REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 22 de Febrero de 2012
Anos 201° y 153°
Nº 11-12
CAUSA 1E-1325-11

En fecha 14-11-11, se recibió por ante este Juzgado causa seguida contra ROBERT JOSE RUIZ VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.003.830, EDGAR SOLORZANO HERRERA, indocumentado, y ROBERTO ANTONIO COLMENARES, indocumentado, en la que consta sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra los referidos penados por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ª del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DOMINGA ANTONIA AGUIN, asignándosele la numeración 1E-1325-11; sentencia esta dictada en fecha 20-10-11, por el Juzgado de Control No. 3 de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, habiéndosele impuesto la pena de Tres (03) años, por hechos ocurridos en fecha 16-07-11.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa de las actuaciones que forman la presente causa que consta a los folios 161 al 181 de la pieza No 1 copia debidamente certificada de sentencia condenatoria dictada en juicio oral y público por el Juzgado de Juicio No. 2 de esta circunscripción Judicial contra el penado ROBERT JOSE RUIZ VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.003.830 por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Luís Francisco Sánchez Carrillo; sentencia esta dictada en fecha 16-08-10, habiéndosele impuesto la pena de cuatro (04) años de prisión, por hechos ocurridos en fecha 30-08-09. En fecha 27 de enero de 2012, este Juzgado de Ejecución No. 1 solicitó al Juzgado de Ejecución Nª 02 de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de sentencia dictada contra el ciudadano Robert Jose Ruiz Valero, a los fines de verificar los supuestos establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, visto que en la causa llevada por el Juzgado de Ejecución Nº 2 de este Circuito, bajo el número 2E-440-10, seguida contra el penado ROBERT JOSE RUIZ VALERO, surgen como circunstancias esenciales que el hecho cometido en primer lugar es anterior al hecho que se juzgó por ante este Tribunal de Control No. 3 (Guanare).

Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución Declina el conocimiento de la presente causa penal seguida en contra de ROBERT JOSE RUIZ VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.003.830, EDGAR SOLORZANO HERRERA, indocumentado, y ROBERTO ANTONIO COLMENARES, indocumentado al Juzgado en Función de Ejecución No, 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que previa acumulación de la presente causa 1E-1325-11 a la causa 2E-440-10 sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar el conocimiento de la presente causa 1E-1325-11 al Juzgado en Función de Ejecución Nª 02 de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a los establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de su correspondiente acumulación por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución y resultar procedente la prosecución del curso legal correspondiente. Remítase con oficio la totalidad de la causa 1E-1325-11. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Dania Mayeli Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.

A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Strio.