REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 14 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E- 772-03
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Joan Manuel Marte Rodríguez
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo vehículo
Decisión Extinción de la Pena
Visto el informe de culminación remitida a este Juzgado por la Abg. Glenda Calderón, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guarenas, participando que el penado Joan Manuel Marte Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas en fecha 30-10-1979, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 15.713.597, residenciado en Río Acarigua, calle 9 con avenida principal, Urbanización Villas del Pilar, casa Nº 525, Araure estado Portuguesa, culminó el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:
En fecha 31 de julio de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Joan Manuel Marte Rodríguez, a cumplir la pena de nueve (09) años de presidido, por la comisión del delito de robo de vehículo, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 13 de agosto de 2009, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones: no cambiar su residencia ni salir de la Jurisdicción del estado donde sea fijada ésta, sin autorización del tribunal, Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ente que en fecha 9 de diciembre de 2011 remitió informe conductual de finalización favorable, cumpliendo con las mismas hasta el 9 de diciembre de 2011, fecha en que según el auto cursante al folio 101 al105 de la presente causa finalizaba la pena.
Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha en que se acordó la Libertad Condicional, vale decir que desde 13 de agosto de 2009, hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena principal.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la libertad condicional como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de mantenerlo de manera indefinida bajo la privación judicial de libertad intramuros, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.
En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Joan Manuel Marte Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas en fecha 30-10-1979, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 15.713.597, residenciado en Río Acarigua, calle 9 con avenida principal, Urbanización Villas del Pilar, casa Nº 525, Araure estado Portuguesa por la comisión del delito de robo de vehículo, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño