REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000059
ASUNTO : PP11-D-2012-000059
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día 11-02-2012, tal como se desprende del acta levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de Páez del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha 1 1102r2.012 Siendo las 08:40 horas de la noche. Compareció por ante este despacho. Los Funcionados Policiales OFICIAL AGREGADO {PEP) JIMÉNEZ JUAN Titular de la cedula de identidad N° V 12.710.318. OFICIAL (PEP) YARELIS HERNÁNDEZ Titular de la cedula de identidad N° V- 17.048.683. OFICIAL (PEP) SARAB1A ADELVIS. Titular de la cedula de identidad N° y- 17.510.571. OFICIAL (PEP) JORGE ALVARADO. Titular de la cedula de identidad N° V- 20.390.598. Adscritos a este cuerpo policial y destacados en la Estación Policial Gonzalo Bardo. Dependiente de esta sede policial. Quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 112. 117 Numeral 8 y 303 EJIJSDEM. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 11-02.- 2.012. Siendo aproximadamente las 05 horas y 10 minutos de la tarde, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) JIMENEZ JUAN. En labores de patrullaje en la unida moto asignada como móvil 30. En compañía de los funcionarios auxiliar antes mencionado. Cumpliendo además directrices de la “Orden de Operaciones Desarme”, en la siguiente dirección barrio 15 de marzo calle principal específicamente diagonal a la sub Estación Policial Padre Moreno, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde visualizamos en marcha un vehículo modelo daewoo color verde placa GBP-14N. El cual al percatarse de nuestra presencia policial acelera el vehículo y trata de prender la huida, en vista de esto le damos la voz preventiva de alto no sin antes identificamos como funcionario policial, y dándole alcance a los pocos metros más adelante. Una vez estando el vehículo estacionado, procedimos a indicarle a los ciudadano que se encontraban dentro del vehículo que desbordaran del mismo pero con las manos arriba, desbordando del mismo seis sujeto de la siguiente manera. Un ciudadano de la parte del piloto, una ciudadana de a parte del copiloto y cuatro ciudadano de la parte trasera, seguidamente le indicamos a los ciudadanos que andaban en el vehículo mencionado que se le realizaría una revisión de persona amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés crimínatistico. En especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta personas. Pero que antes de dicha revisión tenía la posibilidad de mostrar si cargaba algo. Donde todos manifiesta que no cargaban nada y el sujeto que desborda del lado del copiloto se identifica como: HERRERA JOSÉ, la ciudadana que desborda del lado del copiloto de! vehículo como’ SUAREZ IRENE, de la misma manera los cuatros ciudadanos que desbordaron de la parte trasera del vehículo se identificaron como: MIGUEL CORDERO. TÓRRELLES SERGIO. ROBERTO MENDOZA. AGUILAR ELISAUL donde los ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS manifiestan ser menor de edad, Seguidamente se comisiona a los funcionario OFICIAL (PEP’ SARABIA ADELVIS y OFICIAL (PEP) JORGE ALVARADO para que realizara la mencionada revisión a los ciudadanos hombre donde le incautan a HERRERA JOSÉ dos (2 Equipos Telefónico: Uno de la maraca comercial Alcatel de color rojo y el otro equipo telefónico de la marca comercial LG. de color blanco con bordes de color gris, al ciudadano TÓRRELLES SERGIO se le incauta un equipo telefónico de la marca comercial samsung de color negro con bordes de color rojo, al ciudadano MIGUEL CORDERO se le incauta un equipo telefónico de la marca comercial Alcatel de color negro. De la misma manera se comisiona a la funcionaria OFiCIAL (PEP YARELIS HERNÁNDEZ para que le realizará la revisión a la ciudadana que se encontraba en el vehículo donde le incauto un equipo telefónico de la marca comercial huawei de color plateado y negro, seguidamente le manifestamos al ciudadano que desbordo del piloto del vehículo que se le aria una revisión de vehículo de amparándonos en el articulo 207 Código Orgánico Procesal Penal, de manera de descartar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistíco, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta personas, donde en dicha revisión se logra encontrar en la parte del asiento delantero específicamente en la parte del medio del asiento un arma de fuego tipo pistola color oxidación al cual contenía en su interior cargador de capacidad de 17 tiros y el mismo solo contenía en su interior un cartucho sin percutir, en vista de esto y de no encontrar mas nada procedimos a preguntarle a los ciudadanos que de quien era el arma de fuego que esta. en el vehículo esto manifiesta que no eran de ellos, en vista de que los mencionado sujeto manifestaba que el arma de fuego incautada en el vehículo que se desplazaban no era de ellos, procedimos a indicarle que se le realizaría la aprehensión preventiva el día de hoy 11-02-2012. Aproximadamente a las 0515 de la tarde. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo Establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera imponer de los derechos a los ciudadanos adolescentes en mención, de conformidad lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Prte.cción Del Niño Y el Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico) Procesal Penal. Para seguidamente indicarles a los Ciudadanos aprehendidos que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito de ocultamiento de arma de fuego sería trasladado conjuntamente con la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde posterior a su ingreso quedo identificado el Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: YRENE DEL CARMEN JUAREZ LINAREZ. De Nacionalidad. Venezolana, Natural Del Caserío Quebrada Honda Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Nacida en fecha: 04-05-1.967, De 44 años de edad, De Estado CMI: Divorciada, De Profesión U Oficio: Oficios del Hogar. Residenciada en el Caserío La Bucarita, Carretera Principal, Casa Sin Número, en la Jurisdicción Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 0.13821 7. Teléfono de Ubicación personal Nro. 0426 8385766. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Ana Ramona Linarez. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): Pedro Osorio Juárez. Residenciada la primera de los mencionados en el Caserío Agua Negra, Carretera Principal, Casa Sin Número, en la Jurisdicción Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. JOSE ARTURO HERRERA. De Nacionalidad. Venezolano, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 13-07-1.966, De 45 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Chofer. Residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 01, Bloque D. Piso 01, Apartamento 1-6, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.836.235. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Obdulia Herrera. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): Ramón Ochoa. Residenciada la primera de los mencionados en el Barrio San Vicente, Calle 25, Casa Nro. 54-34, en la Ciudad Acarigua del Estado Portuguesa. ROBERTO WLADIMIR MENDOZA COROBO. De Nacionalidad. Venezolano, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 26-04-1.991. De 20 años de edad. De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Ayudante de Herrero. Residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle 03. Casa Nro. 18. Ubicada cerca de la Bodega Bicentenario, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.390.348. Telefono de Ubicación Familiar (Madre De Nombre: Maria Gregoria Corobo) Nro. 0426 8089763. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Maria Gregoria Corobo. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): Juan Antonio Mendoza. Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. IDENTIDAD OMITIDA. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de …. Residenciados ambos Ciudadanos en la misma direccion de sui representado. IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifiesta nunca haber cedulado. Teléfono de Ubicación Personal … Residenciados ambos Ciudadanos en la misma dirección de su representado. De la misma manera fue identificado el arma incautada en el vehículo como: UN (01) ARMA DE FUEGO, PRESUNTAMENTE MARCA ASTRA. CALIBRE 9 MM. SIN SERIALES Nl MARCA APARENTES, DE COLOR OXIDACIÓN CON UNA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS TAPA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO CON CARGADO CON CAPACIDAD PARA. 7 TiRO, CON SOLO UN CARTUCHO EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR. De la misma manera fue identificado el vehículo donde se desplazaba los ciudadanos como: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA DAEWOO, MODELO SXI.5 AÑO 2.001, COLOR VERDE, PLACA DEL VEHÍCULO, GBP14N SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE1B65574 SERIAL DE MOTOR A15SMSCI?4500C, De la misma manera fueron identificados los equipo telefónico que le fueron incautado a los ciudadanos como: Cinco (5) equipo telefónico descrito de la siguiente manera: Un (1) equipo telefónico de la marca comercial samsung de color negro con bordes rolo, serial: a3lschhf2l9 modelo: sch-219, con su respectiva batería. La cual fue incautado al momento de la detención preventiva al ciudadano tórrelíes Sergio Un (1) equipo