REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000058
ASUNTO : PP11-D-2012-000058
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, y les sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día 11 de Febrero del año 2012, aproximadamente a las 10. horas de la mañana, tal como consta en la siguiente acta policial: EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL FUNCIONARIO, IER. TENIENTE. PEÑA COLMENAREZ VÍCTOR, OFICIAL ADSCRITO A LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 41 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, 111, 112, 113 Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTÍCULO 12 NUMERAL 1RO DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CAPITÁN LUNA MARTÍNEZ FRANCISCO, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA, EN LA FECHA DE HOY SÁBADO 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS: SM/2DA. PÉREZ CAMACHO NAUDDY, SM/3RA. COLMENARES ECHENIQUE SNEIBRITH, S/1RO. COLMENAREZ SILVA JOSÉ, S/1RO. COLMENAREZ PÉREZ ROGER, S/1RO. CORTEZ BORREGO MIGUEL, S/1RO. VÁSQUEZ MIQUÉENLA EMMANUEL, Y S/1RO. LUCENA GARCÍA CARLOS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE MOTORIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, EN MOMENTOS CUANDO NOS DESPLAZÁBAMOS POR EL BARRIO 19 DE ABRIL, — ESPECÍFICAMENTE POR LA CALLE 12, EN DONDE AVISTAMOS A UN GRUPO DE CUATRO CIUDADANOS CON UNOS OBJETOS , QUIENES AL NOTAR NUESTRA PRESENCIA SE DIERON A LA FUGA EN VELOZ CARRERA, INTRODUCIÉNDOSE A UNA VIVIENDA CON LA SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS UNA CASA DE BLOQUE COLOR ROSADO Y MORADO, CON UNA CERCA DE BLOQUE A MEDIA PARED CON REJILLAS COLOR AMARILLO; INMEDIATAMENTE EL S/1RO. LUCENA GARCÍA CARLOS Y S/1RO. VÁSQUEZ MIQUELENA ENMANUEL, LOS PERSIGUEN LOGRANDO NEUTRALIZARLOS DENTRO DE LA VIVIENDA ESPECÍFICAMENTE EN LA SEGUNDA HABITACIÓN DE LA MISMA CON REFERENCIA A LA ENTRADA PRINCIPAL. SEGUIDAMENTE AMPARADOS EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN SU EXCEPCIÓN, PROCEDIMOS A REALIZAR UNA REVISIÓN A DICHO INMUEBLE. ACTO PARA EL CUAL NOS HICIMOS ACOMPAÑAR DE DOS CIUDADANOS TESTIGOS CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, QUEDANDO A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUIDAMENTE SE DESIGNO AL S/1RO. CORTEZ BORREGO MIGUEL, A LOS FINES DE REALIZAR LA REVISIÓN EN LA HABITACIÓN DONDE SE ENCONTRABAN LOS CIUDADANOS, LOGRANDO DETECTAR EN LA PARTE DEL TECHO DE UN ESCAPARATE DE MADERA, UNA CAJA PARA ZAPATOS, CONFECCIONADA EN L CARTÓN SIN LOGOTIPO, COLOR MARRÓN Y CARRUBIO, LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR LO SIGUIENTE: UNA GRANADA FRAGMENTARIA, TIPO PIÑITA, COLOR NEGRO, MODELO M-75, UNA BOMBA LACRIMÓGENA, TIPO PIÑITA, COLOR NEGRO, MARCA HAN-BALL, MODELO CS-15CS. Y UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CONFECCIONADO CON TUBO GALVANIZADO, ADAPTADA A CALIBRE 12, CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. ACTO SEGUIDO PROCEDIMOS A IDENTIFICAR A LOS CIUDADANOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 126 DEL CÓDIGO ORGÁNICA PROCESAL, DE LA MANERA SIGUIENTE: 1. BOLÍVAR FERNÁNDEZ JOSÉ DANIEL, TITULAR DE LA CEDUL DE IDENTIDAD NRO. 25.160.850, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20/08/1.992, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN OBRERO, RESIDENCIADO: EN LA CALLE 12, ENTRE AVENIDA 2 Y 3, BARRIO 19 DE ABRIL, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. QUIEN RESULTO SER EL PROPIETARIO Y RESPONSABLE DE LA VIVIENDA. 2.. IDENTIDAD OMITIDA, EN VISTA DE QUE MENCIONADO CIUDADANO SE ENCONTRABA INDOCUMENTADO SE PROCEDIÓ A VERIFICAR SUS DATOS ANTE EL SISTEMA DE CONSULTA POLICIAL (SIPOL GUANARE), EN DONDE FUIMOS ATENDIDOS POR EL OFICIAL AGREGADO. JOSÉ GREGORIO ESCALONA, QUIEN NOS INFORMO QUE MENCIONADO CIUDADANO PRESENTA COMO FECHA DE NACIMIENTO 06/11/1992, P0R CUANTO EN ACTUALIDAD CUENTA CON 19 AÑOS DE EDAD. 3.- IDENTIDAD OMITIDA. Y 4.- IDENTIDAD OMITIDA. ACTO SEGUIDO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, SE PROCEDIO A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS: 1.. BOLÍVAR FERNÁNDEZ JOSÉ DANIEL, IDENTIDAD OMITIDA Y LOS ADOLECENTES: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA. A QUIENES SE LES HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL MOTIVO DE SU DETENCIÓN POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSOS EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (TENENCIA Y OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO DE GUERRA Y TENENCIA DE USO PROHIBIDO DE ARTEFACTO POLICIAL DE ORDEN PUBLICO). ASÍ MISMO SE LE INFORMO SOBRE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. IGUALMENTE SE PROCEDIÓ A IMPONER DE SUS DERECHOS A LOS DOS ADOLECENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 541 Y 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. UNA