REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 29 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº 15-2012
Causa Nº 1E-1161-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Oscar Emilio Madariaga Quintero
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Régimen Abierto acordada

La presente causa incoada contra el ciudadano OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-1.093.749.876, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se revisa y se observa que cursa al folio 174 al 176 de la pieza Nº 02 computo de pena de fecha 27-09-2011 en la cual se observa que el penado Oscar Emilio Madariaga Quintero, tiene vencido la alicata parte para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena; de igual forma riela al folio 42 de la 3era pieza, oferta de trabajo por parte del ciudadano Jairo Carvajalino Reyes, titular de la cedula de identidad Nª 25.075.357, en su condición de Propietario del Fundo Agropecuario denominado “NUEVO HORIZONTE”, ubicado en el sector el Balzal I, carretera nacional, la victoria-Guasdualito, Jurisdicción de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure; ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

1.- Consta en autos que el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, condeno en fecha 29-01-2010 al ciudadano OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, inserto al folio 208 al 214 de la pieza N° 01.

2.- En fecha 27 de septiembre del año 2011 (27/09/2011), este Juzgado realizó nuevo computo por redención de pena y en el se determina que el penado optaría al beneficio de Régimen Abierto como formula alterna de cumplimiento de pena, a partir del 11-11-2010. Inserto al folio 174 al 176 de la pieza Nº 02.

3.- Obra al folio 105 de la Pieza Nº 3, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 29-01-2010, con la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión.

4.- En fecha nueve (09) de Noviembre del año 2011 consignó escrito el ciudadano JAIRO CARVAJALINO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.075.357, en la que presenta oferta de trabajo dada al penado para laborar en el Fundo Agropecuario denominado “NUEVO HORIZONTE”, ubicado en el sector el Balzal I, carretera nacional, la victoria-Guasdualito, Jurisdicción de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, en horario comprendido desde las 6:00 a.m hasta las 6:00 pm. Cursa al folio 43 de la pieza 03; así mismo se observa al folio 134 y siguiente de la 3era pieza, oficio Nª 001-057 de fecha 24 de febrero del año 2012 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure estado Apure, donde remite adjunto constatación y verificación del Fundo Agropecuario denominado “NUEVO HORIZONTE”.

5.- Riela a los folios 129 de la 3era pieza, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y el que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable; así mismo cursa constancia de conducta del referido instituto, cursante al folio 130 de la pieza Nº 03, donde deja constancia que el penado en referencia desde su ingreso en ese centro (03-11-2011) ha mantenido conducta progresivamente buena.

6.- Al folio 116 de la 3era pieza, cursa oficio Nº 149-2012 de fecha 07-02-2012, emanado del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, donde solicita que el penado Oscar Emilio Madariaga Quintero, sea citado para el 18 de mayo del presente año, a fin de la practica de la evaluación psico-social, así mismo se encuentra inserto a los folios 104 al 106 ambos inclusive de la pieza Nº 02 comunicación Nº 563 de fecha 09 de Mayo de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, remitiendo con ello Informe Psicológico y Social del ciudadano OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como CONCLUSION: que emite opinión favorable a la medida solicitada; ante tal circunstancia quien aquí decide, considera que el informe psico-social expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, cumple con las exigencias del articulo 500 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pese que su data es del año 2011, mas sin embargo por mandato constitucional, la justicia debe ser expedita sin dilaciones indebidas, máxime cuando actualmente el penado de autos disfruta del beneficio de destacamento de trabajo y según pronunciamiento de junta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, el mismo ha presentado progresividad buena en su conducta, lo que refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; en razón de todo lo antes expuesto se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, participándole que este Tribunal, acordó dejar sin efecto la solicitud de evaluación psico-social, requerida en fecha 069-02-2012 con oficio Nº 579. Así se decide

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece: “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”.

TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, tiene como pena cumplida hasta la fecha de hoy (29-02-2012), tres (3) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, y que por tratarse la pena impuesta de ocho (8) años de prisión, se evidencia que la tercera parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Régimen Abierto, que corresponde a dos (2) años y ocho (8) meses, se encuentra vencido.

2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, se desprende que el ciudadano OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que dicho ciudadano se encuentra disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Como derivado de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Régimen Abierto, al ciudadano OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO; por cuanto se encuentra cumplida 1/3 de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral en en el Fundo Agropecuario denominado “NUEVO HORIZONTE”, ubicado en el sector el Balzal I, carretera nacional, la victoria-Guasdualito, Jurisdicción de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, y bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y verse involucrado en hechos delictivos que sean sometidos a procedimiento jurisdiccionales.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el Fundo Agropecuario denominado “NUEVO HORIZONTE”, ubicado en el sector el Balzal I, carretera nacional, la victoria-Guasdualito, Jurisdicción de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure.

3.- Deberá pernoctar en el Fundo Agropecuario denominado “NUEVO HORIZONTE”, ubicado en el sector el Balzal I, carretera nacional, la victoria-Guasdualito, Jurisdicción de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, dado que el mismo se encuentra ubicado en una zona rural, aunado a la circunstancia que el estado Apure no cuenta con Casa de Orientación Supervisadas donde pueda residir el penado. y

4.- La obligación de presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure Estado Apure y someterse a las orientaciones del delegado de prueba, que a tal efecto le sea asignado; al respecto dicha unidad deberá presentar ante esta Instancia, cada sesenta (60) días, el correspondiente informe conductual de supervisión y orientación, conforme a lo estipulado en el articulo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL REGIMEN ABIERTO, al penado OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-1.093.749.876, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y remítase anexo boleta de excarcelación, notifíquese al ofertarte y a los organismos competentes.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.