REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 28 de Febrero de 2012
Años 201° y 153°
N° 3U-372-10
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Castellano Briceño Yovanny y Benito Antonio García Valero
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Yamileth Katib
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Publico
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMAS: Vielma Ramón José
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 23 de Enero de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Castellano Briceño Yovanny venezolano, nacido en fecha 09-03-1986, de 25 años, soltero, natural de La Concepción, Municipio Sucre, estado Portuguesa, de ocupación Albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.828.157, residenciado en Agua Fría, Sector La Cuchilla. Vía a Guacamaral, estado Trujillo y Benito Antonio García Valero, venezolano, soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 18-10-1988, de 23 años de edad, de ocupación Albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.672 residenciado en el Barrio El Socorro, parcela 1 de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Vielma Ramón José, seguidamente se verifica la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Defensor Público Abg. Francisco Barrios y de los premencionados acusados, dejándose constancia de la inasistencia de la victima Ramón José Vielma, así como de los expertos y testigos; encontrándose presente el Experto Yovanny Olivar; La Juez , se dirige a las partes presentes explicándoles los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fè, declarando aperturado el presente juicio oral; e imponiendo a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos y les cede el derecho de palabra a los mismos quienes manifestaron “No admitir los hechos”; seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien ratifico el escrito acusatorio, narrando brevemente los hechos; luego se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien expuso sus alegatos manifestando los siguiente: “Invoco el principio de presunción de inocencia, y ésta defensa demostrara que mis defendidos no tienen nada que ver con los hechos, es todo.”; a continuación el Tribunal impuso a los acusados el precepto constitucional previsto el articulo 49 ordinal 5 de la Constuticiòn e la República Bolivarina de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados no querer declarar en ese momento; se declara abierto el debate probatorio y se solicita al alguacil verifique la presencia de testigos y expertos, manifestando el alguacil que no comparecieron los órganos de prueba; acordando el Tribunal suspender el juicio para el día 08-02-2012, a las 11:00 de la mañana, Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 08 de Febrero de 2012, a las 11:00 de la mañana, Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Defensor Público Abg. Francisco Barrios y la Defensora Pública Abg. Yamileth Katib y los acusados; seguidamente el Tribunal hace un recuento de la audiencia anterior y declara abierta la recepción de pruebas ordenando ingresar a la sala al funcionario experto Yovanny enrique Olivar, quien previo juramento de ley manifestó ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistìsticas y expuso sobre la experticia de reconocimiento Nº 294; seguidamente se ordena retirar al experto de la sala ordenándose el ingreso del ciudadano Bartolomé Javier Salas Garrido, quien previo juramento de ley manifestó ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistìsticas y expuso sobre la experticia de reconocimiento Nº 238; acto seguido el tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos de prueba suspendiendo el juicio para el día 24 de Febrero de 2012,a las 10:00 de la mañana.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el 24 de Febrero de 2012, a las 10:00 de la mañana, seguidamente la secretaria procede al verificar la presencia la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Defensor Público Abg. Francisco Barrios y la Defensora Pública Abg. Yamileth Katib y los acusados, dejándose constancia de la inasistencia de las victimas y de los expertos y testigos; acto seguido la Juez informa a las partes que no comparecieron los órganos de prueba y acuerda aplazar el presente juicio oral para el día 27 de Febrero de 2012, a las 2:30 de la tarde.
III.- Durante la cuarta sesión celebrada el 27 de Febrero de 2012, a las 2:30 de la tarde, seguidamente la secretaria procede al verificar la presencia la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Yamileth Katib, dejándose constancia de la inasistencia de la victima, de los acusados los cuales no fueron trasladados del Centro Penitenciario de los Llanos, de los expertos y testigos, es por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 02 de Abril de 2012, a las 11:00 de la mañana. se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez