REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000689
ASUNTO : PP11-D-2009-000689
Vista en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo coloca a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 12mm, la cual guarda relación con la presente causa, incautada en el procedimiento policial, mediante el cual se inicia la investigación en contra del mencionado adolescente, solicitud que hace la Representación Fiscal en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 26-06-2010. Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 26-06-2010, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.-Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o cartucho para aprovisionar armas de fuego.-
2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
3.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 185, 187, 189,191, 195, de la primera pieza de la causa y folios 128, 130, 134, 143, 145, 146, 19, 20, 21 y 22, de la segunda pieza de la causa, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incurrido en nuevos hechos delictivos o que haya portado cualquier tipo de arma de fuego o cartucho para aprovisionar armas de fuego.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha colocado a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: : de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 12mm, la cual guarda relación con la Presente causa, indicando en el escrito acusatorio que riela a los folios 63 al 68 de la presente causa, que dicha evidencia se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría General Jose Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa y según planilla de cadena de Custodia sin número, de fecha 04-12-2009, que riela al folio 07 de la causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de dicha arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, se ordena librar los oficios respectivos.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Doce.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. INGRID VALDIVIA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.