REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000559
ASUNTO : PP11-D-2011-000559
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO CATARI COLMENAREZ y MIGUEL ALONZO CÁRDENAS PACHECO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día jueves 17 de noviembre de 2011, el ciudadano GIOVANNY CATARI, se encontraba laborando en su vehículo marca HYUNDAI, modelo Accent, color verde, placas MDR-95E, cuando a la altura del Liceo “Eduardo Cholett”, ubicado en el urbanización La Guajira de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, tres ciudadanos entre ellos una dama le solicitaron sus servicios para que los Ilevara hasta la Urbanización Los Cortijos de esta ciudad al momento de llegar a la mencionada urbanización el ciudadano que se encontraba de copiloto saca un arma de fuego y le indica que se pasara a la parte de atrás del vehículo, transcurriendo de esta manera varios minutos haciendo una parada donde la ciudadana se baja del vehículo e ingresan dos personas masculinas, decidieron trasladarse hasta la población de La Aparición del Municipio Ospina donde estuvieron recorriendo varios sectores de esa población para luego optar por regresar a la ciudad de Acarigua, momento en el que observan una unidad patrullera de la policía del estado Portuguesa acelerando de esta manera la marcha del vehículo, comenzando una persecución por parte de los funcionarios, al instante de llegar al distribuidor de La Aparición el conductor del vehículo pierde el control e impacta con una cerca de alambre de púas, saliendo en veloz carrera tres personas masculinas a quienes se les dio alcance a escasos metros y les realizaron una revisión de personas, logrando encontrarle a uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 12 mm con un cartucho del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA a otro ciudadano adulto con un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 mm con un cartucho del mismo calibre sin percutir, igualmente fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalistico, quedando el ciudadano GIOVANNY CATARI en el interior del vehículo, posteriormente fueron trasladados hasta el Núcleo de Policía Comunal La Aparición, donde se encontraba el ciudadano CÁRDENAS PACHECO MIGUEL ALONZO formulando una denuncia por haber sido despojado de su vehículo tipo moto, marca MA-HAOJIN, modelo JAGUAR 150, color azul, y al ver a los detenidos reconoce al adulto como uno de los que lo despojó de su moto, éste manifestó que le prestaran un teléfono celular para llamar a la persona que tenía la moto, al transcurrir unos minutos se presentó un ciudadano conduciendo la referida moto acompañado por una ciudadana, siendo reconocido el conductor de la moto como el otro autor del robo, de la misma manera el ciudadano GIOVANNY CATARI, reconoció a la acompañante como la ciudadana que le había solicitado el servicio hasta la urbanización Los Cortijos.
Solicitó como sanción definitiva a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la imposición de la medida Privativa de Libertad por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, adecuando la sanción solicitada a las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, en virtud de la edad de los adolescentes, de que cuentan con contención familiar, manifestando que se acuerde imponer a ambos adolescentes la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de los Adolescentes por no corresponderse a la realidad de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitó que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA les preguntó a cada uno de ellos, si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, el hecho que se les atribuye y los argumentos de la defensa, respondiendo los mismos de manera individual que Sí. Impuestos como fueron los mencionados adolescentes, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oidos, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoseles si deseaban declarar, quienes manifestaron de manera individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano MIGUEL ALONZO CARDENAS, conforme a lo establecido en los artículos 661 y 662 en sus literales a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso:”No tengo nada que decir”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17 de Noviembre de 2011, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALONZO CÁRDENAS PACHECO, titular de la cédula de identidad numero, V- 20.387.896, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, del día 16/11/2011, me encontraba frente de casa de habitación de mi hermana JOSEFINA CÁRDENAS, cuando en ese momento llegaron dos ciudadanos armados y me encañonaron diciéndome que le entregara la llave de mi moto yo en vista de esta situación accedí a su petición y le entregue la llave de mi moto, estos encendieron la misma y salieron rápidamente del lugar, en vista de ello me dirigí hasta donde se encontraban unos amigos para que trasladaran has la sede del modulo policial de la Aparición para darle aviso a los policías del hecho que me habían robado mi moto marca MA-HAOJIN, modelo JAGUAR 150, de color azul una vez que los funcionarios obtuvieron la información salieron a la búsqueda de mi vehiculo, luego de ello llego la comisión policial con tres ciudadanos donde uno de ellos fue el que me robo mi moto, yo en vista de ello le informe a la comisión policial, donde un policía le pregunto por mi moto y este le dijo que si le conseguían un celular con saldo el llamaba para que trajeran la moto, debido a esto yo le facilite mi celular para que se comunicara con el que tenia mi moto, luego de comunicarse paso como dos horas aproximadamente cuando llego conduciendo mi moto el otro ciudadano que me había robado y de parrillera una dama que vestía una franela de color morado y jeans de color azul, una vez que los funcionarios policiales detuvieron a estas personas me indicaron que me ban a trasladar hasta la sede de la estación policial de Ospino para que formulara mi denuncia... “. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Declaración se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17 de Noviembre de 2011, interpuesta por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARI COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad numero, V- 10.637.034, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche del día 16-11-2011, me encontraba trabajando como taxista cuando por el momento me trasladaba por los alrededores de la Urbanización La Guajira específicamente a la altura del Liceo Eduardo Cholett, donde tres ciudadanos entre ellos una dama, que se encontraban en el mencionado lugar me detuvieron con la finalidad de solicitar de mis servicios como taxista luego que estos ciudadanos abordaron mi vehiculo la joven me indico que los trasladara hasta la urbanización Los Cortijos, una vez mas en la urbanización antes nombrada el ciudadano que se encontraba sentado a mi lado saco un arma y me pidió que detuviera el vehículo y luego me pasara hasta los asiento trasero del vehiculo, en vista de esta situación accedí rápidamente a su petición debido a que temía por mi integridad física, luego de ello estos ciudadanos me informaron que no temieron que no me iban a robar mi vehículo, ni el celular, ni el dinero y que mucho menos me iban a hacer daño, que solo necesitaban mi vehículo para hacer un trabajo, que solo tenía que permanecer agachado, ellos al momento que abordaron mi vehículo se dieron cuenta que yo era cristiano debido a que en el momento ya estaba escuchando la emisora FM 106.3 LA VOZ ESTEREO, por esta razón me pidieron que colaborara en todo porque ellos respetaban a los cristianos y por eso no me iban a robar luego de ello la chica se bajo del vehiculo y a su vez se subieron dos ciudadanos masculinos, después de recorrer un rato por la ciudad decidieron trasladarse hasta la Aparición de Ospino, donde una vez en el lugar hicieron el trabajo que estaban haciendo, luego de ello dieron un recorrido por las calles de la Aparición, decidieron regresarse hasta la ciudad de Acarigua, en ese momento logran percatarse que una unidad de la policía estaba siguiendo decidieron acelerar el vehiculo en eso al llegar a la altura del distribuidor de la Aparición, el conductor perdió el control logrando salir de la vía e impactar una cerca de alambre de púas quedando el vehiculo dentro de un matorral, en eso escuche que estos abrieron las puertas y se bajaron del vehículo yo en vista de ello decidí quedarme agachado dentro del vehiculo hasta que la comisión policial abordó mi vehículo... “. Cita del acta que riela en la causa Señala el Ministerio Público que con esta declaración se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima.
