REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 28 de Febrero de 2012

Años: 201° y 152°
Nº_________
CAUSA Nº:3M-473-10 / 1M-495-11


JUEZ DE JUICIO Nº 3:

JUECES ESCABINOS: Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

Castillo Canelones Luís Enrique y César Edgardo Urquiola

ACUSADO: Jean Carlos José López Herrera
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO Distribución y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica
VICTIMA Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria y Condenatoria


De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Jean Carlos José López Herrera, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-01-1978 de 32 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciado en el barrio La Peñita, al final de la Quebrada, casa No 24-77 de Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Nelson Toro, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Jean Carlos José López Herrera, narrando en la audiencia que:
1.- En primer lugar en relación a los hechos constitutivos del objeto de una de las acciones interpuestas tienen lugar:

"El 07 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, los Funcionarios Militares SM/1RA (GNB) MARCOS SIRA PIÑA, COSMEL TORRES, SM/3RA (GNB) PERDOMO BRICEÑO, y VÍCTOR VILLEGAS MARINO, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores patrullaje por el sector del barrio “Las Peñitas”, cuando avistaron a un ciudadano quien el mismo al observar a la comisión Militar actuante, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso a tal solicitud, emprendiendo la veloz huida, introduciéndose a una vivienda, de color blanco con rosado, los funcionarios Militares, amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la vivienda, logrando darle captura al sujeto en el segundo cuarto, al practicar una inspección se logro encontrar debajo de un bolso de color negro, una (01) bolsa plástica de color verde, contentivo en su interior de once (11) envoltorios con las siguientes características: uno (01) de color azul, y diez (10) de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga de la denominada marihuana, dicho procedimiento se llevo acabo en presencia de los testigos JUAN CARLOS ARAUJO y OCTAVIO RAMÓN GARCÍA, en vista a tal situación los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedó identificado como JEAN CARLOS JOSÉ LÓPEZ.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de: CUARENTA Y UN (41) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.

2.- En segundo lugar respecto de la acusación que fuere acumulada, los hechos son los siguientes:

“El día 02 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, funcionarios AGENTES (CICPC) EDECIO BARRIOS y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, se encontraban realizando labores de patrullaje por el callejón 01 con avenida 24 del barrio La Peñita de Guanare, cuando avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y el mismo emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros, al practicarle una inspección de persona con conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar oculto entre la piel y su ropa interior la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de restos vegetales con olor característico al olor de la droga denominada marihuana; en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión del sujeto, quien quedo identificado como JEANCARLOS JOSÉ LÓPEZ HERRERA, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.”

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado, " No voy a declarar ",

Ante las imputaciones presentadas por el Ministerio Público, la Abogada Milagro Gallardo, Defensora Pública del acusado, expuso:

"Escuchados los fundamentos en los cuales el Ministerio Público acusa a mi defendido por la presunta comisión de posesión y distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicita a los escabinos estar muy atentos a la recepción de los órganos de prueba que acaba de leer el fiscal lo que llamamos acervo probatorio, esas pruebas tiene que estar concatenada con el resultado, es el caso que segura estoy se revelará la verdad que mi defendido no es culpable de lo que le atribuye la representación fiscal, las pruebas tienen que ir concatenada, considera esta defensa que de las mismas quedará revelada la verdad".


III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
En primer lugar este Juzgado examinará los hechos los cuales ha sido explanados por la Representación Fiscal y que tienen lugar con ocasión del procedimiento que fuere practicado el 07 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, los Funcionarios Militares SM/1RA (GNB) MARCOS SIRA PIÑA, COSMEL TORRES, SM/3RA (GNB) PERDOMO BRICEÑO, y VÍCTOR VILLEGAS MARINO, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores patrullaje por el sector del barrio “Las Peñitas”, cuando avistaron a un ciudadano quien el mismo al observar a la comisión Militar actuante, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso a tal solicitud, emprendiendo la veloz huida, introduciéndose a una vivienda, de color blanco con rosado, los funcionarios Militares, amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la vivienda, logrando darle captura al sujeto en el segundo cuarto, al practicar una inspección se logró encontrar debajo de un bolso de color negro, una (01) bolsa plástica de color verde, contentivo en su interior de once (11) envoltorios con las siguientes características: uno (01) de color azul, y diez (10) de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga de la denominada marihuana, en vista a tal situación los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedó identificado como JEAN CARLOS JOSÉ LÓPEZ.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de: CUARENTA Y UN (41) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado el Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas:

DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- Perdomo Briceño Yolman Enrique, venezolano, nacido en Guanare el 03-05-1978; estado civil: Soltero; oficio: Militar activo adscrito al Destacamento 41; con domicilio en Biscucuy, estado Portuguesa en la calle Girardot; portador de la cédula de identidad Nº 14.204.167; sin relación ni parentesco alguno con las partes, quien manifestó lo siguiente:

“Bueno lo que sé es que andaba de comisión en el Barrio “La peñita”, vimos una persona que salió con actitud sospechosa, salió corriendo se persiguió, ingresó a una vivienda y me quedé en la parte externa prestando seguridad, eso es todo”.

La representación fiscal interroga al testigo acerca de: 1.- ¿Recuerda usted lugar, fecha y hora del hecho? RESPONDIÓ: “Si so fue específicamente por la carrera 2, calle 24 en el Barrio “La Peñita”, el día no lo recuerdo exactamente pero fue entre las once y doce del medio día”. 2.- ¿En compañía de que otros funcionarios se encontraba usted, quiénes integraban esa comisión para ese momento? RESPONDIÓ: “Se encontraba el Sargento ayudante Sira Piña, el Sargento Mayor de 2da Torres Cosmel, el Sargento Mayor de 3era Villegas Víctor y mi persona”. 3.- ¿Cuál fuel su rol, su función ese día, en qué consistió su actuación? RESPONDIÓ: “Ellos ingresaron a la parte interna, yo me quedé afuera prestando seguridad dado que si podía saltar la persona por un lado porque se estaba persiguiendo, porque huyó y todo el tiempo permanecí afuera prestando seguridad”. 4.- ¿En qué medio se transportaban? RESPONDIÓ: “En un vehículo” 5.- ¿Quién conducía? RESPONDIÓ: “El Sargento Mayor de 2da Torres Cosme”. 6.- ¿En qué parte viajaba usted? RESPONDIÓ: “En la parte trasera, en los asientos de atrás” 7.- ¿Tuvo usted visibilidad del hoy acusado, lo tuvo a la vista? RESPONDIÓ: “No exactamente no, porque yo iba en la parte del medio cuando el sargento Torres Cosmel dice: “mira”, pasó la persona corriendo y estamos pendiente”. 8.- ¿Cómo se inicia el procedimiento, como se inicia la persecución? RESPONDIÓ: “De patrullaje, estaba de patrullaje, cuando el ciudadano ve la camioneta pasa la calle y sale corriendo, él iba como a cruzar la calle; él venía de la calle 23 iba para la casa de él me imagino y él cuando ve la comisión sale corriendo, se mete a la vivienda, exactamente no fue que me di cuenta porque el Sargento Torres Cosme me dice: “mira mosca ahí”, él iba en el medio y se bajaron todos y yo me quedé de seguridad en el vehículo”. 9.- ¿Quiénes ingresan a la vivienda de los funcionarios? RESPONDIÓ: “Los otros tres: el Sargento Sira, Torres Cosmel y Villegas”. 10.- ¿Quiénes someten o quiénes detienen al ciudadano hoy acusado? RESPONDIÓ: “Ellos estaban en la parte interna y no vi quien fue”. 11.- ¿Usted pudo visualizar al hoy acusado desde la posición en que usted iba en el vehículo militar? RESPONDIÓ: “Si en cierta parte vi que una persona iba corriendo pero él ya iba entrando a la casa”. 12.- ¿Pudo ver si el cargaba algo? RESPONDIÓ: “No, no vi” 13.- ¿Qué se incautó en ese momento? RESPONDIÓ: “11 ó 12 envoltorios, no recuerdo, de presunta marihuana”.

La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Quién fue quien vio inicialmente al ciudadano corriendo? RESPONDIÓ: “Creo que fue el Sargento Torres Cosmel”. 2.- ¿En qué tipo de vehículo se trasladaban? RESPONDIÓ: “En un vehículo Nissan, la patrulla de la comandancia”. 3.- ¿Cuántos puestos tiene ese vehículo? RESPONDIÓ: “Cinco”. 4.- ¿Cómo están distribuido esos cinco? RESPONDIÓ: “Dos adelante y tres atrás”. 5.- ¿En qué posición iba usted? RESPONDIÓ: “En la parte de atrás” 6.- ¿Quién le acompañaba en la parte de atrás? RESPONDIÓ: “El sargento Villegas y el sargento Sira, no recuerdo bien”. 7.- ¿En qué sitio fue que ustedes se percataron que el ciudadano iba corriendo? RESPONDIÓ: “En el Barrio “La peñita”. 8.- ¿Específicamente? RESPONDIÓ: “En la calle 24”. 9.- Necesito que me ilustre: ¿si la calle es hacia arriba o es hacia abajo? RESPONDIÓ: “Esta viene siendo la calle 24 es bajando o subiendo o doble vía no recuerdo bien, la 22 es subiendo, la 23 es bajando y la 24 es subiendo porque para arriba es el callejón, nosotros veníamos por aquí – señala entre la 23 y 24 – aquí fue donde conseguimos al ciudadano – señala la esquina de la 24 – y sale corriendo por el callejón que es un callejón sin salida e ingresa a esta vivienda que aquí aparece una quebrada, que aquí hay un puente y aquí se encontraba el ciudadano, que aquí es donde yo me bajo y donde indico que es la parte de afuera que es aquí”. 10.- ¿Ustedes venían por la 23? RESPONDIÓ: “Si, porque esta viene siendo la carrera 3, veníamos por la carrera 2”. 11.- ¿Quién fue que usted dijo que venía manejando el vehículo? RESPONDIÓ: “El Sargento Mayor de 2da Torres Cosmel”. 12.- ¿Logró usted ver a la persona que iba corriendo? RESPONDIÓ: “Cuando iba casi llegando a la casa”. 13.- ¿Quiénes corrieron detrás de esa persona? RESPONDIÓ: “No, se persiguió en la camioneta porque nosotros íbamos por la 23 íbamos llegando al callejón, siguió la camioneta, se ingresó, cuando se paró la camioneta, nos bajamos y yo me quedé en la parte de afuera pendiente que no vaya a saltar la cerca o algo así”. 14.- ¿Usted se queda en la parte de afuera cuantos ingresan a la casa? RESPONDIÓ: “Los otros tres”. 15.- Si usted se queda en la parte de afuera prestando seguridad, los otros tres entran a la casa entonces indíquenos por favor ¿en qué momento buscaron los testigos? RESPONDIÓ: “Después que ingresaron a la vivienda o sea es una persecución”. 16.- ¿En qué parte ubicaron a los testigos? RESPONDIÓ: “No se donde los consiguieron, según ellos creo que fue por la parte de la carrera 3”. 17.- ¿Logró usted ver si fue incautado algo? RESPONDIÓ: “No yo estaba afuera” 18.- ¿Cómo estaba distribuido el inmueble, la casa? RESPONDIÓ: “No se, no entré”. 19.- ¿Obtuvo usted conocimiento de cuántas personas habían allí en esa casa? RESPONDIÓ: “No, afuera habían unas muchachas, unos niños y más nada”. 20.- ¿Cuántos testigos fueron? RESPONDIÓ: “Dos” 21.- ¿Sexo? RESPONDIÓ: “Masculino”.

El Tribunal interroga el testigo acerca de lo siguiente: 1.- ¿Usted señaló que se trató de un persecución? RESPONDIÓ: “Si” 2.- Cuando ustedes avistaron al ciudadano ¿éste echó a correr? RESPONDIÓ: “Si, él avisto la comisión y se echó a correr”. 3.- ¿Usted dice que solo presto seguridad? RESPONDIÓ: “Si” 4.- ¿Quiénes entraron a la vivienda? RESPONDIÓ: “El sargento Sira, Torres Cosmel y el Sargento Villegas”. 5.- Usted menciona que logra ver al sujeto y que usted viaja en la parte de atrás del vehículo, ¿recuerda usted algunas características de vestimenta que poseía el ciudadano para la fecha? RESPONDIÓ: “No, no recuerdo; creo que cargaba jeans creo no estoy seguro”. 6.- Usted mencionó que se habían incautado 12 envoltorios de presunta marihuana, si usted no entró a la vivienda ¿cómo se hizo esta incautación? RESPONDIÓ: “No porque yo vi en el procedimiento cuando estaban los envoltorios”. 7.- También dijo que los testigos los habían buscado después, porque se trataba de una persecución si se trataba de una persecución y usted sabe que puede ingresar sin necesidad de testigos ¿por qué buscan los testigos? RESPONDIÓ: “El jefe de comisión”. 8.- ¿Quién era el jefe de comisión? RESPONDIÓ: “El sargento Sira Piña”.

De la declaración presentada por el funcionario se evidencia que éste participó en el procedimiento que fuere practicado con motivo de la incautación de la sustancia que según lo expresado por el testigo resultó ser 12 envoltorios de presunta marihuana, los cuales su localización se efectúo luego que el acusado al percatarse de la presencia de los funcionarios se echó a correr y se introdujere a la vivienda ubicada por la carrera 2, calle 24 en el Barrio “La Peñita”, las once y doce del medio día, hechos que se dan por acreditados estimado que el funcionario conoce directamente del procedimiento realizado al haber actuado en su condición de funcionario militar, este Juzgado considerando que se trata de testigo presencial lo valora suficientemente en cuanto al hecho de la aprehensión más en cuanto a la incautación de la sustancia claramente el funcionario declaró que no ingresó a la vivienda, por lo que en tal sentido éste desconoce específicamente del cómo y lugar en que la misma fue localizada, por ende no comporta prueba suficiente el dicho del mismo sobre la referida incautación. Así se declara.

2.- Villegas Mariño Víctor Ramón, venezolano, nacido en Guanare el 02-08-1980; estado civil: soltero; oficio: Guardia Nacional activo, adscrito al Destacamento 41; con domicilio en la Urbanización “La Granja” edificio 4 apartamento 36; portador de la cédula de identidad Nº 14.332.540; sin relación alguna con las partes quien manifestó lo siguiente:

“Bueno ese caso fue en octubre del año pasado nos encontrábamos de comisión en las mediaciones del barrio la peñita entre el puente que divide el Barrio “La peñita” y “Sucre”, vimos a un ciudadano que tomó una actitud sospechosa en el momento que nosotros pasábamos en el vehículo, el ciudadano al ver el vehículo salió corriendo y se metió en una vivienda, procedimos a introducirnos a la vivienda debido a la actitud del ciudadano, se encontraba una señora allí presente, unos niños; una señora que era propietaria de la casa nos dio acceso a la casa debido a lo ocurrido y procedimos a chequear la casa, los cuartos, habitación por habitación en la segunda habitación encima de un escaparate se encontró una bolsa contentiva de cierta cantidad, ciertos envoltorios de color rojo y color azul de presuntamente droga, se procedieron a buscar los testigos para que observaran lo que estaba ocurriendo y posteriormente se trasladaron hacia el Comando”.

La representación fiscal interroga al testigo: 1.- ¿Puede usted indicar la hora exacta del procedimiento del hecho? RESPONDIÓ: “Eso fue como a las 11:20 de la mañana”. 2.- ¿Cuál fue su rol o actuación ese día que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “Entré al recinto, a la casa, en búsqueda del ciudadano que se había introducido en ella y procedí a verificar o a chequear si el ciudadano escondía algo allí y efectivamente sí había restos de sustancias que se suponía que era droga, en la segunda habitación de la vivienda, cierto, habían varios envoltorios en una bolsa encima de un escaparate; al señor lo sentamos en un sitio para explicarle a la señora de la casa en presencia de todas las personas que estaban allí que habitaban en esa vivienda, después que se le encontró lo que se le encontró buscamos los testigos, bueno yo no, los que estaban afuera y realizar el procedimiento como tal”. 3.- ¿En presencia o en compañía de qué otros funcionarios se encontraba usted? RESPONDIÓ: “Dentro conmigo estaban dos”. 4.- ¿Quiénes eran? RESPONDIÓ: “El sargento Sira Piña y Torres Cosmel”. 5.- ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? RESPONDIÓ: “Cuatro”. 6.- ¿Usted manifestó que en el interior de la vivienda habían otras personas? RESPONDIÓ: “De sexo femenino con niños”. 7.- ¿Manifestó que una ciudadana les dio acceso? RESPONDIÓ: “Si nosotros le participamos que al ciudadano lo seguíamos y ella abrió normal sin ninguna oponencia, nos dio acceso libremente”. 8.- ¿Ustedes identificaron a esa persona? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Esa persona tiene algún vínculo con el acusado? RESPONDIÓ: “Creo que era familiar, todos los que estaban ahí creo que eran familiares de él”. 10. -¿Qué le encontraron al ciudadano acusado? RESPONDIÓ: “En el cuerpo no, él se introdujo la vivienda y cuando nosotros entramos él estaba sentado y así como estaba sentado ahí se quedó mientras nosotros verificábamos el interior de la vivienda y en uno de los cuartos fue donde se encontró lo que se encontró”. 11.- ¿En qué parte del vehículo viajaba usted? RESPONDIÓ: “Ese era un vehículo tipo Nissan yo iba en la parte de atrás del copiloto”. 12.- ¿Detrás del copiloto? RESPONDIÓ: “Detrás en la segunda cabina” 13.- ¿Es una camioneta doble cabina? RESPONDIÓ: “Es una camioneta Nissan doble cabina”. 14.- ¿Quién procede a detener al ciudadano acusado en esta causa? RESPONDIÓ: “El sargento Torres Cosmel”. 15.- ¿Ilústreme un poquito más en lo que fuè su actuación? RESPONDIÓ: “Nosotros íbamos, en lo que el ciudadano sale corriendo, yo personalmente me bajé del vehículo me le pegué atrás en lo que él se introduce a la vivienda, yo espero a la otra gente a los otros Guardias Nacionales que lleguen al sitio y allí procedimos a entrar a la vivienda los que entramos allí”. 16.- ¿Hubo testigos en ese procedimiento? RESPONDIÓ: “Si” 17.- ¿Cuántos testigos? RESPONDIÓ: “Si mal no recuerdo creo que eran dos nada más, los testigos los buscaron la gente los que se habían quedado afuera”. 18.- ¿Cuántos funcionarios se quedaron afuera? RESPONDIÓ: “Uno”. 19.- ¿Usted recuerda quien fue ese funcionario que quedó afuera? RESPONDIÓ: “Perdomo”.

La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Indíquenos cuál fue la actitud de nerviosismo que originó la aprehensión del ciudadano? RESPONDIÓ: “El ciudadano en lo que vio el vehículo militar salió corriendo, se para allí y en lo que vio el vehículo salió corriendo y se introdujo dentro de la vivienda”. 2.- ¿Dónde estaba él parado? RESPONDIÓ: “En una esquina”. 3.- ¿Quién lo persiguió? RESPONDIÓ: “Yo”. 4.- ¿Cómo cuanto fue la distancia que usted corrió? RESPONDIÓ: “Como 100 metros porque él estaba en una esquina y vivía al final del callejón de la calle”. 5.- Mientras usted lo perseguía en esos 100 metros ¿qué hizo el vehiculo en el cual ustedes se transportaba? RESPONDIÓ: “Se quedó atrás, o sea yo me bajé salí corriendo detrás de èl y los demás también se bajaron pero yo fui el que me fui adelante llegue al sitio mientras los demás funcionarios venían atrás con el carro, el chofer, el copiloto y el otro sargento que venía atrás” 6.- ¿Se utilizaron testigos? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- ¿Cuántos? RESPONDIÓ: “Dos” 8.- Usted en su exposición nos señalaba que después que le hicieron la inspección y no le encontraron nada y en la segundo habitación presuntamente encontraron algo y que después que encontraron esto fue que usted buscó los testigos, entonces ¿los testigos vieron lo que ustedes habían incautado? RESPONDIÓ: “Si lo vieron, los introdujimos dentro de la vivienda y ellos pudieron observar y donde estaba”. 9.- ¿En qué momento ellos vieron los que ustedes incautaron? RESPONDIÓ: “Al momento que nosotros lo hicimos pasar a la casa”. 10.- ¿Ellos andaban con ustedes? RESPONDIÓ: “No esos son vecinos aledaños, personas que estaban allí cerca”. 11.- ¿Ustedes primero hicieron la incautación y después buscaron los testigos? RESPONDIÓ: “No, al momento de introducirnos en la vivienda buscamos a los testigos para proceder a introducirnos a la vivienda, ellos estaban allí, mientras hicimos la inspección dentro de la casa los testigos estaban dentro de la casa”. 12.- Cuando hay una persecución ¿es normal que uno vaya persiguiendo a otro y por otro lado vengan testigos? RESPONDIÓ: “No, yo perseguí al ciudadano, el ciudadano se introdujo a una vivienda, como yo no me puedo meter a una vivienda así de una vez, no debo, la señora me dio acceso para entrar allí, ya la gente que venía atrás lo que se quedaron detrás traían los testigos porque ya se suponía lo que se estaba haciendo y allí entramos junto con los testigos adentro de la casa y procedimos a revisarla, naturalmente no, lógico yo me lancé del vehículo a correr detrás del ciudadano como voy a agarrar un testigo de una vez”. 13.- ¿Cuántas personas estaban allí? RESPONDIÓ: “Dentro de la casa si mal no recuerdo habían dos personas adultas y niños habían como 3 ó 4 niños”. 14.- Usted en una pregunta por la representación fiscal dijo que las personas que estaban allí ¿creía que eran familiar de él? RESPONDIÓ: “Si”. 15.- ¿Por qué usted presume que eran familiar de ese ciudadano? RESPONDIÓ: “Porque según la muchacha que estaban allí decía que era el hermano o primo o algo así escuché, no estoy seguro que sea familia de él, ni lo pregunté ni lo corrobore tampoco”. 16.- ¿Usted tenía conocimiento que vivía en esa casa? RESPONDIÓ: “No”.

