REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 03 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº 03-2012
1E-1109-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Luis Ernesto Mendoza
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Viscaya
ASUNTO: Libertad Condicional otorgada

Por cuanto el Penado LUIS ERNESTO MENDOZA, Venezolano naturalizado, natural de Cúcuta, Colombia, de 50 años de edad, nacido en fecha 09-05-1961, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 9.242.838, con residencia registrada en el Barrio San Rafael de la Colonia, sector 02, calle 03, Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad; De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado observa:

a) El Ciudadano LUIS ERNESTO MENDOZA, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 08 de octubre del año 2009, por el Juzgado de Control Nª 02 de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según computo reformado por redención de fecha 17-10-2011, inserto al folio 114 de la pieza N° 02, consta que el penado tenia como pena cumplida TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, a la fecha de hoy (03-02-2012) se computa como cumplimiento de pena un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS y que por tratarse la pena impuesta de seis (6) años de prisión, se evidencia que las 2/3 de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la Libertad Condicional, que corresponde a cuatro (4) años, se encuentra vencido.

b) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene: Consta al folio 130 de la pieza Nª 02 informe de fecha 17-11-2011 emanado del equipo Multidisciplinario del Servicio Penitenciario, donde remite adjunto evaluación psico-social del penado LUIS ERNESTO MENDOZA, emitiendo opinión favorable para el otorgamiento de la medida solicitada por el penado e igualmente clasifican al penado con un mínimo de seguridad. Así mismo consta al folio 144 de la pieza Nº 02, pronunciamiento de junta de conducta del penado LUIS ERNESTO MENDOZA, suscrito por la junta evaluadora del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida, por cuanto ha observado conducta buena y progresiva que lo hace merecedor del beneficio.

c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
igualmente al folio 143 de la pieza 02, cursa constancia conductual, debidamente expedida por el lugar de reclusión del penado; de dicho informe se desprende en cuanto al nivel conductual que el penado ha cumplido con las exigencias internas del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, por cuanto durante su permanencia en ese establecimiento penal ha mantenido buena conducta y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional. Lo anterior se complementa con actuación inserta al folio 201 de la primera pieza en la que consta la certificación de antecedentes penales y se evidencia, además del delito por la cual cumple pena, los datos de sentencia de fecha 13-12-2005 por el delito de transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la cual se observa que a la fecha del presente auto, se encuentra debidamente prescrita, así mismo dicho delito no fue cometido durante el tiempo de reclusión ni en cumplimiento de pena por este hecho a que se refiere la ley.

d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, lo cual en este caso resulta inexistente en virtud que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, son:

1. No cambiar de su residencia ubicada en el Barrio San Rafael de la Colonia, sector 02, calle 03, Guanare Estado Portuguesa, ni salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin autorización del Tribunal.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 06-11/2013, fecha en que cumple la pena principal.

3. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele extinguido las dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 1, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, Venezolano naturalizado, natural de Cúcuta, Colombia, de 50 años de edad, nacido en fecha 09-05-1961, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 9.242.838, con residencia registrada en el Barrio San Rafael de la Colonia, sector 02, calle 03, Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Katherine Viscaya
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.