REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000075
ASUNTO : PP11-D-2012-000075




Se recibe ante este Juzgado escrito proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, el cual fue interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Jose Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado por encontrarse en periodo de Guardia celebró la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “ Rechazo las imputación realizada por el Ministerio Público en contra del adolescente, incovando el principio de presunción de inocencia, resaltando que al adolescente no se le encontró el arma de fuego con la que señala la victima haber sido amenazada para poder despojarle la moto, por lo cual no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es el participe del delito que se le imputa, oponiéndome a la medida de detención solicitada por el Ministerio Publico, solicito igualmente la investigación se continúe por el procedimiento ordinario sin la aplicación de medida de detención, por una cautelar menos gravosa, ofreciendo la contenida en el Literal “G” del Artículo 582 de la Ley especial que nos rige. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.-Con el Acta de Policial de fecha 18-02-2012, suscrita funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 18-02-2.012. Siendo las 11:55 hrs. De la Noche, Se presento por ante la Coordinación de Inteligencia (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Antonio Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez), con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL (PEP) SEGOVIA ARGENIS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.566.847, OFICIAL (PEP) AGUERO STARLIN Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.071.741, OFICIAL (PEP) COLMENAREZ CESAR Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.981.515 Y OFICIAL (PEP) URBINA STEVEN Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.273.689. Adscritos a este cuerpo policial y destacado en la Estación Policial Payara, dependiente de esta sede policial bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha sábado 18-02-2.012. Siendo Aproximadamente las 10:00 horas De la noche, encontrándome yo el OFICIAL (PEP) SEGOVIA ARGENIS. En labores de servicio de patrullaje motorizado, en el resguardo de la ciudadanía y previa autorización de la superioridad en compañía de los funcionarios policiales arriba nombrados, nos encontrábamos por la barriada de nombre 29 de noviembre del caserío Payara, lugar donde fuimos interceptados por un ciudadano quien se identifica inicialmente ante nosotros con el nombre de José y en la misma nos informa que un ciudadano que había descendido de un vehículo con un arma de fuego, le había robado su moto BERA 15OCC DE COLOR NEGRO PLACA: ACIO84G y que posterior a eso se había dado a la fuga, en el mencionado barrio, posterior a esto le indicamos al ciudadano víctima del robo, que íbamos a proceder a realizar un patrullaje intensivo en la zona a fin de ubicar al presunto autor del robo y de igual forme le indicamos al ciudadano víctima del robo que nos hiciera espera en la Sede de la Estación Policial Payara, seguidamente activamos un dispositivo de patrullaje en la zona y cuando vamos saliendo del mencionado barrio logramos avistar un ciudadano que venía en una moto de color negro a alta velocidad, en dirección hacia el centro de payara, razón por la cual damos la voz de alto, nos sin antes identificamos como funcionarios policiales, a lo que este hace caso omiso, aumentando mas la velocidad de la moto, por lo cual emprendemos su persecución, donde logramos darle alcance a escasos cien metros aproximadamente, es allí donde le indicamos nuevamente la voz de alto y de manera inmediata le informamos que iba a ser objeto de una spección de persona y de vehículo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 205 y 207 del COPP, es allí donde el jefe de la comisión policial ordena al funcionario OFICIAL (PEP) URBINA STEVEN, para que practicara con la precaución del caso le mencionada inspección, donde no se logra incautar nada de interés criminalistico al ciudadano, identificado inicialmente como Adelis Rodríguez. pero en vista de que la moto que portaba el ciudadano coincidía con las características y placa aportada minutos antes por el ciudadano víctima del robo, procedimos a indicarle al ciudadano el motivo de su detención, es allí donde el ciudadano manifiesta a la comisión policial ser adolescente, por lo cual procedimos a leerles sus derechos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 dei Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo al Ciudadano Adolescente Aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante, la víctima del robo y vehículo moto recuperado hasta esta sede policial, donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, quien se desplazaba en la moto robada identificada como UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA: BERA, MODELO: 150 CC, ANO: 2012, DE COLOR: NEGRO. TIPO: BR 150, PLACA: ACIO84G, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA6CD000348. De igual forma se le notificó de lo ocurrido al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Extensión Acarigua, Quedando el Ciudadano Adolescente Aprehendido y lo incautado a la orden del Área de Coordinación de Inteligencia de esta sede policial, para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta Comisaría, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