El Tribunal interroga al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- Usted acaba de explicar que la persecución se realiza ¿motivado a que el ciudadano comenzó a correr una vez que detecta la comisión militar? RESPONDIÓ: “Si”. 2.- ¿Usted se baja del vehículo y acude al sitio donde presuntamente el ciudadano se oculta? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- Cuando ustedes ingresan a esa vivienda, el ciudadano estaba sentado dentro de las instalaciones de la vivienda y ¿le hicieron la inspección de persona y que no le incautaron nada al ciudadano? RESPONDIÓ: “Encima no”. 4.- A preguntas hecha por la defensa también ha indicado que ustedes no investigaron si el ciudadano vivía en esa vivienda o si tenía algún parentesco con las personas que estaban allí, Si ustedes no determinan que el ciudadano no reside en el inmueble ¿por qué practican la aprehensión del ciudadano si a él tampoco le encontraron nada? RESPONDIÓ: “Porque él se introdujo a la vivienda según los comentarios que se escucharon ahí que el vivía allí, por los que estaban dentro de la vivienda que creo yo que eran familia no estoy seguro”. 5.- ¿Los comentarios de quiénes? RESPONDIÓ: “De los que integraban el grupo familiar que estaba allí dentro en la vivienda”. 6.- ¿Decían que él residía en ese lugar? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- ¿Quién incauta la sustancia? RESPONDIÓ: “Yo”. 8.- ¿Puede mencionar dónde la localizó? RESPONDIÓ: “Encima de un escaparate en una bolsa pisada con un bolso eran aproximadamente 11 envoltorios”. 9.- ¿En qué parte de la casa localizan eso? RESPONDIÓ: “En la segunda habitación de la entrada hacia el fondo”. 10.- ¿Logró usted observar los enseres que habían en esa habitación, es decir si se trataba de una habitación de dama, de caballero, de niño? RESPONDIÓ: “En realidad habían tanto enseres de dama, caballero y niño, estaba el escaparate, un jergón de un colchón y en el escaparate habían prendas tanto de niño, persona de sexo femenino y sexo masculino”. 11.- ¿Puede describir los envoltorios que usted localizó? RESPONDIÓ: “Habían unos que eran de color azul y otros rojos”. 12.- Usted ha señalado que usted baja, persigue al acusado e ingresa a la vivienda, que los otros funcionarios ya venían con los testigos del procedimiento, ¿En el momento que usted ingresa a la vivienda y detecta la sustancia ya habían llegado sus otros compañeros con los testigos? RESPONDIÓ: “Si, yo no iba a entrar yo solo, yo esperé que llegaran los demás compañeros con los testigos porque si vamos a entrar a la vivienda yo tengo que tener los testigos, por si encontramos algo que efectivamente se encontró y al momento de nosotros entrar entraban los testigos también”. 13.- ¿Los testigos eran de sexo masculino o femenino? RESPONDIÓ: “Masculino”. 14.- ¿Dos varones? RESPONDIÓ: “Dos” 15.- ¿Los testigos apreciaron el momento en que usted encontró la sustancia? RESPONDIÓ: “Si”. 16.- Usted ha indicado que en la vivienda habían dos personas de sexo femenino y tres niños, ¿a esa persona fue que usted le escuchó comentar que el acusado vivía en esa residencia? RESPONDIÓ: “Si”. 17.- ¿Usted recuerda la ropa que vestía el acusado para el momento? RESPONDIÓ: “No”. 18.- ¿Su aspecto fisiológico? RESPONDIÓ: “Tendría que verla un momento.” 19.- ¿La persona que está hoy en sala fue la persona que ustedes aprehendieron? RESPONDIÓ: “Si”. 20.- Cuando usted detecta la sustancia en el lugar que ya lo señaló, ¿alguno de sus compañeros estaba con usted en ese momento? RESPONDIÓ: “El sargento Torres Cosmel”. 21.- ¿Estaba con usted? RESPONDIÓ: “Yo lo llamé”. 22.- ¿Usted lo llama después que detecta la sustancia? RESPONDIÓ: “Estaban los dos dentro de la habitación y yo dije mire lo que esta aquí”.

El Tribunal observa de la presente declaración que el mismo da cuenta del ingreso a la vivienda en la se introduce el acusado al ver la presencia de la comisión militar y de la incautación de la sustancia en el lugar señalado como: “Encima de un escaparate en una bolsa pisada con un bolso eran aproximadamente 11 envoltorios;. ¿En qué parte de la casa localizan eso? RESPONDIÓ: “En la segunda habitación de la entrada hacia el fondo”; por ende tal declaración evidencia que el inmueble en cuestión se localizó la sustancia ilícita, dado que el funcionario actuante ante la conducta del aprehendido ingresa a dicho lugar lo que ciertamente es legalmente lícito ante la presunción que en dicho inmueble se oculta tal elemento de ilícita posesión, circunstancias que se estiman acreditadas, más sin embargo el Tribunal considera que no se acreditó de modo claro que el acusado residiere en dicho inmueble y que por ende haya sido éste quien ocultare la referida sustancia, por tanto tal circunstancia no acredita relación de causalidad entre el hecho a la acción delictiva por la que se acusa. Así se declara.

3.- Evimar Karlin Ortiz Gil, venezolana, nacida en Guanare el 19-11-1981, estado civil: Soltera; oficio: Farmacéutica toxicólogo; con domicilio en Guanare; portadora de la cédula de identidad Nº 14.995.658; sin ningún parentesco o amistad con algunas de las partes, quien declara respecto de la PRUEBA DE ORIENTACIÒN 347 DE FECHA 08-10-2010 lo siguiente: 1.- ¿Practicó usted esta prueba de orientación? RESPONDIÓ: “Si” 2.- ¿En qué consiste, de qué se trata? RESPONDIÓ: “Se trata de una muestra de 11 envoltorios de los cuales 10 eran negros y una era de material sintético de color azul y de aspecto transparente cerrados a manera de nudo con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, esta muestra tenía un peso bruto de 47 gramos con 800 miligramos y un peso neto de 41 gramos con 100 miligramos esta muestra se sometió a observación al microscopio y determinamos que posee las características organolépticas de la planta conocida comúnmente como marihuana”. 3.- ¿Esta misma muestra usted le hizo la experticia? RESPONDIÓ: “Si”. 4.- ¿Recuerda cuáles eran las conclusiones de esa experticia? RESPONDIÓ: “Eran resultados positivos para marihuana”. 5.- ¿Elaboró usted el informe de esa experticia? RESPONDIÓ: “Si” 10.- ¿Qué hacen ustedes con ese informe? RESPONDIÓ: “Se remite a fiscalía”.

La representación fiscal interroga a la experta: 1.- ¿En relación a la experticia botánica si recuerda usted haber realizado esa experticia de esos 11 envoltorios de restos vegetales? RESPONDIÓ: “Si” 2.- ¿Los funcionarios en este caso de la Guardia Nacional debe llevarle a su laboratorio las evidencias a fines de realizar esa experticia? RESPONDIÓ: “No”.

La defensa interroga a la experta: 1.- Cuando hablamos de una experticia botánica realizado el procedimiento, a pregunta realizada por la ciudadana Juez usted nos explicó muy detalladamente cómo es el procedimiento y el grado de certeza y dijo que ¿el grado de certeza de esta experticia era de? RESPONDIÓ: “100%”. 2.- Observo usted minutos antes conjuntamente con la prueba de orientación que le fue mostrada, ¿observó usted que existe allí o le mostraron la experticia botánica? RESPONDIÓ: “No, solo la prueba de orientación la que me pasaron”. 3.- ¿No vio la experticia botánica? RESPONDIÓ: “No” 4.- Si la experticia botánica una vez realizada el procedimiento es de 100% de certeza, ¿qué podemos pensar si usted no vio la experticia botánica, qué certeza nos puede generar eso? RESPONDIÓ: “La experticia fue realizada estoy segura de que yo la practiqué porque en mis archivos la tengo”. 5.- ¿En la jurisdicción están dos expertos que realizan este tipo de experticia, un promedio del trabajo realizado por usted? RESPONDIÓ: “De 350 a 400 experticias al año, me refiero experticias botánicas, químicas y toxicológicas que son mi trabajo”. 6.- ¿Indíquenos por favor la fecha en la que usted realizo la experticia? RESPONDIÓ: “No la recuerdo”.

El Tribunal interroga a la experta: 1.- ¿Funcionaria recuerda la fecha en que usted realizó la prueba de orientación? RESPONDIÓ: “Se que fue en octubre del año 2010”. 2.- Cuando ustedes realizan la prueba de orientación, ¿inmediatamente hacen la experticia botánica? RESPONDIÓ: “Dependiendo de si tenemos otras pruebas de orientación por hacer, las hacemos y luego hacemos las experticias”. 3.- ¿Qué margen de tiempo entre una y otra? RESPONDIÓ: “Una semana aproximadamente”. 4.- Se usa la misma muestra utilizada para la prueba de orientación, usted dijo a preguntas hechos por el Ministerio Público que ustedes tomaban la muestra de una vez y remitían el resto de la evidencia, ¿La prueba de experticia botánica se realiza tomando en cuenta la muestra que usted previamente tomo? RESPONDIÓ: “Si, nosotros tomamos 200 miligramos y de esos 200 miligramos hacemos la prueba de orientación y la experticia botánica”. 5.- ¿Se hacen ambas? RESPONDIÓ: “Si” 6.- ¿Puede usted por favor nuevamente describirme la muestra a la cual le hizo la prueba de orientación? RESPONDIÓ: “Fueron 11 envoltorios de regular tamaño de los cuales 10 eran de color negro y 1 de color azul transparente estaban cerradas a manera de nudo con el mismo material contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular”. 7.- ¿Peso de la sustancia de la muestra? RESPONDIÓ: “El peso bruto era 47 gramos con 800 miligramos y el peso neto 41 gramos con 100 miligramos”. 8.- ¿Conclusión para esta prueba? RESPONDIÓ: “Se determinó que se trataba de la planta Cannavi sative line, comúnmente conocida como marihuana” 9.- ¿Se uso la misma técnica que usted explico anteriormente? RESPONDIÓ: “Si”.

El Tribunal analizada la declaración de la experta considera que tratándose de especialista en la materia con el conocimiento científico requerido en cuanto a la determinación del tipo de sustancia y el peso de la misma, señalado como fue por parte de la misma que en efecto no sólo cumplió con la prueba de orientación sino que así mismo la muestra fue sometida a la correspondiente prueba de certeza mediante experticia botánica, no cabe duda que se trata de la denominada Cannavi sativa linne esto es marihuana, acreditándose por tanto que se esta en presencia de sustancia ilícita y por ende conduce a comprobar el supuesto de hecho del ilícito por el cual se procede. Así se declara.

4.- Sira Piña Marcos Alexis, venezolano, nacido el 09-02-1967 en Barquisimeto Estado Lara; Sargento de la Guardia Nacional, identificado con cédula Nº 7.401.143; estado civil: soltero; con domicilio en Urbanización Caficafe vía Papelón Guanarito; sin parentesco ni relación alguno con las partes, quien expuso lo siguiente:

“Me encontraba yo de comisión en los alrededores de la ciudad de Guanare para ser específico del sitio: en el “barrio la Peñita”, en la parte trasera del canal del mismo barrio se divisó un ciudadano el cual se dio la persecución del mismo y al llegar al inmueble del mismo se encontraron unos restos de sustancia psicotrópica según los expertos presuntamente marihuana. Eso fue aproximadamente después de medio día en el mes de octubre del año pasado”.

