para la determinación de los desgarros propios que se producen producto de una relación sexual desaparecen entre 12 y 15 días es decir que ya no hay ningún tipo de lesión reciente, en este caso cuando usted habla de desfloración antigua en el que usted menciona múltiples desgarros del himen ¿pudiéramos estar en presencia de que estos desgarros no hubiesen ocurrido el 05 de agosto, que hubiesen ocurrido mucho antes, es posible que estas secuelas hayan desaparecido en este corto tiempo? RESPONDIÓ: “Es difícil doctora, no hay esa apreciación exacta y pienso que ha podido ser con antelación a ese momento, ahora de las lesiones depende, hablando de las generalidades a veces las lesiones que se presentan en los genitales de las personas violadas son dependiendo del grado de agresividad entonces son lesiones de mucha consideración hasta rupturas de las paredes vaginales, ruptura hasta de la parte de la región perineal; es decir, una zona que esta en la orquilla inferior de la vagina y el ano, esa región que contiene esos dos órganos que acabo de mencionar a veces se rompe dependiendo de la violencia pero aquí no había nada de eso”. 2.- En caso de violación o contacto sexual múltiple; es decir, en el caso de que se hubiere tenido acceso a la víctima no un solo sujeto sino 2, 3 sujetos ¿hubiese usted podido determinar en este corto lapso de tiempo en el cual se realizo el examen y el hecho en que presuntamente ocurrió el suceso, pudo haber habido mucho más signos de los que usted observó? RESPONDIÓ: “No en cuanto al punto de vista a la violencia, a las lesiones que se presentan en ese caso no se puede decir que hubo uno o más actores del hecho, ahora quedaría solamente el análisis en caso de que hubiera habido del contenido vaginal, el hecho de que hubiese podido haber espermatozoide morfológicamente distinto siempre hay cierta diferencia, no todos los espermatozoides de todos los hombres son iguales entonces eso puede presentarse, que eso puede establecerse y dependiendo también en medios muy especializados practicar un ADN de esos espermatozoides”.

Este Juzgado considerando que del examen médico practicado a la adolescente por el deponente, dado el carácter que éste ostenta por tratarse de profesional acreditado en el área, quien de manera científica y objetiva valora a la parte afectada, se tiene por tanto acreditado el abuso sexual, tomando en cuenta así mismo lo declarado por la adolescente quien hizo saber a este Juzgado que efectivamente cuatro adolescentes hicieron uso de ella sexualmente, declaración que concordada con lo determinado por el experto quien informa que la víctima presentó: “desgarro antiguo de himen, desgarros múltiples”, habida cuenta que el examen se practicó a los pocos días del suceso. En consecuencia, tal prueba conlleva a la comprobación del ilícito, estimado como ha sido que se trata de especialista en el área con suficiencia técnica en la elaboración del mismo. Así se declara.

4.- Declaración del experto Luis Ramón Torres Castillo, Venezolano, nacido en Guanare el 09-09-1977; estado civil: Casado; oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare;; portador de la cédula de identidad Nº 13.329.016; con domicilio en el Barrio “La Coromoto”; sin relación alguna con las partes quien presenta declaración en relación con la Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso respecto del cual dijo lo siguiente:

“Es una inspección realizada en compañía del funcionario detective Andrés Hernández en el barrio Curazao, en la calle 1, en una vivienda esculpida de bloque, su piso de cerámica color marrón y techo de zinc. Fue realizada exactamente bajo una de las habitaciones de esta vivienda ubicada en la parte posterior del lado derecho de la misma, esta habitación no presentaba puertas la parte interna se visualizaba vestimenta, calzado estaban de forma ordenada para ese entonces y esta misma pieza presentaba un anexo que funcionaba como baño”.