2.-Con el Acta de Denuncia de fecha 18-02-2012, levantada al ciudadano VARGAS ANTONIO, quien expuso lo siguiente: “ Eso fue el día de Hoy Sábado 18-02-2.012. Aproximadamente como a la 10:00; Hrs. De la Noche. Me encontraba por el Barrio 29 de Mayo de la Parroquia Payara, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, estacionado en mi vehículo moto Marca Bera 150 CC, de color negro, Placa ACIO84G, conversando con mi novia, en eso va pasando un vehículo, Fiat de color gris, el cual se estaciona y se abaja un ciudadano el cual cargaba un revolver en su poder, y me dice que le entregara la moto, en eso yo se la doy y le doy la cartera también, luego de eso el ciudadano enciende la moto y se va del lugar detrás del vehículo, posteriormente yo salgo corriendo para solicitar ayuda, en eso veo a un conocido en una moto y le dije que me trasladara hasta el modulo policial, ya que me habían robado la moto y en lo que vamos en el camino observamos a una comisión de la policía que iba pasando, es donde procedo a pararlo y explicarle lo que me había sucedido, luego de esto los policía me dicen que los esperara en el modulo policial, con la finalidad de que si recuperaran la moto colocaría la respectiva denuncia. Minutos más tarde se presenta la comisión policial con la moto y con un ciudadano el cual era el mismo que “me había robado, luego de esto nos dirigimos hasta esta sede policial para formular la respectiva denuncia. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Sábado 18-02- 2.012. Aproximadamente como a la 10:00; Hrs. De la Noche. Cuando me encontraba por el Barrio 29 de Mayo de la Parroquia Payara, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Que hacia por el referido lugar y si estaba solo, para ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: Si. Me encontraba en Compañía de mi novia de nombre: Yoanni Angulo, conversando pero se negó a declarar. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por el Ciudadano señalado de ser el causante del presunto robo de vehiculo moto cometido en su contra? CONTESTO: Si, el ciudadano llego y con el revólver me despojo la moto. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido el referido Ciudadano? CONTESTO: Si, me entere ya que los funcionarios me dijeron que lo agarraron en la avenida principal de la parroquia payara, de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si la persona retenida por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, cuando me despojaron de mi moto el ciudadano cargaba un revolver. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro percatarse de la presencia de otras personas que pudieron haber colaborado de alguna manera con estos sujetos en la comisión de este hecho en su contra? CONTESTO: Si, el llego en un carro y rápidamente se abajo y me despojo de mi moto. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro enterarse de la incautación de algún tipo de arma de fuego por parte de la comisión policial actuante? CONTESTO: Si, según me entere no le on nada. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fue despojado en el hecho y a e el valor aproximado del mismo. Además señale igualmente si se logro la recuperación de alguno de e : Si, en el hecho fui despojado de: UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA: BERA, MODELO: 150 CC, LOR: NEGRO, TIPO: BR 150, PLACA: ACIO84G, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA6CD000348. La cual fue recuperada por la comisión policial pocos minutos después de habérmela robado, dicho, dicho vehículo moto estaba valorado aproximadamente Siete mil Bolívares Fuertes (7.000 Bs. F.). PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted , Si d agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

3.-Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de las exposiciones de las victimas hechas en la audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se vio perseguido y aprehendido por la autoridad policial, quienes son requeridos por la victima inmediatamente después de ocurrir el hecho, siendo el mencionado adolescente interceptado por los funcionarios policiales a escasos minutos de haber ocurrido el hecho, en posesión del vehiculo tipo moto que le fue despojado a la victima.

2.-Que tanto lo expuesto por los funcionarios policiales en relación a como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el lugar, tiempo y modo de cómo y donde se produce la aprehensión de dicho adolescente, coincide con lo expuesto por la victima, por cuanto en el acta policial se indica que fue aprehendido el mencionado adolescente cuando funcionarios policiales son requeridos por la victima quien les manifiesta que un ciudadano que se desplazaba en compañía de otras personas en un vehiculo marca fiat, color gris, descendió del mismo y bajo amenazas de muerte lo despoja de un vehiculo tipo moto de su propiedad para luego huir del lugar, siendo este interceptado por los funcionarios policiales a escasos minutos de haber ocurrido el hecho, en posesión del vehiculo tipo moto que le fue despojado a la victima.

3.-Que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, lo que recoge dicha norma legal en uno de sus supuestos como la flagrancia real, por cuanto el adolescente es aprehendido en plena comisión del hecho, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y de la denuncia formulada por cada una de las víctimas, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, que tipifica el hecho como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, por cuanto el adolescente manifiestamente armado con un arma de fuego, somete, bajo amenazas de muerte, a la victima, ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS y a su novia y despoja a dicho ciudadano del vehiculo tipo moto Marca Bera 150 CC, de color negro, Placa ACIO84G de su propiedad, para luego huir del lugar y la victima procede de manera inmediata a solicitar auxilio de los funcionarios policiales aportándoles las características del vehiculo tipo moto de su propiedad y las características de la persona que lo despoja de su moto, seguidamente y a escasos minutos los funcionarios policiales logran avistar a un ciudadano que venía en una moto de color negro a alta velocidad, en dirección hacia el centro de payara, razón por la cual le dan la voz de alto, nos sin antes identificarse como funcionarios policiales, a lo que este hace caso omiso, aumentando mas la velocidad de la moto, por lo cual emprenden su persecución, donde logran darle alcance a escasos cien metros aproximadamente, es allí donde le indicamos nuevamente la voz de alto y de manera inmediata le informan que iba a ser objeto de una Inspección de persona y de vehículo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 205 y 207 del COPP, es allí donde el jefe de la comisión policial ordena al funcionario OFICIAL (PEP) URBINA STEVEN, para que practicara con la precaución del caso le mencionada inspección, donde no se logra incautar nada de interés criminalistico al ciudadano, identificado inicialmente como Adelis Rodríguez. pero en vista de que la moto que portaba el ciudadano coincidía con las características y placa aportada minutos antes por el ciudadano víctima proceden a indicarle al ciudadano el motivo de su detención, es allí donde el ciudadano manifiesta a la comisión policial ser adolescente.

En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que las víctimas vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y amenazas de muerte, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia social, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo se toma en consideración el peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego, se toma en consideración que se trata de un delito pluriofensivo, que atenta contra el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad individual y al derecho de propiedad, así mismo este Tribunal toma en consideración que el mencionado adolescente es reincidente ante este Sistema Penal, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, Contra el Orden Público y Contra la Propiedad, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia, en el momento de ocurrir el hecho, con los objetos que hacen presumir la participación del mismo en el hecho, lo que hace presumir con fundamento que el adolescente imputado, es el autor del hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.- Se ordena, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal por ser este el Tribunal de Origen y Juez Natural, a fin de que sean remítidas las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil Doce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaria




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.