La representación fiscal interroga al testigo: 1.- Podría usted manifestar al Tribunal aparte de su persona ¿quién más integraba esa comisión militar? RESPONDIÓ: “Esa comisión estaba integrada por el Sargento de 3era Víctor Villegas, el Sargento Mayor de 3era Perdomo no me acuerdo el otro apellido y el Sargento mayor de 2da Torres Cosmel Montilla”. 2.- ¿Ustedes andaban para el momento en un carro militar o en un carro civil? RESPONDIÓ: “En un carro civil y en un carro militar, lo que pasa es que los ciudadanos que andaban en el carro civil llamaron al Destacamento como nosotros andábamos en el perímetro de la ciudad fuimos al sitio de los acontecimientos”. 3.- Al momento que le hacen la aprehensión al ciudadano ¿explíqueme cómo fue ese procedimiento, dónde estaba ubicado el ciudadano si estaba dentro o fuera de una vivienda? RESPONDIÓ: “Según los compañeros que andaban conmigo en la comisión al ciudadano lo divisaron en el callejón y yo me quedé en la parte trasera del caño que queda en la parte posterior de la vivienda, en el caño por ahí salí yo”. 4.- ¿Quién hizo la revisión de este ciudadano? RESPONDIÓ: “La hizo el Sargento Víctor Villegas y el Sargento Torres Cosmel Montilla”. 5.- ¿Usted observó cuando le hicieron esa revisión? RESPONDIÓ: “No, porque cuando yo llegué al sitio de reconocimiento que salí a pie a resguardar la parte trasera ya el ciudadano estaba detenido por los funcionarios que andaban con mi persona”. 6.- ¿Usted estaba por detrás de la vivienda? RESPONDIÓ: “No, por donde está el caño que queda cerca de la vivienda ahí queda un caño en realidad no se decirle el nombre porque no sé cómo se llama, entonces al yo darle la vuelta y llegar al sitio de los acontecimientos lo que me fui a pie, ya habían hecho el procedimiento”. 7.- ¿Usted pudo observar cuántos envoltorios o cómo eran esos envoltorios? RESPONDIÓ: “Pude observar que eran aproximadamente 11 pequeños envoltorios de color azul y verde”. 8.- ¿Dónde observó usted los envoltorios: en el lugar del sitio o luego en el Comando? RESPONDIÓ: “En el Comando porque ya cuando yo llegue el procedimiento, los efectivos ya habían divisado al ciudadano y cuando yo llegue me habían dicho que lo habían encontrado en el cuarto del ciudadano, en una mesa de madera en una parte de la cama”. 9.- ¿Eso fue referencia que le dijeron o usted observó que eso estaba dentro de eso cuarto? RESPONDIÓ: “No, eso fue lo que me dijeron porque como lo digo anteriormente yo llegue 5 ó 10 minutos después que el procedimiento lo habían realizado”. 10.- ¿Esos funcionarios que andaban en el carro civil era una sola comisión, explíqueme eso porque usted me dice que hay un carro de civil y un carro militar andaban juntos esos dos carros o luego es que se conforma la comisión cuando realizan? RESPONDIÓ: “La comisión se conforma porque ellos llaman, entonces como andamos de patrullaje por el perímetro de la ciudad, fuimos porque nosotros andábamos correctamente uniformados y cuando se divisó el ciudadano que se le vio una actitud sospechosa actuó los efectivos que andaban uniformados, ellos en ningún momento actúan porque ellos andan de civil y como se anda trabajando de inteligencia o en la vía tenemos la costumbre de llamarnos mire hay una actitud sospechosa para que actúe el organismo como tal previa autorización del Comando superior”.

La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Indíquenos por favor qué originó el procedimiento que ustedes practicaron? RESPONDIÓ: “La detención de un ciudadano y la incautación de una droga”. 2.- ¿Qué fue lo que pasó para que ustedes actuaran como funcionario? RESPONDIÓ: “Como funcionario y como todos salen en esta institución preservando la seguridad de la ciudadanía, el ciudadano se divisó, se encontraba sospechoso y los que andaban conmigo actuaron ajustado a la ley”. 3.- ¿Qué debemos entender por actitud sospechosa? RESPONDIÓ: “Cuando un ciudadano divisa una unidad tanto policial como militar y sale corriendo o se da a la fuga, porque el que no la debe no la teme, si veo una unidad y no cargo nada no tengo porque salir corriendo o no estar allí en el sitio”. 4.- ¿Cuántos vehículos andaban? RESPONDIÓ: “Andaba un vehículo militar y un vehículo civil como lo dije anteriormente el vehículo civil”. La DEFENSA insiste ¿cuántos vehículos andaban?. EL TESTIGO CONTINUA: “Andaba un vehículo nada más”. El Tribunal interpela al testigo ¿un vehículo nada más?. EL TESTIGO contesta: “Un vehículo militar porque el otro vehículo fue que nos llamó estaba cerca del sitio de los acontecimientos más no los funcionarios que andaban dentro de esa unidad no actuaron”. 5.- ¿Quiénes andaban en el vehículo militar? RESPONDIÓ: “El Sargento Mayor de 2da Torres Cosmel Montilla, el Sargento Mayor de 3era Víctor Villegas Mariño y el Sargento Mayor de 3ra Perdomo Yolman y mi persona pero yo me quedé, la respuesta que dije anteriormente me quedé cerca del caño que queda muy cerca de la vivienda”. 6.- ¿Cuál fue su actuación? RESPONDIÓ: “Prestarle seguridad a la comisión que andábamos en la compañía”. 7.- ¿En qué posición estaba usted dentro de ese vehículo? RESPONDIÓ: “Yo estaba en la parte delantera” 8.- ¿Quién conducía el vehículo? RESPONDIÓ: “El sargento Torres Cosmel Montilla” 9.- Ustedes cuando el ciudadano sale corriendo ustedes se van detrás de él ¿en el vehículo o a pie? RESPONDIÓ: “Yo me fui por la parte del caño y mis compañeros los tres funcionarios fueron los que divisaron al ciudadano, cuando le dieron la voz de alto el ciudadano salio corriendo hacia su vivienda”. 10.- ¿Obtuvo usted conocimiento de dónde presuntamente encontraron una sustancia? RESPONDIÓ: “En el cuarto de dicho ciudadano”. 11.- ¿Cómo supieron o tuvieron conocimiento que ese era el cuarto de ese ciudadano? RESPONDIÓ: “Porque al realizar la inspección el ciudadano se introduce en ese cuarto y presumimos que era del individuo o del ciudadano”. 12.- A preguntas realizadas por el Fiscal usted le señaló que usted quedo por la parte de atrás del canal del barrio. Si usted quedó por la de atrás del canal del barrio, posteriormente usted dijo que se fue a pie para llegar allí, entonces ¿por qué usted vio que él se introdujo en ese cuarto si usted estaba en la parte de atrás del canal? RESPONDIÓ: “Porque esas fueron las respuestas que me dieron los efectivos que estaban a mi mando”. 13.- ¿Ese ciudadano vivía en ese inmueble? RESPONDIÓ: “A ciencia cierta no le puedo decir que el ciudadano vivía ahí, pero ahí fue donde vio el funcionario que se introdujo y fue donde se consiguió la presunta droga”. 14.- ¿Fueron utilizados testigos? RESPONDIÓ: “Si” 15.- ¿Cuántos? RESPONDIÓ: “Dos ciudadanos”. 16.- ¿Los testigos fueron utilizados una vez que ya presuntamente encuentran la sustancia o antes? RESPONDIÓ: “No le sabría decir porque yo me encontraba en la parte trasera cuando el funcionario, por medidas de seguridad yo me quede en la parte trasera del río por la quebrada que queda aledaña a la residencia”. 17.- Si usted se quedó en la parte de atrás del canal ¿cómo sabe que utilizaron los testigos? RESPONDIÓ: “Porque para eso andaba un equipo de trabajo”.

El Tribunal interroga al testigo: 1.- ¿Quién comandaba la comisión? RESPONDIÓ: “Mi persona”. 2.- ¿Algunos de los funcionarios a su mando se bajó del vehículo militar en el cual ustedes se trasladaban para realizar la persecución? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- ¿Sabe cuál de ellos fue que se bajó para realizar esa persecución? RESPONDIÓ: “El sargento mayor de 3era Víctor Villegas Mariño”. 4.- ¿Él se baja del vehículo una vez que visualizan al ciudadano? RESPONDIÓ: “Si y yo también me bajé pero iba por la parte posterior para prestarle seguridad a la comisión”. 5.- ¿Se bajan dos usted y ese funcionario? RESPONDIÓ: “Nos bajamos tres, el único que quedó en el auto fue el conductor Cosmel Torres Montilla, porque él es el conductor y las instrucciones que di al momento antes de salir a la comisión que el conductor no se baja del vehículo a menos que sea una cuestión como decimos nosotros de mayor envergadura, el conductor no se baja del vehículo. Anda un jefe y dos escolta”. 6.- ¿Ustedes recibieron un llamado de un vehículo civil? RESPONDIÓ: “Si, andaba un vehículo como lo dije anteriormente y me disculpa si me voy a extender. Uno sale de comisión al casco de la ciudad, para nadie es un secreto que nosotros tenemos servicio de inteligencia por fuera y cualquier novedad, cualquier alteración del orden público o algo así por el estilo ellos no puedan actuar porque para eso andan de civil entonces se llama la comisión que anda uniformado para el sitio de los acontecimientos”. 7.- ¿Quién recibe la información respecto a la presencia de este ciudadano en el sector? RESPONDIÓ: “Yo recibí la llamada; mira aquí en el barrio “la peñita” hay un ciudadano sospechosamente, como andaba cerca estaba por aquí por la avenida Sucre subí y estábamos cerca”. 8.- ¿El sujeto al cual le realizan la aprehensión se encuentra en esta Sala? RESPONDIÓ: “Si el ciudadano que esta allá en la esquina”. 9.- ¿A qué distancia ustedes visualizan a este ciudadano y se percatan que su conducta es correr e introducirse en una vivienda? RESPONDIÓ: “Bueno eso no lo puedo determinar en este momento porque yo me quede en la panadería y la licorería que esta ahí cerca del caño, yo me fui por ese muro y los efectivos que andaban a mi mando fueron los que hicieron el procedimiento”. 10.- ¿Recuerda usted las ropas que vestía el ciudadano en el momento que lo visualizan y el sale corriendo al ver la comisión? RESPONDIÓ: “No de verdad no”. 11.- ¿En qué momento usted tiene conocimiento de que presuntamente en la vivienda del ciudadano se encontró la sustancia? RESPONDIÓ: “Cuando llegué al sitio de los acontecimientos y el equipo que andaba conmigo, “mi sargento aquí se encontró esto en tal sitio y ahí esta el ciudadano”. 12.- Usted ha señalado que presumiblemente el lugar donde se introduce el ciudadano una vez que ve la comisión sea su residencia; es decir aclare al Tribunal si esa comisión que a usted le llamó tenía conocimiento del lugar donde se introdujo el acusado es su residencia? RESPONDIÓ: “No le puedo decir que es su residencia porque al divisar la comisión salió corriendo y cualquier ciudadano se introduce en cualquier casa para no dejarse agarrar o atrapar o algo así por el estilo”. 13.- ¿Tiene usted conocimiento si en esa vivienda se encontraban algunas otras personas? RESPONDIÓ: “No sé”. 14.- ¿Los funcionarios que estaban bajo su mando le explicaron a usted en qué momento habían ubicado a los dos testigos? RESPONDIÓ: “No”.

Respecto de esta declaración este Juzgado estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: El funcionario no obstante que se trata del Jefe de la Comisión da cuenta de la práctica de un procedimiento que en principio deviene de una información que le fuere suministrada por funcionarios en función de inteligencia, lo que les lleva a actuar en lo que ha dicho se trató de una persecución en el que éste desciende del vehículo militar en el que se desplazaba y se queda en sitio cercano al sector donde fuere avistado el acusado, sin embargo su exposición no coincide con la de los otros funcionarios actuantes, los cuales han referido que a la vivienda se introducen tres de ellos, siendo que según lo expresado por el funcionario Perdomo Briceño Yolman Enrique quien se queda fuera del inmueble prestando la seguridad a la Comisión, en tanto que según lo manifestado por el funcionario Villegas Mariño Víctor Ramón, al interrogársele acerca de: ¿En presencia o en compañía de qué otros funcionarios se encontraba usted? RESPONDIÓ: “Dentro conmigo estaban dos”. 4.- ¿Quiénes eran? RESPONDIÓ: “El sargento Sira Piña y Torres Cosmel”, nótese que el testigo en examen ha negado haber entrado en la vivienda, aspectos que resulta contradictorio con lo señalado por el testigo nombrado, además que en cuanto a lo incautado, el testigo en examen resulta ser meramente referencial dado que simplemente ha indicado loo que los funcionarios a su mando le han indicado, por lo tanto nada aporta al proceso la declaración en examen al resultar no coincidente con lo expuestos por los testigos antes analizados. Así se declara.

5.- Torres Montilla Cosmel Rafael, venezolano nacido en “Veguita”, estado Barinas el 27-11-1970; estado civil: Casado; Sargento Mayor de Primera, adscrito al destacamento 41 Primera Compañía; con domicilio en la Urbanización Simón Bolívar calle 10, sector 2, casa Nº 20; portador de la cédula de identidad Nº 10.729.042; sin parentesco ni relación con alguna de las partes quien expuso lo siguiente:

“Bueno en un procedimiento que hicimos el día 07 de octubre del año 2010 nos encontrábamos en cuestiones de rutina de patrullaje aquí en la jurisdicción de la ciudad de Guanare en compañía del Sargento ayudante Marcos Sira Piña, el Sargento Mayor de 3era Briceño Perdomo y Sargento Mayor de 3era Villegas, yo cumplía funciones de conductor de la unidad, de la unidad modelo nissan adscrito al destacamento numero 41 y cuando nos encontrábamos en la jurisdicción el Sargento ayudante Marcos Sira Piña recibe una llamada telefónica donde le dan cierta información nos dirigimos al sitio donde le habían dado la información y vimos a un ciudadano en actitud sospechosa donde le dimos la voz de alto para hacerle una requicia corporal, el mismo sale corriendo y se introduce en una vivienda de color rosado con blanco ubicado en la carrera 2 del barrio la peñita, buscamos dos ciudadanos de testigo nos introducimos al inmueble, el Sargento Mayor de 3era Villegas se mete en un cuarto con un testigo y yo me meto en el otro cuarto a hacer la revisión del inmueble, en el cuarto donde se mete el Sargento Mayor de 3era Villegas salió un joven de estatura pequeña, estaban revisando incluso yo estaba revisando cuando el Sargento Mayor de 3er Villegas me llama me dice “mi sargento aquí conseguí algo”, sacó de arriba de un closet de un escaparate una bolsa verde en presencia de los dos ciudadanos testigos, hay un envoltorio blanco y 10 envoltorios negros de sustancias de hierba presuntamente marihuana ese fue todo el procedimiento que hicimos ahí lo llevamos a Destacamento y le leímos su derecho”.

La representación fiscal interroga al testigo: 1.- Usted manifestó que habían visto un ciudadano en una actitud sospechosa, ¿qué fue lo que pasó cuando ustedes avistaron a ese ciudadano? RESPONDIÓ: “Cuando lo avistamos el ciudadano se noto nervioso y le dimos la voz de alto, cuando le dimos la voz de alto él sale corriendo y se introdujo en una vivienda en la carrera 2, creo que a dos casas antes de llegar a la quebrada, de color blanco y rosado, nosotros como vimos la acción del ciudadano nos les pegamos atrás y el Sargento Villegas y yo y nos introdujimos al inmueble, le pedimos permiso a dos señoras que estaba ahí con unos menores de edad con unos niños y nos dijeron que si que podíamos pasar, pasamos con los testigos y fue cuando empezamos a hacer la requisa vimos al muchacho dijo que no tenia nada, que no tenía nada entonces empezamos a hacer una requisa en los cuartos cuando de repente el Sargento Villegas me llama del otro cuarto que había conseguido la bolsa con los restos vegetales”. 2.- ¿Usted vio de dónde el Sargento Villegas incautó eso? RESPONDIÓ: “No, me informó él que lo había agarrado debajo de un bolso negro que estaba arriba de un escaparate”. 3.- ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano en ese momento que se evadió en ese momento de la comisión que lo agarraron posteriormente era residente de esa casa o no era residente de esa casa? RESPONDIÓ: “No, no sabíamos, en ese momento no sabíamos porque recuérdese que estábamos en la calle, él se mete para allá y no teníamos conocimiento si era el inmueble de él”. 4.- ¿Tuvo conocimiento posterior? RESPONDIÓ: “Posterior a eso si, porque la señora nos informó, la señora a la que le solicitamos permiso para entrar al inmueble”. 5.- ¿Qué le dijo la señora? RESPONDIÓ: “Que si que podíamos entrar y que si él estaba viviendo ahí pero era de visita”. 6.- ¿Usted podría manifestar cómo eran las características de esos envoltorios que el funcionario Villegas incautó? RESPONDIÓ: “Estaban en una bolsa verde, dentro de la bolsa verde había un envoltorio blanco y 10 envoltorios negros con presuntamente eran restos vegetales”. 7.- ¿Eso fue a qué hora sargento? RESPONDIÓ: “Eso fue como a las 12:20 ó 12:30”. 8.- ¿Dígame los nombres de las personas que andaban en esa comisión? RESPONDIÓ: “De jefe de comisión andaba el Sargento ayudante Marcos Sira Piña, de conductor andaba mi persona, de escolta andaba el Sargento Mayor de 3era Villegas y el Sargento Mayor de 3era Perdomo Briceño”. 9.- ¿Su función de conductor, explique su función era de conductor y usted se introdujo la vivienda? RESPONDIÓ: “Por la cuestión del seguimiento del ciudadano porque cuando entra un ciudadano, uno hay que darle seguridad a la persona que va siguiendo al funcionario; yo como en el momento que quedé más antiguo en la unidad porque el Sargento Sira Piña se había bajado una cuadra antes; cuando lo avistamos el Sargento Sira Piña se le pegó atrás, se fue por la parte de atrás, el Sargento Sira Piña llegó por los lados de la quebrada, después que le hicimos el seguimiento yo me meto con el Sargento Villegas para darle seguridad y protección al Sargento Villegas y el Sargento Perdomo Briceño se quedó en custodia de nosotros”. 10.- ¿En la parte afuera? RESPONDIÓ: “En la parte de afuera de la vivienda”. 11.- ¿En el cuarto que usted revisó conjuntamente con el testigo encontró algo? RESPONDIÓ: “No, había un televisor, había un escaparate, un colchón revisamos y no encontramos nada”. 12.- ¿Dónde buscaron ustedes esos testigos? RESPONDIÓ: “Fueron ubicados en la calle 24 de ahí mismo del sector la peñita, específicamente en la calle 24 con avenida Fernando de León cerca de un puente de la “Quebrada las piedras”. 13.- ¿Quién ubica los testigos? RESPONDIÓ: “Los ubicó el Sargento Villegas y el Sargento Perdomo” 14.- ¿Eso fue antes o después de haberse introducido en la vivienda? RESPONDIÓ: “No, antes, antes porque nosotros no podemos introducirnos en un inmueble sin un testigo, para hacer el procedimiento y para darle sustentación al procedimiento tienen que haber testigos”. 15.- ¿Ustedes avistan a la persona ubican a los testigos antes? RESPONDIÓ: “No, ubicamos a los testigos primero, hacen la llamada al Sargento Sira Piña, ubicamos al testigo porque el mismo me da la orden a mi y yo le doy la orden a los muchachos subalternos míos que ubiquen a los testigos, agarran a los dos testigos le damos la vuelta a la redoma subimos por la calle 24 cuando vemos al ciudadano que esta cerca de la casa le damos la voz de alto y él salió corriendo y se introdujo a la casa ahí fue cuando nos pegamos atrás ahí fue cuando hubo la persecución”. 16.- ¿Los testigos los ubicaron antes del procedimiento previa llamada? RESPONDIÓ: “Previa llamada que le hicieron al Sargento”.

La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Indíquenos por favor en qué sitio ustedes avistaron al ciudadano? RESPONDIÓ: “Lo avistamos en la carrera 2 del barrio “La peñita”. 2.- ¿El sitio específico fue a mitad de calle, en la esquina, cruzando? RESPONDIÓ: “No eso fue en como a 20 ó 50 metros del inmueble donde se metió él”. 3.- ¿Quién fue la primera persona que lo viò corriendo? RESPONDIÓ: “El Sargento Villegas”. 4.- ¿Una vez que el Sargento Villegas lo ve que él sale corriendo qué pasa? RESPONDIÓ: “No doctora, vamos a comenzar: el procedimiento viene de acuerdo una llamada que le hicieron al Sargento ayudante Sira Piña, nosotros con la cuestión de la llamada el Sargento me dice búsquese dos testigos para hacer un procedimiento. Vamos por la avenida “Fernández de León”, agarramos los dos testigos, dimos la vuelta nos metimos por la calle 24 de “la peñita” carrera 2, cuando cruzamos a la carrera 2 observamos al ciudadano, el Sargento Villegas le da la voz de alto y el ciudadano sale corriendo y se introdujo a la casa, ahí fue cuando yo acelere la camioneta y nos paramos frente del inmueble, de la casa”. 5.- ¿La persecución fue en el vehículo? RESPONDIÓ: “Claro, no, Villegas se baja, pero Perdomo y yo quedamos adentro del vehículo, Villegas le da la voz de alto, cuando el ciudadano nos avista a nosotros salió corriendo de una vez.” 6.- Por la experiencia que usted tiene, ¿cuándo son utilizados los testigos? RESPONDIÓ: “Bueno doctora nosotros desde que yo tengo uso de razón en los 22 años de servicio que tengo en la Guardia Nacional siempre en todo procedimiento para sustentar cualquier procedimiento nosotros buscamos testigos”. 7.- Le hago esa pregunta porque hace minutos atrás dijo usted que recibieron una llamada que le dijeron que buscara dos testigos y ustedes se lo llevaron si entonces cuando ubican los testigos es porque va a ver un procedimiento ¿quiere decir que ustedes ya estaban seguros que esta persona iba salir corriendo? RESPONDIÓ: “Esta persona no”. 8.- ¿De cuál entonces? RESPONDIÓ: “Íbamos a supervisar la zona porque habían dado la llamada pero no sabíamos, incluso no sabíamos que el ciudadano iba a salir corriendo o sea era un procedimiento más no sabia yo qué procedimiento era porque atendió la llamada fue el Sargento Sira Piña”. 9.- ¿Recuerda usted cuántas personas habían en la residencia? RESPONDIÓ: “Estaba una señora, una muchacha más joven y estaban cuatro niños”. 10.- ¿Verificaron ustedes si ese ciudadano vivía en ese inmueble? RESPONDIÓ: “Después que conseguimos a cuestión si, ella nos dijo que él estaba de visita ahí”. 11.- ¿Cuántas personas andaban en el vehículo? RESPONDIÓ: “En la comisión andábamos 4 personas”. 12.- ¿Quiénes? RESPONDIÓ: “El Sargento ayudante Sira Piña, Sargento Mayor de segunda que era mi persona como conductor y dos escoltas que era el Sargento Briceño y el Sargento Villegas”. 13.- Si andaban cuatro personas en el vehículo, ¿en qué momento y donde metieron a los testigos? RESPONDIÓ: “En la parte de atrás de la camioneta, porque recuérdese que la camioneta trae cuatro puestos y ahí tiene un cajón, es más metimos uno en el cajón y uno adentro porque no cabíamos”.

