REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 03 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº 02-2012
Causa Nº 1E-1327-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Ronald Orlando Castellano
DEFENSORA PRIVADA Abg. Leidy Jaspe
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Régimen Abierto acordada

La presente causa incoada contra el ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.094, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que cursa al folio 05 al 07 de la pieza Nº 08 computo de pena de fecha 21-11-2011en la cual se observa que el penado Ronald Orlando Castellano, tiene vencido las alicatas partes para optar al beneficio de destacamento trabajo y Régimen Abierto, como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena; de igual forma riela al folio 50 de la 8va pieza, escrito de oferta de trabajo, por parte del ciudadano Julio Martínez, titular de la cedula de identidad Nª 17.555.976, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa “Paraíso de San José R.L”, ubicada en Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez Jiménez, Estado Lara; ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

1.- Consta en autos que el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, condenó en fecha 01-11-2011 al ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANO, a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas, inserto al folio 181 al 192 de la pieza N° 07.

2.- En fecha 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011, este Juzgado realizo auto ejecutorio de pena y en el se determina que el penado optaría al beneficio de Régimen Abierto como formula alterna de cumplimiento de pena, a partir del 07-01-2012. Inserto al folio 05 al 06 de la pieza Nº 08.

3.- Obra al folio 139 de la Pieza Nº 8, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.094, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 01-11-2011, con la cual fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio.

4.- En fecha 08 de Diciembre del año 2011 se recibió oferta de trabajo por parte de la Asociación Cooperativa “Paraíso de San José R.L”, ubicada en Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez Jiménez, Estado Lara, presidida por el ciudadano Julio Martínez, titular de la cedula e identidad Nª 17.555.976, para que labore en dicha asociación y realice actividades múltiples, en un horario comprendido desde las 6:00 a.m a 2:00 p.m de lunes a viernes, devengando sueldo mínimo establecido por Gaceta Oficial; así mismo riela al folio 83 de la 8va pieza, oficio Nª 1.445 de fecha 22-12-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, donde remite adjunto verificación laboral que guarda relación con el penado de autos y anexa acta de compromiso laboral, debidamente suscrito por el ciudadano Julio Cesar Martínez Borges, en su condición de empleador.

5.- Riela al folio 79 de la 8va pieza, constancia de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde deja constancia que el penado en referencia desde su ingreso en ese centro (18-09-2009) ha mantenido una buena conducta; en lo que respecta al Pronunciamiento de la Junta de parte del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se constata en autos que no cursa la misma, mas sin embrago este tribunal da por entendido que el penado Ronald Orlando Castellano, llena los requisitos para el beneficio de Régimen Abierto, máxime que de la revisión de la causa se determina que no existe oficio alguna por parte del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde haga saber sobre el mal comportamiento del penado, la cual se verifica con la constancia de conducta expedida en fecha 06-12-2011 donde califican como buena desde la fecha de su ingreso. En lo que atañe a la clasificación de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, se deja constancia que el lugar de reclusión del penado, no emite dichas clasificaciones, por cuanto no están conformados para la realización del mismo.

6.- Inserto a los folios 105 al 111 ambos inclusive de la pieza Nº 08 comunicación Nº 147-2012 de fecha 10 de enero de 2012, emanado del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta ciudad, remitiendo con ella Informe Psicológico y Social del ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANO, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como CONCLUSION: que emite opinión favorable a la medida solicitada.

SEGUNDO
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece: “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”.

TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANO, tiene como pena cumplida hasta la fecha de hoy (03-02-2012), tres (3) años y veintiséis (26) días, y que por tratarse la pena impuesta de nueve (9) años de presidio, se evidencia que 1/3 de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Régimen Abierto, que corresponde a tres (3) años, se encuentra vencido.

2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de reclusión, en este caso Constancia de Conducta que el ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANO, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, se desprende que el ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANO, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como derivado de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Régimen Abierto, al ciudadano RONALD ORLANDO CASTELLANO; por cuanto se encuentra cumplida 1/3 de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral en la Cooperativa ya identificada, pernoctando todos los días, es decir, de lunes a lunes respectivamente, en el Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, ubicada en la carrera 14, entre 41 y 42, Nª 41-46, Quinta Marly, Barquisimeto Estado Lara, y bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la Asociación Cooperativa “Paraíso de San José R.L”, ubicada en Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez Jiménez, Estado Lara; y cumplir con el horario de trabajo de 6:00 a.m a 2:00 p.m de lunes a viernes.

3.- Deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, de lunes a viernes desde las 3: 00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, los sábados, y el domingo hasta las 5:00 de la mañana del día lunes respectivamente, dado que laborara en la Asociación Cooperativa “Paraíso de San José R.L”, ubicada en Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez Jiménez, Estado Lara; y cumplir con el horario de trabajo de 6:00 a.m a 2:00 p.m de lunes a viernes; cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Centro de Residencia Supervisada.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL REGIMEN ABIERTO, al penado RONALD ORLANDO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.094, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, al ofertarte y a los organismos competentes.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.