REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 07 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°
N° ______-
Causa 3U-74-05
JUEZ DE JUICIO Nº 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Orlandys Olimpio González y Cesar Augusto Herrera
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yaritza del Pilar Rivas
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Abg. Ismelda Figueroa
DELITO: Robo agravado Ocultamiento de armas de Fuego y Lesiones Personales Graves
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna
MOTIVO: Sin Lugar Decaimiento de la M.P.J.P.L.


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Yaritza del Pilar Rivas, Defensora Pública del acusado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-7595.337, soltero, comerciante, nacido en la población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 15-04-1957, y domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, calle 1, a lado de la cervecería la Barra de Oro, Píritu Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Robo agravado Ocultamiento de armas de Fuego y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñónez, mediante el cual solicita a este Tribunal sea revisada la Medida que pesa sobre su defendido ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, por cuanto se ha sobrepasado el límite establecido por la norma, sin haberse producido sentencia definitiva; solicitando sea convocada una audiencia especial a los fines de resolver tales circunstancias, esperando la sustitución de la medida privativa de Libertad por una menos gravosa; este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, en fecha 16 de Noviembre de 2004, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, se le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, según costa en acta de audiencia cursante al folio 88 al 96 de la primera pieza; quedando recluido en la Comandancia General de Policía, a la orden del Tribunal de Control Nº 1, de esta Circuito Judicial Penal. En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 3, una vez examinado el expediente, se deja ver lo siguiente:

1.- En fecha 18 de febrero de 2005, en audiencia oral para pronunciarse en relación a la solicitud hecha por su defensor, le fue acordada el cambio de Medida establecida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria. (Folio 42, pieza 2).

2.- En fecha 13 de Abril de 2005, el Tribunal de Control 1, mediante auto ordena la Apertura a Juicio oral y público del imputado de autos, acordando mantener así la Medida Cautelar sustitutiva impuesta con anterioridad. (folio 118 al 127, pieza 2).

3.- En fecha 27 de abril de 2005, mediante auto que riela al folio 132 de la segunda pieza, se acordó fijar audiencia para llevar a cabo el sorteo Ordinario de los ciudadanos que integraran como escabinos para el día 05 de Mayo de 2005 a las 9:30 de la mañana.

4.- En fecha 05 de Mayo de 2005, día previsto para el acto de sorteo ordinario; por cuanto no se realizó el traslado del imputado, se acordó diferir el presente y fijar nueva oportunidad para un Sorteo Extraordinario para el día 10 de Mayo de 2005, a las 9:30 de la mañana. (folio 152, pieza 2).

5.- En fecha 10 de Mayo de 2005, se procedió a realizar el sorteo Extraordinario de selección de escabinos, y se fijo Audiencia de Constitución de Tribunal para el día 26 -05-2005, a las 9:30 de la mañana. (folio 178, pieza 2).

6.- En fecha 16 de Mayo de 2005, en vista de que nuevamente no se realizó el traslado de los imputados por no haber unidades disponibles, es por lo que el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia de constitución para el día 07-06-2005, a las 9:30 de la mañana. (folio 18, pieza 3).

7.- En fecha 07 de Junio de 2005, oportunidad para realizar audiencia de constitución de Tribunal, en vista de que no se pudo seleccionar ningún escabino por no reunir los requisitos de ley y por existir causal de excusa para su participación, se acordó realizar un sorteo Extraordinario de manera inmediata, quedando seleccionados ocho ciudadanos, fijándose nuevamente oportunidad de Constitución de Tribunal para el día 20-06-2005, a las 9:30, am. (folio 58, pieza 3).

8.- En fecha 20/06/2005, oportunidad para llevar a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto nuevamente no se realizó el traslado de los imputados, así como la incomparecencia de todos los ciudadanos seleccionados para ser escabino, se acordó realizar otro sorteo extraordinario, y fijar nueva oportunidad de constitución de Tribunal el día 30 de Junio de 2005, a las 9:30 a.m., (folio 100, pieza 3).

9.- En fecha 30 de Junio de 2005, por inasistencia nuevamente de los imputados por no haberse realizado el traslado correspondiente, instando al Ministerio Público para que diligencie en lo pertinente, y una vez dejando notificados los escabinos presentes, acuerda diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad de Constitución de Tribunal el día 13 de Julio de 2005, a las 10:00 a.m. (folio 166, pieza 3).

10.- En fecha 13 de Julio de 2005, por cuanto no se pudo constituir el Tribunal por falta de escabino seleccionados y otros por no reunir los requisitos de Ley, declarando sin lugar la manifestación del abg. Alberto Martínez de realizar otro sorteo Extraordinario, por cuanto ya se han celebrados tres Sorteos, se acordó constituir el Tribunal de forma unipersonal, y se fija oportunidad de Juicio oral y público para el día 17 de Agosto de 2005, a las 9:30 a.m. (folio 43 al 45, pieza 4).

11.- Al folio 83 de la cuarta pieza, consta auto de fecha 25 de Julio de 2005, en el cual se procede a darle curso legal al escrito de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Omar Linares, contra la resolución del Tribunal, de constituir de forma unipersonal para conocer la presente causa.

12.- Al folio 111 de la pieza Nº 4, cursa auto de fecha 12 de Septiembre de 2005, mediante el cual el Tribunal de Juicio Nº 3, en vista de que estaba fijado el acto de juicio oral y publico para el día 17-08-2005, y por cuanto el tribunal no dio despacho motivado a que la juez previa convocatoria de carácter obligatorio de la Escuela Nacional de la Magistratura, se encontraba participando en programa especial de capacitación para la regularización de la titularidad de jueces, se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo el juicio oral y público el día 05 de Octubre de 2005, a las 9:00 a.m.

13.- en fecha 05 de Octubre de 2005, día programado para el acto de juicio oral y público, por incomparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, de los expertos y testigos, se acordó diferir la audiencia para el día 31 de Octubre de 2005, a las 9:30 de la mañana. (folio 171, pieza 4).

14.- En fecha 31 de Octubre de 2005, por incomparecencia de los defensores privados, razón suficiente para que el tribunal acuerde diferir el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 15 de Noviembre de 2005, a las 11:00 a.m. (folio 26 y 27, pieza 5).

15.- En fecha 15/11/2005, por inasistencia del acusado Orlanys Olimpio por no haber sido trasladado, de su defensor y de todos los testigos y expertos, razón por la cual se acordó diferir el acto para el día 08 de Diciembre de 2005, a las 9:30 a.m. (folio 85, pieza 5).

16.- Cursa al folio 141de la 5ta pieza, auto de fecha 09-12-2005, en el cual por cuanto se tenía previsto la celebración del Juicio Oral y Público el 08 de Diciembre y no se llevó a cabo en vista de que la juez se encontraba en la ciudad de caracas realizando tramites ante la Escuela de la Magistratura, aunado al escrito de solicitud de diferimiento interpuesto por el defensor del acusado Cesar Herrera, se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la referida audiencia de juicio el día 19 de Enero de 2006, a las 2:00 de la tarde.

17.- Cursa al folio 200 de la 5ta pieza, acta de fecha 18-01-2006, en la cual a solicitud del acusado Cesar Augusto Herrera, quien exonera a sus defensores de confianza y designa como nuevos a los abogados Wilmer Márquez y Torres Sequera, se acordó diferir dicho acto de juicio para el día 06 de Febrero de 2006, a las 9:30 a.m.

18.- En fecha 06 de Febrero de 2006, a solicitud del Ministerio Público por cuanto tiene otra presentación de actos en la tarde del día presente, se acordó diferir el acto de Juicio para el día 21 de Marzo de 2006 a las 9:30 a.m. (folio 39, pieza 6).

19.- En fecha 21-03-2006, fecha para llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa, y por cuanto según comunicación emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal Nº 258, referente a la rotación de los Jueces a partir del 27 de marzo de 2006, es por lo que se acordó diferir el acto fijando nueva oportunidad para el día 11 de Abril de 2006, a las 2:00 p.m. (folio 85, pieza 6).

20.- En fecha 11 de abril de 2006, el Tribunal de Juicio Nº 3, presidido por el Abg. Rafael Clemente Mujica, en vista de la inasistencia del acusado Orlandys Olimpio González, por no haber sido trasladado, y de sus defensores privados, se acordó diferir el acto de juicio oral y público para el día 01 de Junio de 2006 a las 9:00 a.m. (folio118, pieza 6).

21.- En fecha 01 de Junio de 2006, en vista de la inasistencia de los defensores del acusado Orlandys Olimpio González, se acordó otorgar un lapso de 48 horas a los abogados para que justifiquen su incomparecencia, con la posibilidad de la designación de defensor público, en consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público el día 28 de Junio de 2006 a las 2:00 p.m. (folio 161, pieza 6).

22.- Cursa al folio 189 de la sexta pieza, auto de fecha 29-06-2006, en el cual en vista de que para la fecha del juicio 28-06-2006, no se pudo realizar el mismo, por cuanto el tribunal tenía fijado la continuación de otro juicio en la causa Nº 3M-142-06, es por lo que se acordó nueva oportunidad para el 18 de Julio de 2006, a las 10:00 a.m.

23.- Cursa al folio 12 de la séptima pieza, auto de fecha 19 de Julio de 2006, en la cual, por cuanto se tenia previsto la celebración del juicio oral y público el día 18/07/2006, y en virtud de que el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio oral en la causa Nº 3M-95-05, se acordó diferir dicha audiencia para el día 02 de Agosto de 2006, a las 2:00 p.m.

24.- En fecha 02 de Agosto de 2006, en vista de la inasistencia del defensor privado Wilmer Márquez, de los demás testigos y expertos, y por cuanto no consta en auto las resultas de la notificación del mismo, se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el día 17 de agosto de 2006, a las 2:00 de la tarde. (folio 58, pieza 7).

25.- Cursa al folio 111 de la séptima pieza, de fecha 22 de septiembre de 2006, auto en el cual, como consecuencia de la resolución Nº 72 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, referente al Receso Judicial, y por cuanto el juicio oral y público estaba pautado para el día 17/08/2006, en consecuencia se acordó diferir el mismo para el día 25/10/2006.

26.- En fecha 25 de Octubre de 2006, por inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Defensor privado Inocencia Gómez y Wilmer Márquez, demás testigos y expertos, y por cuanto el tribunal tiene la continuación de otro juicio en la causa Nº 3M-144-06, se acordó diferir el acto de Juicio para el día 20 de Noviembre de 2006, a las 9:30 a.m. (folio 173, pieza 7).

27.- En fecha 20/11/2006, por inasistencia del defensor privado Wilmer Márquez, demás testigos y expertos que han de intervenir en el juicio, se acordó diferir el acto de Juicio para el día 06 de Diciembre de 2006, a las 9:00 a.m. (folio 02, pieza 8).

28.- En fecha 06/12/2006, visto que los acusados exoneraron al Abg. Wilmer Márquez, y por cuanto el acusado Cesar Augusto Herrera, solicito que se le designe un defensor público, el tribunal acordó vista la petición, diferir el acto de Juicio programado y fijar nueva oportunidad para el día 17 de Enero de 2007, a las 10:00 a.m. (folio 46, pieza 8).

29.- En fecha 17/01/2007, oportunidad fijada para la celebración del Juicio, y por inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 12 de Febrero de 2007, a las 2:00 p.m. (folio 96, pieza 8).

30.- En fecha 12/02/2007, fecha fijada para la celebración del Juicio, y por inasistencia del Defensor Privado Inocencio Gómez y demás testigos y Expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 15 de Marzo de 2007, a las 10:00 a.m. (folio 122, pieza 8).

