Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION EN CONFINAMIENTO al ciudadano Wilmer José Yépez Jiménez, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 24-12-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.771, residenciado en el Barrio Las Tablitas de esta ciudad de Guanare, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículo 52 y 56 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia del presente auto. Líbrese oficio al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo copia certificada de la decisión y boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la decisión, así mismo remítase boleta de excarcelación. Líbrese Oficio al Registro Civil Municipal de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara , a los fines de participarle lo aquí decidido.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño.
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