TERCERO: Con el Acta Policial de fecha 17 de Noviembre del año 2.011, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) PÉREZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.296.956, adscrito a la estación policial G/J “CARLOS MANUEL PIAR”, de la población de Ospino, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Siendo las 10:35 horas de la noche del día 16/11/2011 me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía de los funcionarios.., en el Núcleo de Policía Comunal La Aparición del Municipio Ospino estado Portuguesa, cuando en ese momento se presentó un ciudadano el cual dijo llamarse CÁRDENAS PACHECO MIGUEL ALONZO, dicho ciudadano nos informó que se encontraba parado junto a su moto frente de la casa de habitación de su hermana JOSEFINA CÁRDENAS donde se presentaron dos sujetos armados y le robaron su moto, una vez escuchada su versión le pedimos que nos dijera donde era ese lugar y como eran las características fisiológicas de dichos ciudadanos y las características de la moto, el mismo nos dijo que uno era moreno, flaco y de cara perfilada, y el otro era uno moreno un poco alto y que los mismos andaban vestidos de la siguiente forma el primero andaba vestido con franela de color negro y jeans de color azul y el otro vestía una franela de color rojo con estampado de color blanco y pantalón azul, y la moto marca MA-HAOJIN, modelo Jaguar 150, de color azul, una vez escuchada la versión del ciudadano procedimos a realizar un recorrido por los diferentes barrios del Caserío La Aparición para tratar de localizar dicha moto, cuando nos encontrábamos por el Sector del Barrio La Ermita calle principal, a eso de las 12:00 horas de la mañana aproximadamente, visualizamos a un vehiculo de color verde donde el conductor al ver la unidad radio patrullera decidió acelerar el vehículo que se encontraba conduciendo, debido a esta situación decidimos proceder a su persecución de igual forma se encendió la coctelera y se le dio voz de alto por el megáfono de la unidad pero el conductor decidió hacer caso omiso al llamado, luego de haber transcurrido un tiempo aproximado de 20 minutos durante la persecución del conductor decide tomar la vía que conduce al distribuidor del caserío La Aparición, esto con la finalidad de tomar la autopista GIJ José Antonio Páez con sentido hacia Acarigua, en eso sólo faltando escasos metros para llegar al mencionado distribuidor, se encuentra una semi curva debido a ello el conductor al verse sorprendido por la misma no pudo maniobrar el vehículo perdiendo el control del mismo logrando salir fuera de la vía, donde posteriormente colisionó con una cerca de alambres de púas logrando quedar el vehículo estancado dentro de un matorral, acto seguido pudimos visualizar que del mencionado vehículo salieron rápidamente tres ciudadanos a los cuales a escasos metros del lugar pudimos darle alcance, a los mismos se les realizó una inspección de personas... se logró incautar a uno de ellos, un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm, a la altura de la cintura del lado derecho, el mismo cuya vestimenta coincidía con la descrita por el denunciante CÁRDENAS PACHECO MIGUEL ALONZO, donde al preguntarle su nombre el mismo dijo llamarse MORALES ÁLVAREZ HOWARD STEWART, el otro ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, donde al mismo se le incautó un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre l2mm, el otro ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente procedimos a realizarle una inspección al vehículo.., pero al llegar al mismo nos pudimos percatar que dentro del mismo se encontraba un ciudadano quien dijo Ilamarse CATARI COLMENAREZ GIOVANNY ANTONIO, y que era propietario del vehículo y que además había sido plagiado por los ciudadanos detenidos, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del Núcleo de Policía Comunal La Aparición, una vez en la sede el ciudadano CÁRDENAS PACHECO MIGUEL ALONZO, nos informó que uno de los detenidos era el que le había robado su moto donde el ciudadano señalado como autor material hecho fue el ciudadano MORALES ÁLVAREZ HOWARD STEWARD, seguidamente le preguntamos que donde se encontraba la moto, donde este ciudadano nos informo que si le felicitábamos un celular con saldo el llamaba al ciudadano que tenía en su poder la moto robado, debido a esto el ciudadano CÁRDENAS PACHECO MIGUEL ALONZO, dijo que el facilitaba su celular para que el detenido realizara la llamada una vez que el ciudadano se comunicó vía telefónica con el ciudadano SALAZAR SÁNCHEZ HÉCTOR ENRIQUE, para que este entregara la moto pasado media hora se presentó el mencionado ciudadano en el vehículo robado acompañado por una ciudadano que vestía una franela de color morado y jeans de color azul, una vez que el ciudadano CÁRDENAS PACHECO MIGUEL ALONZO, vio a este ciudadano de inmediato nos comunicó que él era el otro ciudadano que a tempranas horas lo había robado, motivo por el cual procedimos a su detención y a su acompañante quien dijo Ilamarse HILARY MACHADO, de igual forma el ciudadano CATARI COLMENAREZ GIOVANNY ANTONIO nos informó que la dama detenida se trataba de la misma persona que se encontraba con los anteriormente detenidos al momento que este le prestó el servicio de taxi donde posteriormente fue plagiado por estos. Acto seguido procedimos a trasladar a las victimas y a los detenidos hasta la sede de la estación policial de Ospino, donde al llegar allá los detenidos quedaron identificados... las armas de fuego incautadas quedaron identificados de la siguiente manera dos armamentos de fabricación rudimentaria uno adaptado a calibre 44 mm y el otro adaptado a calibre l2mm, la moto que había sido robada quedo identificada de la siguiente forma: Un vehículo, tipo moto, marca MA-HAOJIN, modelo JAGUAR 150, color azul, serial de chasis 813RMMGCASBVO11625, serial de motor HJ162FMJ110587349 y el vehículo como Un vehiculo marca HYUNDAI, modelo Áccent, color verde, serial de carrocería 8X1VF21LPYMO2684, serial de motor G4EHY958277, en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia... procedimos a la detención y a la imposición de sus derechos... por los delitos de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, porte ilícito de arma de fuego y secuestro... Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios realizan labores de patrullaje, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos y la recuperación de los vehículos robados.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo asi senalado en los Articulos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tienen el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con las Planillas de Registros de Cadenas de Custodias, de fecha 17-11-2011, relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario PÉREZ GILBERTO, OFICIAL (PEP) adscrito a la Estación Policial General en Jefe “CARLOS MANUEL PIAR”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, correspondientes a: “... UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CON CACHA DE MADERA COLOR NEGRO. UN (01) PROYECTIL SIN PERCUTIR CALIBRE 12MM DE COLOR AZUL... UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CON CACHA DE MADERA COLOR NEGRO. UN (01) PROYECTIL SIN PERCUTIR CALIBRE 44MM DE COLOR ROJO... Actas que rielan en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que las evidencias incautadas se les prestaron el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-000559. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SÉPTIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2011, por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medias Cautelares establecidas en el literal “C y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada ocho (8) días por ante el Tribunal y el deber de constituir una fianza de 2 fiadores, según solicitud signada PP11-2010-000559. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescente acusados se encuentran sujeto al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida en el artículo 559 y 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Acta Investigación de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:“Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presentó comisión de la policía del estado Portuguesa adscritos a la Coordinación Policial Ospino, estado Portuguesa, trayendo oficio número 0918 de fecha 17-11-2011 ... remiten a este Despacho a los detenidos que fueron identificados como: ... los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua, estado Portuguesa, por encontrarse incurso e uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores... en perjuicio del ciudadano CÁRDENAS PACHECO, MIGUEL ALONZO, dichos ciudadanos fueron detenidos por comisión de la Policía del estado en flagrancia, de igual forma remiten como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: Un vehículo, tipo moto, marca MA-HAOJIN, modelo JAGUAR 150, color azul, serial de chasis 813RMMGCASBVO11625, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM02684, serial de motor G4EHY958277 y un arma de fuego, fabricación rudimentaria, con cacha de madera color negro y un cartucho calibre l2mm sin percutir... “.Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
NOVENO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°9700-058-1311, de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrito por el Detective DANNY JOSÉ DÍAZ, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehiculo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA HOAJIN, MODELO JAGUAR 15OCC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 813RM9CA5BV011625 Y SERIAL DE MOTOR H1162FMJ110587349, EN ESTADO ORIGINALES. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación. 03.- Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causas penales 1 8F2-2C-1 317-11 y 1 8F5-2C-409-1 1 Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo recuperado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa la victima.
DÉCIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1 31 2, de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrito por el Detective DANNY JOSÉ DÍAZ, realizada a: “01- UN (01) VEHICULO MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2011, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MDR-95E, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP1YMO2684 y SERIAL DE MOTOR G4EHY95277 EN ESTADO ORIGINAL... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación. 03.- Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causas penales 1 8F2-2C-1 317-11 y 1 8F5-2C-409- 11... Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo recuperado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa la victima.