31.- En fecha 15/03/2007, fecha fijada para la celebración del Juicio, y por inasistencia del Defensor Privado Inocencio Gómez Sequera y demás testigos y Expertos, se hizo la advertencia que de no comparecer para la próxima fecha se realizará su reemplazo, y por tales circunstancias se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 23 de Abril de 2007, a las 02:00 p.m. (folio 159, pieza 8).

32.- En fecha 23 de Abril de 2007, visto el escrito presentado por el Defensor Inocencio Gómez Sequera, en el cual solicita el diferimiento del acto de juicio programado para la fecha prevista, por adquirir compromisos con anterioridad con la Universidad Yacambú, y por inasistencia de los demás testigos y expertos, se acordó diferir el juicio para el día 24/05/2007 a las 2:00 p.m. (folio 198, pieza 8).

33.- En fecha 24/05/2007, la Juez de Juicio Nº 03 Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz, se avoco al conocimiento de la presente causa, conforme al decreto Nº 01 de fecha 11 de abril de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito y en atención al artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no compareció el Defensor Privado Inocencio Gómez Sequera y demás testigos y Expertos, se hizo la advertencia al imputado que de no comparecer para la próxima fecha será reemplazado, y por tales circunstancias se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 19 de Junio de 2007, a las 02:00 p.m. (folio 33, pieza 9).

34.- 15.- En fecha 19/06/2007, por inasistencia del acusado Cesar Augusto Herrera, por no haber sido trasladado, de los demás testigos y expertos, razón por la cual se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 31 de Julio de 2007, a las 10:00 a.m. (folio 73, pieza 9).

35.- En fecha 31/07/2007, vista la inasistencia en reiteradas oportunidades del Defensor del acusado Orlandys Olimpio González, abg. Inocencio Gómez Sequera, y por cuanto en dicha oportunidad se encontraba en la ciudad de Valencia, el Tribunal acordó la designación de un Defensor Público, y en vista de tales circunstancias se fijo nueva oportunidad para la celebración del juicio el día 20 de septiembre de 2007, a las 2:00 p.m. (folio 176 al 178, pieza 9).

36.- En fecha 20 de Septiembre de 2007, en vista de la incomparecencia de las victimas y de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, se acordó diferir el presente juicio y fijar nueva oportunidad para el día 30 de octubre de 2007, a las 2:00 p.m. (folio 213, pieza 9).

37.- Consta al folio 21 de la pieza Nº 10, auto de fecha 05 de Noviembre de 2007, en el que se evidencia que en fecha 30 de Octubre de 2007, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, y por cuanto no hubo audiencia por encontrarse de reposo el hijo menor de la ciudadana juez, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 4 de Diciembre de 2007, a las 9:00 a.m.

38.- En fecha 04/12/2007, en vista de la incomparecencia de los defensores privados José Gómez Sequera y Wilmer Márquez, las victimas, testigos y expertos, se acordó diferir el juicio y fijar nueva oportunidad para el día 28 de enero de 2008, a las 2:00 p.m.. (folio 63, pieza 10).

39.- En fecha 28 de Enero de 2008, en vista de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del imputado Orlandys Olimpio González por cuanto no fue trasladado, el defensor público Paúl Abreu, las victimas testigos y expertos, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 13 de Marzo de 2008, a las 9:00 a.m. (folio 159, pieza 10).

40.- En fecha 13 de Marzo de 2008, en vista de la inasistencia del Acusado Cesar Augusto Herera, las victimas, el defensor privado Carlos Alberto Hernández, demás expertos y testigos, se acordó diferir la presente audiencia y fijar nueva oportunidad para el día 29 de Abril de 2008, a las 2:00 p.m. (folio 2, pieza 11).

