REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.881.
DEMANDANTE ARMANDO JOSÉ PRATO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.153.175.
APODERADOS
JUDICIALES GONZALO ANTONIO PERAZA SEQUERA y YACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 123.697 y 130.446, respectivamente.
DEMANDADO YELINETH DEL MAR MENDOZA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.525.
APODERADO JUDICIAL ZALDIVAR JOSÉ ZÚÑIGA GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.591.
MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES.
CAUSA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL
Se da inició a la presente incidencia en fecha 09/12/2012, con ocasión al escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Zaldivar Zúñiga García; quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil se opone toda vez que las mismas son manifiestamente impertinentes las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente, la primera y la segunda, siendo que la parte actora promueve y ratifica unas documentales contentivas del escrito libelar que le sirvieron de asiento al momento al momento de interposición de demanda de partición de bienes de la comunidad de gananciales que han incoado en contra de su representada, y además de ello, el poder conferido por el actor, con la supuesta finalidad de demostrar la cualidad con la que el mismo actúa en la presente causa y el escrito libelar, estableciendo el merito favorable de las actas que rielan al escrito libelar y que forman parte del expediente.
El Tribunal para proveer lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Ciertamente del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06/02/2012, por el co-Apoderado Judicial del accionante, Abogado Jackson Javier Medina Fernández, que riela inserto desde el folio 78 consecutivamente al 80 del expediente, se revela claramente en el Capítulo I, en sus dos (02) primeros puntos, la promoción y ratificación en cada una de sus partes del libelo de demanda y por consiguiente todo lo fundamentado en él, a favor de su representado, dicho documento está inserto en el expediente desde los folios 01 al 04, ambos inclusive. Asimismo, el profesional del derecho actuante promueve y ratifica el poder conferido, a fines de demostrar su facultad para actuar en la presente demanda.
En el caso bajo estudio nos encontramos en presencia de una pretensión de Partición de Bienes Gananciales gestionada por los trámites del juicio ordinario, en la fase probatoria, donde dentro de los primeros quince (15) días las partes deben promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley; pudiendo las partes, sin embargo, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés, así lo establece el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. La mayor parte de las pruebas que deben promoverse dentro de este lapso son: los instrumentos privados de la demanda, la exhibición de documentos, la confesión o posiciones juradas, la experticia, la inspección judicial, la prueba de testigos, las reproducciones, copias, la prueba de informes y cualquier medio probatorio no contemplado expresamente en la Ley.
El actor por su parte, estando dentro del lapso ya descrito, mediante escrito promovió y ratificó entre otras cosas el libelo de demanda y todo lo fundamentado en él a su favor y el poder conferido al abogado promovente del escrito de pruebas con la finalidad de demostrar su facultad para actuar en la presente demanda. Ahora bien, considera este Juzgador que el libelo de la demanda es el escrito contentivo de la pretensión de la parte actora que da impulso a la acción que origina la contienda entre las partes, mal puede promoverse el mismo en una fase probatoria toda vez que con la sola admisión de la pretensión y con la materialización de la contestación de la demanda fue convalidado por esta Instancia Judicial y por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a la promoción y ratificación del instrumento poder o mandato judicial que le fue conferido por la parte actora al Abogado actuante en la presente causa, realizada en la etapa en la que nos encontramos, la misma resulta impertinente, pues éste no ha sido impugnado bajo ninguna modalidad por la parte demandada, hecho este que hace innecesario su ratificación. Así se establece.
En razón a lo anterior este Órgano Jurisdiccional, declara con lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, interpuesta por el Abogado Zaldivar José Zúñiga García, co-Apoderado Judicial de la demandada en el presente causa; y como consecuencia de ello se niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en los dos primeros puntos del Capítulo I. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce (14/02/2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
Conste,
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