REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000527
ASUNTO : PP11-D-2010-000527




Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2°del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley; la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO ROBO, previsto en el Artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor.


I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 13 de Agosto del año 2010 mediante notificación procedente de Transito Terrestre, Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se destaca de las actas de investigación anexas, en especifico el acta de entrevista que se señala a continuación:

El Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, suscrita por el Ciudadano Alexander Antonio Ortiz, Titular de la Cedula de Identidad V-12.709.914, mayor de edad, Profesión u Oficio Funcionario Policial en el Rango de Cabo primero, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa. Residenciado en el Municipio Ospino, Barrio Valle centro, calle La Morrosa, casa Nro. 05. Teléfono de Contacto 0416-2547731, donde expone lo siguiente: “Eso fue el mes de Julio, no recuerdo la fecha exacta, ese día yo le preste mi vehiculo Clase Motocicleta, Marca Qipai, Modelo 1 5OCC, Color Rojo, para que el Adolescente me hiciera el favor de averiguarme unas diligencias personales en el Municipio Araure, entonces aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana recibo una llamada telefónica por parte de IDENTIDAD OMITIDA, quien me dice que la moto se la habían retenido unos funcionarios de Transito Terrestre en el Puesto de la Goajira, porque tenia los seriales devastados. Y eso es porque el 05 de Octubre del año 2009 yo estaba en la Catedral La Corteza y deje mi Moto afuera, entonces unos sujetos desconocidos se la llevaron del lugar, y a finales del mes de Enero del año 2010 yo observo a dos sujetos de aproximadamente de 17 años frente al parque Musio Carmelo con una moto que tenia las mismas características a la de mi propiedad, yo les hago un llamado para que se detengan y los dos sujetos salen corriendo dejando la moto en el lugar, la moto era de color negro, pero cuando comienzo a detallarla me doy cuenta que si era mi moto, pero la habían pintado de negro y tenían los seriales devastados, yo la reconocí porque tuve un accidente en esa moto y el tanque de la gasolina quedo hundido por un lado, y debajo del tanque de gasolina yo le había pegado una goma debajo del tanque de gasolina porque tenia un bote, al ver esto tuve la seguridad de que si era mi moto. Yo poseo documentos de la moto, así como la factura de compra la cual esta a mi nombre, esto deja constancia de que dicho Vehiculo tipo Motocicleta, marca Qipai, tipo paseo, Modelo Qp15O4a, color Rojo, Cilindrada 1 5Occ, Serial del chasis LXAPCK4A57C00041 1, Serial de Motor 162FMJ75024225, es de mi propiedad.

II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD SE DESTACAN:


1.-Con el Acta Policial de fecha 20/07/2010, suscrita por el Vigilante (TT) Yorman Antonio Terán Quevedo, titular de la cedula de Identidad V-18.706.885, placa Nro. 9637, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Puesto de Transito Acarigua, Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 110, 111, 112, 113, 169, 284 y 303 deI Código Orgánico Procesal Penal, artículos 8 y 12 Numeral 2 y el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penal y Criminalística, deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente Investigación: “En el día de hoy 20 de Julio del Dos Mil Diez, siendo las Diez de la mañana, cumpliendo instrucciones del Comisario (TT) Jorge Luis Parrado Marchan, Comandante del sector Centro de la Unidad Nro. 54 Portuguesa, me encontraba de servicio al frente del Puesto de Transporte Terrestre Acarigua en la Av. 34 al lado del Mercado Municipal de la Urbanización La Goajira, realizando operativo de Motocicleta, siendo las diez y quince de la mañana, observe que se desplazaba un ciudadano en su moto, donde procede a indicarle que se pare; de inmediato de para a la izquierda y le exigí la Documentación personal y de la moto, manifestándome que no portaba documentos del Vehiculo, ni para conducir; en vista de esta irregularidad procedo a identificar el vehiculo: Motocicleta, Marca Qipai, S/placa, Modelo Jaguar, Color Negro, la cual era conducida por el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, me dirigí a observarle el serial de chasis ubicado en la parte delantera específicamente en la dirección, encontrando que dicho serial de identificación se encontraba limado, luego procedí a identificar el Serial de Motor Nro. SL162FMJ79011223, donde presenta igualmente adulteración; de inmediato procedí a detener preventivamente al vehiculo antes mencionado indicándole al conductor que pasara al puesto de Transporte Terrestre Acarigua, luego le pase el parte al S/Mayor (TT) 2000 Urriola Marcial de Jesús, Jefe de los Servicios de la Unidad, quien me dio instrucciones de realizar la respectiva Acta Policial y pasar el vehiculo a la orden del Dpto. de Investigaciones de esta Unidad, el cual fue pasado posteriormente al estacionamiento Municipal Páez a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico”.

2.-Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

3.-Con el Acta de Entrega de fecha 20/07/2010, donde se le hace entrega a la Ciudadana ROSA VIZCAYA, Titular de la Cedula de Identidad V-4.412.129, residenciada en la Urbanización San José, Calle 10, Terraza 19, Casa N° 19, Araure Estado Portuguesa, Teléfono 0255-4455554 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad V-24.654.907, reside en la misma de su representante.

4.-De la Designación de Defensor publico por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud’ en la Abg. PATRICIA FIDHEL, según solicitud PP11-D-2010-527. Acta que riela en la presente causa.