La representación Fiscal interroga al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Puede indicar usted cuàntos años tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare? RESPONDIÓ: “Tengo siete años y diez meses”. 2.- Para la fecha que se realizó la inspección técnica ¿qué funciones cumplía en el organismo? RESPONDIÓ: “Funciones de técnico”. 3.- ¿Puede especificar al Tribunal cuàles son las funciones de un técnico en el CICPC? RESPONDIÓ: “El técnico realiza inspecciones técnicas valga la redundancia, realiza experticias a objetos, realiza reseñas a imputados o a investigados, hace registros policiales, todo lo que es parte técnica nada de investigación”. 4.- ¿Puede indicar al tribunal con què fin se realiza una inspección técnica? RESPONDIÓ: “Ante el organismo que laboro fue formulada una denuncia y se apertura una investigación fui al sitio a realizar la inspección relacionada con esa investigación”. 5.- ¿Qué se deja constancia en una inspección técnica? RESPONDIÓ: “Del lugar donde presuntamente se cometió el hecho”. 6.- ¿Recuerda usted el acceso para entrar a esa vivienda? RESPONDIÓ: “La casa tiene primeramente es un porche que esta cercado con una media pared con rejas después de pasar ese porche viene la puerta principal de la casa en sí y ahí es donde se entra a la casa, a la sala y los cuartos y al fondo al lado derecho es donde se encuentra donde presuntamente fue el hecho”. 7.- Dentro de su experiencia para llegar a la habitación donde se investigó que ocurrió un hecho puede indicarnos ¿cómo sería la manera de entrar a ese cuarto, desde la entrada de la vivienda? RESPONDIÓ: “Desde la parte de adelante al porche como lo dije antes y luego a la puerta principal, luego viene la sala y luego viene la cocina y después viene el cuarto, luego de la habitación viene una rejilla que permite salir a la parte posterior y a su vez del lado izquierdo con un taller, una carpintería o un taller mecánico o algo así, yo sé que allí es un taller y ese taller regresando a la parte frontal vuelve uno a salir a la parte de enfrente de la casa”. 8.- ¿Para observar si ocurre algo dentro de esa habitación donde sucedió el hecho còmo sería el medio idóneo para ver, hay que entrar a la casa, hay una ventana por fuera? RESPONDIÓ: “Tiene un baño sin puerta, para ingresar al cuarto no tiene puerta solo el arco, tiene una ventana tipo macuto sin vidrios dirigida hacia la parte posterior de la casa”. 9.- Si llegase una persona a esa casa ¿se puede observar por esa ventana del cuarto algo que suceda allí? RESPONDIÓ: “Si, para ese entonces la ventana no tenia vidrio”. 10.- ¿El único medio para ingresar a la casa es el frente por la puerta? RESPONDIÓ: “Se puede ingresar por el garaje que también es un taller, pero no recuerdo si es un taller mecánico o es carpintería, se pasa por un portón y se puede acceder por la puerta posterior de la casa y primeramente nos conseguimos el lavadero con la habitación y seguidamente los cuartos hasta llegar a la parte frontal o sea puede entrar por la parte de enfrente y por detrás que es lo que quiero decir, del lado de la puerta principal hay un portón en la fachada de la casa en lo que está a la orilla de acera es lo que quiero decir”. 11.- Para visualizar hacia la calle dentro de la casa ¿qué se podía utilizar aparte de la puerta? RESPONDIÓ: “Si se puede ver, las puertas posteriores están en la misma dirección de la puerta de enfrente, es como un pasillo de un lado están los cuartos y del otro esta la pieza de lo que es la sala y la cocina”. 12.- ¿En la puerta posterior que usted llama que es la salida al patio puedo visualizar el frente? RESPONDIÓ: “Si por supuesto, claro la puerta esta de frente y luego están las rejas, las rejas como lo dije anteriormente del porche”. 13.- ¿Recuerda la puerta tiene que estar abierta o cerrada para poder ver hacia el frente? RESPONDIÓ: “La puerta principal no recuerdo, no sé si lo deje plasmado ahí, yo sé que la de la cerca es de barrotes, de tubos a través de ella se puede visualizar pero la principal de la casa no recuerdo como era, no sè si la dejaría ahí en la inspección”. 14.- ¿No sabe si tiene que estar abierta la puerta? RESPONDIÓ: “Puede ser que tenga vidrios transparente o puede ser que tenga cortina la puerta”. 15.- ¿Le hicieron alguna referencia allí las personas que estaban en la vivienda cuando usted llegó a hacer la inspección? RESPONDIÓ: “Si, ahí nos atendieron los ocupantes que fueron los que nos permitieron el acceso a la vivienda y nosotros andábamos en compañía de la victima”. 16.- ¿Esta la víctima presente aquí? RESPONDIÓ: “Si” 17.- ¿Hizo ella alguna referencia dentro del lugar para colectar alguna evidencia de interés criminalístico? RESPONDIÓ: “Dentro del lugar no, ella nos señaló, primeramente la comisión sostuvo entrevista con ella, con la víctima, para dejar mejor constancia de la inspección o de la investigación de lo que se iba a hacer y la víctima señaló el sitio donde presuntamente se cometió el delito fue en la habitación esa que esta en la parte posterior”. 18.- ¿Usted recuerda si ella le consignó alguna vestimenta, alguna prenda de vestir? RESPONDIÓ: “A mi persona no, pero pudo habérsela consignado al investigador que andaba conmigo, de verdad no recuerdo, al momento de consignar la victima una evidencia la colecta en este caso el investigador”.

