REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000022
ASUNTO : PP11-D-2011-000022
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ambos residenciados en la misma dirección de su representado, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 01-04-2011.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 01-04-2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al mencionado adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de portar cualquier tipo de arma de fuego o cartucho para arma de fuego.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 130, 132, 141, 144, 146 y 147 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no portar cualquier tipo de arma de fuego o cartucho para arma de fuego, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dio cumplimiento a la misma.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha colocado a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: de fabricación casera, tipo chopo, calibre 44 mm, la cual guarda relación con la Presente causa, indicando en el escrito acusatorio que riela a los folios 78 al 84 de la presente causa, que dicha evidencia se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa y según planilla de cadena de Custodia sin número, que riela al folio 07 de la causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de dicha arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, se ordena librar los oficios respectivos.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce .
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. INGRID VALDIVIA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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