REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000213
ASUNTO : PP11-D-2009-000213

Vista en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO GARCIA LINAREZ, en virtud de que los mencionados adolescentes han cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-06-2011.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 10-06-2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:

1.- 1.- Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS tienen la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
2.- La orden decretada por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 566 literal e de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, deberán Someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los mencionados Adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que los adolescentes hayan incumplido con la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, por lo que este Tribunal da por cumplida esta obligación.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos mil Doce.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. INGRID VALDIVIA.
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.