REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000056
ASUNTO : PP11-D-2012-000056
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada Patricia Fidhel; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele al mencionado adolescente la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 11-02-2012, suscrita por Funcionarios adscritos Al Centro de Coordinación Policial N°02, Páez, del Estado Portuguesa, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo, 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 11-02-2.012. Siendo las 04:50 hrs. De la Madrugada. Se preseron por ante el Área de Coordinación de Inteligencia Y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) PACHECO GABRIEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.485.627. OFICIAL (PEP) RICHAR ALVAREZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.903.374. OFICIAL (PEP) COLMENAREZ OMAR. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.102.527. Pertenecientes a este cuerpo policial y destacado para funciones de trabajo en el Centro de Acopio Complejo Habitacional Simón Bolívar. Adscritos a la Estación Policial Gonzalo Barrios, dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 11-02-2.012. Siendo Aproximadamente las 02:20 Hrs. De la Madrugada. Me encontraba yo el OFICIAL (PEP) PACHECO GABRIEL. En labores de servicio, en mi condición de jefe de las unidades motos perteneciente al Centro de Acopio Complejo Habitacional Simón Bolívar. En compañía de los Funcionarios policiales OFICIAL (PEP) RICHAR ALVAREZ. Y OFICIAL (PEP) COLMENAREZ OMAR. Realizando labores de patrullaje motorizado por las inmediaciones del Complejo Habitacional Simón Bolívar, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando una persona que se desplazaba a bordo de un vehiculo y la cual no quiso ser identificada por temor a posibles represalias, nos indica que en la Avenida Negro Primero, Frente a una Capilla, en la vía que conduce al Complejo Habitacional Simón Bolívar, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Se encontraban tres (03) sujetos tirando piedras a los carros que pasaban por la avenida, esto con la intención de presuntamente robarlos, porque al parecer uno de ellos estaba armado, Indicado esto procedimos a trasladarnos hasta el citado lugar, pero cuando vamos entre el cementerio nuevo y la manga de Coleo Gral. José Antonio Páez, de esta Ciudad. Nos conseguimos a una persona que se desplazaba a bordo de un automotor quien nos detiene y luego nos menciona que en la dirección antes mencionada unas personas le habían tirado piedras que lograron impactar en su vehiculo, simultaneo a esto se detiene otro vehiculo y nos cuenta la misma historia, ambos conductores nos comentaban que no se habían detenidos en este sitio, porque pensaban que los podían robar cuando detuvieran sus vehículos, seguimos nuestro camino en compañía de estas personas para llegar al mencionado lugar y justo cuando nos faltaba pocos nietros para llegar, visualizamos otro vehículo quien manifestaba lo mismo de los anteriores, una vez llegado al lugar indicado observamos a dos (02) personas jóvenes, descritas físicamente como: uno de ellos de Sexo Masculino, de Contextura: Flaco, De Piel: Blanca, De Estatura: Alta. Vestido con short tipo bermuda de color verde. Suéter de color morado, usando zapatos deportivos de color negro. Otra de Sexo Masculino, De Estatura: Baja, De Piel: Morena, De Contextura: Flaca. Vestido con short de color negro y blanco, camisa de color negro y blanco, sin ningún tipo de calzado. Los cuales al percatarse de la cercanía de la presencia policial, mostraron signos evidentes de nerviosismo y de inmediato emprenden la huida logrando introducirse en el monte, es por ello que se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Llamado de atención que acatan cuando son ubicados en la citada zona boscosa, al preguntarle que hacían en este lugar solo decían que estaban tumbando mango, lo cual era incoherente por la hora. Como se presumía que dichas personas estaban cometiendo hechos delictivos, se le indico a estas dos (02) personas que levantaran las manos como medida de precaución y seguridad ya que se le proceden a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de armas de fuego. Logrando encontrarle en poder de cada una de estas personas, específicamente en una de ellas en el bolsillo delantero derecho y el otro lo tenía oculto entre su ropa interior, un (01) envoltorio de presunta droga de la denominada marihuana. En vista de lo encontrado y de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de estas personas. Materializando la misma aproximadamente a las 02:30 horas de la Madrugada, de este día Sábado 11-02-2.012. Cabe mencionar que estos Ciudadanos por su nerviosismo nos daban a entender, su participación en esos hechos. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, del Código Orgánico Procesal Penal (EJUSDEM). Cabe destacar que uno (01) de estos jóvenes al verse envueltos ante tal situación le manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser Adolescente cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos también a imponerlos de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, del Código Orgánico Procesal Penal (EJUSDEM). Y Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles a los Ciudadanos Aprehendidos el motivo de su arresto preventivo y que para fines del proceso seguido en contra de sus personas por el delito cometido (Ocultamiento de Presunta Droga). Serían trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante y Lo incautado hasta la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial De manera de dejar constancia legal del procedimiento realizado. Indicándole de igual modo a los Ciudadanos testigos del procedimiento realizado que nos debían acompañar a esta sede, con la finalidad de rendir declaración y dejar constancia legal de lo ante mencionado. Ya a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: JESUS ADRIAN RODRIGUEZ, De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 07-06-1.993, de 18 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Ayudante de Albañilería. Residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida Principal, Casa Sin Numero, Ubicada donde mismo funciona una Bodega Propiedad de la Ciudadana Sandra Rodríguez, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.684.485. Teléfono de Ubicación Familiar (Hermana de Nombre Yoselin Rodríguez) Nro. 0426 9361649. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Sandra Rodríguez. Y del Ciudadano (Padre Desconocido). Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. A quien para el momento del hecho y en la realización de la respectiva revisión corporal practicada por mi persona OFICIAL (PEP) PACHECO GABRIEL. Fue posible la localización a la altura del bolsillo delantero derecho del short tipo bermuda que usaba para ese instante: (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMANO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, AMARRADOS ENTRE SI CON EL MISMO MATERIAL. Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR: VERDE PARDUZCO, DE OLOR: PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA. CON UN PESO APROXIMADO DE MAS DE OCHO (08) GRAMOS. Y IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento del hecho no portaba Documentación Personal y tampoco recordaba su numero de la Cedula de Identidad. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo ... A quien para el momento del hecho y en la realización de la respectiva revisión corporal practicada por el funcionario OFICIAL (PEP) RICHAR ALVAREZ. Comisionado para tal fin. Fue posible la localización oculto entre su ropa interior y los genitales: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, AMARRADOS ENTRE SI CON EL MISMO MATERIAL. Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR: VERDE PARDUZCO, DE OLOR: PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA. CON UN PESO APROXIMADO DE MAS DE SIETE (07) GRAMOS. Así mismo se logró identificar las personas que resultaron afectadas por las piedras presuntamente lanzadas por ciudadanos y las cuales fueron tesitos del procedimiento realizado al momento de presentarse a esta sede policial, a realizar el proceso formal de declaración, como: IDENTIDAD OMITIDA. Los cuales con su declaración daban fe de los hechos antes mencionado Y quienes por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Asimismo dando cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg Carlos Colina. Por vía de llamada telefónica realizada en horas de la mañana de este día, a su teléfono personal 0414 5774155. Y a la Ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía Por vía de llamada telefónica realizada igualmente en horas de la mañana de este día, a su teléfono Desde el teléfono personal asignado con el número telefónico 0424 5121692. Propiedad del OFICIAL AGREGADO (PEP)) RONDON GIOVANNI. Jefe del Área de Coordinación de Inteligencia Y Estrategia Preventiva de esta sede Policial quine se encargo de explicarle a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado con relación a este hecho. Razón por la cual sería puesto los Aprehendidos y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERINO,
SEGUNDO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/n, de fecha 11-02-2012, suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° II Páez, Estado Portuguesa, donde deja de la incautación de la siguiente evidencia: "Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño, confeccionado en material sintético de color negro y en cuyo interior fueron encontrados restos de semillas de origen vegetal de color verde parduzco de olor penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana, con un peso aproximado de mas ocho (08) gramos y Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño, confeccionado en material sintetico de color negro y en cuyo interior fueron encontrados restos de semillas de origen vegetal de color verde parduzco de olor penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana, con un peso aproximado de mas siete (07) gramos.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con la prueba de orientación suscrita por el experto toxicólogo Juan Jose Ledezma, de fecha 11-02-2012, realizada a la sustancia incautada la cual al ser sometida a análisis da positivo a la planta conocida como Marihuana, arrojando como conclusión lo siguiente: Muestra A, un peso neto de: nueve (09) gramos, Muestra B un peso neto de seis (06) gramos con seiscientos (600) miligramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga la medida cautelar prevista en el literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al mencionado adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Oída la imputación por parte del ministerio publico la defensa en primer lugar rechaza los hechos imputados por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el delito de Posesión ilícita de estupefacientes, rechaza su participación en el hecho precalificado por el ministerio publico en tal sentido los elementos de convicción son insuficientes para sostener la imputación en el delito que se le atribuye y la existencia del hecho, no hay terceros o testigos que avalen el procedimiento policial solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, considerando que los elementos presentados por el Ministerio Público son exiguos, escasos, no existiendo testigos instrumentales que avalen el procedimiento policial. Igualmente considera la defensa que se puede continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento sin la imposición de ninguna medida cautelar, no se opone a las practicas de los exámenes solicitada por el Ministerio Publico, no se opone a que asista ante la Unidad de Narcóticos Anónimos. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Sirley Barrios, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “ NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto de los hechos narrados por la Representación Fiscal y contentivos en los elementos de convicción recabados durante la investigación y que conforman las actas anexas a la presente solicitud, se evidencia, que ciertamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa por unos de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, por cuanto en fecha 11 de febrero de 2012 siendo aproximadamente la 2:20 horas del mediodía, funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nro. 02, Comisaría General José Antonio Páez, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Complejo Habitacional Simon Bolívar, cuando una persona les indicia que en la avenida Negro Primero frente a una capilla, en la vía que conduce a dicho Complejo Habitacional se encontraban unos sujetos lanzando objetos a los vehículos que transitaban por la referida vía con la intención de robarlos, en el momento en que se dirigen hasta el sitio mencionado se encuentran a varias personas que les informan la misma situación, por lo que se hicieron acompañar de estas personas y al momento de llegar al lugar indicado, observan a dos personas con actitud sospechosas y los mismos emprenden huida hacia una zona boscosa dándoles la voz de alto haciendo caso a lo peticionado, proceden a preguntarles que hacían por el lugar a lo que respondieron que estaban tumbando mangos, luego los funcionarios les realizan una revisión de personas y logran encontrar oculto entre su ropa interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, cuyo interior fueron encontrados restos de semillas vegetal de color verde de olor penetrante, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad. Por tanto la representación Fiscal imputa al adolescente la comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, establecido en el articulo 153 de la citada Ley.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es aprehendido el día 11 de febrero de 2012 siendo aproximadamente la 2:20 horas del mediodía, funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nro. 02, Comisaría General José Antonio Páez, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Complejo Habitacional Simon Bolívar, cuando una persona les indicia que en la avenida Negro Primero frente a una capilla, en la vía que conduce a dicho Complejo Habitacional se encontraban unos sujetos lanzando objetos a los vehículos que transitaban por la referida vía con la intención de robarlos, en el momento en que se dirigen hasta el sitio mencionado se encuentran a varias personas que les informan la misma situación, por lo que se hicieron acompañar de estas personas y al momento de llegar al lugar indicado, observan a dos personas con actitud sospechosas y los mismos emprenden huida hacia una zona boscosa dándoles la voz de alto haciendo caso a lo peticionado, proceden a preguntarles que hacían por el lugar a lo que respondieron que estaban tumbando mangos, luego los funcionarios les realizan una revisión de personas y logran encontrar oculto entre su ropa interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, cuyo interior fueron encontrados restos de semillas vegetal de color verde de olor penetrante, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, sustancias estas que al ser sometidas a los reactivos correspondientes, da positivo a la planta conocida como Marihuana, arrojando como conclusión la prueba de orientación a la que fue sometida la sustancia, lo siguiente: Muestra A, un peso neto de: nueve (09) gramos, Muestra B un peso neto de seis (06) gramos con seiscientos (600) miligramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, tal como se desprende del acta policial, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.
Así mismo en relación a las medidas cautelares, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente imputado en los hechos investigados por lo cual acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por cuanto dicha medida es la que resulta idónea en razón del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue flagrante y legitima, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de la experticia toxicológica, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Acarigua, para el día 13 de Febrero de 2012, en horas de la mañana, se acuerda autorizar evaluación psicológica y Social para el adolescente imputado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, se acuerda autorizar evaluación Psiquiátrica al adolescente imputado a través de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por cuanto dicha medida es la que resulta idónea en razón del delito que se le atribuye al mencionado adolescente, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Febrero de 2012.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. YNES JIMENEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.