VEZ EN EL PUESTO DE COMANDO SE PROCEDIÓ A NOTIFICAR VÍA TELEFÓNICA A LA CIUDADANO ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, Y EL CIUDADANO ABG. CARLOS COLINA, FISCAL (AUXILIAR) QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; AMBOS GIRARON INSTRUCCIONES ACERCA DE LA PRACTICA INMEDIATA DE TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS CON RELACIÓN AL CASO. EN TAL SENTIDO SE PROCEDIÓ A LA ELABORACIÓN DE LA PRESENTE ACTA POLICIAL EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO NO HUBO NINGÚN TIPO DE MALTRATO FÍSICO, VERBAL, SOBORNOS, EXTORSIÓN, PERDIDA DE DINERO U OTROS MATERIALES. IGUALMENTE SE INFORMA QUE LOS ADOLESCENTES SERÁN RECLUIDOS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL ACARIGUA 1, Y LOS CIUDADANOS ADULTOS SERÁN RECLUIDOS EN LA COMISARIA “GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE ACARIGUA” A DISPOSICIÓN DE LOS DESPACHOS FISCALES RESPECTIVAMENTE, QUE CONOCE LA CAUSA. ES TOOUANTO TENGO QUE EXPONER AL RESPECTO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
De las diversas actas que conforman la solicitud Fiscal, cabe destacar:
1.-El Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.-Las Planillas de Registro de Cadena de Custodia, de fechas 11-02-2012, relacionada con la recolección de la evidencia por parte de los funcionarios adscritos a la tercera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la guardia nacional bolivariana.
3.- Con el acta de entrevista levantada al ciudadano NELSON (Los demás datos se omiten de conformidad con la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: El día hoy como a eso de las 10:15 horas de la mañana, en momentos que me dirigía hacia la casa de mi suegra, me llamo un funcionario de la Guardia Nacional, para que sirviera testigo a un procedimiento que estaban realizando en el Barrio 19 de Abril de Acarigua, luego llegamos a una casa en donde ya habían varios Guardias en la casa allí me hicieron pasar para adentro, luego me llamo un funcionario para un cuarto en donde consiguieron una granada tipo piñita fragmentaria, una bomba lacrimógena y un chopo de tubo, luego detuvieron cuatro jóvenes que estaban ahí en la casa, luego nos llevaron para el comando para tomarme la declaración. Seguidamente el funcionario investigador pasa entrevistar al ciudadano para mejor esclarecimiento de los hechos:PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar?CONTESTO: El lugar es el Barrio 19 de Abril, específicamente en la calle 12, Acarigua Estado Portuguesa. El día de hoy sábado 11 de Febrero del año 2012, y la hora 10:30 y 11:00 PREGUNTADO: Diga Usted, las características de la vivienda en la cual la comisión de la Guardia Nacional realizo el procedimiento? CONTESTO: vivienda de bloque de color rosado con morado, por dentro sin frisar, techo de zinc, con una cerca de bloque a media pared, con rejillas de color amarillo. PREGUNTADO: Diga Usted, como se dividía la vivienda por dentro? CONTESTO: Una sala, Comedor y cocina juntos, Tres habitaciones y porche. PREGUNTANDO:Diga usted, en cuál de las tres habitaciones fue conseguida la granada, la bomba lacrimógena y el chopo de fabricación casera? CONTESTO: El segundo cuarto, está ubicado del lado lateral derecho de la vivienda. PREGUNTANDO: Diga Usted, específicamente en parte de la habitación fue que se consiguió la granada, la bomba lacrimógena y el chopo de fabricación casera? CONTESTO: Un escaparate en la parte de arriba, dentro una caja zapatos. PREGUNTANDO: Diga usted, las características de los objetos explosivos conseguidos dentro de la caja de zapatos? CONTESTADO: Una granada tipo piñita, color negra, con cinta adhesivo color negro (teipe) a su alrededor, La bomba lacrimógena tipo piñita, color negro, marca “Han-Bali” y el chopo incautado durante el procedimiento? CONTESTADO: Un chopo hecho de tubo de agua, el cual se comparte en dos partes.PREGUNTADO: Diga Usted, cuantas personas se encontraban en la vivienda al momento que hizo acto de presencia en la misma? CONTESTO: Cuatro. PREGUNTADO: Diga usted, si a los ciudadanos detenidos preventivamente por la comisión de la Guardia Nacional, le fueron leídos sus derechos constitucionales?CONTESTADO: Si. PREGUNTADO Diga Usted, si las personas detenidas por la comisión de la Guardia Nacional eran todos adultos? CONTESTADO: No, hay dos adultos y dos menores. PREGUNTADO: Diga usted, si al momento de la detención preventiva de los adolescente había algún representante legal del mismo?CONTESTADO: No. PREGUNTADO: Diga Usted, si observo algún tipo de maltrato, físico, verbal, extorsión, torturas, perdida de dinero u otros objetos durante eí procedimiento. CONTESTADO: No. PREGUNTANDO: Diga Usted, sí desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: Es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman.