DÉCIMO PRIMERO: Con el acta de Inspección Técnica N° 2558, de fecha 18 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JESÚS RODRÍGUEZ Y SANDINO RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acórdó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, .. se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características Clase Automóvil, tipo Sedan, marca Hyundai, Modelo Accent, color verde, placas MDR-95E... observándose en la puerta trasera lateral izquierdo en su parte superior del pasa manos se observa un orificio de forma circular ocasionado por un objeto de mayor e igual cohesión molecular... se realiza un rastreo en el mencionado vehículo, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el caso, dado resultados negativos . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo recuperado.
DÉCIMO SEGUNDO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JESÚS RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con las nomenclaturas 18F02-2C-1317-11 y 18F5-2C-409-11... me trasladé en compañía del funcionario Agente (Técnico) SANDINO RODRÍGUEZ, hacia el estacionamiento interno de este Despacho ubicado en la avenida 34 con calle 32 de Acarigua, estado Portuguesa, a fin de practicarle inspección técnica al siguiente vehículo: Clase Automóvil, marca Hyundai, Modelo Accent, placas MDR-95E, Año 2001, color verde, tipo Sedan, ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de las funciones del órgano de investigación.
DÉCIMO TERCERO: Con el acta de Inspección Técnica N° 2559, de fecha 18 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JESÚS RODRÍGUEZ Y SANDINO RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en URBANIZACIÓN LA GUAJIRA CON AVENIDA CIRCUNVALACIÓN SUR ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL LICEO EDUARDO CHALET, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, Jugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada... se avista el Liceo Eduardo Cholett, que se toma como punto de referencia en el citado lugar... seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio exacto donde ocurrió el hecho investigado.
DÉCIMO CUARTO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JESÚS RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con las nomenclaturas 18F02-2C-1317-11 y 18F5-2C-409-11... me trasladé en compañía del funcionario Agente (Técnico) SANDINO RODRÍGUEZ... hacia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA GOAJIRA, CON AVENIDA CIRCUNVALACIÓN SUR; DEL MUNICIPIO PÁEZ; ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar inspección técnico policial ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de las funciones del órgano de investigación.
DÉCIMO QUINTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC- 2079, de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “Dos (02) artefactos, un (01) cartucho y una (01) concha... EXPOSICIÓN: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son portátil, corta por su manipulación, con un sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... 02.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, con un sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12... 03.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopetas calibre 12... 03.- Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44, que es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta... PERITACIÓN: Examinando el mecanismo de los artefactos que funcionan como armas de fuego, suministradas como incriminadas, se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento... CONCLUSIONES: 01 .- con los artefactos antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- La baJa antes descrita es utilizada para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12, sus proyectiles una vez disparados por un . . descrita es utilizada para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44, sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. ..04.- Se utiliza un cartucho para cada artefacto realizar disparo de prueba 04.- Los artefactos antes descrito son devueltos al funcionario (PEP) JIMÉNEZ AGUILAR EDUARJOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V- 18.893.143, adscrito a la COORDINACIÓN POLICIALNRO: 01” con sede en Ospino, estado Portuguesa a la orden de la Fiscalía Quinta y Segunda delMinisterio Público de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa . Cita del acta que riela en lacausa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del objeto encontrado en poder del adolescente acusado.