La Defensa interroga al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿En compañía de quièn se encontraba usted realizando esa inspección? RESPONDIÓ: “Del detective Andrés Hernández”. 2.- ¿Dónde se encuentra el detective Andrés Hernández hoy día? RESPONDIÓ: “El esta laborando en Caracas”. La defensa solicita dejar constancia de la pregunta y la respuesta lo que así es acordado por este Juzgado. 3.- En el momento en que hacen la inspección ¿qué viste allí, todo estaba ordenado, estaba desordenado, en qué estado se encontraba la casa al momento que se hizo la inspección? RESPONDIÓ: “Todo estaba normal de forma ordenada”. 4.- ¿No había nada que les dijera a ustedes que allí había ocurrido algún evento? RESPONDIÓ: “No todo estaba normal”. 5.- Esa parte de atrás de la puerta trasera, ¿en qué dirección se encuentra orientada hacia la puerta donde supuestamente se comete el hecho?, si estamos en la casa en la habitación donde se comete el hecho, ¿dónde está la puerta esa trasera que usted dice, dónde se encuentra?, porque usted dice que derecho se encuentra la entrada principal ¿dónde se encuentra ubicada esa parte trasera? RESPONDIÓ: “Al fondo del lado derecho”. 6.- ¿Al lado de la habitación? RESPONDIÓ: “Si, yo me paro de frente a la habitación, la puerta está a mi mano izquierda, parándome de frente y la puerta esta del lado de acá (izquierda). LA JUEZ INTERVIENE Y PREGUNTA ¿LA PUERTA? A lo que éste explicó: “Parándome de frente a la entrada de la habitación o sea como si fuera a acceder a la habitación la puerta me queda a mi mano izquierda, la posterior para la casa, la habitación esta a mano derecha al fondo de la casa”. 7.- ¿Esa puerta trasera es solamente puerta o tiene también rejilla? RESPONDIÓ: “Tiene rejilla, en la parte posterior hay rejilla”.

