REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000077
ASUNTO : PP11-D-2012-000077
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sean impuestas las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 19 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se presentó la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, del estado Portuguesa, a los fines de denunciar que había una reunión familiar en la urbanización Durigua 2, vereda 5, casa número 5, de Acarigua, estado Portuguesa y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había intentado abusar de su hija IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad, minutos mas tarde ante esa misma delegación se presenta la ciudadana NANCY acompañada del referido adolescente que es señalado como el autor del hecho denunciado, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quedando detenido en esa subdelegación. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre y espontánea que no deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “Rechazo la imputación que por el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA, imputa el Ministerio Público en contra del adolescente, no ejecuto conducta alguna, por cuanto no existe elementos de convicción para demostrar la participación de las adolescentes en el delito que presenta el Ministerio publico, al no haberse incorporado la experticia del Medico Forense que establezca el tipo de lesiones, ni el barrido de las prendas dan resultados negativos, y solicito la investigación se continúe por el procedimiento ordinario. No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas cautelares, Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien expuso:” El abuso de mi hija, yo la note extraña y le pregunte y me dijo, yo le consigue restos de semen en la pantaleta de la niña y la mama sabe por que ella lo olio y se dio cuenta que si tenia semen, yo la lave pero ella misma dijo como la había tocado y lo que le había hecho. Es todo.”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con el acta policial de fecha 19-02-2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente De investigación Criminal 1. VARGAS JULIO, adscrito a! Grupo de Investigaciones número 01, de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-12- 0058-00577, que se instruye por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, se presentó espontáneamente en la sede de este Despacho, una Ciudadana quien dijo ser y Llamarse de la siguiente manera: NANCY EDELMIRA, conjuntamente con su hijo el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, a quien trae espontanéame, por cuanto el mencionado adolescente figura como Investigado en la presente Causa Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ampliamente identificada en actas que anteceden, por figurar como Victima en la referida Causa Penal; por tal motívo considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley como delito en flagrancia,, por lo que se hizo del conocimiento al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado CARLOS COLINA, coincidiendo el mismo con nuestra apreciación por lo. que previo conocimiento del Jefe de este Despacho COMISARIO MANUEL RAMOS, se procedió a efectuar su detención. Leyéndole sus Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los Artículos 5410 y 654° de la Ley Orgánica de Protección a Niños Niñas y Adolescentes; De igual forma la Ciudadana YENNIMAR, progenitora y representante legal de la infante Víctima del hecho se investiga, ampliamente identificada en actas que anteceden por figurar como Denunciante, en vista del acto de presencia del adolescente antes mencionado, lo señaló como Autor Material del tal acto delictivo. No obstante la referida Denunciante hizo entrega de las vestimentas que portaba su menor hija para momentos efectuarse el hecho cometido contra la integridad física de la referida infante, con las siguientes características: Una prenda de Vestir tipo Short, marca Carters talla 04, color Morado y Una prenda de vestir tipo Blumer, marca Oshkosh, talla 02, de color rosado. (EL FUNCIONARIO EXPONENTE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE, LAS PRENDAS DE VESTIR ANTES DESCRITAS). Prosiguiendo con el caso que nos ocupa, me traslade en compañía del Funcionario Agente De Investigación 1, (Técnico) RODRÍGUEZ SANDINO, en unidad identificada de este Despacho, conjuntamente con la Ciudadana Denunciante, hacia la siguiente dirección: … a fin de realizar Inspección Técnica Policial, donde presuntamente se suscitó el hecho delictivo que se investiga: Una vez ubicados en la mencionada dirección, la Ciudadana acompañante de nuestra comisión, nos señaló el lugar exacto de donde ocurrieron los hechos, el cual se corresponde a la Segunda Habitación del referida inmueble; en tal sentido siendo las 10:30 horas de la Noche, se procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar, (se anexa a la presente acta). Seguidamente realizarnos un extenso y minucioso recorrido por las inmediaciones del área antes descrita, a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. No obstante, la Ciudadana acompañante de nuestra comisión, hizo entrega de la sábana que revestía la cama de la mencionada habitación para momentos de hacer acto de presencia nuestra Comisión, la misma presenta las siguientes características: Una sábana elaborada en un lienzo de fibras naturales y sintéticas, comúnmente’ conocida en el argot popular como “Edredón”, sin marca aparente, de colores. Rojo, Amarillo, Beige y Morado, la cual exhibe en su parte central una figura alusiva a un “Personaje Infantil Animado’. (EL FUNCIONARIO EXPONENTE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, HABER RECIBIDO DEÁ4ANOSDE irA DENUNCIANTE, LA SÁBANA ANTES DESCRITA). Acto seguido optamos por retornar a esta oficina a fin de plasmar en actas las di!igencias realizadas, informar a la proseguir con la investigación de rigor. Es todo.”
