REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº 08-2012
Causa Nº 1E-1155-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Alexander José Pérez Paredes
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordada

La presente causa incoada contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, Venezolano, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 25.912.754, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 01 de Mayo, calle principal, casa s/n, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se revisa y se observa que opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, como formulo alterna de cumplimiento de pena; de igual forma se recibe ante este Tribunal Informe Psicosocial debidamente suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-01-2010 al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu t Wu Quilan, inserto al folio 132 al 160 de la pieza N° 01.

2.- En fecha 03 de octubre del año 2011 (03/10/2011), este Juzgado dictó computo por redención de pena y en el se determina como pena cumplida con la redención de dos (2) años, siete (7) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir una pena de siete (7) años, cuatro (4) meses, cuatro (4) días con doce (12) horas, y que para la referida fecha se encontraba vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena. Inserto al folio 43 al 45 de la pieza Nº 02.

3.- Obra al folio 86 de la Pieza Nº 2, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 25.912.724, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 19-01-2010, con la cual fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.

4.- En fecha 15 de Diciembre del año 2011, se recibe por ante Juzgado, oficio Nª 1920 de fecha 14-12-2011 debidamente suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, donde remite adjunto constatación laboral y una (1) acta de verificación domiciliaria, así como acta de compromiso debidamente firmada por la ciudadana Francy María García de Cárdenas, en su condición de ofertante del penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, para laborar en la finca denominada “San Isidro”, ubicada en el Barrio 1ero de mayo, parte baja, a 200 metros de la Carretera Guanare-Boconoito, Estado Portuguesa, para que labore como obrero, devengando salario de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.00) semanal). Cursa al folio 87 al 96 de la pieza 02.

5.- Cursa inserto al folio 107 de la pieza N° 02 oficio Nª 445 de fecha 21/122011 emanado del Internado Judicial de Barinas, donde remite ajunto constancia de hombre sano y pronunciamiento de junta del penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES.

6.- Corre Inserto a los folios 115 al 118 ambos inclusive de la pieza Nº 02 oficio s/n de fecha 13 de febrero del año 2012, emanado del Internado Judicial de Barinas, remitiendo con ello Informe Psicológico y Social del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, suscrito por los miembros del Equipo Multidisciplinaria que conformar proyecto del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en el Internado Judicial de Barinas, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social, PRONOSTICO: Que el penado se encuentra apta para ser incluido en el área social.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece: “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”.

TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, tiene como pena cumplida hasta la fecha 03-10-2011, dos (2) años, siete (7) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, y que por tratarse la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a dos (02) años y seis (6) mes, se encuentra vencido.

2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de reclusión, en este caso Pronunciamiento de Junta que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Barinas, se desprende que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral en la finca ya identificada, y siendo que el lugar de trabajo se encuentra en una zona agrícola, es por lo que se le impone como obligación al penado de pernoctar en su lugar de trabajo, es decir, en la Finca “San Isidro”, ubicada en el Barrio 1ero de mayo, parte baja, a 200 metros de la Carretera Guanare-Boconoito, Estado Portuguesa, en horas laborables, de la siguiente forma: Laborar de lunes a viernes de 8:00 a.m a 6:00 p.m, hospedándose en la misma, y pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal de esta ciudad, los días sábado y domingo; en razón de lo antes expuesto se acuerda el beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca “San Isidro”, ubicada en el Barrio 1ero de mayo, parte baja, a 200 metros de la Carretera Guanare-Boconoito, Estado Portuguesa.

3.- Deberá pernoctar en su lugar de trabajo, es decir, en la Finca “San Isidro”, ubicada en el Barrio 1ero de mayo, parte baja, a 200 metros de la Carretera Guanare-Boconoito, Estado Portuguesa, en horas laborables, de la siguiente forma: Laborar de lunes a viernes de 8:00 a.m a 6:00 p.m hospedándose en la misma, y pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal de esta ciudad, los días sábado y domingo.

4. No salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.


DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, Venezolana, Venezolano, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 25.912.754, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 01 de Mayo, calle principal, casa s/n, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase oficiar al Juzgado de Ejecución del Estado Barinas que le haya correspondido el control y vigilancia, a fin de participarle de lo acordado. Librar boleta de excarcelación con anexo de boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barinas, a fin de ser traslado el penado hasta este Juzgado e imponer y levantar acta de compromiso, y luego ser ingresado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, a quien se le remite boleta de encarcelación.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.