5.-Con la Comunicación Nro. 18F5-2C-1 565-1 0, de fecha 04/10/2010, donde se solicita con carácter de Urgencia realizar Experticia de Reconocimiento Técnico al Vehiculo: Un (01) Vehiculo Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Qipai, Modelo QP 1504a, S/placa, Color Rojo, Serial de Chasis LXAPXK4A57C00041 1, Serial Motor 1 62FMJ7901 1223.
6.-Con el Acta de Imputación de fecha 06/10/2010, realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, Asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZÁLES, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D- 201 0-000527, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621 .20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C- 268-10, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ORTIZ, con el fin de hacer una denuncia formulada el 05-10-2009, en la cual se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ORTIZ manifestó, que dejo estacionado su vehiculo, clase moto, Marca QIPAI, modelo QP 150 4a color rojo, serial de chasis LXAPCK4A570000411, serial de motor 162FMJ75024225. Es todo”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO ROBO, previsto en el Artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de ( ) folios útiles, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta Policial de fecha 20-07-2010. 2.) Registro de Recepción de Vehiculo N° 0106 de fecha 20-07-2010. 3.) Instructiva de Cargo a nombre del adolescente JORDI JOSÉ TORRES VISACAYA. 4.) Acta de Entrega de fecha 20-07-2010. 5.) Solicitud y Nombramiento de Defensor Publico Especializado de Adolescentes, recayendo en la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZÁLES 6.) Copia del Acta de Denuncia levantada al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ORTIZ. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERE DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.

7.-Con el Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, suscrita por la Ciudadana Yelis del Carmen González Calles, Titular de la Cedula de Identidad V-13.071.227, mayor de edad, profesión u oficio Ama de Casa, Residenciada en el Municipio Agua Blanca, Urbanización La Arboleda, Calle 03, Casa Nro. 55 del estado Portuguesa. Teléfono de contacto 0426-1 573680, donde expone lo siguiente: “no recuerdo muy bien la fecha, pero un día había salido de mi antiguo trabajo ubicado en el terminal, entonces me voy por la parte del Parque Musio Carmelo para agarrar los rapiditos que van para Agua Blanca, entonces cuando voy pasando por el lugar veo que vienen dos sujetos en una moto, entonces el señor Alexander Ortiz, al cual no conozco y que estaba uniformado como funcionario Policial, les dice a los sujetos que iban en la moto que se pararan, los sujetos se bajaron de la moto y la dejaron alli en el lugar, la moto era de color negro, entonces el señor Alexander Ortiz me pregunta que si yo puedo servirle como testigo, y yo le dije que si. Es todo
8.-Con la Copia de factura Nro. 789, de fecha 08 de Junio del 2007, emitida a nombre de ORTIZ ALEXANDER, de: Un (01) Vehiculo Automotor, Marca Qipai, Tipo Paseo, Modelo Qp15O4a, Color Rojo, Serial de Motor 162FMJ75024225 y Seria[ de Chasis LXAPCK4A87C0004II, de la Empresa “MOTO REEXPUESTO “OSPINO” RIF V-06635279-6, por la cantidad de 2.750.00 Bsf

III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se infiere que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente surge como calificación jurídica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, mas sin embargo esta absolutamente demostrado por la investigación que el ciudadano Alexander Antonio Ortiz, Titular de la Cedula de Identidad V-12.709.914, mayor de edad, Profesión u Oficio Funcionario Policial en el Rango de Cabo primero, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, el día 20-07-2012 le prestó su vehiculo Clase Motocicleta, Marca Qipai, Modelo 1 5OCC, Color Rojo, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que le realizara unas diligencias personales en el Municipio Araure y aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana recibe una llamada telefónica por parte del mencionado adolescente, quien le dice que la moto se la habían retenido unos funcionarios de Transito Terrestre en el Puesto de la Goajira, porque tenia los seriales devastados y eso es porque el día 05 de Octubre del año 2009 el se encontraba en la Catedral La Corteza y deje dicho vehiculo estacionado afuera y unos sujetos desconocidos se la llevaron del lugar y a finales del mes de Enero del año 2010, su persona observa a dos sujetos de aproximadamente de 17 años frente al parque Musiu Carmelo con una moto que tenia las mismas características a la moto de su propiedad que le fue hurtada y les hace un llamado para que se detengan y los dos sujetos salen corriendo dejando la moto en el lugar por lo que el referido funcionario comienza a detallarla y se da cuenta que si era la moto de su propiedad y la habían pintado de negro y tenía los seriales devastados, la reconoció porque tuvo un accidente en esa moto y el tanque de la gasolina quedo hundido por un lado, y debajo del tanque de gasolina él le había pegado una goma porque tenia un bote, al ver esto tuvo la seguridad de que si era su moto y se la llevó, el mismo posee documentos de la moto, así como la factura de compra la cual esta a su nombre, mostrando dichas facturas y titulo de propiedad ante el orégano investigador dejándose constancia de que dicho Vehiculo tipo Motocicleta, marca Qipai, tipo paseo, Modelo Qp15O4a, color Rojo, Cilindrada 1 5Occ, Serial del chasis LXAPCK4A57C00041 1, Serial de Motor 162FMJ75024225, es de su propiedad, por lo que considera este Tribunal que de lo antes expuesto no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en un hecho delictual, resultando evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que no existen elementos de convicción que nos indiquen que se cometió un hecho que se encuentre tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como punible, es decir que el hecho no se realizó.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión
Acarigua, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Doce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. HEEMERY HERNANDEZ SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.