REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.619
SOLICITANTES JOSE EUCLIDES GUDIÑO HIDALGO y MARIMAR DELGADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-10.052.655 y V-13.960.676, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 12/12/2008, cuando los ciudadanos: JOSE EUCLIDES GUDIÑO HIDALGO y MARIMAR DELGADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.052.655 y V-13.960.676, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho FRANNY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.577, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 16/12/2008 por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copias de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha veintisiete de julio del año dos mil siete (27/07/2007), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito que data de fecha 07/02/2012 los accionantes JOSE EUCLIDES GUDIÑO HIDALGO y MARIMAR DELGADO HIDALGO, debidamente asistidos de abogado comparecen por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionan que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre él y su cónyuge. Por auto separado el Tribunal acordó así las cosas, se fijo el décimo (10) día de Despacho siguiente al 10/02/2012, para dictar sentencia.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos JOSE EUCLIDES GUDIÑO HIDALGO y MARIMAR DELGADO HIDALGO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 16/12/2008, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de julio del año dos mil siete (27/07/2007), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 107.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce (28/02/2012).

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

Conste,




RRM/Liliana S.