El Tribunal interroga al testigo: 1.- Cuando usted señala que el procedimiento practicado se encontraban 4 funcionarios y que ustedes antes de ir al procedimiento una vez que reciben una llamada de parte del Sargento Sira Piña buscan a los dos testigos ¿específicamente quién localiza esos testigos? RESPONDIÓ: “El Sargento Villegas y el Sargento Perdomo, ellos se bajaron los ubicaron los identificaron y los montaron en la camioneta, ahí el sargento Sira se baja y se va por la parte de atrás del puente se va caminando, se va por ahí y nosotros le damos la vuelta a la redoma y nos fuimos por la calle 24”. 2.- ¿El Sargento Sira Piña estuvo presente en el momento que ustedes el sargento Villegas y Perdomo localizan a los testigos? RESPONDIÓ: “No, porque èl dio la orden y se fue por la parte de atrás, nosotros identificamos los testigos y dimos la vuelta en la redoma”. 3.- ¿El sargento Sira Piña andaba en otro vehículo? RESPONDIÓ: “No” 4.- ¿Utilizaron otro vehiculo para realizar el procedimiento? RESPONDIÓ: “No”.

Con relación a esta testimonial el Tribunal aprecia que el funcionario refiere haber actuado en el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado luego que ellos se introducen a una vivienda a la que ingresó el acusado luego de ser objeto de persecución, inmueble al que según lo manifestado por éste penetran en compañía de testigos, los cuales fueron localizados antes de ingresar a dicho inmueble por su persona y por el funcionario Villegas, sin embargo èste ùltimo en su declaración señaló: “…después que se le encontró lo que se le encontró buscamos los testigos, bueno yo no, los que estaban afuera y realizar el procedimiento como tal”, por lo demás este Juzgado al analizar en forma concordada estos testimonios observa que no coinciden en cuanto que ¿quiénes de ellos localiza los testigos?; ¿se trató en realidad de una persecución o del ingreso a un inmueble sin la presencia de testigos?; residía en dicho inmueble el hoy acusado?; ¿cómo establecer la relación de causalidad entre la acción del acusado y el tipo penal que se le atribuye?; todas estas interrogantes no son resueltas con las pruebas ofrecidas en las que dada su incoherencia, contradicción e inconsistencia carecen de eficacia probatoria ante un hecho que se pretende atribuir a un sujeto que no guarda absoluta certeza sobre su responsabilidad. Por lo tanto se desestima el presente testimonial al carecer de elementos válidos en cuanto a una actuación de investigación incongruente con las testimoniales, las que necesariamente han debido corresponder absolutamente en cuanto a los aspectos del modo y forma en que se realizó. Así se declara.

En consecuencia se tiene que en cuanto a los hechos que precedentemente han sido descritos el Tribunal, tomando en cuenta que las pruebas ofrecidas y recepcionadas en el debate resultaron ser contradictorias, incongruentes e imprecisas acerca del cómo se efectuó la aprehensión del acusado y se incautó la sustancia que resultó ser marihuana, esto último fue lo único que con carácter de certeza se demostró en el debate, la cual en efecto se comprobó su existencia y que el hallazgo se hiciere en el inmueble ubicado en el Barrio “La Peñita” descrito como una vivienda, de color blanco con rosado, en el segundo cuarto, al practicar una inspección se logro encontrar debajo de un bolso de color negro, una (01) bolsa plástica de color verde, contentivo en su interior de once (11) envoltorios con las siguientes características: uno (01) de color azul, y diez (10) de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga de la denominada marihuana, dicho procedimiento presuntamente se llevó acabo en presencia de los testigos JUAN CARLOS ARAUJO y OCTAVIO RAMÓN GARCÍA, testigos éstos que no acudieron al debate al no ser localizados; por lo que las declaraciones de los funcionarios actuantes ciudadanos SM/1RA (GNB) MARCOS SIRA PIÑA, COSMEL TORRES, SM/3RA (GNB) PERDOMO BRICEÑO, y VÍCTOR VILLEGAS MARINO, sólo son contestes en cuanto a que se efectuó la persecución del acusado y su ingreso al inmueble en cuestión, el cual no se investigó si resulta ser su vivienda y menos aún si la incautación de la droga fuere efectuada en presencia de testigos, por ello este Juzgado declara que la pretensión fiscal en cuanto al elemento fàctico que se esgrimo como fundamento de la acción no se demostró. Así se declara.

En cuanto al segundo hecho el Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios:

1.- Declaración del testigo Barrios Moreno Edecio David, venezolano, nacido en Chabasquen, estado Portuguesa el 11-09-1982; estado civil: Casado; con domicilio en Guanare; portador de la cédula de identidad Nº 16.477.408; oficio: Funcionario Público, Agente de Investigación Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el área contra droga en la delegación del estado Portuguesa, sin relación ni parentesco con las partes, quien expuso lo siguiente:

“Bueno en relación a la actuación que realizamos el día 02 de junio de 2010, en esa oportunidad me trasladaba con un compañero de nombre Rodrigo Lináres en la unidad P02N comenzamos a hacer recorridos por las diferentes barriadas de la ciudad y cuando nos encontramos específicamente en el barrio la peñita callejón 1 con calle 24 observamos a un ciudadano que al observar la unidad que es bien conocida en esa partes o en esas zonas donde ocurre mucho micro tráfico el ciudadano trata de evadir la unidad lo que despertó la sospecha en nosotros, descendimos nos identificamos como funcionarios le solicitamos al ciudadano que exhibiese lo que pudiese tener oculto por cuanto presumíamos que tenía oculto algo, una vez que realizamos eso lo revisamos y en la ropa interior tenía oculto un envoltorio de color azul y blanco que tenía restos vegetales que posteriormente se comprobó mediante experticia que se trataba de marihuana, en virtud de eso fue trasladado al despacho y fue procesado por ese hecho”.

La representación fiscal interroga al testigo: 1.- ¿Usted puede informar al tribunal a qué hora aproximada fue ese procedimiento? RESPONDIÓ: “8:30 a.m.” 2.- ¿Qué funcionarios aparte de usted andaba con usted? RESPONDIÓ: “El comisario Rodrigo Linares en ese tiempo era Distinguido”. 3.- Ustedes al momento que andaban patrullando ese callejón ¿andaban buscando a alguien específico o solamente patrullaje? RESPONDIÓ: “No, en la hora de patrullaje contra el micro tráfico, esa hora se presta para la venta y eso”. 4.- ¿Podría decir usted la dirección exacta donde avistaron a este ciudadano que le hicieron la aprehensión? RESPONDIÓ: “Callejón 1 con calle 24, barrio la Peñita Guanare Estado Portuguesa”. 5.- ¿Quién avistó el ciudadano, cuál de ustedes dos? RESPONDIÓ: “No me acuerdo si fui yo o el funcionario”. 6.- ¿Quién iba conduciendo el vehículo? RESPONDIÓ: “Yo” 7.- ¿Quién realiza la revisión? RESPONDIÓ: “Yo” 8.- ¿En qué parte del cuerpo tenía oculto eso? RESPONDIÓ: “Entre su cuerpo y la ropa interior que portaba para ese momento”. 9.- ¿Cuántos envoltorios eran? RESPONDIÓ: “Un envoltorio” 10.- ¿Recuerda usted las características de ese envoltorio? RESPONDIÓ: “Un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul contentivo de restos vegetales, posteriormente se comprobó que se trataba de marihuana”. 11.- ¿A parte del ciudadano detenido había otra persona aledaña al lugar, cerca que pudo ver? RESPONDIÓ: “Si, de hecho cuando se solicitó la colaboración de las personas que fueron observadores del hecho pero por cuanto el sitio es peligroso ellos se negaron a participar en el procedimiento por temor a futuras represalias dejando constancia en el acta de investigación penal”. 12.- ¿Puede describir la unidad que usted cargaba? RESPONDIÓ: “Es una unidad tipo rustica marca toyota modelo lan cruiser color marrón, placa no recuerdo, numero de unidad P-02N”. 13.- ¿Cuál fue la función del funcionario Rodrigo Lináres? RESPONDIÓ: “Prestar seguridad a la hora de yo realizar la respectiva inspección al ciudadano”. 14.- ¿Podría dar una breve explicación de lo que es una función de seguridad?, ya que tenemos dos escabinos los cuales no tienen conocimiento de lo que es un procedimiento en este caso una función de seguridad por parte de algún funcionario. RESPONDIÓ: “Cuando existe un delito en un área, en un suburbio o en un barrio siempre hay la posibilidad de que la comisión sea atacada, por esa razón se designa a un funcionario para que preste el apoyo en cuanto a la vigilancia de que la comisión no vaya a ser abordada y no vaya a ser despojada de su armamento o heridos en el hecho, entonces por eso siempre una persona se queda resguardando el sitio y la otra se dedica a revisar a la persona”. 15.- ¿En relación al ciudadano detenido, èl trata de huir o huye al momento que ustedes le dan la voz de alto? RESPONDIÓ: “Huye, trata de evadir la comisión, esa es la razón por la cual despierta la sospecha en el funcionario”. 16.- ¿A qué distancia más o menos pudieron darle alcance? RESPONDIÓ: “No cerca como 3 ó 4 metros, paramos y lo agarramos de una vez”. 17.- Cuando le hicieron la inspección al ciudadano que le incautaron esa sustancia, ¿qué pasó luego? RESPONDIÓ: “Después que le incautamos la sustancia lo que se acostumbra hacer, se impuso de su derecho y garantías constitucionales, verbalmente fue trasladado al Despacho donde se instruyó el expediente y posteriormente se realizó la firma oficial de la imposición en cuanto a sus garantías”.