41.- En fecha 29/04/2008, por cuanto el imputado Cesar Augusto Herrera, expuso su deseo de exonerar a su defensor Abg. Carlos Hernández, se acordó oficiar a la Coordinación de la defensa Pública para a designación respectiva, y vista la inasistencia de las victimas, del defensor público y demás expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el 12 de Junio de 2008, a las 9:00 a.m. (folio 47, pieza 11).

42.- En fecha 12/06/2008, vista la inasistencia de las victimas, del defensor público Paúl Abreu y demás expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el 31 de Julio de 2008, a las 11:00 a.m. (folio 103, pieza 11).

43.- En fecha 31/07/2008, vista la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, las victimas y demás expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el 25 de Septiembre de 2008, a las 9:30 a.m. (folio 148, pieza 11).

44.- En fecha 25/09/2008, vista la inasistencia de las victimas, testigos y expertos, y por cuanto la Fiscal segunda del Ministerio Publico solicito por escrito el diferimiento del presente acto por cuanto tiene otros actos fijados con anterioridad, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el 05 de Noviembre de 2008, a las 11:00 a.m. (folio 188 y 189, pieza 11).

45.- En fecha 5/11/2008, en vista de que el tribunal recibiera oficio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el diferimiento de la presente audiencia por cuanto debe estar presente en una charla en la sede de la oficina de atención al ciudadano de Acarigua, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 19 de Diciembre de 2008, a las 9:00 a.m. (folio 19, pieza 12).

46.- Costa al folio 81 de la pieza Nº 12, auto de fecha 07 de Enero de 2009, en el cual en vista de que el Tribunal tenia fijada la celebración del Juicio Oral y Público el día 19/12/2008, y por cuanto fue recibida circular Nº/DEM 00-1208 de fecha 17/12/2008, emanada de a Dirección Ejecutiva de la Magistratura en donde participa que acordó conceder como días no laborables desde el día viernes 19 de diciembre de 2008, hasta el 6 de enero de 2009 debido a las festividades decembrinas, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 18 de Febrero de 2009, a las 10:30 de la mañana.

47.- En fecha 18 de Febrero de 2009, en vista de que el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio en la causa 3M-224-08, se acordó diferir el presente juicio y fijar nueva oportunidad para el día 31 de Marzo de 2009, a las 9:30 de la mañana. (folio 115, pieza 12).

48.- En fecha 31/03/2009, vista la incomparecencia del Fiscal Segunda del Ministerio Público quien se encuentra debidamente notificado, de las victimas expertos y testigos, se acordó diferir nuevamente el juicio y se fija nueva oportunidad el día 12 de Mayo de 2009, a las 9:30 a.m. (folio 170, pieza 12).

49.- En fecha 12/05/2009, vista la incomparecencia de los acusados, de las victimas expertos y testigos, se acordó diferir nuevamente el juicio y se fija nueva oportunidad el día 26 de Junio de 2009, a las 9:00 a.m. (folio 2, pieza 13).

50.- En fecha 26/06/2009, vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de las victimas, del Defensor Público, expertos y testigos, se acordó diferir nuevamente el juicio y se fija nueva oportunidad el día 10 de Agosto de 2009, a las 9:30 a.m. (folio 39, pieza 13).

51.- Consta al folio 71 de la pieza Nº 13, auto de fecha 07 de Agosto de 2009, en la cual, según escrito presentado por la Comisaria LCDA. Betancourt Aura Sabina, donde informa, que realizando labores de patrullaje, fue capturado lejos de su residencia en la ciudad de Píritu Estado Portuguesa el ciudadano acusado Orlandys Olimpio González, incumpliendo así el Beneficio de Arresto Domiciliario, por lo que se acordó la Revocación de dicha medida, ordenando su reclusión en el CEPELLA.

52.- En fecha 10 de Agosto de 2009, vista la incomparecencia de la totalidad de los expertos, de los testigos de la defensa, y vista la resolución Nº 2009-0000423, referente al receso judicial de los días comprendidos entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009 ambas fechas inclusive, se acordó diferir el acto de juicio y fijar nueva oportunidad para el día 28 de septiembre de 2009, a las 02:00 p.m. (folio 75, pieza 13).

