REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 27 de Febrero de 2.012
Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-415-10
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinada la Presente causa Nº 3M-3415-10 seguida contra el Acusado ADAN JOSE HERMINIO, venezolano, mayor de edad, natural de santa Inés estado Lara, nacido en fecha 21/10/1.963, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.623.931 y residenciado en el Caserío Tierra Santa, calle Principal, casa S/Nº Municipio Guanarito estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), el cual se encuentra fijado para la celebración de juicio oral y público cuyo conocimiento compete a este Juzgado constituido como Tribunal Mixto, visto los Informenes médicos suscrito por el Medico Dr. David Quintero Caramazana Barrio, medico tratante del Ambulatorio Rural Tipo II del Municipio Papelón en fecha 25/11//2.011, 12/01/2.012 y 13/01/2.012, escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.011, por la miembro de este Tribunal la ciudadana RUDY TISAY HERRERA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.240.885, donde consigna informe medico el cual indica que se encuentra en estado de Gravidez, por presentar Gastritis Crónica, Colon Irritable y Embarazo de 28 semanas de alto riesgo y critico de amenzas de parto pre término, le dieron reposo de treinta (30) días a partir del 25/11/2.011, el presente informe fue suscrito por el Medico Dr. David Quintero Caramazana Barrio, medico tratante del Ambulatorio Rural Tipo II del Municipio Papelón; este Juzgado a los fines de providenciar las excusas presentadas observa:
I.- Las circunstancias sobrevenidas en el presente proceso el cual se ha extendido de forma considerable constituyen causales que afectan la capacidad subjetiva de los sujetos procesales llamados a conocer del presente proceso las cuales conllevan a una afectación determinada por impedimentos de carácter legal en el presente caso en virtud de que la ciudadana Escabina Rudy Tisay Herrera Alvarez, se encuentra de reposo médico suscrito por el Dr. David Quintero Caramazana Barrio, medico tratante del Ambulatorio Rural Tipo II del Municipio Papelón, Especialista de I Grado de MGI, Reg. MSDS 80.267 Y Reg. CMDMC 29.231, por presentar Gastritis Crónica, Colon Irritable y Embarazo de 28 semanas de alto riesgo y critico de amenzas de parto pre término, el cual amerita reposo de treinta (30) días a partir del 25/11/2.011, probidad tal y como lo consagra el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una situación de hecho que representa una prohibición legal para actuar tal, si bien no está contemplado como el ejercicio de una función que cause perjuicios graves, la desintegración del Tribunal por la excusa y prohibición detectada impide que ésta integre el Tribunal sólo con el Juez Presidente. Así se declara.
II.- Ahora bien declarado lo anterior, estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece, por lo que la convocatoria para una nueva constitución del Tribunal acarrearía serios perjuicios a las partes por tal razón al haberse decretado procedente tanto la excusa presentada y la prohibición legal antes señaladas ello conlleva a la disolución del Tribunal Mixto como ciertamente se decreta. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 1.-Declara procedentes la excusa y prohibición presentada por la ciudadana RUDY TISAY HERRERA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.240.885 de conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- Ordena la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura Nº 3U-415-010, en la presente causa fijando su celebración para el día 10 DE ABRIL DE 2.012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
Jueza de Juicio Nº 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.