La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Qué motivó la actuación de ustedes? RESPONDIÓ: “La evasión del ciudadano”. 2.- Usted en su exposición habla de una revisión, ¿en qué se fundamentaron ustedes para practicar esa revisión? RESPONDIÓ: “Usted me esta hablando de leyes quiere que le recite el articulo. Esta evadiendo la comisión y yo como funcionario tengo la potestad según el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal de pedirle que exhiba lo que tenga la persona”. 3.- ¿indíqueme la hora? RESPONDIÓ: “8:30 a.m.” 4.- Usted en su exposición habló de que en esos suburbios o en esos barrios por lo general las personas se dedicaban al microtrafico, ¿habían otras personas por la calle ese día, cuando usted iba en la unidad por la calle donde ustedes se desplazaban habían otras personas? RESPONDIÓ: “Por la calle no, por el callejón, o sea me refiero por la calle hay personas pero por el callejón que es sitio específico donde hay ventas de droga de hecho la allanamos y el ciudadano venía de allá, presumimos que venía de la compra de una droga”. 5.- ¿Indíquenos si fueron utilizados testigos? RESPONDIÓ: “No, se solicitó la colaboración de los ciudadanos pero se negaron por la misma situación de peligro de la zona”. 6.- ¿De peligro para quién? RESPONDIÓ: “Ellos manifiestan cuando uno realiza un procedimiento en la calle, la mayoría de las personas cuando es un sitio que es zona roja no quieren participar en el procedimiento por cuanto esta en riesgo su vida, si delatan a una persona lo señalan, a la hora de un juicio queda preso y los familiares pueden tomar represalia en contra de esa persona y ese es el principal motivo por el cual no participan”. 7.- En esos suburbios, esas zonas rojas como usted le llama, en esos espacios geográficos llamaría yo, donde se da el microtrafico habían personas, ¿por qué no se llevaron a esas personas? RESPONDIÓ: “Porque la persona que esta cometiendo el delito según la apreciación de nosotros y la evidencia que fue incautada fue al ciudadano no a las demás personas, como me voy a llevar a una persona que no esté cometiendo un delito, no puedo hacerlo”. 8.- ¿Cómo sabía usted que él estaba cometiendo un delito si usted mismo dijo que iba con su compañero en la unidad, en qué se basa para decir que él estaba cometiendo un delito y que por eso fue que ustedes se lo llevaron a él? RESPONDIÓ: “Ya va yo no dije eso en ningún momento doctora permítame corregirla. Mi experiencia me permite despertar la sospecha cuando un ciudadano puede estar cometiendo un delito, puede estar ocultando algo, cuando me despierta la sospecha cuando ve la unidad y él evade la comisión le damos la voz de alto y luego después que lo revisamos y que encontramos la evidencia comete el delito y por esa razón es que él queda detenido, no por que él salió corriendo no por eso”. 9.- ¿Cómo usted dijo cuando comete un delito? RESPONDIÓ: “Obviamente que cuando se le encuentra la droga cometió el delito, por esa razón fue que quedó detenido”. 10.-¿Su compañero de unidad Rodrigo Lináres es al que le llaman “el bombillo”? RESPONDIÓ: “Mire yo lo conozco como Rodrigo Lináres y eso es lo que yo le puedo decir”. 11.- Usted me indicó que basó su revisión de persona en el artículo 205, asimismo indicó que si habían personas por allí pero que no fueron utilizada como testigo toda vez que estas personas a su decir ¿corren riesgo, corren peligro? RESPONDIÓ: “No, yo no dije eso doctora permítame corregirla nuevamente que yo no dije eso”. El Tribunal advierte a la parte Defensora a objeto que formule las preguntas de modo concreto. 11.- Usted me dijo que basó su revisión en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, entonces si usted conoce el articulo 205 le pregunto: ¿tiene usted conocimiento del artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal que le acredita a usted para usar la fuerza para buscar los testigos y que den certeza de los hechos? RESPONDIÓ: “Doctora en mi condición de funcionario yo no puedo ponerme a pelear con las personas si no quieren participar en un procedimiento y menos que en ese momento estaban dos funcionarios solamente por esa razón no fueron obligados esas personas a participar en ese procedimiento”.

El Tribunal interroga al testigo: 1.- Usted señaló que por su experiencia le permite analizar cuando un sujeto por su conducta se presume esté cometiendo un delito y que esa es la razón por la cual usted hace la revisión de persona e interceptó a este ciudadano, ¿La persona que usted interceptó se encuentra en esta sala? RESPONDIÓ: “Si doctora”. 2.- ¿Recuerda usted la ropa que él vestía para el momento que usted realiza la revisión? RESPONDIÓ: “De verdad que no lo recuerdo porque hace más de casi dos años, un año y pico no recuerdo”. 3.- ¿Pero, cómo recuerda que es la persona? RESPONDIÓ: “Una persona delgada, es la persona, el ciudadano que esta allá pues”. 4.- ¿Usted si se recuerda que es ese ciudadano? RESPONDIÓ: “Si”. 5.- ¿No recuerda la ropa que vestía? RESPONDIÓ: “No recuerdo, doctora”. 6.- En su condición de funcionario que conoce el área donde se realizó la aprehensión el cual usted ha caracterizado como un lugar donde se dedican a la micro distribución, ¿en su operación usted acaba de mencionar que incluso habían hecho un allanamiento el cual resultó positivo? RESPONDIÓ: “No, hicimos varios doctora, de hecho”. 7.- ¿Ese día? RESPONDIÓ: “No, posterior a ese hecho en particular y otros hechos parecidos”. 8.- ¿El día que realizaron la aprehensión ustedes realizaron un allanamiento? RESPONDIÓ: “No doctora, posterior”. 9.- Pero, ¿usted señaló que usted presumía que el ciudadano había entrado en una vivienda donde distribuían? RESPONDIÓ: “Le explico por qué doctora: en razón de que no fue nada más el ciudadano que se aprehendió en esa temporada me entiende; hubo otras personas que también fueron aprehendidas en lugares cercanos a ese callejón, por tal razón se realizó un trabajo de inteligencia y allanamos varias casas donde hubo resultado positivo donde posterior a eso, por eso manifesté lo que dije, que presumiblemente podría venir de una de esas casas que allanamos, me entiende, donde había la existencia de venta de drogas”. 10.- ¿No fue que usted lo vio saliendo?, RESPONDIÓ: “No doctora”.11.- ¿Tiene usted conocimiento si este ciudadano anteriormente había sido sometido a algún procedimiento por dedicarse a esa actividad? RESPONDIÓ: “Doctora, cuando fue verificado en el Despacho, el señor tenía un prontuario policial sustancioso se podría decir, no recuerdo los delitos pero yo recuerdo que sí tenía varios arrestos policiales después que fue aprehendido y creo que algunos eran relacionados con el delito de droga”. 12.- ¿Eso fue el momento de la aprehensión? RESPONDIÓ: “Luego de la aprehensión que es trabajado en el Despacho”. 13.- ¿Recuerda el peso de la sustancia que le encontró al ciudadano en el interior de sus ropas? RESPONDIÓ: “No doctora, era poca porque era un solo montón me imagino que era para el consumo de él”. 14.- ¿Anteriormente había visto usted a este ciudadano, ya que usted ha practicado otras actuaciones en ese lugar? RESPONDIÓ: “Si, siempre esas personas de vista uno las conoce”.

Con relación a esta declaración el Tribunal aprecia que se trata del funcionario aprehensor quien expone haber efectuado procedimiento en fecha 02 de junio de 2010, en esa oportunidad en compañía del funcionario Rodrigo Lináres en la unidad P02N específicamente en el barrio la peñita callejón 1 con calle 24 en horas de la mañana cuando observan a un ciudadano que al ver la unidad trata de evadir la unidad lo que despertó sospecha, se identifican como funcionarios y le solicitan que exhibiese lo que pudiese tener oculto es inspeccionado y en la ropa interior tenía oculto un envoltorio de color azul y blanco que tenía restos vegetales que posteriormente se comprobó mediante experticia que se trataba de marihuana, todos estas circunstancias se dan por acreditadas, estimando que la declaración del funcionario, quien está facultado para la práctica de de dicha inspección de personas, es fehaciente y veraz en cuanto que el acusado le fue incautado el envoltorio contentivo de la droga de prohibida posesión, siendo valorada amplia y suficientemente tanto en lo que se refiere a los hechos como la relación de causalidad entre la acción delictiva y la conducta del acusado. Así se declara.

2.- Declaración del testigo Linares Pérez Rodrigo Antonio, venezolano nacido en Guanare el 19-09-1964; estado civil: casado; oficio: funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas subdelegación Guanare; con domicilio en el Barrio “La pastora”, calle 15 casa s/n Guanare Estado Portuguesa; portador de la cédula de identidad Nº 9.404.118; sin parentesco ni relación alguna con las partes quien expuso lo siguiente:

“Bueno en fecha 02 de junio de 2010 yo me encontraba con el funcionario Edecio Barrios por el callejón 01 calle 24 “barrio la peñita” estaba un ciudadano que al notar nuestra presencia trató de salir corriendo por lo que lo perseguí, le dimos la voz de alto, al detenerse fue revisado por el funcionario Edecio Barrios y le incautó un envoltorio de presunta droga presunta marihuana; envuelto en un papel plástico azul y blanco; por esta razón fue detenido”.

La representación fiscal interroga al testigo: 1.- ¿Usted manifiesta que andaba en compañía del funcionario Edecio Barrios? RESPONDIÓ: “Si”. 2.- ¿Me puede dar la dirección hacia donde ustedes se dirigían al momento que arrestaron al ciudadano aquí presente? RESPONDIÓ: “Estábamos en el barrio la Peñita, calle 24 callejón 01”. 3.- ¿Explíquenos cuál fue la actuación suya en este procedimiento en específico? RESPONDIÓ: “Yo solamente presté seguridad, él lo estaba revisando y yo le presté seguridad”. 4.- ¿Cuál fue la actitud del ciudadano al ver a comisión? RESPONDIÓ: “Tomó una actitud nerviosa, optó a salir corriendo”. 5.- ¿Por ese motivo ustedes lo revisan? RESPONDIÓ: “Sospechamos de que tenia algo y le damos la voz de alto y una vez que él se detiene lo revisó Edecio Barrios”. 6.- ¿En qué unidad? RESPONDIÓ: “En un toyota” 7.- ¿Características de ese toyota? RESPONDIÓ: “Un machito” 8.- ¿Eso fue a qué hora aproximadamente? RESPONDIÓ: “Ocho y media de la mañana”.

La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Indíquenos la fecha? RESPONDIÓ: “02 de junio de 2010”. 2.- ¿Hora? RESPONDIÓ: “Ocho y media de la mañana”. 3.- ¿Habían personas por ese sitio? RESPONDIÓ: “Solamente el investigado”. 4.- ¿Indíquenos cómo fue el procedimiento? RESPONDIÓ: “Como dije antes, yo me encontraba en compañía de Edecio Barrios en patrullaje en el barrio “la peñita” avistamos a un ciudadano, éste al ver nuestra presencia nota una actitud nerviosa, trató de salir corriendo, le dimos la voz de alto, al detenerse fue revisado por Edecio Barrios y le consiguió la presunta droga”. 5.- ¿Qué es para ustedes una actitud nerviosa? RESPONDIÓ: “Una actitud que toma una persona, una actitud nerviosa, se asusta, corre”. 6.- ¿Él trató de correr o corrió? RESPONDIÓ: “Corrió”. 7.- ¿Quién lo avistó? RESPONDIÓ: “Nosotros dos, Edecio y yo”. 8.- ¿Fueron utilizados testigos? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Nos puede indicar por qué? RESPONDIÓ: “Porque en ese barrio la mayoría de la gente esta encerrada y nunca salen a la calle, es muy raro cuando salen”. 10.- ¿Ni por qué eran las ocho y media de la mañana, no había gente por ahí? RESPONDIÓ: “Menos aún, la 24 es muy sola nadie pasa por ahí, es muy raro que la gente pase por ahí”. La defensa solicita dejar constancia en acta de la pregunta y la respuesta dada, lo que así le es acordado por el Tribunal.

