REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000078
ASUNTO : PP11-D-2012-000078




Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2012-000078, en virtud de la presentación que hace el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado CARLOS COLINA del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente y así mismo la Representación Fiscal solicita que dicho adolescente sea conducido hasta el Tribunal Octavo de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 de la Estación Policial del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2012, en virtud de que se encuentra requerido, por orden de captura, por el Juzgado Octavo de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, según expediente N°8C1948-10, de fecha 16-11-2011, acompañando actas levantadas al efecto. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Con la finalidad de presentar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído y solicito que se haga la conducción del adolescente hasta el tribunal requirente a traves de la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: asistiendo en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le garanticen sus derechos constitucionales y legales de ser oído, así mismo se le solicita al tribunal corrobore si el adolescente quiere hacer uso del referido derecho y se ponga a la orden del tribunal octavo de control del Area Metropolitana de caracas, por ser ese tribunal el requirente.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: Yo fui aprehendido por que me culparon de un homicidio que hubo en la prisión, yo salí pero quede en presentarme después me vine para acá y no me presente mas. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensor Público Especializado, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria es su juez natural, por lo que este Tribunal habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuerda su conducción inmediata, con las seguridades del caso, a través de la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, hasta el Juzgado Octavo de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, quedando a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente. Ahora bien, en virtud de que no fue posible para este Tribunal obtener mas datos e información acerca del asunto penal seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y siendo el Juzgado Octavo de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el juzgado de Origen o Juez natural, así como el Tribunal competente, para tomar las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que se acuerda el traslado de manera inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al identificado Tribunal conjuntamente con las presentes actuaciones, a través de la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa.
Se acuerda remitir las actuaciones que conforman el presente asunto penal, al Juzgado Octavo de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.


DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la conducción inmediata, con las seguridades del caso, para esta misma fecha, a través de la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, hasta el Juzgado Octavo de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente y por ser su Juez Natural.
Se acuerda remitir las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente requerido, a través de la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua veintiuno (21) de Febrero del año 2012.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CASTAÑEDA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.