2.-Con el Acta de denuncia de fecha 19-02-2012, levantada a la ciudadana YENNIMAR .., quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho Con la finalidad de denunciar a mi primo - hermano: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, ya que el día de hoy Domingo 19-02-12, aproximadamente a las 09:00 de la noche, intento abusar sexualmente de mi pequeña híja de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, situación que al revisarla, me perçato de que efectivamente mi niña, tenía adheridos a sus partes intimas (vagina), restos en abundancia de espermatozoide- Es todo”. EGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES ENTREVISTADA PQREL FUNCIONAFO RECETOB DE LA S1U[ENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y feçha del hecho que narra? CÇNTESTO: “Eso ocurrio en una de las habitaciones de la casa de mi Abuela NIDIA, ubicada …, a Las 09:00 de La noche aproximadamente, el día de hoy Domingo 19-02-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digo usted, que personas se percataron del ilicito penal que refiere? CONTESTO “Mi ha me contó que solo estaban ellos dos,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo responsabilidad de quien se encontraba la victima en referencia para ese momento? CONTESTO “De mi persona, pero como estábamos todos reunidos en familia ellos estaban jugando CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que periodo de tiempo estuvo su hija en referencia, separada de su persona? CONTESTO ‘Diez minutos aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la referida víctima fue penetrada, vía oral, vaginal y/o anal? CONTESTO “No se, aunque los restos de semen se los encontre alrededor de su vagina” SEXTA PREGUNTA Diga usted, cuando su persona revisa detalladamente a la victima, observo signos de violencia física en su partes intimas2 CONTESTO “Vi que tenia su vagina muy roja’ SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona pudo haberse percatado de los sucedido? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra entre el referido adolescente y su hija (víctima)? GONTESTQ: “Con mi hija no pero hacen como cuatro años aproximadamente, el le hizo lo mismo a un familiar de el por parte de su padre” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco existe entre el adolescente que denunçia y su persona? CONTESTO: “Somos primos hermanos” DECIMA PREGUNTA Diga usted, cuando se perpetra la comisión del ilícito penal que expone, el presunto victimario, se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica o alcohol? CONTESTO “No se” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, rasgos fisicos del denunciado en el presente hecho, datos fillatorios y ubicación? CONTESTO “Es de piel morena, mide como 1 65 de estatura, delgado, cara perfilada, nariz grande perfilada, ojos grandes redondos, cejas pobladas y orejas grandes adosadas y se llama: IDENTIDAD OMITIDA,” DEC1MA SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, el referido adolescente ha estado incurso en la comisión de algún delito en particular? CONTESTA “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, como es la conducta del prenombrado adolescente? CONTESTO ‘Normal’ DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, el denunciado en mención, padece de alguna enfermedad psicológica? CONTESTO “No que yo sepa DECIMA E ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? todo”. Terminó, se leyó y estando y conformes firman.
3.- Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el día 19-02-2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, después de que la ciudadana YENNIMAR .. madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad, interpone denuncia en contra del mencionado adolescente y éste es entregado por su progenitora en el identificado organismo, produciéndose en ese momento su aprehensión.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido tal como fue precedentemente expuesto, por cuanto fue interpuesta denuncia por la ciudadana YENNIMAR .. madre de la victima, señalando ésta que: “Comparezco por ante este despacho Con la finalidad de denunciar a mi primo - hermano: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, ya que el día de hoy Domingo 19-02-12, aproximadamente a las 09:00 de la noche, intento abusar sexualmente de mi pequeña híja, por lo que el mencionado adolescente fue aprehendido conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que se presume la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la presunta comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido, el mencionado adolescente y se le imputa por unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas de investigación se desprende que el mencionado adolescente es señalado por la ciudadana YENNIMAR .., como la persona que abusa sexualmente de su menor hija, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión del mencionado adolescente conforme a la citada norma legal, por presumirse su participación en el hecho investigado, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos de ley a fín de imponer las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda imponer dichas medidas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, consistentes dichas medidas en: C.- La obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal y F.- La Prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima, ordenándose en consecuencia la Libertad del mencionado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en el momento en que es presentado por ante el al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por su progenitora, después de que la ciudadana YENNIMAR .., madre de la victima interpusiera una denuncia en su contra en donde lo señala como autor del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de su menor hija de tres años de edad.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- La obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal y F.- La Prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Doce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ESTHER CASTAÑEDA
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.