REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 14 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°


N° __ __-12
Causa N° 2E-10-99
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: García Torres Henry Oswaldo
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Extinción de la pena por muerte


Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano García Torres Henry Oswaldo, venezolano, mayor de edad, nacido el 21 de febrero de 1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.163, a quien el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, en fecha 28 de febrero de 1997, lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas, de presidio mas las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículo 407 y 277 del Código Penal y a quien en fecha 28/02/2000 se le acordó Régimen Abierto, obteniéndose información respecto al fallecimiento del penado, por lo que se procedió a requerir a la autoridad competente la certificación correspondiente, y realizadas distintas diligencias tendientes a acreditar dicha circunstancia fue remitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME oficio Nº 422-11, en que se indica que aparece registrado como fallecido por el CNE, con lo que a criterio de este Tribunal dada la libertad probator4ia se evidencia la muerte del ut-supra, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:


Ahora bien, en vista de la información obtenida, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del ciudadano Henry Oswaldo García Torres por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado ciudadano y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las citadas motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano García Torres Henry Oswaldo, venezolano, mayor de edad, nacido el 21 de febrero de 1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.163, por la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículo 407 y 277 del Código Penal, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.


La Juez de Ejecución N° 2.


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se cumplió. Conste