telefónica de la marca comercial huawey de color negro y plateado. serial: PQ9MAA1932800188, con su respectiva bateria. La cual fue incautada al momento de la detención preventiva de la ciudadana Suarez Irene, Un (1> equipo telefónico de la marca comercial LG de color blanco. serial: 002CYVU032871 1. con su respectiva batería. La cual fue incautado al momento de la detención preventiva al ciudadano herrera José. Un (1) equipo telefónico de la marca comercial alcatel de color rolo y bordes negro, serial: OJiJ1LAL7ONOO. con su respectiva Oatería. La cual fue incautado al momento de la detención preventiva al ciudadano herrera José. Un (1) equipo telefónico de la marca comercial alcatel de color negro, serial: 012218002938771. Contentivo de una sin Card de la marca comercial movistar, con su respectiva batería. La cual fue incautada al momento de la detención preventiva al ciudadano Miguel Cordero. Asimismo se le 1 notifico al Ciudadano Fiscal segundo del Ministerio Pubco. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Alexander Viscaya. Por vía telefónica de igual forma se le notifico al ciudadano fiscal quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Calos colina, a quienes se les explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Dando con ello cumolirniento a lo establecido en lOs Artículos 113.284 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Se Termino. Se Leyó y Estando Conforme.
De las diversas actas que contienen los elementos de convicción recabados durante la investigación se destacan, además del acta policial, las siguientes:
1.- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia de haber incautado la siguiente evidencia: UN ARMA DE FUEGO PRESUNTAMENTE ASTRA, CALIBRE 9 MM, SIN SERIALES NI MARCA APARENTES, DE COLOR OXIDACION CON UNA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO CON CARGADO CON CAPACIDAD PARA 17 TIROS, CON UN SOLO CARTUCHO EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible en cuanto a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y así mismo para presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que ciertamente que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se les imputa por unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Por cuanto el día 11 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, del estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio 15 de Marzo, específicamente por la calle principal, cuando avistan un vehículo de color verde, Marca Daewoo, modelo Lanos, signado con las placas: GBP-14N, quien al notar la presencia policial aceleró la marcha por lo que los funcionarios le dan la orden de alto y dándoles alcance a los escasos metros, los funcionarios le indican a las seis personas tripulantes del vehiculo que se bajaran del mismo a los fines de realizarles una revisión de personas, descendiendo del referido automóvil el ciudadano conductor y una ciudadana que iba de copiloto y del asiento trasero se bajan cuatro personas, dos de ellas manifestaron ser adolescentes quienes fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien le fue encontrado un teléfono celular, marca Samsung de color negro con bordes rojos e IDENTIDAD OMITIDA, 17 años de edad, le fue encontrado un teléfono celular, marca Alcatel de color negro, de igual manera los funcionarios realizan una revisión al vehiculo donde se encontraban los sujetos, logrando encontrar en el medio entre los asientos un arma de fuego, tipo pistola, marca Astra, calibre 9 mm, sin seriales aparentes, con una capacidad para 17 balas y en el mismo contenía un cartucho sin percutir, por lo que los funcionarios practican la detención preventiva de los mismos.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento en relación a este delito, tal como así lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que los mencionados adolescentes, queden sujetos a la investigación y comparezcan a los actos del proceso, se acuerda imponer a los mismos la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal. Así mismo este Tribunal, se acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 277 del Código Penal, que prevé el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos.
DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ello a fin de que los adolescentes ya identificados, comparezcan a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos.
Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes, antes identificados, sujetos a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fín de que continúe con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


ABG. INGRID VALDIVIA
LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.