REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000461
ASUNTO : PP11-D-2010-000461
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha en fecha 23 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de noche, en horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua, quienes actuaban en labores de patrullaje cuando se trasladaban en recorrido por el Barrio Páez, frente a la Pollera Nueva Esparta, vía hacia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, observan a un joven quien al notar a presencia policial asumió una actitud nerviosa y al realizarle la inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, le encontraron en su poder, entre su vestimenta, seis (06) envoltorios cubiertos con papel aluminio de color plata contenido de la droga denominada marihuana, la cual al ser sometida a la Experticia Botánica arroja un Peso de Neto de CATROCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS. Quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenido, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitó que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 23 de Julio del 2010, suscrita por el funcionario AGENTE (PEP) BASTIDAS ONEIVER, titular de la cedula de identidad N° V-17.510.826, Destacado en la Sub. Comisaría del Barrio Páez, adscrito a la Zona Policial N° II de los Municipios Páez y Ara’uré del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día dé hoy viernes 23 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, me encontraba efectuando labores de patrullaje, en compañía del funcionario Agente (PEP) ALVAREZ ESTEFANIA, titular de la cedula de identidad V-21.024.640, a bordo de la unidad moto móvil 54, cuando nos encontrábamos específicamente en el Barrio Páez, frente a la Pollera Nueva Esparta, vía hacia Payara Municipio Páez, visualizamos en el prenombrado sector a un ciudadano que se encontraba a píes por dicho sector, quien al percatarse de nuestra presencia mostró una aptitud sospechosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, el mismo intento darse a la fuga, pero logramos detenerlo a pocos metros de donde emprendió la huida, de inmediato procedimos a realizarle una inspección de personas según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde logramos incautarle entre su vestimenta, seis (06) envoltorios cubiertos con papel aluminio de color plata contenido de presunta droga denominada marihuana, de igual forma nos percatamos de que se trataba de un adolescente, en el mismo lugar se hizo lectura de sus derechos conforme a los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, . . .posteriormente trasladamos al adolescente retenido conjuntamente con la evidencia decomisa hasta la Zona Policial N° 02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde fue entregada al departamento de investigaciones de esta comisaría, y según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedo identificado adolescente IDENTIDAD OMITIDA...de 17 años de edad. de igual forma se le comunico a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Abogada Maria Gabriela Mago Navarro...”. Acta que Riela al folio 02 la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y le incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 03 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que de dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: De la Planilla de cadena de custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, DEIBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien colecta la siguiente evidencia: “1 .- seis (06) envoltorios cubiertos con papel aluminio de color plata contenido de presunta droga denominada marihuana”. Cita del acta que riela inserta al folio 07 en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación Nro. 9700-058-PO-156-10, suscrita por la Experto Profesional I Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia en la cual aplica las técnicas y análisis respectivos; a lo siguiente: “. . .01.- Seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales ... Peso Neto CATORCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS... La Alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características se presume la presencia de MARIHUANA .” Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación y al ser sometida a la prueba de orientación se determino el peso neto y la naturaleza ilícita de la sustancia.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2010- 000461. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer a de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 25 de Julio de 2010, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impone la libertad plena del adolescente, acotándose para ese momento no se cuenta con la prueba de orientación que determine la naturaleza de la sustancia incautada, autoriza la realización de examen toxicológico. Solicitud signada PP11-D-2010-000461. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el artículo 5682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 26-07-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE BETIANA CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, trayendo oficio’ Nro. 3465, de fecha 23-07-10, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente HENRRY ANTONIO MONTILLA CATIRE, ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada Nº 9700-161-0210-10, suscrita por a Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “01.- ... MUESTRA A: Seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales…. Peso Neto CATROCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS... CONCLUSIONES: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico…. “Cita del acta que riela en la causa Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS: PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-161-0210-10, realizada a: “01.- ... MUESTRA A: Seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales .. Peso Neto CATROCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS... CONCLUSIONES: . SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) BASTIDAS ONEIVER, titular de la cedula de identidad N° V17.510.826. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el Urbanización Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENÁL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agente (PEP) ALVAREZ ESTEFANIA, titular de la cedula de identidad V-21 .024.640, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el Urbanización Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenido y en este acto no acuerda imponer medida cautelar alguna, por cuanto a la presente fecha el Tribunal valora el grado de madurez del adolescente al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, así como que el mismo tiene contención familiar y tiene interés de comparecer a los actos del proceso y a la convocatoria que realizó el Tribunal a la celebración de la audiencia Preliminar, es decir, que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y la medida impuesta cumplió su finalidad que era asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso .
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos mil Doce.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. INGRID VALDIVIA Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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