REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000514
ASUNTO : PP11-D-2011-000514
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA , en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALODAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO; previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 21 de Octubre del año 2011, siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana específicamente por La Invasión Los Mangos, Calle Principal, Acarigua, Estado Portuguesa, observan a una persona de sexo masculino parado frente a una vivienda rural de bahareque, con cerca de alambre de púa, quien al ver la comisión mostró una actitud nerviosa emprendiendo veloz huida e introduciéndose de manera rápida en al vivienda donde se encontraba parado acto seguid amparado en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos en la vivienda y se procede a realizar una inspección y revisión minuciosa a la vivienda en compañía de testigos ciudadanos Pedro Asunción Hernández Y Peroza Ramón, y efectivamente logran la incautación al revisar una tapa de zing de la cerca una funda de tela de color blanco contentivo en su interior la cantidad de Treinta y ocho (38) envoltorios forrados en papel aluminio de la presunta droga denominada Marihuana y Un (01) Arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 9 mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Quedando identificado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
La evidencia al ser sometida a la Experticia Botánica de la evidencia descrita como Treinta y ocho (38) envoltorios forrados en papel aluminio, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS, arrojo un Peso Neto de: CIENTO DIEZ (110) GRAMOS, que por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALODAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO; previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que mantengan las medidas cautelares impuestas a los mencionados adolescentes en audiencia oral de presentación de detenidos, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la sanción solicitada en el escrito acusatorio de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y adecuando la sanción solicitada en la audiencia Preliminar, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mis defendidos por no corresponderse a la realidad de lo sucedido de acuerdo a lo referido por los adolescentes y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirse de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos en esta audiencia preliminar a los fines de demostrar la inocencia de los adolescente, asimismo invoco el principio de presunción de inocencia, solicito que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena, en virtud de que los adolescentes han demostrado la sujeción al proceso, cumpliendo hasta la fecha con la Medida impuesta en la Audiencia de Presentación. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, les preguntó si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo los mismos que Sí, se le impuso a los mencionados adolescentes de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar, quienes manifestaron de forma individual, voluntaria y libres de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALODAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO; previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 21-10-2011, suscrita por el funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de 4a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “Cumpliendo instrucciones, ... en la presente fecha y siendo las 11:00 horas de la tarde, salí de comisión en vehiculo militar ... con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por La Invasión Los Mangos, Calle Principal, Acarigua, Estado Portuguesa, observan a una persona de sexo masculino parado frente a una vivienda rural de bahareque, con cerca de alambre de púa, quien al ver la comisión mostró una actitud nerviosa emprendiendo veloz huida e introduciéndose de manera rápida en al vivienda donde se encontraba parado acto seguid amparado en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos en la vivienda y se procede a realizar una inspección y revisión minuciosa a la vivienda en compañía de testigos ciudadanos Pedro Asunción Hernández Y Peroza Ramón, y efectivamente logran la incautación al revisar una tapa de zing de la cerca una funda de tela de color blanco contentivo en su interior la cantidad de Treinta y ocho (38) envoltorios forrados en papel aluminio de la presunta droga denominada Marihuana y Un (01) Arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 9 mm, con un cartucho del mismo calibre sin percuti. Quedando identificado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y e incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano RAMON PEROZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.344.269, residenciado a reserva del Ministerio Publico quien expone: “En el día de hoy Sábado 21 de Octubre de 2011, como a las 11:00 horas de 1 a mañana, yo venia caminando por la calle 06 del barrio San Francisco de Araure, del Estado portuguesa, en ese momento venia una comisión de la Guardia Nacional y un efectivo me pidió que sirviera de testigo ... uno de los efectivos me paso para el patio posterior de la casa y uno de los efectivos comenzó a revisar el patio y encontró una funda de tela color blanco y dentro tenia varios envoltorios y un arma de fuego .“. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que el testigo preséncial narran como los funcionarios retienen y e incauta la sustancia ilícita.
TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano PEDRO ASUNCION HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.547.610, residenciado a reserva del Ministerio Publico quien expone: “En el día de hoy Sábado 21 de Octubre de 2011, como a las 11:00 horas de 1 a mañana, yo venia caminando por la calle 06 del barrio San Francisco de Araure, del Estado portuguesa, en ese momento venia una comisión de la Guardia Nacional y un efectivo me pidió que sirviera de testigo ... uno de los efectivos me paso para el patio posterior de la casa y uno de los efectivos comenzó a revisar el patio y encontró una funda de tela color blanco y dentro tenia varios envoltorios y un arma de fuego ... “.“. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que el testigo preséncial narran como los funcionarios retienen y e incauta la sustancia ilícita.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 54 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Treinta y ocho (38) envoltorios forrados en papel aluminio de la presunta droga denominada Marihuana y Un (01) Arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 9 mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia Balaguera, el cual arrojo un resultado de: “01.- Treinta y Ocho (38) envoltorios forrados en papel aluminio.., peso Neto de: Ciento diez (110) gramos ... dando Positivo a la droga conocida comúnmente como Marihuana’. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
SEPTIMO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621 .20.61/621 .45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-20 11- 000514. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 23 de octubre de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer las Medidas Cautelares de los literales “C” del articulo 582 de la LEY RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-00051 4. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO:Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO EVIMAR ORTIZ GIL, signada numero 9700-057-295, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: 01.- Treinta y Ocho (38) envoltorios forrados en papel aluminio ... CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS . . .peso Neto de: CIENTO DIEZ (110) GRAMOS ... CONCLUSIONES’ por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS STIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-1 965, de fecha 22-10-2011, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARTEFACTO FUEGO Y UNA (01) BALA ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: Pieza A: funge como cañón, cilindro tubular ... acepta en sus extremos diferentes calibres de balas, Pieza B: el mismo cilindro tubular ... presentando en uno de sus extremos una tuerca plateada ... funge como empuñadura. 02.- Una (01) Bala para arma de fuego del tipo Pistola, Calibre 9 milímetros ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- La Bala descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Pistola, calibre 9 milímetros ... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario GNB SUAREZ WALTER JOSE, C.I.-12.230.238,...”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se describe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y un cartucho para aprovisionar armas de fuego calibre 44 milímetros del tipo escopetas, lo cual hace ilícita su detentación.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO TOXICOLOGO EVIMAR ORTIZ GIL, Experto Toxicólogo ad Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, ubicada en la Avenida “Simón al lado de la urbanización La Comunidad Vieja, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTÁNICA, signada numero 9700-057-295, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA Treinta y Ocho (38) envoltorios forrados en papel aluminio ... CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS . peso neto de CIENTO DIEZ (110) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por sus características organoléptíca que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.. la cual actualmente no tiene terapéutico EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCUL SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIO VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO’. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDI ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para m precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado para el momento de su aprehensión oculta en la residencia donde esta se encontraba.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE EDWIN CASTILLO, Experto adscrito al Departamento Balística, Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas Sub-Deleción Acarigua, ubicada en la Avenida 35, Acarigua, Estado Portuguesa.A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial.
EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO Y MECANICO, signada numero 9700-058-E1965, donde arroja como resultado: “1.- UN (01) ARTEFACTO FUEGO Y UNA (01) BALA…EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 1.- Características de la primera arma de fuego suministrada son: Pieza A: funge como cañón, cilindro tubular ... acepta en sus extremos diferentes calibres de balas, Pieza B: el mismo cilindro tubular…. presentando en uno de sus extremos una tuerca plateada ... funge como empuñadura. 02.-(01) Bala para arma de fuego del tipo Pistola, Calibre 9 milímetros ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02 – la bala descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Pistola, calibre 9 milímetros ... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario GNB SUAREZ WALTER JOSE, C.I.-1 2.230.238,...”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre el arma de fuego incautada, al adolescente acusado para el momento de su aprehensión oculta en la residencia donde esta se encontraba.



FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: PTTE. GNB COLMENARES RICHARD. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle la droga, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: SM/3ra. GNB GONZALEZ SANCHEZ YOHANDRY. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: SM/3ra. GNB COLMENARES PEREZ ALFREDO. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: S/1era. GNB COLMENARES PEREZ ROGER. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
QUINTO: SM/2da. GNB TERAN MUJICA ALIRIO. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEXTO: SM/3ra. GNB BETANCOURT GUEVARA RAINER. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEPTIMO: S/1ro. GNB CHIRINOS FLORES ADELIS. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materia! iza la aprehensión del adolescente acusado al incautarle la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OCTAVO: S/1ro. GNB FERNÁNDEZ PEREZ LUIS. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TESTIGOS:
PRIMERO: RAMON PEROZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V7.344.269, residenciado a reserva del Ministerio Publico. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial narran como los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, retienen al adolescente y e incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: PEDRO ASUNCION HERNÁNDEZ SANGRONICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.547.610, residenciado a reserva del Ministerio Publico. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial narran como los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, retienen al adolescente y e incauta la sustancia ilícita.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha los adolescentes han demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se les imputan y reconocer su participación en los mismos y se toma en cuenta que los adolescentes tienen contención familiar.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar este Tribunal acuerda no imponer en este acto medida cautelar alguna y decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificados, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALODAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO; previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos mil Doce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. INGRID VALDIVIA Secretaria





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.