El Tribunal interroga al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Puede indicarnos la distribución dentro de las instalaciones de la vivienda, de la habitación a la cual usted hace referencia?, En el acta se hace constar que la referida habitación esta situada al fondo del lado derecho de la vivienda, ¿puede describir la ubicación de esa habitación? RESPONDIÓ: “Acá está la calle y la acera, la parte frontal de la casa todo esto que esta acá tiene rejas y hay una puerta que da acceso al porche. Aquí (atrás) hay rejillas y hay una ventana para atrás se puede acceder a un garaje, aquí (en frente) hay un portón que hay como un taller, un garaje, que se puede entrar por la parte de atrás o por aquí (enfrente), la habitación esta aquí (al fondo) entrando al fondo a mano derecha, eso es lo que quiero explicar, tomando de referencia la fachada de la casa y para esta parte (donde esta el garaje en la parte de atrás) creo que es un taller mecánico habían repuestos de vehiculo y acá osado a la acera hay un portón metálico”. 2.- ¿La entrada de esa habitación está de qué lado? RESPONDIÓ: “Acá (de lado derecho) esta habitación tiene un baño que tiene la misma habitación y el único acceso que tiene es la puerta esa”. 3.- Usted señaló que las ventanas para el momento que realizó la inspección, ésa que usted señala ahí ¿estaba desprovista de vidrios? RESPONDIÓ: “Si”. 4.- ¿Había alguna cortina algo que obstaculizara el mirar hacia adentro? RESPONDIÓ: “No, creo que no, para ese entonces estaba sin vidrio, sin nada, a través de esa ventana y de las rejas que hay aquí (en la parte de atrás de la casa) se puede observar toda la parte de atrás y parte del garaje”. 5.- ¿Para acceder a esa parte posterior había una puerta allí? RESPONDIÓ: “Si hay una puerta de tubos”. 6.- Usted señaló que dentro de la habitación observò una cesta de vestimenta, un recipiente de plástico de color verde, un estante de metal que tenia vestimenta y calzados, ¿ahí no había un colchón o una cama o algo? RESPONDIÓ: “No había nada, porque si lo hubiese en ese entonces yo hubiese dejado constancia en el acta”. 7.- ¿Esa habitación no cumplía como si fuere un dormitorio? RESPONDIÓ: “No, solamente lo que menciono ahí era lo que había”. 8.- El funcionario que actuó con usted: Andrés Hernández, ¿él actuó como investigador? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- ¿Tuvo usted conocimiento si èl dentro de su labor realizó alguna pesquisa de interés para el proceso? RESPONDIÓ: “Si, nosotros citamos a varias personas en relación a ese caso, creo que eran tres personas no recuerdo si eran dos adolescentes tres adolescente, yo sé que eran tres personas, tres muchachos”. 10.- ¿Sabe usted si a él en su condición de investigador le fue entregada alguna evidencia de interés criminalística, recolectaron en el sitio alguna evidencia? RESPONDIÓ: “No estoy seguro”. 11.- Cuando ustedes fueron a practicar la inspección, ¿quiénes estaban allí, cuántas personas habían, logró usted determinar cuántas personas habían? RESPONDIÓ: “Estaba el señor, el dueño de la casa, estaba otra muchacha y estaban otros ocupantes quiero decir, pero el que nos atendió fue el dueño de la casa, un señor”. 12.- En la inspección que ustedes realizaron ¿no dejaron constancia de si en esa vivienda habían? ¿o solo se dedicaron a esa habitación en particular? ¿no describieron en líneas generales el resto de la vivienda? RESPONDIÓ: “Si, en la casa, del lado izquierdo tenia sus respectivas habitaciones, del lado derecho tenia su sala, su cocina, nosotros entramos en la inspección por el frente de la casa pero se detalla más el sitio donde presuntamente se cometió el hecho”.
De la declaración presentada por el experto se demuestra las características de la vivienda donde ocurre el hecho específicamente en una de las habitaciones del inmueble ubicado en el barrio Curazao, en la calle 1, en relación con la cual específicamente el experto indicó: “En una vivienda esculpida de bloque, su piso de cerámica color marrón y techo de zinc. Fue realizada exactamente bajo una de las habitaciones de esta vivienda ubicada en la parte posterior del lado derecho de la misma, esta habitación no presentaba puertas la parte interna se visualizaba vestimenta, calzado estaban de forma ordenada para ese entonces y esta misma pieza presentaba un anexo que funcionaba como baño”.Con tal actuación queda demostrado la existencia del lugar en el que se comete el delito y demás características las cuales coincide con lo manifestado por la víctima en cuanto a las condiciones y forma del sitio; valorando en consecuencia este Juzgado la declaración dada por el experto por tratarse de persona acreditada para cumplir tal función. Así se declara.

Pruebas Documentales:
De conformidad con Sentencia de fecha 25/03/2008, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado acordó incorporar como pruebas Documentales las que se describen a continuación, respecto del cual se agotó todos los medios para la comparecencia de los expertos Andrés Hernández y Horysmar Valera, el primero actuante en la siguiente actuación:

1.- Acta de inspección técnica No, 1336, de fecha 10/08/2010, practicada en una habitación de una vivienda sin número de identificación, ubicada en el barrio curazao , carrera 01 con callejón los mangos, municipio Guanare, estado portuguesa en la que se hizo constar lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a una de las habitaciones de la residencia arriba mencionada, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad; dicha residencia posee su fachada conformada por una media pared frisada y pintada color rosado opaco, con rejas de metal pintadas color rojo, luego entramos por una puerta metálica visualizando que su interior posee piso revestido por cerámica color marrón, paredes frisadas y pintadas color verde y rosado, y techo de láminas de cinc; luego nos dirigimos inmediatamente hacia una habitación situada al fondo lado derecho de ésta vivienda, la cual se haya carente de puerta para éste momento, estando provista en su parte interna de una cesta provista de vestimenta, un recipiente plástico con vestimenta en su parte interna, también se haya un estante de metal con vestimenta guindada en éste, y en su parte inferior con calzados varios, todo se avista de manera ordenada; ésta habitación posee en una de sus paredes una ventana tipo macuto sin vidrios que permite ver hacia la parte posterior o área de lavadero de vestimenta, igualmente posee un anexo sin puerta que funge como baño, en el que se observa una poceta y grifería; es todo .

Valga considerar respecto de esta prueba que igualmente fuere realizada por el experto Luís Ramón Torres Castillo, con la misma quedó evidenciado la existencia del sitio donde se cometió el hecho descrito como: en una habitación de una vivienda sin número de identificación, ubicada en el barrio curazao, carrera 01 con callejón los mangos, municipio Guanare, estado Portuguesa, lugar éste que es la vivienda de habitación del acusado y cuyas características fue dada por la víctima, por lo que tal prueba objetivamente esta dirigida a la comprobación del lugar del hecho y así es valorada.