DÉCIMO SEXTO: Con el Acta de Exposición, suscrita por el Ciudadano MIGUEL ALONZO CÁRDENAS PACHECO, de fecha 22 de Noviembre de 2011, donde expone lo siguiente: “Vengo a este Despacho a fin de solicitar me sea entregado VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA, MARCA JAGUAR I5OCC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ110587349, SERIAL DE CARROCERÍA 813RM9CA5BV11625, el cual compre hace aproximadamente diez (10) días por la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Bolívares Fuerte (7.400 Bs. E), motivo por el cual solicito la entrega legalmente del vehiculo antes mencionado el cual se encuentra en la sede de la Comisaría “Gral. Jefe Carlos Manuel Piar” de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa”
DÉCIMO SÉPTIMO: Con el Acta de entrega Nro. 18F5-2C-AEO- -11, de fecha 22 de Noviembre de 2.011 al Ciudadano MIGUEL ALONZO CÁRDENAS PACHECO, donde se le hace entrega formal de lo siguiente: VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA, MARCA JAGUAR I5OCC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ110587349, SERIAL DE CARROCERÍA 81 3RM9CA5BVI 1625. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la entrega formal del vehiculo automotor robado
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos CATARI COLMENAREZ GIOVANNY ANTONIO Y MIGUEL ALONZO CARDENAS, por cuanto Por cuanto el día jueves 17 de noviembre de 2011, el ciudadano GIOVANNY CATARI, se encontraba laborando en su vehículo ma-ca HYUNDAI, modelo Accent, color verde, placas MDR-95E, cuando a la altura del Liceo “Eduardo Cholett”, ubicado en el urbanizacíón La Guajira de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, tres ciudadanos entre ellos una dama le solicitaron sus servicios para que los Ilevara hasta la urbanización Los Cortijos de esta misma ciudad, al momento de llegar a la mencionada urbanización el ciudadano que se encontraba de copiloto saca un arma de fuego y le indica que se pasara a la parte de atrás del vehículo, transcurriendo de esta manera varios minutos haciendo una parada donde la ciudadana se baja del vehículo e ingresan dos personas masculinas, decidieron trasladarse hasta la población de La Aparición del Municipio Ospino donde estuvieron recorriendo varios sectores de esa población para luego optar por regresar a la ciudad de Acarigua, momento en el que observan una unidad patrullera de la policía del estado Portuguesa acelerando de esta manera la marcha del vehículo, comenzando una persecución por parte de los funcionarios, al instante de llegar al distribuidor de La Aparición el conductor del vehículo pierde el control e impacta con una cerca de alambre de púas, saliendo en veloz carrera tres personas masculinas a quienes se les dio alcance a escasos metros y les realizaron una revisión de personas, logrando encontrarle a uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 12 mm con un cartucho del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA a otro ciudadano adulto con un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 mm con un cartucho del mismo calibre sin percutir, igualmente fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico, quedando el ciudadano GIOVANNY CATARI en el interior del vehículo, posteriormente fueron trasladados hasta el Núcleo de Policía Comunal La Aparición, donde se encontraba el ciudadano CÁRDENAS PACHECO MIGUEL ALONZO formulando una denuncia por haber sido despojado de su vehículo tipo moto, marca MA-HAOJIN, modelo JAGUAR 150, color azul, y al ver a los detenidos reconoce al adulto como uno de los que lo despojó de su moto, éste manifestó que le prestaran un teléfono celular para llamar a la persona que tenía la moto, al transcurrir unos minutos se presentó un ciudadano conduciendo la referida moto acompañado por una ciudadana, siendo reconocido el conductor de la moto como el otro autor del robo, de la misma manera el ciudadano GIOVANNY CATARI, reconoció a la acompañante como la ciudadana que le había solicitado el servicio hasta la urbanización Los Cortijos.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO: EXPERTO AGENTE CASTILLO EDWIN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada N°. 9700-058-BIC-2079, de fecha 18 de noviembre de 2011, realizada a: “Dos (02) artefactos, un (01) cartucho y una (01) concha... EXPOSICIÓN: 01 .- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, con un sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... 02.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, con un sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12... 03.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopetas calibre 12... 03.- Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44, que es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta... PERITACIÓN: Examinando el mecanismo de los artefactos que funcionan como armas de fuego, suministradas como incriminadas, se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento... CONCLUSIONES: 01 .- con los artefactos antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- La bala antes descrita es utilizada para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12, sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .03.- La bala antes descrita es utilizada para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44, sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .04.- Se utiliza un cartucho para cada artefacto realizar disparo de prueba 04.- Los artefactos antes descrito son devueltos al funcionario (PEP) JIMÉNEZ AGUILAR EDUAR JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 18.893.143, adscrito a la COORDINACIÓN POLICIAL NRO: 01” con sede en Ospino, estado Portuguesa a la orden de la Fiscalía Quinta y Segunda del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa”... Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los objetos encontrados en poder del Acusado IDENTIDAD OMITIDA y el adulto acompañante; y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescente acusado.