REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000278
ASUNTO : PP11-D-2010-000278
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 29-03-2011.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 29-03-2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones:
1.-La obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de no cometer nuevos hechos delictivos.
2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA se obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 121, 123, 125, 127, 128 y 130, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y no consta en la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA haya cometido nuevos hechos delictivos, por lo que se determina que dicha obligación, también se tiene como cumplida.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. INGRID VALDIVIA. SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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