53.- En fecha 28/09/2009, en virtud de que en fecha 11 de agosto de 2009, fue designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la abg. Claudia Rizza Díaz, como juez provisorio de este Tribunal de Juicio Nº 3, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la causa y vista la inasistencia de la Fiscal segunda del Ministerio Público, por cuanto informó que se encontraba en audiencia Preliminar en el Tribunal de Control Nº 2, en la causa penal Nº 2C-2078-09, de las victimas de quienes no consta resultas, de los expertos y testigos, se acordó diferir el presente juicio y fijar nueva oportunidad el día 20 de Octubre de 2009, a las 11:00 a.m. (folio 112, pieza 13).

54.- En fecha 20/10/2009, vista la incomparecencia del Defensor Público Paúl Abreu, de las victimas estando debidamente notificados, así como los expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 10 de Noviembre de 2009, a las 10:00 a.m. (folio 142, pieza 13).

55.- En fecha 10/11/2009, vista la incomparecencia del Acusado Orlandys Olimpio González, quien no fue trasladado del Centro Penitenciario, de las victimas quienes se encuentran debidamente notificadas, de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, notificada en acta de fecha 20-10-2009, de los expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 27 de Noviembre de 2009, a las 9:30 a.m. (folio 193, pieza 13).

56.- En fecha 27/11/2009, vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de las victimas estando debidamente notificados, así como los expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 08 de Enero de 2010, a las 9:30 a.m. (folio 20, pieza 14).

57.- En fecha 08/01/2010, vista la incomparecencia de acusado Cesar Augusto Herrera, de las victimas, expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 01de Febrero de 2010, a las 10:00 a.m. (folio 54, pieza 14).

58.- En fecha 01/02/2010, vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la victima Mario Ramón Rivas de quien no consta resulta, así como los expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 25 de Febrero de 2010, a las 11:00 a.m. (folio 86, pieza 14).

59- Consta al folio 127 de la pieza Nº 14, auto de fecha 26 de Febrero de 2010, en el que se evidencia que en fecha 25 de Febrero de 2010, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, y por cuanto no hubo audiencia por encontrarse el Tribunal agotando la posibilidad de celebrar acto de audiencia de juicio en la causa Nº 3M-335-09, por lo que se acordó diferir el presente acto y se fijó nueva oportunidad para el día 17 de Marzo de 2010, a las 8:30 a.m.

60.- En fecha 17/03/2010, vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, del acusado Cesar Augusto Herrera, de las victimas y demás expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 06 de Abril de 2010, a las 10:00 a.m. (folio 174, pieza 14).

61.- Costa al folio 215 de la pieza Nº 14, auto de fecha 06 de Abril de 2010, en el cual, en vista de que el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio en la causa 3U-75-05, se acordó diferir el presente juicio y fijar nueva oportunidad para el día 28 de Abril de 2010, a las 9:00 de la mañana.

62.- En fecha 28/04/2010, vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, del acusado Cesar Augusto Herrera, de las victimas y demás expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 19 de Mayo de 2010, a las 11:30 a.m. (folio 35, pieza 15).

63.- Costa al folio 82 de la pieza Nº 15, auto de fecha 19 de Mayo de 2010, en el cual, en vista de que el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio en la causa 3M-209-07, se acordó diferir el presente juicio y fijar nueva oportunidad para el día 09 de Junio de 2010, a las 11:00 de la mañana.

64.- En fecha 09 de Junio de 2010, se da inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa; el Abogado Helio Hidalgo solicitó para su defendido Orlandys Olimpio la práctica de exámenes de laboratorio; a solicitud del Fiscal, el testigo Bastidas Marcos no pudo declarar por estar de guardia y tener procedimientos pendientes, por estas circunstancias se acordó suspender el juicio para el día 28 de Junio de 2010. a las 10:30 de la mañana. (folio 119 al 121, pieza 15).