2.- Experticia seminal Nº 9700-057-264, de fecha 27/08/2010, suscrita por el experto Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia del estudio realizado al material colectado y presenta las siguientes CONCLUSIONES:

“Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:

1. Que en la superficie de las piezas signadas con el número 1 y 2 (Chernisse-short), no se determino la presencia de naturaleza seminal.

2. Que las manchas de color pardo blanquecino presentes en la pieza descrita en el numeral 3 (bikini) SON de naturaleza seminal.

3. Que en el barrido realizado a las piezas en referencia (Chemisse-short-bikini), no se colectaron apéndices pilosos ni alguna otra evidencia de interés criminalìstico.

Ambas documentales son estimadas por este Juzgado en la comprobación del hecho por el que se procede esto es la comisión del delito de Violencia sexual sufrido por la adolescente ocurrido en lugar el cual ha sido señalado como en una habitación de una vivienda sin número de identificación, ubicada en el barrio curazao, carrera 01 con callejón los mangos, municipio Guanare, estado portuguesa y de igual manera la presencia de semen en la prenda intima usada por la víctima, pruebas éstas que por la condición técnica de los funcionarios actuantes y el carácter objetivo así como científico de dichas actuaciones se valoran suficientemente en cuanto a su objeto es decir existencia y demás condiciones del inmueble en el que ocurre el hecho y las evidencias que sobre las prendas usadas por la adolescente, esto es líquido seminal el cual es indicativo que la víctima fue sometida al acto sexual no consentido según lo expresado por la adolescente, todos estos aspectos están dirigidos a comprobar el hecho delictivo que se enjuicia. Así se declara.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un hecho con las consecuencias que han quedado evidenciadas, esto es, según lo expresado por la víctima fue abusada sexualmente por la acción ejercida contra ella por cuatro adolescentes en la casa de habitación del acusado ubicada en el barrio Curazao, carrera 1, con callejón Los Mangos. Municipio Guanare del Estado Portuguesa ocurrido en fecha 05/08/2010, en horas de la noche, sin embargo no se demostró en el debate la participación del acusado en la comisión del ilícito penal, puesto que si bien este tipo de delitos ocurren en lo que bien podría denominarse sitios o lugares no concurridos o bien solitarios en el que sólo se encuentran presente la victima y el victimario, no es menos cierto que en el presente caso de la declaración de la persona afectada se observa que ésta señaló haberse sentido confundida y por ello había hecho saber que el acusado se encontraba en el lugar del hecho, afirmando luego que sólo estaban presentes los cuatro adolescente autores del hecho, siendo este el único elemento probatorio ofrecido por el Ministerio Público, puesto que de la declaración de la ciudadana Karelis Coromoto Montaña Fernández tampoco se aprecia elemento incriminatorio alguno, lo que impide que pueda establecerse responsabilidades en la comisión del ilícito, visto que como se señaló, no existe la necesaria relación de causalidad entre el hecho calificado como delictivo y la conducta del acusado. Así se declara.


De modo pues que no se no se determinó en forma absoluta, clara y contundente la responsabilidad del acusado, puesto que no hubo un señalamiento expreso en el que así pudiera apreciarse. Por lo tanto no se demostró en forma fidedigna que el acusado haya sido cómplice del delito antes calificado ya que de la versión dada por la propia víctima queda desvirtuada su participación en el delito por el que se le acusa, prueba ésta fundamental al considerar la afectación directa por la acción delictiva, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva imputada en condiciones de complicidad, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano Franklin José Carrasco Torres, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 14/07/83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nq V- 16.644.859, teléfono: 0416-725.31.72, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 01, callejón Los Mangos, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, estipulado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley. Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se exime del pago de costas. Se acuerde su libertad de manera inmediata desde esta sala, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y reservada celebrada en este Circuito Judicial Penal el veinte (20) de Octubre de dos mil once, Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 3U-484-11, 3U-458-10, 3U-479-10, 3U-472-10, 3U-546-11, 3U-381-10, 3U-491-11, 3U-512-11, 3U.343-09, 3U-473-10, 3U-349-09, 3U-527-11, 3U-380-11, 3U-490-11, 3U-491-11, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Deimar Márquez

Seguidamente se publicó siendo las 1:000 p.m., Conste


La Secretaria


Abg. Deimar Márquez