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE DANNY JOSE DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32,Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación comoPerito Experto quien realizó:1. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-1311, de fecha 18 de noviembre de 2011, practicada a: UN (01) vehiculo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA HOAJIN, MODELO JAGUAR 15OCC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 813RM9CA5BV011625 Y SERIAL DE MOTOR H1162FMJ110587349, EN ESTADO ORIGINALES. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación. 03.- Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causas penales 1 8F2-2C-1 317-11 y 1 8F5-2C-409-1 12. Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1 312, de fecha 18 de noviembre de 2011, realizada a: “01- UN (01) VEHICULO MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2011, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MDR-95E, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP1YMO2684 y SERIAL DE MOTOR G4EHY95277 EN ESTADO ORIGINAL... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación. 03.- Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causas penales 1 8F2-2C-1 317-11 y 1 8F5-2C-409-1 1. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realizo la experticia a los vehículos involucrados en la investigación seguida contra los adolescentes imputados y a su acompañante, los cuales son propiedad de la victima en esta causa; y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: MIGUEL ALONZO CÁRDENAS PACHECO, venezolano, nacido en fecha 07-06- 1989, de 22 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Barrio La Corteza, avenida Principal, casa Nro. 13-065, Municipio Ospino, estado Portuguesa, teléfono 0426-9580526, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.387.896. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima a quien despojaron de su vehículo tipo moto, y necesaria porque a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: VICTIMA: GIOVANNY ANTONIO CATARI COLMENAREZ, venezolano, nacido en fecha 13- 08-1970, de 41 años de edad, soltero, profesión Lcdo. En Administración, residenciado en Barrio La Romana, calle Nro. 5, entre avenidas 6 y 7, casa Nro. 6-30, Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono 0255-6229771 y 0414-5220748, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.637.034. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con ¡o establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima a quien despojaron de su vehículo tipo automóvil, y necesaria porque a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) PÉREZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V18.296.956 y OFICIAL AGREGADO (PEP) GUERRA CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.477, adscritos a la estación policial GIJ “CARLOS MANUEL PIAR”, de la población de Ospino, estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se les escuche sus testimonios como funcionarios aprehensores de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención de los adolescentes, la incautación del artefacto con apariencia de arma de fuego y la recuperación de los vehículos despojados a las victimas.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) PÉREZ GILBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.566.297, adscrito a la estación policial G/J “CARLOS MANUEL PIAR”, de la población de Ospino, estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionarios aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención de los adolescentes, la incautación del artefacto con apariencia de arma de fuego y la recuperación de los vehículos despojados a las victimas.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
1.- La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) artefacto similar a un arma de fuego, adaptada a calibre l2mm. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la COORDINACIÓN POLICIAL NRO: 01” con sede en Ospino, estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin número, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que los adolescentes antes mencionados han demostrado que han adquirido responsabilidad y madurez al admitir los hechos que se les atribuye y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que los adolescentes se someterán a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida los adolescentes tendrán orientación acerca de las carencias que los han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenados y tendrán la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad de los adolescentes y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a las medidas cautelares, este Tribunal acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos e impone solo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelas prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mencionado adolescente deberá presentarse cada quince dias por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses E IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de de Un (01) año y seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO CATARI COLMENAREZ y MIGUEL ALONZO CÁRDENAS PACHECO, anteriormente identificados.
Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión, a los fines de su destrucción, de un Un (01) artefacto similar a un arma de fuego, adaptada a calibre l2mm, a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, dicha arma de fuego se encuentra en calidad de resguardo y custodia en el Centro de COORDINACIÓN POLICIAL NRO: 01” con sede en Ospino, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin número para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, en virtud de que el Ministerio Publico ha colocado a la orden de este tribunal dicha arma de fuego.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos mil Doce.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. INGRID VALDIVIA.
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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