65.- En fecha 28/06/2010, oportunidad para la continuación del juicio, por inasistencia del Defensor Privado del acusado Orlandys Olimpio González, por ser el undécimo día, así como la incomparecencia de la victima, testigos y expertos, se declaró interrumpido el Juicio y se acordó nueva oportunidad para el día 21 de Julio de 2010, a las 11:00 de la mañana. (folio 165, pieza 15).

66.- En fecha 21/07/2010, vista la incomparecencia del acusado Cesar Augusto herrera, del defensor público Robert Pérez, del defensor privado y de las victimas y demás expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 12 de Agosto de 2010, a las 11:30 a.m. (folio 13, pieza 16).

67.- En fecha 12/08/2010, vista la sola presencia de los acusados previo traslado, y en vista de que el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio en la causa Nº 3U-401-10, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 02 de Septiembre de 2010, a las 11:30 a.m. (folio 60, pieza 16).

68.- En fecha 02/09/2010, vista la incomparecencia de los acusados por no ser trasladados y de todas las demás partes, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 30 de Septiembre de 2010, a las 11:00 a.m. (folio 120, pieza 16).

69.- Consta al folio 166 de la pieza Nº 16, auto de fecha 30 de Septiembre de 2010, en el que consta que por cuanto el tribunal se encuentra en la continuación de otro juicio en la causa Nº 3U-212-09, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 27 de Octubre de 2010, a las 11:00 a.m.

70.- Consta al folio 216 de la pieza Nº 16, auto de fecha 27 de Octubre de 2010, en el que se observa que por cuanto el tribunal se encuentra en el inicio del juicio en la causa Nº 3U-413-10, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 23 de Noviembre de 2010, a las 11:00 a.m.

71.- En fecha 23/11/2010, vista la incomparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del acusado Cesar Augusto Herrera, de las victimas, de los expertos y demás testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 11de Enero de 2010, a las 11:00 a.m. (folio 47, pieza 17).

72.- Consta al folio 93 de la pieza Nº 17, auto de fecha 11 de Enero de 2011, en el que se observa que por cuanto el tribunal se encuentra en la continuación de otro juicio en la causa Nº 3U-216-07, dejándose constancia de la inasistencia de todas las partes, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 31 de Enero de 2011, a las 11:30 a.m.

73.- Consta al folio 134 de la pieza Nº 17, auto de fecha 31 de Enero de 2011, en el que se observa que por cuanto el tribunal se encuentra en la continuación de otro juicio en la causa Nº 3U-446-10, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 07 de Marzo de 2011, a las 10:30 a.m.

74.- Consta al folio 02 de la pieza Nº 18, auto de fecha 04 de Marzo de 2011, en el que se observa que por cuanto el tribunal tenia fijado la celebración del juicio el día 07/03/2011, y en acatamiento a la circular Nº 012-0311, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se decreta como días no laborables el 07 y 08 de Marzo de 2011, es por lo que se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 04 de Abril de 2011, a las 11:00 a.m.

75.- Consta al folio 27 de la pieza Nº 18, auto de fecha 04 de Abril de 2011, en el que se observa que por cuanto el tribunal se encuentra en la continuación de otro juicio en la causa Nº 3U-216-07, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 02 de Mayo de 2011, a las 10:00 a.m.

76.- En fecha 02/05/2011, vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de las victimas, expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 19 de Mayo de 2011, a las 11:00 a.m. (folio 70, pieza 18).

77.- Consta al folio 105 de la pieza Nº 18, auto de fecha 19 de Mayo de 2011, en el que se observa que por cuanto el tribunal se encuentra en la continuación de otro juicio en la causa Nº 3M-335-09, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 09 de Junio de 2011, a las 10:15 a.m.

78.- Consta al folio 166 de la pieza Nº 18, auto de fecha 09 de Junio de 2011, en el que se observa que por cuanto el tribunal se encuentra en la continuación de otro juicio en la causa Nº 3M-335-09, como consecuencia se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 04 de Julio de 2011, a las 10:45 a.m.