4.-Con el acta de entrevista levantada al ciudadano CARLOS (Los demás datos se omiten de conformidad con la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: El día hoy como a eso de las 10:30 horas de la mañana, en momentos que me encontraba por mi casa, fui llamado por un funcionario de la Guardia Nacional, para que sirviera testigo a un procedimiento que estaban realizando, de allí me llevaron a hasta una casa en el barrio 19 de Abril, en donde los Guardias estaban revisando una casa, en donde los funcionarios de la Guardia Nacional, en el segundo cuarto de la casa, consiguieron una granada, una bomba lacrimógena y un chopo de tubo, también detuvieron a cuatro muchachos que se encontraban en la casa cuando nosotros llegamos. Allí nos trajeron para el comando para tomarme la declaración. Seguidamente el funcionario investigador pasa entrevistar al ciudadano para mejor esclarecimiento de los hechos: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El lugar es el Barrio 19 de Abril, específicamente en la calle 12, Acarigua Estado Portuguesa. El día de hoy sábado 11 de Febrero del año 2012, y la hora 10:30 y 11:00 PREGUNTADO: Diga Usted, las características de la vivienda en la cual la comisión de la Guardia Nacional realizo el procedimiento? CONTESTO: vivienda de bloque de color rosado con morador, piso de concreto, techo de zinc, con bloques de ventilación en los cuartos, con una cerca de bloque a media pared, con rejillas de color amarillo. PREGUNTADO: Diga Usted, cuantas habitaciones tenia la vivienda antes descrita? CONTESTO: Tres habitaciones. PREGUNTANDO: Diga usted, en cuál de las tres habitaciones fue conseguida la granada, la bomba lacrimógena y el chopo de fabricación casera? CONTESTO:El segundo cuarto de la casa, esta del medio de las otras dos habitaciones. PREGUNTANDO: Diga Usted, las características del escaparate en donde se consiguió la granada, la bomba lacrimógena y el chopo de fabricación casera? CONTESTO: Un escaparate de una puerta con gavetero. PREGUNTANDO: Diga usted, en que parte del escaparate fue conseguida la granada, la bomba lacrimógena y el chopo de fabricación casera?CONTESTADO: En la parte del techo del escaparate dentro de una caja de zapatos color marrón con rojo. PREGUNTADO: Diga Usted, las características de la granada que se incauto en el procedimiento? CONTESTO:Una granada tipo piñita, color negra, con cinta adhesivo color negro (teipe) a su alrededor. PREGUNTADO: Diga usted, las características de la bomba lacrimógena incautada durante el procedimiento? CONTESTADO: Tipo piñita, color negro, marca 1-fan-BaIr. PREGUNTADO Diga Usted, características deí chopo incautado durante el procedimiento? CONTESTADO: Un chopo hecho de tubo de agua, el cual se comparte en dos partes.PREGUNTADO: Diga usted, si las cuatro personas detenidas preventivamente por la comisión de la Guardia Nacional, se encontraban dentro de la vivienda al momento que llego a la misma? CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: Diga Usted, si observo algún tipo de maltrato, físico, verbal, extorsión, torturas, perdida de dinero u otros objetós durante el procedimiento. CONTESTADO: No. PREGUNTANDO: Diga Usted, si desea agregar algo más a fa presente entrevista. CONTESTO: Es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Araure, estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje por la calle 12 del Barrio19 de Abril, cuando avistan a cuatro ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión comenzaron a correr introduciendose en una vivienda de color rosado y morado, por lo que los funcionarios actuando bajo la excepcion del articulo 210 del Codigo Organico Procesal Penal, se hicieron acompañar de dos personas quienes fungen como testigos de la acción e ingresan a la vivienda, y al momento de ingresar a la habitación donde se encontraban los cuatro ciudadanos se logró encontrar en la parte superior de un escaparate de madera, una caja de zapatos en la que tenía en su ¡nterior una granada fragmentaria, tipo píñita, color negro, modelo M-75, una bomba lacrimógena, tipo piñita, color negro, marca HAN-BALL, modelo CS-15CS y un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 12, con una capsula de mismo calibre sin percutir, por lo que fueron identificados dos de los ciudadanos como: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ambos de 17 años de edad. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
Señalando el Ministerio Público que las armas descritas serán sometidas a las Experticias técnicas de rigor a fin de establecer su naturaleza y permitir su adecuación a las previsiones legales. Razón por la cual se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal.