El Tribunal interroga al testigo: 1.- ¿La persona que ustedes aprehendieron luego de hacerle la revisión se encuentra en esta sala? RESPONDIÓ: “Si” 2.- ¿Recuerda usted la ropa que vestía el ciudadano? RESPONDIÓ: “No recuerdo”. 3.- ¿Cómo recuerda al ciudadano y la ropa no? RESPONDIÓ: “Por el físico” 4.- ¿Había visto usted antes de hacer la aprehensión a este ciudadano en otras oportunidades? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Dónde localiza la presunta sustancia el funcionario Edecio, vio usted el momento en que él estaba haciendo la revisión? RESPONDIÓ: “Si, en la pretina del pantalón”. 6.- ¿Recuerda usted qué era lo que él cargaba? RESPONDIÓ: “Un envoltorio de presunta marihuana”. 7.- ¿Cómo era el envoltorio? RESPONDIÓ: “De plástico, color azul y blanco”. 8.- ¿Recuerda usted el peso de esa sustancia? RESPONDIÓ: “No” 9.- ¿El envoltorio era grande, pequeño, chiquito? RESPONDIÓ: “Mediano” 10.- El ciudadano dice usted que trato de evadir la comisión, es decir salió corriendo, ¿sabe usted si el ciudadano reside en esa zona? RESPONDIÓ: “No” 11.- ¿Sabe usted si con anterioridad al procedimiento realizado por usted y el funcionario Edecio este ciudadano había sido objeto de algún otro tipo de procedimiento? RESPONDIÓ: “No” 12.- ¿Usted pertenece a la división de drogas? RESPONDIÓ: “Pertenecía”. 13.- ¿Regularmente ustedes practican este tipo de procedimientos sin el recurso de testigos? RESPONDIÓ: “Cuando las personas quieren colaborar como testigos y uno los aborda, pero a veces la gente no acepta nada de eso”. 14.- Ese día que practican la revisión de persona del hoy acusado, ¿ustedes trataron de solicitar el concurso de algún testigo? RESPONDIÓ: “Si”. 15.- ¿Cuál fuè el resultado? RESPONDIÓ: “No doctora eso es un callejón y ahí todo el mundo esta encerrado con llave y cuando ven llegar a uno ahí el que no puede entrar se esconde”.

De la exposición que antecede este Juzgado considera que quedó demostrado lo ocurrido en fecha 02 de junio de 2010 a las 8:30 a.m. cuando el testigo se encontraba en sus labores en compañía del funcionario Edecio Barrios por el callejón 01 calle 24 “barrio la peñita” observaron a un ciudadano que al notar nuestra presencia trató de salir corriendo por lo que lo es perseguido, al darle la voz de alto, y detenerse fue revisado por el funcionario Edecio Barrios y le incautó un envoltorio de presunta droga presunta marihuana; envuelto en un papel plástico azul y blanco; según lo expuesto por deponente, declaración ésta que resultó ser coherente con lo manifestado por el también funcionario Edecio Barrios, por lo tanto ambos funcionarios fueron contestes y veraces, así se aprecian en la comprobación del ilícito por el que se procede cuya calificación jurídica propuesta por el ministerio Público se admite por el Tribunal por considerar procedente. Así se declara.

3.- En cuanto a este segundo hecho por el se acusa se tiene que la experta Evimar Karlin Ortiz Gil quien declara en relación con la Experticia Botánica Nº 206 lo siguiente:

“Se trata de una muestra de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de colores blanco y azul contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspectos globulares del mismo color, cerrados de manera de nudo con el mismo material con un peso bruto de 10 gramos con 900 miligramos y un peso neto de 10 gramos con 400 miligramos; se tomo una muestra aleatoria, se hizo observación al microscopio y se determinó que se trata de la planta Cannavi Sativa Line comúnmente conocida como marihuana.

En la experticia botánica se le realiza la prueba de certeza a la muestra que tomamos en la prueba de orientación, a la muestra descrita anteriormente se le practicó la prueba con los reactivos de duquenol dando una coloración positiva y la prueba de certeza con cromatografía en capa fina comparado con un patrón de tetraidocañavinol los cuales nos arrojaron resultados positivos para la planta conocida como Cannavi Sativa Line comúnmente conocida como marihuana.”

La representación fiscal interroga a la experta: 1.- La prueba de orientación que usted realizó a un envoltorio con restos vegetales, ¿esa prueba es de certeza o sólo de orientación al momento? RESPONDIÓ: “El mismo nombre lo dice es una prueba de orientación, allí lo que hacemos es observar al microscopio características típicas de la planta y al momento de la prueba pues allí las encontramos, características organolépticas de la planta”. 2.- En relación a la experticia botánica ¿usted puede decir qué grado de certeza tiene esa experticia? RESPONDIÓ: “100% de certeza” 3.- Para realizar la experticia botánica ¿necesita usted que los funcionarios le trasladen al CICPC toda la evidencia o usted recoge antes en la prueba de orientación alguna porción a los fines de realizar esa experticia? RESPONDIÓ: “En la prueba de orientación se toman 200 miligramos con la finalidad de realizar la prueba de certeza”. 4.- ¿Los funcionarios no regresan nuevamente con la evidencia sino usted anticipadamente le avisa la toma de muestra? RESPONDIÓ: “Si en la prueba de orientación yo tomo la muestra y la observo y luego la proceso, ellos no tienen que regresarme a mi muestras”.

La defensa interroga a la experta: 1.- ¿Indique la fecha en qué usted practicó tanto la prueba de orientación como la experticia botánica? RESPONDIÓ: “Recuerdo que la experticia botánica el 17 de junio del año 2009”. 2.- ¿Qué se logra determinar con la experticia botánica? RESPONDIÓ: “En el caso de restos vegetales si se trata de la planta conocida como Cannavi sativa line (marihuana) la cual no tiene efectos terapéuticos conocidos”.

El Tribunal interroga a la experta: 1.- Usted ha dicho a respuestas dadas a preguntas formuladas por el Ministerio que la prueba de experticia botánica es 100 % de certeza es decir no hay lugar duda que estamos en presencia de la planta conocida como marihuana ¿Metodología empleada como determinan ustedes eso? RESPONDIÓ: “Se hace la prueba de cromatografía de capas finas comparadas, en este caso usamos el patrón de tetraidocañavinol” 2.- ¿En qué consiste el mecanismo o sistema de cromatografía de capas finas comparadas con tetraidocañavinol? RESPONDIÓ: “En la cromatografía de capa fina es una técnica de identificación y de separación aquí utilizamos unas láminas de silicagel que es como un papel pero es de metal y es fino y esta cubierto por una silicagel, en la parte de abajo trazamos una línea que es el punto de partida y en la parte superior una línea que es mi punto de llegada; en la línea de partida sembramos los patrones y sembramos la muestra problema en este caso la que describimos anteriormente la colocamos en un tanque cromatográfico que es como especie de una pecera pero en forma cuadrada rectangular, colocamos la lámina allí con los solventes orgánicos adecuados, sellamos herméticamente y va a comenzar a subir los vapores de este solvente y va a arrastrar todo lo que sea a fin a ello, en este caso el patrón hace un recorrido específico tiene un factor de referencia de 0.9 centímetros y dicha muestra hace exactamente el mismo recorrido de este patrón, eso nos indica de que estamos en presencia de dicha sustancia, no hay confusión, no hay errores es 100% segura”. 3.- ¿Cuáles son los efectos que produce esta droga en el organismo de una persona y cuál es la dosis letal? RESPONDIÓ: “En primer lugar los efectos son sensación de euforia, trastornos de la actividad psicomotora, desaseo personal, ansiedad, por un momento calma la fatiga pero luego pasado el efecto la persona cae en depresión, trastornos de la sensibilidad, trastornos de la personalidad, hiperexcitabilidad. En cuanto a la dosis letal pues generalmente va dependiendo de cada individuo porque cada individuo tiene un organismo diferente”. 4.- ¿Mayormente cuánto constituye una dosis letal, un consumo de esta sustancia cuando pudiera determinarse que es mortal? RESPONDIÓ: “Cuando consumen mas de 20 gramos al día”.

Con relación a esta exposición el Tribunal estima comprobado que la sustancia incautada en posesión del acusado en efecto se trata de la sustancia conocida comúnmente como Marihuana, en la porción que la misma señaló alcanzó un peso neto de 10 gramos con 400 miligramos, por lo que atendiendo a la idoneidad y capacidad técnica de la experto y tratándose de una prueba de carácter científica se demuestra en forma absoluta que la misma se corresponde con la droga antes señalada y por ende el supuesto de hecho del ilícito por el que se procede, valorándose amplia y suficientemente la citada declaración. Así se declara.



IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en cuanto a la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que quedó evidenciado que el acusado poseía consigo oculto entre sus ropas la sustancia que fuere caracterizada por la experto Evimar Karlin Ortiz Gil como “un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de colores blanco y azul contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspectos globulares del mismo color, cerrados de manera de nudo con el mismo material con un peso bruto de 10 gramos con 900 miligramos y un peso neto de 10 gramos con 400 miligramos; se tomo una muestra aleatoria, se hizo observación al microscopio y se determinó que se trata de la planta Cannavi Sativa Line comúnmente conocida como marihuana”, ciertamente tal y como lo expresaren los funcionarios Barrios Moreno Edecio David y Linares Pérez Rodrigo Antonio en fecha 02 de junio de 2010 a las 8:30 a.m. cuando ambos funcionarios se encontraban en sus labores por el callejón 01 calle 24 “barrio la peñita” observaron a un ciudadano que al notar nuestra presencia trató de salir corriendo por lo que lo es perseguido, al darle la voz de alto, y detenerse fue revisado por el funcionario Edecio Barrios y le incautó un envoltorio de presunta droga que al ser sometida a Experticia resultó ser marihuana. En efecto tal como fuere analizado en el acápite anterior ambos funcionarios resultaron coincidentes en cuento al lugar y tiempo en el que se efectuó el procedimiento así como de la tenencia en poder del acusado de la referida sustancia cuya existencia también quedó demostrada en el debate mediante la declaración de la experto Evimar Karlin Ortiz Gil. Así se declara.

En cuanto a la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el cual fuere imputado en razón a las actuaciones cumplidas por los funcionarios SM/1RA (GNB) MARCOS SIRA PIÑA, COSMEL TORRES, SM/3RA (GNB) PERDOMO BRICEÑO, y VÍCTOR VILLEGAS MARINO, los cuales como antes se dejó sentado, sólo son contestes en cuanto a que se efectuó la persecución del acusado y su ingreso al inmueble de color blanco con rosado, en el que al practicar una inspección en el segundo cuarto, se logró encontrar debajo de un bolso de color negro, una (01) bolsa plástica de color verde, contentivo en su interior de once (11) envoltorios con las siguientes características: uno (01) de color azul, y diez (10) de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga de la denominada marihuana, siendo que no se investigó si resulta ser su vivienda y menos aún si la incautación de la droga fuere efectuada en presencia de testigos, por ello este Juzgado declara que la pretensión fiscal en cuanto al elemento fàctico que se esgrimió como fundamento de la acción no se demostró y por ende tampoco se evidencia responsabilidad del acusado en cuanto a la comisión de esta especie delictiva.

Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determina la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en el que se sanciona con pena de uno (1) a dos (2) años de prisión, aplicándose pena media según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Se CONDENA a cumplir pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, por consenso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Absuelto al ciudadano Jean Carlos José López Herrera, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-01-1978 de 32 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciado en el barrio La Peñita, al final de la Quebrada, casa No 24-77 de Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y CULPABLE por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condena a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas, se revisa la Medida Judicial de Privativa de Libertad y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una vez al mes por tres meses ante el servicio de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, aplicándose pena media según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 10 de Noviembre del año 2.011. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 3U-484-11, 3U-458-10, 3U-512-11, 3U-479-10, 3U-472-10, 3U-546-11, 3U-427-10, 3U-491-11, 3U-512-11, 3U-349-09, 3U-527-11, 3U-380-11, 3U-490-11, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
(Juez Presidente)

Jueces Escabinos



Castillo Canelones Luís Enrique César Edgardo Urquiola



La Secretaria



Abg. Deimar Márquez


Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,

3M-473-10 / 1M-495-11
CZVL/dm