79.- Consta al folio 191 de la pieza Nº 18, auto de fecha 06 de Julio de 2011, en el que se observa que el 04/07/2011 se tenia fijada oportunidad para llevar a cabo el acto de juicio oral y público en la presente causa, y en vista de la circular Nº 090 emanada de la presidencia de este circuito Judicial, donde se decreta la mencionada fecha como día no laborable por la celebración del Bicentenario de la Independencia por decreto presidencial, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 01 de Agosto de 2011, a las 10:30 a.m.

80.- Consta al folio 209 de la pieza Nº 18, auto de fecha 18 de Julio de 2011, en el que se observa que en virtud de la rotación anual de los jueces, la Juez que suscribe Abg. Carmen Zoraida Vargas, se abocó al conocimiento de la causa, y en consecuencia se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 01 de Agosto de 2011, a las 10:30 a.m.

81.- En fecha 01/08/2011, vista la incomparecencia de las victimas, del defensor privado Luis Berríos, de los expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 22 de Agosto de 2011, a las 11:30 a.m. (folio 51, pieza 19).

82.- Cursa al folio 53 de la pieza Nº 19, de fecha 17 de Agosto de 2011, auto en el cual, como consecuencia de la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03-08-2011, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, referente al Receso Judicial, comprendido entre los días 15-08-2011 hasta el 15-09-2011 ambas fechas inclusive, y por cuanto el juicio oral y público estaba pautado para el día 22/08/2011, en consecuencia se acordó diferir el mismo para el día 03/10/2011.

83.- En fecha 03/10/2011, vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Luisa Figueroa, las victimas, expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 01 de Noviembre de 2011, a las 10:30 a.m. (folio 92, pieza 19).

84.- En fecha 01/11/2011, vista la incomparecencia de las victimas, expertos y testigos, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 05 de Diciembre de 2011, a las 10:00 a.m. (folio 125, pieza 19).


SEGUNDO. Ciertamente desde el 16 de Noviembre del año 2004, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, fecha en que fue decretada la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, hasta la fecha de autos (30/11/2011), han transcurridos SIETE (07) AÑOS, Y DIEZ (10) DIAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años; aún cuando el juzgamiento sea en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa; al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente: en fecha 16 de Noviembre de 2004, en Audiencia de Calificación de Flagrancia
“Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.

En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286).
De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;

En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Robo agravado Ocultamiento de armas de Fuego y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñónez y en atención a las circunstancias que dieron lugar al decreto de privación judicial preventiva de libertad y a la pena que pudiera llegarse a imponer, la cual supera en los delitos atribuidos, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin Obviar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez como se observa en los diferentes diferimientos, que VEINTICINCO (25) obedecen a las incomparecencias tanto del Ministerio Público como de la victima, expertos y testigos, así como DIEZ (10) por el no traslado de los acusados a la fecha prevista, OCHO (08) por inasistencia de los defensores privados, TRES (03) a solicitud de los acusados por designación de nuevos defensores, CUATRO (04) por rotación anual de os jueces, TRES (03) por el receso judicial, TRES (03) por días no laborables, DOS (02) a solicitud fiscal, DOS (02) ausencia del juez por asistir a programa de capacitación en la escuela de la Magistratura, UNO (0) por razones de salud del Juez, UNO (01) por inasistencia de escabinos y TRECE (13) justificables al Tribunal por encontrarse en otros actos de juicios, aunado a la circunstancia que el Tribunal en funciones de control Nº 1, valoró elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del acusado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ y se le atribuyen la comisión de tres delitos; existen victimas, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-7595.337, soltero, comerciante, nacido en la población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 15-04-1957, y domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, calle 1, a lado de la cervecería la Barra de Oro, Píritu Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Robo agravado Ocultamiento de armas de Fuego y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñónez; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario

Abg. Edwin Luna