Se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a declarar, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron de manera libre, individual, voluntaria y expresa NO DESEAR DECLARAR.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, por cuanto se desprende de las actas que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa que los mencionados adolescentes fueron objeto de una aprehensión flagrante y legítima, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad de los adolescentes imputados en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, queden sujeto a la investigación y comparezcan a los actos del proceso, se acuerda imponer a los mismos la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación que deberán realizar los adolescentes antes mencionado, cada veinte (20) días por ante este Tribunal y en virtud de que estamos en una etapa inicial del proceso, es decir, en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos, se acuerda la solicitud de la Fiscalía de que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines del mejor desarrollo y trámites de la investigación y así se determine la verdad de los hechos por las vías jurídicas y puedan recabarse todos los elementos que puedan establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes en el hecho que se les imputa y se determine a través de la experticia ordenada como acto de investigación si las armas incautadas son de las armas previstas en la ley como de prohibido porte, ya que para eso es precisamente la investigación para realizar las diligencias de investigación tendientes a la búsqueda de la verdad.
Cabe destacar en cuanto a los alegatos de la Defensa Pública Especializada que en el acta policial, los funcionarios aprehensores si precisan el lugar donde se encontraba oculta el arma de fuego incautada, señalan específicamente los funcionarios actuantes lo siguiente”…para luego realizarle la inspección al vehículo basandonos en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se encontró en la parte posterior del asiento delantero del lado del chofer un arma de fuego (escopeta) con características visibles de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 16 con cacha de madera y empuñadura de madera color marrón , con caja del disparador y cañón de hierro, sin capsulas incautadas…”, así mismo en su exposición oral y en el escrito de presentación de detenidos el Ministerio Público, precisa la conducta desplegada por el adolescente cuando señala que éste fue aprehendido, el día 13-12-2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” del Municipio Esteller, Piritu, del Estado Portuguesa, en la carrera 06 con calle 06, exactamente al final del sector Tierra floja de esa localidad, cuando se encontraba dentro un vehículo Renault, tipo sedan, año 86, modelo R-11TL, de color verde, placas XCI-488, en compañía de dos personas de nombres PITTER FELIZ HERRERA VARGAS, 18 años de edad y LUIGI ALEXANDER SÁNCHEZ FLORE, de 19 años de edad, y dentro de este vehículo encontraron, debajo de uno de los asientos, un arma de fuego de fabricación rudimentaria (escopeta) con empuñadura de madera de color marrón, cañón de hierro adaptada al calibre 16 mm, sin capsula. Señalando el Ministerio Público que el arma de fuego descrita será sometida a las Experticias técnicas de rigor a fin de establecer su naturaleza y permitir su adecuación a las previsiones legales. Razón por la cual se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal.
Es importante resaltar que el espíritu del legislador, en materia de adolescentes, es precisamente lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los niños y adolescentes y que estos tengan una adecuada convivencia con la sociedad y la familia y no es portando un arma de fuego que esto se logra y aún cuando el adolescente imputado goza de la presunción de inocencia, es importante resaltar que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, como presunto autor del hecho investigado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los mismos, siendo necesario, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y asegurar que el mismo esté atento a la investigación, imponer la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, consistente en la obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: “C”.-La obligación que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse, cada cuarenta veinte (20) días por ante este Tribunal, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ello a fin de que los adolescentes ya identificados, comparezcan a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación de los mismos en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello a los fines del mejor desarrollo y trámites de la investigación, en virtud de que la investigación es precisamente para la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica dada a los Hechos, por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal.
Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA .
Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes, antes identificados, sujetos a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID VALDIVIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.